{"id":90986,"date":"2026-02-06T20:45:06","date_gmt":"2026-02-06T20:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/02\/06\/ap112-202671394\/"},"modified":"2026-02-06T20:45:06","modified_gmt":"2026-02-06T20:45:06","slug":"ap112-202671394","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/02\/06\/ap112-202671394\/","title":{"rendered":"AP112-2026(71394)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP112-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a071394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 07. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, \u00a0por el delito de falsificaci\u00f3n de moneda nacional o \u00a0extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0informaci\u00f3n brindada el 15 de julio de 2020 por un ciudadano y \u00a0del trabajo de campo realizado el d\u00eda siguiente por un \u00a0investigador de campo adscrito al Grupo de Apoyo contra la \u00a0Falsificaci\u00f3n y Tr\u00e1fico de Moneda Nacional y Extranjera \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, se puso en conocimiento la existencia \u00a0de una organizaci\u00f3n dedicada a la falsificaci\u00f3n de \u00a0moneda nacional y extranjera con centro de operaciones en la finca El \u00a0Recuerdo, vereda La Cumbre, corregimiento La Cuncia de la ciudad de \u00a0Villavicencio. Dentro de los miembros de la organizaci\u00f3n se \u00a0identific\u00f3 a Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, \u00a0quien participaba activamente de las actividades il\u00edcitas de \u00a0falsificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 \u00a0de julio de 2020 la Polic\u00eda Nacional captur\u00f3 en \u00a0flagrancia a Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz en \u00a0la finca El Recuerdo, vereda La Cumbre, corregimiento La Cuncia de la \u00a0ciudad de Villavicencio. En esta operaci\u00f3n le fueron \u00a0incautados 13 billetes de 100 d\u00f3lares estadounidenses, as\u00ed \u00a0como varios elementos empleados para la falsificaci\u00f3n de \u00a0moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- En audiencia \u00a0realizada el 23 de julio de 2020 ante el Juzgado Noveno Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 \u00a0a Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz el \u00a0delito de falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera \u00a0previsto en el canon 273 del C\u00f3digo Penal, verbo rector \u00a0falsificar. El \u00a0procesado no acept\u00f3 la responsabilidad endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta diligencia \u00a0se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el \u00a0domicilio del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.- El 18 de \u00a0septiembre de 2020, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0preacuerdo cuya competencia correspondi\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.- El 20 de \u00a0abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo. En ella, Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz acept\u00f3 \u00a0la responsabilidad por el delito que fue imputado. A cambio, la \u00a0Fiscal\u00eda ajust\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0al delito de tr\u00e1fico, elaboraci\u00f3n y tenencia de \u00a0elementos destinados a la falsificaci\u00f3n de moneda previsto en \u00a0el art\u00edculo 275 del C\u00f3digo Penal, \u00fanicamente \u00a0para efectos punitivos. La autoridad judicial verific\u00f3 la \u00a0legalidad del acuerdo y lo aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.- El 24 de \u00a0agosto de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio dict\u00f3 sentencia en la que conden\u00f3 al \u00a0procesado a la pena principal de 64 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito endilgado. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, as\u00ed como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria establecida en el Decreto Legislativo 546 del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0decidi\u00f3 que, como no le fue concedido el sustituto de la \u00a0prisi\u00f3n intramural y el procesado se encontraba en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, deber\u00eda realizarse la orden de traslado para que \u00a0cumpla la pena en el establecimiento penitenciario que el INPEC \u00a0disponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.- La anterior \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa y el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6.- Mediante \u00a0sentencia del 27 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n de primer grado. La \u00a0decisi\u00f3n qued\u00f3 ejecutoriada el 3 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0El 21 de marzo siguiente, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio orden\u00f3 al director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogot\u00e1 \u00a0el traslado inmediato de Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0a dicho centro de reclusi\u00f3n. Para tal efecto, inform\u00f3 \u00a0que el sentenciado se encontraba en detenci\u00f3n domiciliaria en \u00a0la calle 6 N. 5H-19, interior 9, apartamento 108, en el barrio \u00a0Quintanares de Soacha, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8.- \u00a0Mediante acta de reparto del 27 de abril de 2023, la vigilancia de la \u00a0pena fue asignada al Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Sin embargo, en auto del 16 de \u00a0octubre de 2025, la autoridad no avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0vigilancia de la pena, comoquiera que el condenado se encontraba \u00a0privado de la libertad en detenci\u00f3n domiciliaria en Soacha, \u00a0Cundinamarca. Por tanto, remiti\u00f3 el asunto al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Fusagasug\u00e1 sede Soacha (reparto) \u00a0para que contin\u00fae con la vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9.- \u00a0En prove\u00eddo del 11 de noviembre de 2025, el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 \u00a0sede Soacha se abstuvo de avocar conocimiento de las diligencias. \u00a0Estim\u00f3 que en este caso se trata de un asunto sin persona \u00a0privada de la libertad, toda vez que en la sentencia condenatoria le \u00a0fue negada la prisi\u00f3n domiciliaria y todav\u00eda no se \u00a0hab\u00eda hecho efectivo el traslado al centro carcelario. Aunado \u00a0a que el fallo fue emitido por una autoridad del Circuito Judicial de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 remitir las diligencias al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0(reparto). Igualmente, advirti\u00f3 que, de no compartirse el \u00a0criterio expuesto, propon\u00eda conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.10.- \u00a0A trav\u00e9s de decisi\u00f3n de 25 de noviembre de 2025, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 \u00a0sede Soacha, y propuso conflicto de competencia. Consider\u00f3 que \u00a0no puede asumir en este momento la vigilancia de la condena, ya que \u00a0el condenado se encuentra privado de la libertad en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria bajo la vigilancia del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, destac\u00f3 que, consultado el aplicativo Sisipec de la \u00a0p\u00e1gina web del INPEC, lograba advertirse que Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz registra \u00a0la condici\u00f3n de condenado en prisi\u00f3n domiciliaria, a \u00a0cargo del \u00abComplejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0Sumado a que no se evidencia que se haya dado cumplimiento a la orden \u00a0de traslado a centro de reclusi\u00f3n intramural, dispuesta por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 21 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0al margen de lo anterior, el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 \u00a0sede Soacha dio tratamiento al asunto como si se tratara de un \u00a0proceso sin persona privada de la libertad, sin tener claridad si el \u00a0condenado estaba o no detenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11.- \u00a0Mediante auto del 2 de diciembre de 2025, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 sede Soacha se \u00a0abstuvo de avocar conocimiento con fundamento en razones similares a \u00a0las expuestas en prove\u00eddo del 11 de noviembre de 2025. De otro \u00a0lado, acept\u00f3 la colisi\u00f3n de competencia propuesta por \u00a0su hom\u00f3logo de Villavicencio y remiti\u00f3 las diligencias \u00a0a la Corte para que dirima lo planteado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba y 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente \u00a0asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para vigilar la condena respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales, esto es, Bogot\u00e1, \u00a0Villavicencio y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia y su tr\u00e1mite en \u00a0el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, esta \u00a0Sala en la decisi\u00f3n AP8312-2016 unific\u00f3 las reglas \u00a0relevantes para determinar el juez competente de acuerdo con el \u00a0factor personal que opera en este tipo de asuntos. En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Cuando \u00a0el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, \u00a0al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo \u00a0cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0(CSJ AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Si el \u00a0sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y \u00a0carcelario (CSJ AP 6971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0competencia para vigilar la pena impuesta de acuerdo con el factor \u00a0personal que acompa\u00f1a al condenado corresponde al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que \u00a0se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento de que el \u00a0sentenciado se encuentre privado de la libertad, incluida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, o del lugar en el que se dict\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia, cuando est\u00e9 en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Corresponde \u00a0establecer el funcionario \u00a0competente para conocer \u00a0la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0por el delito de falsificaci\u00f3n de moneda nacional o \u00a0extranjera, mediante sentencia emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio y confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para \u00a0determinar la autoridad encargada, es necesario precisar que al \u00a0momento en que se profiri\u00f3 fallo de primera instancia el 24 \u00a0de agosto de 2021, \u00a0Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz estaba \u00a0cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su lugar de residencia, la cual cumpl\u00eda en la calle 6 N. \u00a05H-19 Interior 9 Apartamento 108, en el barrio Quintanares de Soacha, \u00a0Cundinamarca. La vigilancia \u00a0de la medida estaba a cargo del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 COBOG -La Picota-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0advierte que en el fallo de primer grado se neg\u00f3 al \u00a0sentenciado el sustituto de la pena privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario y se dispuso que deb\u00eda realizarse \u00a0\u00abla \u00a0respectiva orden de traslado (\u2026) para que cumpla la pena en el \u00a0establecimiento penitenciario que el INPEC disponga para el \u00a0cumplimiento de la pena impuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0una vez qued\u00f3 en firme la decisi\u00f3n de condena, el 21 de \u00a0marzo de 2023, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio orden\u00f3 al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 COBOG -La Picota- el traslado del penado a ese \u00a0centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0hasta el momento en que se propuso la pugna de competencia entre las \u00a0autoridades mencionadas, no se hab\u00eda cumplido con la orden de \u00a0traslado al centro carcelario que dio el juez de conocimiento el 21 \u00a0de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma que entre el \u00a06 de diciembre de 2023 y el 8 de mayo de 2025, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0tres informes de visitas al privado de la libertad en su lugar de \u00a0domicilio, ubicado en Soacha, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, \u00a0la controversia entre los juzgados de ejecuci\u00f3n surge de las \u00a0distintas interpretaciones que tienen sobre la situaci\u00f3n antes \u00a0descrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De un lado, el \u00a0Juzgado \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0estim\u00f3 que no era competente para vigilar la condena, ya que \u00a0el sentenciado se encontraba privado de la libertad en un domicilio \u00a0ubicado en el municipio de Soacha, que pertenece a la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Fusagasug\u00e1 sede \u00a0Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Fusagasug\u00e1 sede Soacha \u00a0consider\u00f3 que la competencia para vigilar la sanci\u00f3n \u00a0penal en este caso recae en el juzgado del lugar donde se profiri\u00f3 \u00a0la condena, esto es, de Villavicencio. Lo anterior, debido a que la \u00a0sentencia de condena no concedi\u00f3 el beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, este juzgado equipar\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0en la que se encuentra Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0a la de una persona que no \u00a0est\u00e1 privada de la libertad, debido a que no \u00a0se ha hecho efectivo el traslado del penado al centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio precis\u00f3 que el \u00a0hecho de que Guti\u00e9rrez \u00a0D\u00edaz \u00a0permanezca en el domicilio ubicado en el municipio de Soacha, permite \u00a0concluir que se encuentra privado de la libertad a cargo del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 COBOG -La Picota- y que, por tanto, la vigilancia le \u00a0compete a los juzgados de ejecuci\u00f3n de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ninguna de las aproximaciones expuestas por las autoridades \u00a0judiciales se ajusta al factor de competencia personal y a las pautas \u00a0que la Corte ha establecido para este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En relaci\u00f3n con este tema, se tiene que en decisi\u00f3n \u00a0AP1277-2023, 17 may. 2023, rad. 63713, en un asunto de contornos \u00a0similares a los ac\u00e1 expuestos, la Sala record\u00f3 que lo \u00a0determinante para resolver la competencia en eventos donde no se ha \u00a0dado cumplimiento a la orden de reclusi\u00f3n en establecimiento \u00a0carcelario es establecer si la persona se encuentra efectivamente \u00a0privada de la libertad y, si es as\u00ed, identificar la autoridad \u00a0carcelaria que tiene a cargo la vigilancia de esta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que el debate acerca de las razones por las cuales no se ha \u00a0efectuado el traslado del condenado al centro carcelario dispuesto en \u00a0la sentencia de condena resulta indiferente para el an\u00e1lisis \u00a0de la competencia. Lo verdaderamente importante es identificar si el \u00a0penado se encuentra descontando la condena y la autoridad \u00a0administrativa que vigila ese acto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Con ese norte, se tiene que la \u00a0p\u00e1gina web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-Inpec-1 \u00a0arroja que actualmente Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz registra: \u00a0\u201cN\u00famero \u00a0\u00danico (INPEC): 246532\u201d, \u201cEstado de ingreso: \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria\u201d, \u00a0\u201cSituaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica: condenado\u201d, \u00a0\u201cERON \u00a0al que pertenece: Complejo Carcelario y Penitenciario Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como el sentenciado aparece privado de la libertad en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario con \u00a0Alta, Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 COBOG -La \u00a0Picota-, debe aplicarse la primera subregla dispuesta \u00a0por la Corte para dirimir este tipo de casos, \u00a0seg\u00fan la cual la vigilancia de la pena corresponder\u00e1 al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n del \u00ablugar \u00a0donde se encuentre ubicado el \u00a0centro penitenciario en el que descuenta la misma \uf05b\u2026\uf05d \u00a0 lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Acorde \u00a0con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para \u00a0que asuma el conocimiento de \u00a0la vigilancia \u00a0de la pena de Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz y, \u00a0seg\u00fan corresponda, adopte las decisiones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para vigilar la \u00a0condena impuesta a Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, \u00a0por el delito de falsificaci\u00f3n de moneda nacional o \u00a0extranjera, es el Juzgado \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0a donde se remitir\u00e1n de manera inmediata las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.      \">https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.      <\/a><\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP112-2026 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a071394 \u00a0 Acta 07. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0Rigoberto \u00a0Guti\u00e9rrez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-90986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}