{"id":90996,"date":"2026-02-06T20:45:07","date_gmt":"2026-02-06T20:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/02\/06\/cp009-202670235\/"},"modified":"2026-02-06T20:45:07","modified_gmt":"2026-02-06T20:45:07","slug":"cp009-202670235","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/02\/06\/cp009-202670235\/","title":{"rendered":"CP009-2026(70235)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70235 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdame, formulada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la Circular Roja de Interpol N\u00ba de control \u00a0A-12353\/10-2024, el 30 de julio de 2025 fue retenido, en el municipio \u00a0de Rionegro, Antioquia, el ciudadano franco-tunecino Sofyan \u00a0Ben Hamdame, quien se identific\u00f3 con el pasaporte franc\u00e9s \u00a0No. 22EH23434. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 2025-0311442, del 5 de agosto de 2025, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia, a trav\u00e9s de su \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano Sofyan Ben Hamdane, \u00a0requerido por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds Sala \u00a08 \u2013 Secci\u00f3n 2 de Apelaciones Penales, \u00a0autoridad que, mediante sentencia del 22 de junio de 2017, lo conden\u00f3 \u00a0a la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Importaci\u00f3n no autorizada de estupefacientes \u2013 tr\u00e1fico \u00a0en reincidencia; (ii) adquisici\u00f3n no autorizada de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (iii) tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (iv) transporte no autorizado de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (v) oferta o cesi\u00f3n no \u00a0autorizada de estupefacientes en reincidencia; (vi) uso no autorizado \u00a0de estupefacientes en reincidencia; (vii) participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con vistas a la preparaci\u00f3n \u00a0de un delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0reincidencia y; (viii) importaci\u00f3n en contrabando de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas para la salud p\u00fablica \u00a0(estupefacientes) en reincidencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 20 de junio de 2022, el Tribunal Judicial de Le \u00a0Havre dispuso suspender la ejecuci\u00f3n de la pena, por motivos \u00a0de salud, desde el d\u00eda 21 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0beneficio que fuera revocado el 10 de enero de 2024 por el Tribunal \u00a0Judicial de Par\u00eds, fecha desde la cual el ciudadano Sofyan Ben \u00a0Hamdane deb\u00eda regresar a su lugar de reclusi\u00f3n para \u00a0continuar purgando su sanci\u00f3n y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Resoluci\u00f3n del 6 de agosto de 2025, la Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n dispuso la captura, con fines de extradici\u00f3n, \u00a0de Sofyan \u00a0Ben Hamdane, \u00a0decisi\u00f3n que le fuera notificada en esa misma fecha mientras \u00a0se encontraba privado de su libertad en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dentro \u00a0de la oportunidad debida, el \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0los instrumentos internacionales vigentes entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica Francesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar \u00a0que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de \u00a0extradici\u00f3n y de cooperaci\u00f3n judicial mutua entre las \u00a0Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para la rec\u00edproca extradici\u00f3n \u00a0de reos&#8221;, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el 9 de abril de 1850. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8217;\ufffd \u00a0adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 6, numeral 2, de la precitada Convenci\u00f3n \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0[ .. ] &#8220;Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente \u00a0art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que \u00a0den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0vigente entre las Partes. [ .. ]&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional&#8221;, adoptada en New York, el 15 de \u00a0noviembre de 2000, que en su art\u00edculo 16, numeral 3, prev\u00e9 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[ \u00a0.. ] Cada uno de \/os delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir \u00a0tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed.&#8221;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con oficio S_DIAJI-25-028095 del 5 de agosto de 2025, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida \u00a0formalizaci\u00f3n de la solicitud, mediante oficio No. \u00a0MJD-OFI25-0039372-GEX-10100 del 21 de agosto de 2025, lo envi\u00f3 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 25 de agosto de 2025 se dispuso: i) oficiar a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que le designe a Sofyan Ben \u00a0Hamdane un traductor y\/o interprete del idioma franc\u00e9s al \u00a0castellano y viceversa, con el objeto de que lo asista durante el \u00a0presente tr\u00e1mite y le traduzca, a su lengua natal, las \u00a0decisiones emitidas por la Sala; ii) se requiri\u00f3 a Sofyan Ben \u00a0Hamdane para que designara defensor de confianza, advirti\u00e9ndole \u00a0que, de no hacerlo, se le designar\u00eda uno de oficio y; iii) se \u00a0dispuso que, una vez cumplido con todo lo anterior, se corriera \u00a0traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus \u00a0correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico del 29 de septiembre de 2025, se \u00a0alleg\u00f3 poder otorgado por Sofyan Ben Hamdane a su defensor de \u00a0confianza, as\u00ed como memorial suscrito por el requerido y \u00a0coadyuvado por su defensor, donde manifiesta su intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0conforme lo normado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero de octubre de 2025 se profiri\u00f3 auto donde se dispuso \u00a0correr el traslado pertinente al Ministerio P\u00fablico a fin de \u00a0que cumpliera con las labores a su cargo. Adicionalmente, con el fin \u00a0de evitar una posible vulneraci\u00f3n al principio de cosa juzgada \u00a0o la configuraci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en el \u00a0mismo prove\u00eddo se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, con el objetivo \u00a0que informaran si en contra de Sofyan Ben Hamdane se adelanta o \u00a0adelant\u00f3 alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante oficio del 12 de noviembre de 2025, el Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, previa verificaci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0respald\u00f3 positivamente la solicitud realizada por el ciudadano \u00a0requerido en extradici\u00f3n, para ello, constat\u00f3 que la \u00a0declaraci\u00f3n fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea y \u00a0voluntaria, contando con el debido asesoramiento para su \u00a0exteriorizaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, en su criterio, no \u00a0existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al \u00a0tiempo que estim\u00f3 se re\u00fanen todos los requisitos para \u00a0la emisi\u00f3n de un concepto favorable, pues el Gobierno \u00a0requirente alleg\u00f3 toda la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requisito relacionado con la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, destac\u00f3 que se encuentra satisfecho, ya que \u00a0Sofyan Ben Hamdane fue condenado a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0mediante sentencia proferida el 14 de marzo de 2016, decisi\u00f3n \u00a0confirmada, y por tanto ejecutoriada, el 22 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en caso de proferirse concepto favorable por parte de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, era necesario imponer los condicionamientos \u00a0necesarios que se orienten a garantizar la plena observancia de los \u00a0derechos fundamentales de Sofyan Ben Hamdane, en especial, a tener en \u00a0cuenta que el referido ciudadano ya descont\u00f3 parte de su pena, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente por cumplir, \u00fanicamente, 2 a\u00f1os \u00a0y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En cumplimiento de la orden dada en auto del primero de octubre de \u00a02025, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que, \u00abconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o \u00a0anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL \u00a0(DIJIN)\u00bb, \u00a0se determin\u00f3 que en contra de Sofyan Ben Hamdane solo aparece \u00a0registrada la orden de captura emitida al interior del presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adjunt\u00f3 la respuesta otorgada por \u00a0la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, en donde inform\u00f3 que revisados los \u00a0sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, se encontr\u00f3 que Sofyan \u00a0Ben Hamdane registra un proceso penal en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0actuaci\u00f3n que se distingue con el radicado No. \u00a0130016001129202405382, el cual se encuentra en fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, con auto del primero de diciembre de 2025, se \u00a0orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda 42 de la Unidad Seccional \u00a0Antinarc\u00f3ticos de Cartagena para que informara acerca de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos materia de judicializaci\u00f3n dentro de esa \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico remitido el 9 de diciembre de \u00a02025, la Fiscal\u00eda 42 de la Unidad Seccional Antinarc\u00f3ticos \u00a0de Cartagena dio cumplimiento a lo ordenado en auto del d\u00eda \u00a0primero de ese mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 11 de diciembre de 2025, el defensor de Sofyan Ben Hamdane alleg\u00f3 \u00a0memorial donde pidi\u00f3 se concept\u00fae de manera \u00a0desfavorable la solicitud de extradici\u00f3n efectuada por el \u00a0Gobierno franc\u00e9s en contra de su representado. Aleg\u00f3 \u00a0que, en su criterio, la pena impuesta a su representado ya se \u00a0encuentra prescrita. Con el objeto de sustentar su petici\u00f3n, \u00a0el defensor se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0importante resaltar que para el cumplimiento de la sentencia impuesta \u00a0por el Tribunal de Primera Instancia de Par\u00eds el 14 de marzo \u00a0de 2016, confirmada por la Corte de Apelaciones de Par\u00eds en \u00a0sentencia dictada 22 de junio de 2017. SOFYAN BEN HAMDANE llevaba \u00a0encarcelado por estos hechos desde el 24 de junio de 2014, fecha en \u00a0la que comenz\u00f3 a cumplir la pena de diez (10) a\u00f1os o \u00a0ciento veinte (120) meses, impuesta por el Tribunal de Apelaci\u00f3n \u00a0de Par\u00eds el 22 de junio de 2017, con un periodo de \u00a0cumplimiento incompresible de la pena de dos terceras (2\/3) partes de \u00a0la condena, que corresponden a ochenta (80) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el se\u00f1or SOFYAN BEN HAMDANE ya se encontraba \u00a0privado de la libertad desde el 25 de julio de 2009, cuando fue \u00a0notificado de la detenci\u00f3n por estos hechos desde el 24 de \u00a0junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds &#8211; Rep\u00fablica \u00a0Francesa le confirm\u00f3 el 22 de junio de 2017, la condena \u00a0impuesta a diez (10) a\u00f1os, con sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de dos terceras (2\/3) partes de la pena, que equivalen a \u00a0ochenta (80) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n anexa en los folios 27 y 28 del \u00a0expediente digitalizado y el contenido de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se infiere que la decisi\u00f3n adquiri\u00f3 \u00a0firmeza el 13 de julio de 2017. Por otra parte, la retenci\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n se materializ\u00f3 el 30 de julio \u00a0de 2025, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, \u00a0N\u00ba de control: A-12353\/10-2024, publicada el 24 de octubre de \u00a02024, por solicitud de la Rep\u00fablica Francesa y la captura fue \u00a0formalizada por el Despacho de la Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 6 de agosto de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el se\u00f1or SOFYAN BEN HAMDANE se encontraba detenido \u00a0por estos hechos desde el 24 de junio de 2014. Entre esta fecha y el \u00a0d\u00eda en que se produjo su detenci\u00f3n en Colombia el 30 de \u00a0julio de 2025, ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de ciento \u00a0treinta y cuatro (134) meses. Por otro lado, la fecha en la que quedo \u00a0en firme la sentencia condenatoria de diez (10) a\u00f1os fue el 13 \u00a0de julio de 2017 y la fecha en que se produjo su detenci\u00f3n en \u00a0Colombia el 30 de julio de 2025, ya hab\u00edan transcurrido casi \u00a0noventa y ocho (98) meses. Tiempo que supera las dos terceras (2\/3) \u00a0partes de la condena, que equivalen a ochenta (80) meses de prisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia, \u00a0respecto del ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdane, toda vez \u00a0que, como fue advertido, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 \u00a0en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 el \u00a0respeto de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en oficio S_DIAJI-25-028095 \u00a0del 5 de agosto de 2025, en el presente tr\u00e1mite corresponde \u00a0observar lo dispuesto en: i) \u00a0La &#8220;Convenci\u00f3n para la rec\u00edproca extradici\u00f3n \u00a0de reos&#8221;, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 9 de abril de 1850; \u00a0ii) La &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas\u201d adoptada en Viena, el 20 de diciembre de \u00a01988 y; iii) \u00a0La &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptada en New York, el \u00a015 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los aspectos que \u00a0establece el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1850, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; \u00a0(ii) validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (iii) plena de la identidad de la persona solicitada; \u00a0(iv) principio de la doble incriminaci\u00f3n; (v) equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero, y; (vi) causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n de acuerdo al Tratado de \u00a0extradici\u00f3n aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presupuestos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradici\u00f3n de \u00a0los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos \u00a0cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana; ii) no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; \u00a0ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que Sofyan Ben Hamdane no es ciudadano colombiano, pues posee \u00a0nacionalidad franco-tunecina, no hay lugar a evaluar la primera ni la \u00a0tercera previsi\u00f3n constitucional antedichas -como \u00a0lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y \u00a0CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el \u00a0requerido no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, pues todas \u00a0guardan relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0se descarta la improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico \u00a0motivo aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha expuesto pac\u00edficamente que, para \u00a0conceder la entrega de la persona requerida en extradici\u00f3n, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido \u00a0internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como \u00a0faceta de la garant\u00eda constitucional del debido proceso es \u00a0causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP036-2024, 24 \u00a0ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. \u00a062613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. \u00a02009, radicado. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida \u00a0conceptuar favorablemente a la solicitud. Si bien la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que contra de Sofyan Ben \u00a0Hamdane se adelanta proceso penal por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, lo cierto es que dicha \u00a0actuaci\u00f3n no guarda relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0sustentan el pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n suministrada el 9 de diciembre de 2025 por la \u00a0Fiscal\u00eda 42 de la Unidad Seccional Antinarc\u00f3ticos de \u00a0Cartagena, el proceso surtido en contra de Sofyan \u00a0Ben Hamdane, el cual se distingue con el radicado \u00a0130016001129202405382, se origin\u00f3 por hechos ocurridos en la \u00a0ciudad de Cartagena el 10 de agosto de 2024, cuando fue sorprendido \u00a0en el aeropuerto de esa ciudad pretendiendo abordar un vuelo con \u00a0destino a la ciudad de \u00c1msterdam, llevando en su equipaje de \u00a0bodega 5 bolsas de una sustancia pulverulenta que, al aplicar la \u00a0prueba preliminar con el pa\u00f1o narco test, arroj\u00f3 \u00a0resultado positivo para clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los \u00a0sucesos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n el referido \u00a0ciudadano franco-tunecino, tuvieron ocurrencia en territorio franc\u00e9s, \u00a0entre los a\u00f1os 2009 y 2014, aproximadamente, pudi\u00e9ndose \u00a0as\u00ed descartar \u00a0cualquier posible vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasi\u00f3n \u00a0no se advierte lesionada la prohibici\u00f3n constitucional de ser \u00a0juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo \u00a0an\u00e1lisis no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente alg\u00fan indicio de que la requerida tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n \u00a0de 1850, la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, debiendo ser acompa\u00f1ada, seg\u00fan \u00a0el canon 3\u00ba de esa normatividad, por \u00abel \u00a0mandato de arresto librado contra los acusados, (\u2026), o \u00a0cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que \u00a0dicho mandato, y en las cuales tambi\u00e9n se indiquen la \u00a0naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de \u00a0extradici\u00f3n, y la disposici\u00f3n penal aplicable a estos \u00a0hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdane. Al efecto, anex\u00f3 \u00a0copia de la \u00aborden \u00a0europea de detenci\u00f3n y entrega\u00bb \u00a0proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n \u00a0de Par\u00eds, bajo la referencia No. 13037000282, documento \u00a0donde puede identificarse con total claridad que, la orden de prisi\u00f3n \u00a0all\u00ed impartida, se dirige contra Sofyan Ben Hamdane, de \u00a0nacionalidad \u00abfrancesa, \u00a0tunecina\u00bb, \u00a0nacido el \u00ab4 \u00a0de agosto de 1972\u00bb \u00a0en el \u00abDistrito \u00a014 de Par\u00eds\u00bb, \u00a0quien es requerido con ocasi\u00f3n de la \u00abSentencia \u00a0dictada el 10 de enero de 2024 por Brigitte SOPPELSA, vicepresidenta \u00a0encargada de las funciones de juez de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0penas en el Tribunal Judicial de Par\u00eds, por la que se pone fin \u00a0a la suspensi\u00f3n de la pena por motivos m\u00e9dicos en \u00a0virtud del art\u00edculo 720-1-1 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, decidida mediante sentencia dictada el 20 de junio de 2022 por \u00a0el juez de la ejecuci\u00f3n de las penas del Tribunal Judicial de \u00a0Le Havre y relativa a la pena impuesta por la sentencia del Tribunal \u00a0de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds dictada el 22 de junio de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo documento, las autoridades francesas se\u00f1alan a Sofyan \u00a0Ben Hamdane como \u00abAutor \u00a0de los hechos cometidos entre enero de 2012 y el 24 de junio de 2014 \u00a0en Par\u00eds, en los departamentos de Val de Mame, Seine Saint \u00a0Denis y Mame, en cualquier caso en el \u00e1mbito de competencia de \u00a0la JIRS\u00bb, \u00a0sucesos por los cuales fura declarado como penalmente responsable por \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos de: \u00ab(i) \u00a0Importaci\u00f3n no autorizada de estupefacientes \u2013 tr\u00e1fico \u00a0en reincidencia; (ii) adquisici\u00f3n no autorizada de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (iii) tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (iv) transporte no autorizado de \u00a0estupefacientes en reincidencia; (v) oferta o cesi\u00f3n no \u00a0autorizada de estupefacientes en reincidencia; (vi) uso no autorizado \u00a0de estupefacientes en reincidencia; (vii) participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con vistas a la preparaci\u00f3n \u00a0de un delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0reincidencia y; (viii) importaci\u00f3n en contrabando de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas para la salud p\u00fablica \u00a0(estupefacientes) en reincidencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0referida orden de detenci\u00f3n precisa que, de los 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n impuestos como pena a Sofyan \u00a0Ben Hamdane, en la actualidad dicho ciudadano se encuentra pendiente \u00a0por cumplir 2 a\u00f1os y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, lapso que \u00a0precisamente motiva la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0alleg\u00f3 copia de la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 \u00a0por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds, al interior del \u00a0expediente No. 16\/02782, proferida en contra de Sofyan Ben Hamdane, \u00a0providencia donde se consigna, tanto los hechos precisos que dieron \u00a0origen a esa actuaci\u00f3n, como la normatividad que con los \u00a0mismos se infringi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se \u00a0verific\u00f3 que la solicitud de extradici\u00f3n fue \u00a0debidamente acompa\u00f1ada con el texto de las normas aplicables \u00a0al asunto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n \u00a0allegada junto con la solicitud de extradici\u00f3n, se encuentra \u00a0debidamente traducida al castellano y cuenta con certificaci\u00f3n \u00a0otorgada por la Corte de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds, \u00a0encontr\u00e1ndose de ese modo satisfecho el tr\u00e1mite \u00a0inherente a su autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se observan cabalmente satisfechos los requisitos atinentes a la \u00a0validez de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal No. 2025-0311442 \u00a0del 05 de agosto de 2025, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Francia formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Sofyan \u00a0Ben Hamdane, \u00a0persona que seg\u00fan la documentaci\u00f3n anexa a ese \u00a0documento, naci\u00f3 el 04 de agosto de 1972 y es titular del \u00a0pasaporte franc\u00e9s No. 22EH23434, adem\u00e1s, es la persona \u00a0a la \u00a0que se refiere, tanto la \u00a0Circular Roja de Interpol N\u00ba de control A-12353\/10-2024, como la \u00a0\u00aborden \u00a0europea de detenci\u00f3n y entrega\u00bb \u00a0proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n \u00a0de Par\u00eds, bajo la referencia No. 13037000282. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en la Circular \u00a0Roja de Interpol N\u00ba de control A-12353\/10-2024, coincide con la \u00a0suministrada por el estado requirente en la Nota Verbal No. \u00a02025-0311442, adem\u00e1s, al momento de su captura, Sofyan Ben \u00a0Hamdane se identific\u00f3 con el mismo n\u00famero de pasaporte \u00a0que fuera reportado en la mencionada Nota Verbal; \u00a0asimismo, bajo la identidad advertida, el requerido actu\u00f3 y se \u00a0notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco de \u00a0este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado Sofyan \u00a0Ben Hamdane, \u00a0con las que a su nombre reposan dentro de la Circular \u00a0Roja de Interpol N\u00ba de control A-12353\/10-2024, \u00a0determinando que se corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para la \u00a0rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos&#8221;, suscrita el 9 de \u00a0abril de 1850, se\u00f1ala que los gobiernos firmantes \u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente\u00bb \u00a0aquellos individuos pr\u00f3fugos que fueren perseguidos o \u00a0condenados por ser autores o c\u00f3mplices de alguna de las \u00a0conductas enlistadas en el art\u00edculo 2\u00ba de la misma \u00a0normatividad, las cuales corresponden a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, \u00a0<\/p>\n<p>emprendido \u00a0o consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Robo, cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el \u00a0car\u00e1cter de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba \u00a0. Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneada falsa. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de papel moneda falso y \u00a0alteraci\u00f3n de moneda. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. \u00a0Sustracci\u00f3n de causales, efectos o documentos de cualquiera \u00a0especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o \u00a0depositarios p\u00fablicos, o por individuos particulares, cuando \u00a0esta sustracci\u00f3n tenga se\u00f1aladas penas aflictivas o \u00a0infamantes en las leyes de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba. \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro p\u00fablico \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba. \u00a0Falso testimonio y sobornaci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la anterior lista cerrada de delitos no contempla las conductas \u00a0por las cuales est\u00e1 siendo requerido en extradici\u00f3n el \u00a0ciudadano Sofyan Ben Hamdane, pertinente es tener en cuenta que las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y Francia suscribieron La &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d \u00a0adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 y La &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional&#8221;, \u00a0adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, marco normativo \u00a0desde el cual resulta procedente analizar el cumplimiento del \u00a0requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Tribunal de \u00a0Apelaci\u00f3n de Paris 6\u00aa Divisi\u00f3n \u2013 Secci\u00f3n \u00a0A2 Ejecuci\u00f3n de Sentencias, los hechos del proceso penal \u00a0extranjero que motivaron la presente solicitud de extradici\u00f3n \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abMientras \u00a0Sofyan BEN HAMDANE se encontraba en prisi\u00f3n preventiva desde \u00a0el 25 de julio de 2009 en el marco de un expediente por delitos \u00a0contra la legislaci\u00f3n sobre estupefacientes y participaci\u00f3n \u00a0en una asociaci\u00f3n de malhechores, el 21 de agosto de 2012 se \u00a0inform\u00f3 a la Oficina Central para la Represi\u00f3n del \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes (OCRTIS) por una \u00a0persona digna de cr\u00e9dito de que un tal Yousri TAHAR se \u00a0dedicaba a la importaci\u00f3n regular de coca\u00edna \u00a0recurriendo a correos\/mulas procedentes de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 \u00a0entonces a la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, que permiti\u00f3 \u00a0constatar la implicaci\u00f3n de Sofyan BEN HAMDANE y Fabiano \u00a0FERNANDES, primo de Yoursi TAHAR, y demostrar la organizaci\u00f3n \u00a0establecida para la importaci\u00f3n de coca\u00edna de Brasil a \u00a0Francia, en la que cada uno ten\u00eda un papel bien definido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sofyan BEN \u00a0HAMDANE y Fabiano FERNANDES, ambos encarcelados, gestionaban las \u00a0importaciones de coca\u00edna en colaboraci\u00f3n con \u00a0proveedores con sede en Brasil especializados en el env\u00edo de \u00a0mulas. Si bien al principio Fabiano FERNANDES desempe\u00f1aba un \u00a0papel de intermediario entre los proveedores brasile\u00f1os y \u00a0Sofyan BEN HAMDANE, que financiaba las importaciones, esta \u00a0organizaci\u00f3n se modific\u00f3 tras la salida de prisi\u00f3n \u00a0de Fabiano FERNANDES el 31 de octubre de 2012 y su expulsi\u00f3n a \u00a0Brasil: pas\u00f3 a ser el principal relevo I intermediario de \u00a0Sofyan BEN HAMDANE y particip\u00f3 financieramente en las \u00a0importaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Yousri T AHAR realizaba diversas misiones por cuenta y a petici\u00f3n \u00a0de Sofyan BEN HAMDANE, como enviarle tarjetas telef\u00f3nicas a la \u00a0c\u00e1rcel, guardar su dinero y envi\u00e1rselo, as\u00ed como \u00a0realizar pagos a diversas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las escuchas \u00a0telef\u00f3nicas realizadas tras la salida de prisi\u00f3n de \u00a0Fabiano FERNANDES permitieron constatar que estaba preparando, junto \u00a0con Sofyan BEN HAMDANE, la llegada de productos estupefacientes al \u00a0territorio nacional desde Brasil en varias ocasiones. Los \u00a0investigadores se\u00f1alaron que se estaba aplicando el mismo \u00a0modus operandi a la llegada de las mulas: Yousri TAHAR y Sylvio LOPES \u00a0se encargaban de recoger la mercanc\u00eda y entregar el dinero. \u00a0Los investigadores observaron que Sofyan BEN HAMDANE estaba \u00a0especialmente impaciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0de las comunicaciones tambi\u00e9n permiti\u00f3 constatar que, \u00a0si bien las importaciones contempladas para finales de 2012 hab\u00edan \u00a0fracasado, a partir de febrero de 2013 se estaba gestando un nuevo \u00a0proyecto. El 25 de febrero de 2013, Fabiano FERNANDES indicaba a \u00a0Sofyan BEN HAMDANE que una de sus mulas hab\u00eda ca\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En julio de \u00a02013 se mencion\u00f3 una nueva importaci\u00f3n, y Fabiano \u00a0FERNANDES explic\u00f3 a Sofyan BEN HAMDANE su temor hacia los \u00a0nuevos proveedores, dada su peligrosidad. Este \u00faltimo se neg\u00f3 \u00a0a transferir dinero para pagar a los correos a Fabiano FERNANDES, y \u00a0sus intercambios cesaron antes de reanudarse a finales de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sofyan BEN \u00a0HAMDANE fue extra\u00eddo del centro penitenciario de LE HAVRE el \u00a024 de junio de 2014. Ese mismo d\u00eda, Youri TAHAR y Silvio LOPES \u00a0fueron detenidos en sus domicilios. Sofyan BEN HAMDANE y Haydar \u00a0POYRAZ, detenidos por otros motivos, fueron puestos en detenci\u00f3n \u00a0bajo custodia policial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El registro \u00a0efectuado en la celda de Sofyan BEN HAMDANE en el centro \u00a0penitenciario de LE HAVRE permiti\u00f3 descubrir un tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil, una llave 3G, un cuaderno en el que estaban anotados \u00a0n\u00fameros de tel\u00e9fono asociados a nombres, as\u00ed \u00a0como un ordenador.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0autoridades francesas, los anteriores hechos se adec\u00faan a las \u00a0siguientes descripciones legales contenidas en su legislaci\u00f3n \u00a0penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPORTACI\u00d3N, \u00a0ADQUISICI\u00d3N. TENENCIA, TRANSPORTE. OFERTA O CESI\u00d3N, USO \u00a0NO AUTORIZADO DE ESTUPEFACIENTES EN REINCIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0131-30 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n de entrada en el territorio conlleva de pleno \u00a0derecho la expulsi\u00f3n del condenado a la frontera, en su caso, \u00a0al t\u00e9rmino de su pena de prisi\u00f3n o de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la prohibici\u00f3n de entrada en el territorio acompa\u00f1e a \u00a0una pena privativa de libertad sin suspensi\u00f3n condicional, su \u00a0aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida durante el per\u00edodo \u00a0de ejecuci\u00f3n de la pena. Se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda \u00a0en que finalice la privaci\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena de prohibici\u00f3n de entrada en territorio franc\u00e9s \u00a0cesar\u00e1 en sus efectos al expirar el plazo fijado en la \u00a0resoluci\u00f3n condenatoria. Dicho plazo comenzar\u00e1 a correr \u00a0a partir de la fecha en que el condenado haya abandonado el \u00a0territorio franc\u00e9s, constatada seg\u00fan las modalidades \u00a0determinadas por decreto del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n de entrada en territorio franc\u00e9s \u00a0pronunciada al mismo tiempo que una pena de prisi\u00f3n no impide \u00a0que esta pena sea objeto, a efectos de la preparaci\u00f3n de una \u00a0solicitud de levantamiento, de medidas de semilibertad, de colocaci\u00f3n \u00a0en el exterior, de tenencia en el domicilio con vigilancia \u00a0electr\u00f3nica o de permisos de salida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-36 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n il\u00edcitas de \u00a0estupefacientes ser\u00e1n castigadas con diez a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 7 .500.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos ser\u00e1n castigados con treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n \u00a0criminal y multa de 7.500.000 euros cuando sean cometidos en banda \u00a0organizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad ser\u00e1n aplicables a los cr\u00edmenes \u00a0previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0f\u00edsicas o morales culpables del delito previsto a la presente \u00a0secci\u00f3n incurren tambi\u00e9n la pena complementaria \u00a0siguiente: interdicci\u00f3n de la actividad de prestatario de \u00a0formaci\u00f3n profesional continua en el sentido del art\u00edculo \u00a0L. 6313-1 del c\u00f3digo laboral por un lapso de tiempo de cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-37 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El transporte, \u00a0la tenencia, la oferta, la cesi\u00f3n, la adquisici\u00f3n o el \u00a0empleo il\u00edcitos de estupefacientes ser\u00e1n castigados con \u00a0diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 7.500.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las mismas \u00a0penas se impondr\u00e1n por facilitar, por cualquier medio, el uso \u00a0il\u00edcito de estupefacientes, por hacerse entregar \u00a0estupefacientes mediante recetas ficticias o complacientes, o por \u00a0entregar estupefacientes previa presentaci\u00f3n de dichas recetas \u00a0a sabiendas de su car\u00e1cter ficticio o complaciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dos \u00a0primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad ser\u00e1n aplicables a los cr\u00edmenes \u00a0previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-41 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Las sustancias \u00a0o plantas clasificadas como estupefacientes en virtud del art\u00edculo \u00a0L. 5132-7 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica constituir\u00e1n \u00a0estupefacientes en el sentido de las disposiciones de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.5132-7 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Las plantas, \u00a0substancias o preparaciones venenosas son clasificadas como \u00a0estupefacientes o como psicotr\u00f3picos o est\u00e1n inscritas \u00a0sobre las listas I e 11 por decreto del ministro encargado de la \u00a0salud tomada a propuesta del director general de la Agencia francesa \u00a0de seguridad sanitaria de los productos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.5132-8 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La producci\u00f3n, \u00a0la fabricaci\u00f3n, el transporte, la importaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la tenencia, la oferta, la cesi\u00f3n, la \u00a0adquisici\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de plantas, sustancias o \u00a0preparados clasificados como venenosos est\u00e1n sujetos a \u00a0condiciones definidas por decretos del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos decretos \u00a0pueden prohibir cualquier operaci\u00f3n relacionada con estas \u00a0plantas y sustancias; en particular, pueden prohibir, previa consulta \u00a0a las Academias Nacionales de Medicina y Farmacia, la prescripci\u00f3n \u00a0y la incorporaci\u00f3n a preparados de algunas de estas plantas y \u00a0sustancias o de especialidades que las contengan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0de prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de dichos preparados se \u00a0establecen previa consulta a los consejos nacionales de la Orden de \u00a0M\u00e9dicos y de la Orden de Farmac\u00e9uticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.5132-74 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0prohibidas, salvo autorizaci\u00f3n expresa, la producci\u00f3n, \u00a0la fabricaci\u00f3n, el transporte, la importaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la posesi\u00f3n, la oferta, la cesi\u00f3n, \u00a0la adquisici\u00f3n o la utilizaci\u00f3n y, en general, las \u00a0operaciones agr\u00edcolas, artesanales, comerciales e industriales \u00a0relativas a sustancias o preparados y a plantas o partes de plantas \u00a0clasificadas como estupefacientes, las operaciones industriales \u00a0relativas a sustancias o preparados y plantas o partes de plantas \u00a0clasificadas como estupefacientes, a propuesta del Director General \u00a0de la Agencia Nacional de Seguridad de Medicamentos y Productos \u00a0Sanitarios, previo dictamen de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes y Psicotr\u00f3picos, por orden del Ministro de \u00a0Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas \u00a0sustancias o preparados y estas plantas o partes de plantas se \u00a0utilicen en medicina veterinaria, el Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad de los Medicamentos y Productos Sanitarios \u00a0recabar\u00e1 el dictamen del Director General de la Agence \u00a0nationale de s\u00e9curit\u00e9 sanitaire de l&#8217;alimentation, de \u00a0l&#8217;environnement et du travail (Agencia Nacional de Seguridad \u00a0Sanitaria de la Alimentaci\u00f3n, del Medio Ambiente y del \u00a0Trabajo) antes de formular una propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0L.5132-78 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de los \u00a0casos de tr\u00e1nsito por el territorio aduanero o a trav\u00e9s \u00a0de \u00e9l, est\u00e1 prohibida la importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de estupefacientes sin una autorizaci\u00f3n \u00a0especial expedida para cada operaci\u00f3n por el Director General \u00a0de la Agence nationale de s\u00e9curit\u00e9 du m\u00e9dicament \u00a0et des produits de sant\u00e9. Esta autorizaci\u00f3n se expide \u00a0en las condiciones establecidas en el art\u00edculo R. 5132-75. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n \u00a0menciona el nombre y la cantidad del producto implicado en la \u00a0operaci\u00f3n, la naturaleza y la cantidad de la sustancia \u00a0estupefaciente que contiene, el nombre y la direcci\u00f3n del \u00a0remitente y del destinatario, el modo de transporte y la aduana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0tr\u00e1nsito o utilizaci\u00f3n del territorio aduanero, las \u00a0mercanc\u00edas van acompa\u00f1adas de la autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n expedida por la autoridad administrativa \u00a0competente del Estado exportador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0acreditativos de las autorizaciones expedidas en virtud del presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser conservados por los titulares de \u00a0dichas autorizaciones durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n, para ser presentados a \u00a0requerimiento de cualquier autoridad de control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0dispuesto en el primer p\u00e1rrafo, para los establecimientos cuya \u00a0autorizaci\u00f3n expedida en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0R. 5132-74 as\u00ed lo prevea, el Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad de los Medicamentos y Productos Sanitarios \u00a0podr\u00e1 expedir una autorizaci\u00f3n para una serie de \u00a0operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de patrones de \u00a0referencia que contengan estupefacientes utilizados exclusivamente \u00a0con fines cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPORTACI\u00d3N \u00a0EN CONTRABANDO DE MERCANC\u00cdAS PELIGROSAS PARA LA SALUD P\u00daBLICA \u00a0(ESTUPEFACIENTES) CON REINCIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo de Aduanas \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente C\u00f3digo, se considerar\u00e1n \u00a0prohibidas todas las mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por cualquier motivo, o \u00a0sometida a restricciones, normas de calidad o de embalaje o \u00a0formalidades especiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n s\u00f3lo se permite \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, licencia, \u00a0certificado, etc., las mercanc\u00edas est\u00e1n prohibidas si \u00a0no van acompa\u00f1adas de un documento de titularidad regular o si \u00a0se presentan al amparo de un documento de titularidad no aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los \u00a0documentos de autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u00a0(licencias u otros documentos similares) no pueden, en ning\u00fan \u00a0caso, ser prestados, vendidos, transferidos o, en general, \u00a0comercializados de ninguna manera por los titulares a los que se les \u00a0ha concedido el nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de \u00a0las disposiciones derogatorias previstas en el art\u00edculo 2 bis, \u00a0las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a \u00a0las mercanc\u00edas contempladas en los art\u00edculos 2, 3, 4, 5 \u00a0y 19 de la Ley n\u00ba 92-1477 de 31 de diciembre de 1992 relativa a \u00a0los productos sometidos a determinadas restricciones de circulaci\u00f3n \u00a0y a la complementariedad de los servicios de polic\u00eda, \u00a0gendarmer\u00eda y aduanas, a las mercanc\u00edas contempladas en \u00a0el art\u00edculo L. 5132-9 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica, \u00a0a los medicamentos de uso humano contemplados en el art\u00edculo \u00a0L. 5124-13 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica, las mercanc\u00edas \u00a0presentadas con una marca falsificada, as\u00ed como los productos \u00a0sangu\u00edneos l\u00e1biles definidos por el C\u00f3digo de \u00a0Salud P\u00fablica, los \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas o \u00a0gametos del cuerpo humano mencionados en los art\u00edculos L. \u00a01235-1, L. 1244-8 y L. 1245-4 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica, \u00a0los radioelementos artificiales definidos en el art\u00edculo L. \u00a01333-3 del C\u00f3digo de Salud P\u00fablica y los residuos \u00a0contemplados en la Ley n\u00ba 75-633, de 15 de julio de 1975, \u00a0relativa a la eliminaci\u00f3n de los residuos y a la valorizaci\u00f3n \u00a0de los materiales y los textos adoptados para su aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplican igualmente \u00a0a los objetos de cualquier tipo que contengan im\u00e1genes o \u00a0representaciones de un menor de car\u00e1cter pornogr\u00e1fico \u00a0contempladas en el art\u00edculo 227-23 del C\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el marco \u00a0de las excepciones previstas en el art\u00edculo 2 bis, las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00a0igualmente a las mercanc\u00edas sujetas a restricciones de \u00a0circulaci\u00f3n previstas por la normativa comunitaria o por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables al \u00a0comercio de determinadas mercanc\u00edas comunitarias con los dem\u00e1s \u00a0Estados miembros de la Comunidad Europea. La lista de mercanc\u00edas \u00a0afectadas se determinar\u00e1 mediante una orden conjunta del \u00a0Ministro responsable de las aduanas y del Ministro o Ministros \u00a0interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 de la Orden Ministerial de 29 de julio de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0414 del C\u00f3digo de Aduanas y del \u00faltimo p\u00e1rrafo \u00a0del art\u00edculo 282 del C\u00f3digo de Aduanas aplicables en \u00a0Mayotte se refieren a las siguientes mercanc\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>Plantas y \u00a0sustancias o preparados clasificados como estupefacientes con arreglo \u00a0al art\u00edculo L.5132-7 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plantas y \u00a0sustancias o preparados clasificados como psicotr\u00f3picos en \u00a0virtud del art\u00edculo L.5132-7 del C\u00f3digo de la Salud \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precursores \u00a0qu\u00edmicos de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Residuos \u00a0definidos en el art\u00edculo L. 541-1-1 del C\u00f3digo del \u00a0Medio Ambiente, regulados por los art\u00edculos L.541-40 a \u00a0L.541-42-2 del mismo c\u00f3digo y las disposiciones reglamentarias \u00a0adoptadas para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como por el \u00a0Reglamento (CE) n\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del \u00a0Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos \u00a0y los reglamentos y decisiones europeos adoptados para su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0EN UNA ASOCIACI\u00d3N DE MALHECHORES CON VISTAS A LA PREPARACION \u00a0DE UN DELITO CASTIGADO CON 10 A\u00d1OS DE PRISION EN REINCIDENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-1 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Constituye una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores toda agrupaci\u00f3n formada o \u00a0acuerdo establecido con el fin de preparar, caracterizado por uno o \u00a0varios hechos materiales, uno o varios cr\u00edmenes o delitos \u00a0castigados con al menos cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0infracciones preparadas sean delitos o faltas castigados con diez \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, la participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores se castigar\u00e1 con diez a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y una multa de 150.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos cinco \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, la participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores se castigar\u00e1 con cinco a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y una multa de 75 000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-3 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0f\u00edsicas culpables de la infracci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 450-1 incurrir\u00e1n igualmente en las penas \u00a0accesorias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 La \u00a0prohibici\u00f3n del ejercicio de derechos c\u00edvicos, civiles \u00a0y de familia, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 131-26; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La \u00a0prohibici\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0131-27, de ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica o la actividad \u00a0profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasi\u00f3n de la \u00a0cual se haya cometido la infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 La \u00a0prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 131-31. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0podr\u00e1n dictarse contra dichas personas las dem\u00e1s penas \u00a0accesorias aplicables a los cr\u00edmenes y los delitos que la \u00a0agrupaci\u00f3n o la acuerdo tuvieran por objeto preparar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-5 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0f\u00edsicas y jur\u00eddicas declaradas culpables de las \u00a0infracciones previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0450-1 y en el art\u00edculo 450-2-1 incurrir\u00e1n igualmente en \u00a0la pena accesoria de comiso de todo o parte de sus bienes, sea cual \u00a0fuere su naturaleza, muebles o inmuebles, divisos o indivisos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0corresponde a la legislaci\u00f3n penal colombiana, se tiene que \u00a0los sucesos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n el \u00a0ciudadano franco-tunecino Sofyan Ben Hamdane, encuadran en las \u00a0conductas delictuales de concierto para delinquir (art. 340 del C.P) \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. \u00a0376 C.P.), normas cuyo tenor literal es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que \u00a0sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0advertirse, los delitos por los que se formul\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n no est\u00e1n en el listado del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos\u201d. Sin embargo, en virtud de las \u00a0disposiciones de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d, se habilita la extradici\u00f3n por esos \u00a0punibles entre Francia y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los comportamientos atribuidos a Sofyan Ben Hamdane son \u00a0considerados como delitos en los pa\u00edses concernidos en este \u00a0tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, de acuerdo con los instrumentos \u00a0internacionales aplicables a este asunto, son delitos por los cuales \u00a0procede la entrega de la persona reclamada. En consecuencia, la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n se encuentra satisfecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de \u00a0reos, en su art\u00edculo 3\u00ba, establece que, \u00ablos \u00a0documentos que deber\u00e1n presentarse en apoyo de las demandas de \u00a0extradici\u00f3n, ser\u00e1n el mandato de arresto librado contra \u00a0los acusados, (\u2026), o cualesquiera otras piezas que por lo \u00a0menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales \u00a0tambi\u00e9n se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que \u00a0haya ocasionado la demanda de extradici\u00f3n, y la disposici\u00f3n \u00a0penal aplicable a estos hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso se observa que, el Estado requirente, alleg\u00f3 copia de la \u00a0\u00aborden \u00a0europea de detenci\u00f3n y entrega\u00bb \u00a0proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n \u00a0de Par\u00eds, bajo la referencia No. 13037000282. Dicho documento \u00a0consigna la plena identidad de Sofyan \u00a0Ben Hamdane; consigna una s\u00edntesis de los hechos que motivaron \u00a0la sentencia condenatoria proferida en su contra el 22 de junio de \u00a02017; indica las incidencias surgidas durante el lapso que estuvo \u00a0privado de su libertad, explicando los motivos por los cuales, el 20 \u00a0de junio de 2022, fue dejado en libertad y da cuenta de la \u00a0revocatoria de ese beneficio el 10 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la mencionada orden de detenci\u00f3n precisa que, de \u00a0los 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuestos a Sofyan Ben Hamdane \u00a0mediante sentencia del 22 de junio de 2017, en la actualidad se \u00a0encuentra pendiente por cumplir 2 a\u00f1os y 1 d\u00eda, periodo \u00a0por el cual es requerida su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, estima la Corte que el anterior documento cumple con las \u00a0exigencias fijadas en el art\u00edculo 2\u00ba del tratado que rige \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Sumado a lo \u00a0anterior, es de resaltar que a esta actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del requerido \u00a0en el a\u00f1o 2017, elemento que resulta complementario a la orden \u00a0de detenci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba y 10\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos\u201d, las \u00a0circunstancias que pueden frustrar la entrega son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a07\u00ba La demanda de extradici\u00f3n no ser\u00e1 admitida, si \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos que se imputen, o de \u00a0practicado el proceso, o pronunciada la condenaci\u00f3n, se \u00a0hubiere adquirido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, conforme a las leyes del pa\u00eds en que el extranjero se \u00a0encuentre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a010\u00ba Except\u00faanse de la presente Convenci\u00f3n los \u00a0cr\u00edmenes y delitos pol\u00edticos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. El art\u00edculo \u00a07\u00ba impone la obligaci\u00f3n de verificar la vigencia de la \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena de acuerdo con las normas del pa\u00eds \u00a0requerido. Sofyan Ben Hamdane es requerido a fin de terminar de \u00a0purgar la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fuera \u00a0impuesta por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds Sala 8 \u2013 \u00a0Secci\u00f3n 2 de Apelaciones Penales, el 22 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a089 del C\u00f3digo Penal colombiano establece que \u00abLa \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 90 de la misma codificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala que \u00abEl \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado fuere \u00a0aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0presente caso se tiene la \u00a0sentencia por la cual es requerido Sofyan \u00a0Ben Hamdane, fue proferida el 22 \u00a0de junio de 2017 y, en ella, se le impuso una pena de 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. El 20 de junio de 2022, el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas del Tribunal Judicial de Le Havre resolvi\u00f3 \u00a0suspender la pena por motivos m\u00e9dicos, decisi\u00f3n que \u00a0fuera revocada mediante providencia del 10 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la \u00aborden \u00a0europea de detenci\u00f3n y entrega\u00bb \u00a0proferida el 03 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n \u00a0de Par\u00eds, Sofyan Ben Hamdane a\u00fan se encuentra pendiente \u00a0por descontar 2 a\u00f1os y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, para \u00a0tener por cumplida la referida sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la normatividad citada y los antecedentes procesales en referencia, \u00a0encuentra la Sala que hasta el momento no se encuentra prescrita la \u00a0sanci\u00f3n penal, pues desde que se dispuso revocar la suspensi\u00f3n \u00a0de la pena por motivos m\u00e9dicos -10 \u00a0de enero de 2024-, \u00a0hasta cuando se produjo la captura de Sofyan Ben Hamdane por cuenta \u00a0de esta actuaci\u00f3n -6 \u00a0de agosto de 2025-, \u00a0apenas transcurrieron 1 a\u00f1o, 6 meses y 26 d\u00edas, lapso \u00a0inferior al t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os al que hace alusi\u00f3n \u00a0el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal colombiano, l\u00edmite \u00a0temporal aplicable en el presente asunto para efectos de extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal, si en cuenta se tiene que al referido \u00a0ciudadano le resta un periodo de dos a\u00f1os y 1 d\u00eda de \u00a0prisi\u00f3n para tener por cumplida su sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. En \u00a0cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas \u00a0punibles que sirven de fundamento al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Francia para solicitar la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franco-tunecino Sofyan \u00a0Ben Hamdane guardan relaci\u00f3n con delitos de narcotr\u00e1fico \u00a0y asociaci\u00f3n para delinquir, \u00a0los cuales no tienen car\u00e1cter pol\u00edtico, de manera que \u00a0esta restricci\u00f3n se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Respuesta a los planteamientos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial del 11 de diciembre de 2025, el defensor de Sofyan \u00a0Ben Hamdane solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto \u00a0desfavorable por estimar que, en el presente caso, ya se encuentra \u00a0prescrita la pena impuesta en contra de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al realizar sus \u00a0c\u00e1lculos prescriptivos, el memorialista hizo menci\u00f3n \u00a0acerca de unos periodos de privaci\u00f3n de la libertad a los que \u00a0fue sometido su representado en el a\u00f1o 2014, los cuales pide \u00a0se tengan en cuenta para efectos de declarar extinta la sanci\u00f3n. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que aun cuando en la sentencia \u00a0condenatoria se dijo que a Sofyan Ben Hamdane se le impon\u00eda \u00a0pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que tan solo deb\u00eda cumplir una \u00absanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad de dos terceras (2\/3) partes de la pena\u00bb, \u00a0lo cual equivale a 80 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe la Sala indicar que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0defensor en su proposici\u00f3n, ya que esta fue estructurada desde \u00a0el punto de vista de la redenci\u00f3n de la pena -solicita \u00a0se tenga en cuenta periodos de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0previos a la ejecutoria de la sentencia as\u00ed como aspectos \u00a0relacionados con el modo como deb\u00eda cumplirse la sanci\u00f3n-, \u00a0mas no se enfoca en demostrar la concurrencia de alguno de los \u00a0supuestos previstos en el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas y, teniendo en cuenta que en este tipo de tr\u00e1mites a la \u00a0Corte s\u00f3lo le compete valorar lo atinente a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal o la pena, necesario es indicar que, seg\u00fan \u00a0las valoraciones realizadas en ac\u00e1pite anterior -numeral \u00a08.1-, \u00a0posible es sostener que en el presente caso a\u00fan no se halla \u00a0prescrita la pena impuesta a por las autoridades francesas a Sofyan \u00a0Ben Hamdane. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si el \u00a0inter\u00e9s del defensor radica en alegar que su representado no \u00a0puede ser privado de su libertad con ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0en la que se funda el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0ello por cuanto la sanci\u00f3n all\u00ed impuesta ya fue \u00a0purgada, dicha discusi\u00f3n debe ser planteada ante las \u00a0autoridades francesas, quienes son las competentes para resolver tal \u00a0planteamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, improcedente resulta acceder a la solicitud formulada \u00a0por el abogado de Sofyan Ben Hamdane y, en consecuencia, se descarta \u00a0que la pena impuesta a este ciudadano se encuentre prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar, de manera favorable, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, respecto del ciudadano franco-tunecino SOFYAN BEN \u00a0HAMDANE, para que comparezca ante el Tribunal de Apelaci\u00f3n de \u00a0Par\u00eds con el fin de purgar la pena que le fuera impuesta por \u00a0el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds Sala \u00a08 \u2013 Secci\u00f3n 2 de Apelaciones Penales, \u00a0mediante sentencia del 22 de junio de 2017, proferida al interior del \u00a0expediente No. 16\/02782. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha \u00a0de someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 ser sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas \u00a0en la condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dado que en el presente asunto ya existe una sentencia condenatoria \u00a0dada en contra de Sofyan Ben Hamdane, se \u00a0solicita \u00a0al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que se tenga en \u00a0cuenta como parte de la pena el tiempo que el reclamado estuvo \u00a0privado de la libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega de Sofyan Ben Hamdane a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, debiendo purgar su sanci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0en lo referente a los delitos por los cuales fue rendido concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otorgarse la entrega en extradici\u00f3n del ciudadano Sofyan \u00a0Ben Hamdane, el Gobierno Nacional deber\u00e1 informar de esa \u00a0situaci\u00f3n a las autoridades judiciales colombianas que tienen \u00a0procesos activos en contra del requerido, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dado que Sofyan Ben Hamdane es ciudadano franco-tunecino y quien \u00a0formula la solicitud de extradici\u00f3n es precisamente la \u00a0Rep\u00fablica de Francia, necesario es que el Gobierno Nacional \u00a0informe a la delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de T\u00fanez \u00a0sobre la existencia de este concepto, para que proceda con la \u00a0vigilancia del cumplimiento de los condicionamientos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a la extradici\u00f3n de SOFYAN BEN HAMDANE, de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerido por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia, para que comparezca ante \u00a0el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds con el fin de purgar \u00a0la pena que le fuera impuesta por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de \u00a0Par\u00eds Sala \u00a08 \u2013 Secci\u00f3n 2 de Apelaciones Penales, \u00a0mediante sentencia del 22 de junio de 2017, proferida al interior del \u00a0expediente No. 16\/02782. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70235 \u00a0 Acta \u00a0No 007 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano franco-tunecino Sofyan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-90996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}