{"id":90974,"date":"2025-12-19T17:26:28","date_gmt":"2025-12-19T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp313-202570956\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:28","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:28","slug":"cp313-202570956","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp313-202570956\/","title":{"rendered":"CP313-2025(70956)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP313-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70956 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0se adelanta contra la ciudadana venezolana Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas, \u00a0requerida por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0el cual se adelant\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de enero de 2025, el Tribunal D\u00e9cimo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia Estadal y Municipal en Funci\u00f3n de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de aprehensi\u00f3n preventiva contra la ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venezolana Natalia Paola Miragliotta Cadenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta cooperaci\u00f3n inmediata en la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los delitos de \u00abretraso u omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 7 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), \u00a0aprehendieron a Natalia Paola Moragliotta \u00a0Cadenas en v\u00eda p\u00fablica del \u00a0barrio Las Grajas, ubicado en Cali. Esto con fundamento en la \u00a0notificaci\u00f3n roja con n\u00famero de control A-4521\/4-2025 y \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del 1\u00ba de abril de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Nota Verbal \u00a0M\/EC\/N\u00ba 00719\/20251 \u00a0del 12 de agosto de 2025, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de \u00a0Moragliotta Cadenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El 14 de agosto de 2025, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, orden\u00f3 la captura de la requerida con fines \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal M\/EC\/N\u00ba00967\/2025 \u00a0del 9 de octubre de la presente anualidad2, \u00a0solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de Natalia \u00a0Paola Moragliotta Cadenas, por la presunta \u00a0\u00abcooperaci\u00f3n inmediata\u00bb \u00a0en la comisi\u00f3n de los delitos de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n intencional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima \u00a0de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real\u00bb. \u00a0Con ella, se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0que la soporta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en oficio S-DIAJI-25-037039 del 10 de octubre de 2025, \u00a0manifest\u00f3 que es del caso \u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a las convenciones entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u00bb y \u00a0que se encuentra \u00a0vigente el \u00abAcuerdo sobre Extradici\u00f3n \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0052000-GEX-10100 del 24 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la \u00a0finalidad de que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, se alleg\u00f3 al despacho el poder conferido por \u00a0Natalia Paola Miragliotta Cadenas a un \u00a0profesional del derecho para que la representara, a quien se le \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El defensor de la \u00a0requerida inform\u00f3 la intenci\u00f3n de su prohijada de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n, \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicit\u00f3 \u00a0que se procediera de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El 1\u00ba de diciembre \u00a0de 2025, el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, adujo que entrevist\u00f3 de forma virtual a Miragliotta \u00a0Cadenas, quien \u00abdeclar\u00f3 \u00a0su voluntad de manera libre y espont\u00e1nea, sin apremio o vicio \u00a0del consentimiento alguno\u00bb de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0que verific\u00f3 que la mencionada \u00abse \u00a0encuentra suficientemente informada por parte de su defensor, acerca \u00a0de las condiciones de la renuncia al tr\u00e1mite ordinario \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los delitos atribuidos a la requerida \u00a0no son de connotaci\u00f3n pol\u00edtica y que el actuar de ella, \u00a0en este pa\u00eds, se ajustan a las conductas punibles de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, abuso de autoridad por acto \u00a0arbitrario e injusto, secuestro simple y concierto para delinquir. \u00a0Sumado a que, con el informe de laboratorio, se acredit\u00f3 la \u00a0plena identidad de Natalia Paola Miragliotta \u00a0Cadenas. Concluy\u00f3 que se encuentran \u00a0satisfechos los requisitos constitucionales y legales previstos en el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Para evitar vulneraci\u00f3n \u00a0del principio de cosa juzgada o configuraci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, se solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que informaran si en contra de la persona pedida en \u00a0extradici\u00f3n, cursa o se adelant\u00f3 investigaci\u00f3n \u00a0alguna y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Un funcionario de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que, una vez consultada la base \u00a0de datos sobre antecedentes penales, no obra informaci\u00f3n \u00a0alguna respecto de Miragliotta Cadenas \u00a0ni \u00f3rdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en \u00a0virtud de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. La Directora de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 la respuesta brindada por la unidad de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, consistente \u00a0en que, revisados los sistemas SOPA y SIJUF de la entidad, a nombre \u00a0de la requerida \u00abNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado y\/o sindicado (en contra)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente. Siempre que la petici\u00f3n sea coadyuvada por su \u00a0defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la \u00a0norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, respecto \u00a0de Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas. \u00a0Ello, porque la \u00a0petici\u00f3n de la requerida se radic\u00f3 en forma oportuna, \u00a0fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Primero Delegado para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 el respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha sostenido que, acorde con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, existe un sistema de fuentes formales y materiales \u00a0para examinar los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n. En ese \u00a0orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera \u00a0como fuente subsidiaria3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores refiri\u00f3 que los \u00a0instrumentos internacionales aplicables son: \u00ablas \u00a0convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela\u00bb y \u00a0que \u00a0se \u00a0encuentra vigente el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de1911\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n exige que la \u00a0solicitud se formule por la v\u00eda diplom\u00e1tica, al tiempo \u00a0que el canon VIII se\u00f1ala que debe allegarse el auto de \u00a0detenci\u00f3n proferido por la autoridad competente, con la \u00a0designaci\u00f3n del delito que lo motiv\u00f3 y la fecha en la \u00a0que se cometi\u00f3. Tambi\u00e9n, se tiene que indicar las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe efectuar una relaci\u00f3n de las declaraciones o pruebas en \u00a0virtud de las cuales se profiri\u00f3 el auto de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, en caso de que el fugitivo estuviere procesado, por \u00a0cuanto, conforme el art\u00edculo I del tratado, \u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tambi\u00e9n son aplicables las disposiciones de la Ley 906 de 2004 \u00a0-vigente \u00a0para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n-, \u00a0en acatamiento a los postulados establecidos en el concepto CSJ \u00a0CP163-2021, proferido el 27 de octubre de 2021, rad. 56386. Salvo que \u00a0no se opongan al tratado sobre Extradici\u00f3n (art\u00edculo \u00a0VIII del Tratado)5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto \u00a0normativo, la Sala estudiar\u00e1 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana venezolana Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas. \u00a0Para el efecto, verificar\u00e1: (a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, (b) \u00a0la plena identidad de la requerida, (c) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (e) \u00a0las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, conforme lo \u00a0dispuesto en el instrumento internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0examinar\u00e1 la inexistencia de los impedimentos constitucionales \u00a0previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Espec\u00edficamente y por tratarse de una \u00a0extranjera, los relacionados con la naturaleza de los comportamientos \u00a0endilgados y el respeto de las garant\u00edas relativas a la \u00a0prohibici\u00f3n de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, as\u00ed \u00a0como de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la \u00a0extradici\u00f3n podr\u00e1 concederse, ofrecerse o solicitarse \u00a0seg\u00fan los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de \u00a0estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a \u00a0ciudadanos colombianos por nacimiento, \u00fanicamente aplica por \u00a0delitos previstos en la legislaci\u00f3n penal nacional, cometidos \u00a0en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, que no sean de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico. Respecto de extranjeros, como ocurre \u00a0en este evento, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza \u00a0del il\u00edcito6. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se advierte que la solicitud de extradici\u00f3n contra \u00a0Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas \u00a0no implica infracciones de car\u00e1cter pol\u00edtico, pues el \u00a0pa\u00eds for\u00e1neo le atribuy\u00f3 la posible comisi\u00f3n \u00a0de los delitos comunes de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n intencional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima \u00a0de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real\u00bb. \u00a0Por \u00a0tanto, sobre este aspecto, no concurre la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar a \u00a0aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n para los \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0Ello, porque en la actuaci\u00f3n no obra indicio alguno de que la \u00a0requerida \u00a0haya \u00a0pertenecido a dicho grupo armado. Es m\u00e1s, ni ella ni su \u00a0defensor informaron algo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala \u00a0ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que, para conceder la entrega \u00a0del sujeto requerido en extradici\u00f3n, es necesario establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En \u00a0ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la \u00a0garant\u00eda constitucional del debido proceso es causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, \u00a0radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, \u00a09 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por \u00a0iguales hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n no \u00a0impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una \u00a0decisi\u00f3n judicial en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sub examine, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0realizada la consulta con el nombre de la requerida, \u00abNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado y\/o sindicado\u00bb. Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la DIJIN, indic\u00f3 que obra \u00a0una orden de captura por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0es dable concluir que no existe ni se llev\u00f3 a cabo un proceso \u00a0penal en contra de Miragliotta \u00a0Cadenas, \u00a0que tenga identidad f\u00e1ctica a la causa en la que es requerida \u00a0por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y, \u00a0de paso, que la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem se \u00a0mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la solicitud de extradici\u00f3n no contraviene las \u00a0limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, por \u00a0cuya raz\u00f3n la Sala evaluar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Presupuestos \u00a0convencionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos VI y VIII del Acuerdo \u00a0Bolivariano, la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica y aportarse el auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente, contentivo de la designaci\u00f3n \u00a0exacta del delito que lo motiv\u00f3, la fecha en que se cometi\u00f3, \u00a0pruebas que lo sustentan, se\u00f1as de la persona reclamada y \u00a0normas sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se present\u00f3 por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Nota Verbal Nota \u00a0Verbal M\/EC\/N\u00ba00967\/2025 \u00a0del 9 de octubre del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0Con \u00a0ella, \u00a0la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) solicitud de \u00a0orden de aprehensi\u00f3n en contra de Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas, presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Once Nacional contra la Corrupci\u00f3n, Bancos, Seguros y Mercado \u00a0de Capitales, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de \u00a0Control Estadal del Circuito Judicial Penal de Carabobo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0auto del Tribunal D\u00e9cimo de Primera Instancia Estadal y \u00a0Municipal en funci\u00f3n de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal de Carabobo, del 20 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, por \u00a0medio del cual decret\u00f3 medida cautelar de privaci\u00f3n \u00a0judicial preventiva de libertad en contra de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0orden de aprehensi\u00f3n N\u00b0 C10-0006-2025, expedida por la \u00a0autoridad judicial for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) petici\u00f3n \u00a0de inicio de procedimiento de extradici\u00f3n, suscrita el 8 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, por la Fiscal\u00eda Once Nacional \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. \u00a0<\/p>\n<p>(v) auto del 8 de \u00a0agosto de 2025, proferido por el mencionado Tribunal de Venezuela. En \u00a0\u00e9l, se acord\u00f3 \u00absolicitar a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia la \u00a0tramitaci\u00f3n de la orden de extradici\u00f3n\u00bb en \u00a0contra de Natalia Paola Miragliotta Cadenas, \u00a0por la \u00abcooperaci\u00f3n \u00a0inmediata\u00bb en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00abretraso u omisi\u00f3n \u00a0intencional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la \u00a0libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) solicitud del \u00a0Fiscal General de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, para \u00a0que se declarara procedente el pedido de extradici\u00f3n de \u00a0Miragliotta Cadenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0sentencia N\u00b0 546 del 20 de agosto de 2025, mediante la cual la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, declar\u00f3 procedente \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0documento emitido por la Secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0en el que se certifica que \u00abhecha \u00a0la confrontaci\u00f3n de esta copia con las actuaciones que cursan \u00a0en el expediente, se encuentra que es fiel y exacta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0disposiciones legales relativas a la competencia, los delitos \u00a0atribuidos, la pena y la prescripci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0for\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0certificado proferido por el Registrador Principal del Estado \u00a0Distrito Capital del 3 de octubre de 2025, a trav\u00e9s del cual \u00a0legaliz\u00f3 la firma de la secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela y de \u00abApostille \u00a0\u201cConventi\u00f3n de la Haye du 5 octubre 1961\u00bb, \u00a0suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones \u00a0Consulares del mencionado pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0documentaci\u00f3n contiene la relaci\u00f3n de los hechos, los \u00a0delitos atribuidos a Natalia \u00a0Paola \u00a0Miragliotta \u00a0Cadenas, \u00a0la fecha en que, presuntamente, se realizaron, los elementos \u00a0materiales probatorios considerados por la autoridad extranjera para \u00a0emitir la orden de aprehensi\u00f3n7. \u00a0Tambi\u00e9n los datos personales que permiten identificar a la \u00a0requerida y los textos de la normatividad aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autenticidad de \u00a0tales insumos fue certificada por la secretaria de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya r\u00fabrica \u00a0la legaliz\u00f3 el Registrador Principal del Estado Distrito \u00a0Capital, el 3 de octubre de 2025. Sumado a que est\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0por el apostille, suscrito por la Directora General de la Oficina de \u00a0Relaciones Consulares de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0encuentra satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n, la cual, se torna apta y suficiente para ser \u00a0considerada por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0identidad plena de la solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya se ha observado \u00a0que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en \u00a0el pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto \u00a0no media resquicio de duda, pues, de acuerdo con la Nota \u00a0Verbal M\/EC\/N\u00ba00967\/2025 \u00a0del 9 de octubre del \u00a0a\u00f1o en curso y lo obrante en la actuaci\u00f3n, la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 \u00a0la entrega de la ciudadana venezolana Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas, \u00a0identificada con n\u00famero de c\u00e9dula 26.245.455, nacida el \u00a025 de mayo de 1998, en San Jos\u00e9 del Estado Carabobo. Datos con \u00a0los cuales se dispuso la captura y que quedaron consignados al \u00a0momento de materializarse por parte de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0cuenta con el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 7 de \u00a0agosto de 2025, en el que se concluy\u00f3: \u00ab9.1. \u00a0las impresiones dactilares que se encuentran en el documento descrito \u00a0en el \u00edtem 4.1 \u00a0corresponden con las impresiones dactilares que obran en el documento \u00a0descrito en el \u00edtem 4.2 \u00a0a nombre NATALIA \u00a0PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS, \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula 26245455 \u00a0de Venezuela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0las disposiciones del Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en \u00a0Caracas el 18 de julio de 1911, la verificaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0partir del an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: (i) \u00a0que los comportamientos atribuidos a la requerida sean considerados \u00a0delito en ambos pa\u00edses; (ii) \u00a0que el m\u00e1ximo de la pena imponible supere los seis meses de \u00a0prisi\u00f3n y (iii) \u00a0que el il\u00edcito se encuentre dentro de la lista de punibles \u00a0respecto de los cuales el instrumento internacional expresamente \u00a0determina que procede la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el prove\u00eddo \u00a0del 20 de enero del a\u00f1o en curso, mediante el cual el Tribunal \u00a0D\u00e9cimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funci\u00f3n \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, \u00a0decret\u00f3 como medida cautelar de privaci\u00f3n judicial \u00a0preventiva de la libertad en contra de Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas, \u00a0se describieron los hechos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0referida solicitud es elevada a su conocimiento, con motivo de la \u00a0investigaci\u00f3n iniciada en fecha 12\/11\/2024, por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano \u00a0AURELIO \u00a0GARC\u00cdA DAMIANI, \u00a0con ocasi\u00f3n al indebido requerimiento de dinero en moneda \u00a0extranjera en contra de funcionarios policiales HENYERBER \u00a0ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS QUEVEDO JOSE GREGORIO, MOIS\u00c9S \u00a0REYES OSWALD ANTONIO \u00a0y \u00a0MARQUEZ L\u00d3PEZ JOS\u00c9 ANDR\u00c9S \u00a0todos adscritos a la Divisi\u00f3n contra el Secuestro y la \u00a0Extorsi\u00f3n, Base Municipal Puerto Cabello, Valencia Estado \u00a0Carabobo, de la Polic\u00eda Nacional Bolivariana, quienes \u00a0agavillados con los ciudadanos DIEGO \u00a0ANTONIO R\u00d3BALLO SANTOS, \u00a0quien para la fecha de los hechos desempe\u00f1aba funciones como \u00a0Fiscal 9\u00ba de Valencia y de la ciudadana NATALIA \u00a0PAOLA .MIRAGLIOTTA CADENAS, \u00a0lo privaron ileg\u00edtimamente de su \u00a0libertad, conjuntamente con \u00a0los ciudadanos LU\u00cdS \u00a0DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y LUIS \u00c1NGEL OLIVEROS \u00a0TOVAR \u00a0debiendo cancelar la cantidad de Veinte \u00a0Mil d\u00f3lares Americanos (20.000 USD) \u00a0por su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constan hasta \u00a0este momento a las actas procesales, plurales elementos de \u00a0convicci\u00f3n, que hacen presumir a esta Representante Fiscal, la \u00a0participaci\u00f3n directa de los ciudadanos HENYERBER \u00a0ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO, MOIS\u00c9S \u00a0REYES OSWALD ANTONIO y MARQUEZ LOPEZ JOSE ANDR\u00c9S, DIEGO \u00a0ANTONIO ROBALLO SANTOS, NATALIA PAOLA MIRAGLIOTA CADENAS \u00a0y otras personas a\u00fan por identificar en los hechos \u00a0investigados, toda vez que del resultado de la investigaci\u00f3n \u00a0en comento se desprende de manera inequ\u00edvoca y sin lugar a \u00a0dudas, que el d\u00eda domingo 27\/10\/2024 el ciudadano Aurelio \u00a0Garc\u00eda Damiani recibe en su tel\u00e9fono una imagen \u00a0fotogr\u00e1fica del n\u00famero celular (0412-444-971 O), \u00a0identificado en sus contactos bajo el nombre de &#8220;Bimbo Perla \u00a0Negra&#8221;, cuyo titular le corresponde a la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta, C.I. 26.245.455. La imagen enviada por el contacto \u00a0&#8220;Bimbo Perla Negra&#8221; era supuestamente una prueba de orina, \u00a0donde se\u00f1alaba un embarazo, ello en virtud de que la referida \u00a0ciudadana hace unos meses atr\u00e1s, hab\u00eda mantenido una \u00a0relaci\u00f3n sentimental con el ciudadano Aurelio Garc\u00eda \u00a0Damiani, el cual este termin\u00f3, es por ello que se sorprende, \u00a0pues desde que termin\u00f3 la relaci\u00f3n, ten\u00eda \u00a0aproximadamente dos meses que no ten\u00eda ning\u00fan tipo de \u00a0contacto con Natalia \u00a0Miragliotta, \u00a0por lo que de inmediato le realiza llamada telef\u00f3nica a los \u00a0fines de que esta le explicara lo del supuesto embarazo y cu\u00e1nto \u00a0tiempo ten\u00eda, pues de la relaci\u00f3n pasajera que tuvieron \u00a0solo salieron 3 o 4 veces cuando mucho y no ten\u00eda certeza que \u00a0ese embarazo fuera suyo o que fuera cierto, situaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0que provoc\u00f3 que Natalia Miragliotta se molestara y luego de \u00a0amenazar con enterar a la pareja de Aurelio Garc\u00eda y de \u00a0decirle alguna cantidad de improperios, tranc\u00f3 la llamada \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar \u00a0que Aurelio Garc\u00eda Damiani, preocupado por las amenazas \u00a0se\u00f1aladas por Natalia Miragliotta de enterar a su pareja del \u00a0supuesto embarazo, llama a su mejor amigo de nombre Gerardo Belem \u00a0quien reside en el exterior, para que este lo orientara, como en \u00a0otras oportunidades, es as\u00ed como Gerardo Belem le recomienda \u00a0que acudieran juntos a un m\u00e9dico para que est\u00e9 en su \u00a0presencia la evaluara y poder as\u00ed confirmar o no, si \u00a0efectivamente Natalia estaba embarazada y en caso que fuera cierto, \u00a0pues al tener el tiempo necesario hacer una prueba de ADN para \u00a0confirmar si ese embarazo era de Aurelio Garc\u00eda, pues era \u00a0il\u00f3gico que Natalia Miragliotta hubiera quedado embarazada con \u00a0apenas haber salido 3 o 4 veces, adem\u00e1s que ya hab\u00edan \u00a0terminado esa relaci\u00f3n. Asimismo, Aurelio Garc\u00eda llam\u00f3 \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica a la persona que le hab\u00eda \u00a0presentado a Natalia Miragliotta para preguntarle si estaba enterado \u00a0del supuesto embarazo de su amiga y este le respondi\u00f3 que \u00a0tuviera cuidado con esa chica, ya que no es la primera vez que se \u00a0entera que su amiga les dice a los hombres con quien sale, que est\u00e1 \u00a0embarazada para sacarles dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0visto todo lo ocurrido, aumenta la preocupaci\u00f3n del ciudadano \u00a0Aurelio Garc\u00eda Damiani, por lo que le realiza llamada \u00a0telef\u00f3nica a Natalia Miragliotta a los fines de invitarla a ir \u00a0al m\u00e9dico juntos para confirmar el embarazo, pero esta le \u00a0responde que no, que ella ir\u00eda sola y luego le informaba el \u00a0resultado, es as\u00ed como al d\u00eda siguiente Natalia le \u00a0realiza llamada telef\u00f3nica a Aurelio Garc\u00eda y le \u00a0manifiesta que le transfiriera cien d\u00f3lares ya que se \u00a0encontraba en el m\u00e9dico y que necesitaba cancelar la consulta, \u00a0luego en horas de la tarde de ese mismo d\u00eda, lo vuelve a \u00a0llamar para que le transfiera doscientos d\u00f3lares (200$) ya que \u00a0ten\u00eda que cancelar la consulta del cardi\u00f3logo y se los \u00a0transfiri\u00f3. Posteriormente Natalia le realiza llamada \u00a0telef\u00f3nica a Aurelio Garc\u00eda donde le confirma el \u00a0supuesto embarazo, al tiempo que le indica que mejor abortar\u00eda \u00a0ya que no lo quer\u00eda tener y que ese procedimiento sal\u00eda \u00a0en tres mil d\u00f3lares (3.000$), en raz\u00f3n de ello Aurelio \u00a0le se\u00f1ala que consultar\u00eda otra opini\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0pues le parec\u00eda oneroso el monto del procedimiento, asimismo \u00a0le indica que ir\u00edan juntos a un m\u00e9dico amigo de la \u00a0familia para que la examinara y confirmara si estaba embarazada, \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 que molest\u00f3 nuevamente a la \u00a0ciudadana Natalia Miragliotta, quien sale discutiendo v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica con Aurelio Garc\u00eda, y entre otras cosas este \u00a0le sugiere, que si estaba de acuerdo en que se realice dicho \u00a0procedimiento en caso de que este embarazada de \u00e9l, pues\u00b7 \u00a0no deseaba tener descendencia con ella, luego contin\u00faan \u00a0hablando unos minutos donde terminan discutiendo ambos sin llegar a \u00a0ning\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0ese mismo d\u00eda martes 29\/10\/2024, Natalia Miragliotta le env\u00eda \u00a0nuevamente v\u00eda, WhatsApp al ciudadano Aurelio Garc\u00eda, \u00a0otras im\u00e1genes donde pareciera estar en un consultorio m\u00e9dico, \u00a0asimismo le env\u00eda un mensaje donde le se\u00f1ala \u00a0textualmente lo siguiente: &#8220;el presupuesto del procedimiento en \u00a0el urol\u00f3gico entre 7.500 $ a 8.000 $, y es donde me lo puedo \u00a0hacer con la hospitalizaci\u00f3n, t\u00fa me dices. Zelle \u00a0Natyn&#8217;liragliotta@hotmail.com Venezuela 262,45455, 0412444971 O, t\u00fa \u00a0me dices&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0ello, una vez recibe este mensaje el ciudadano Aurelio Garc\u00eda \u00a0insiste en llamar a Natalia pero esta no le responde, sin embargo \u00a0luego de unas horas logra entablar comunicaci\u00f3n con Natalia \u00a0quien le responde, que aceptar\u00eda cuatro mil d\u00f3lares \u00a0(4.000$) y que ella se encargaba de lo dem\u00e1s, pero Aurelio le \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no aceptar\u00eda pagarle ese dinero, que \u00a0muy gentilmente la acompa\u00f1ar\u00eda al m\u00e9dico y si \u00a0hay que pagar ese dinero, \u00e9l directamente se lo pagar\u00eda \u00a0al m\u00e9dico, pero a ella no le dar\u00eda ninguna cantidad de \u00a0dinero, situaci\u00f3n est\u00e1 que alter\u00f3 a Natalia y \u00a0amenaz\u00f3 con denunciarlo ya que ten\u00eda un amigo Fiscal y \u00a0que se arrepentir\u00eda de no haberle dado el dinero. \u00a0Inmediatamente Aurelio Garc\u00eda angustiado por las amenazas \u00a0recibidas, le da captura a las im\u00e1genes y al mensaje de \u00a0WhatsApp recibido del celular de Natalia, el cual est\u00e1 \u00a0identificada como contacto \u201cBimbo Perla Negra\u201d y las \u00a0reenv\u00eda a su amigo Gerardo Belem v\u00eda WhatsApp para que \u00a0lo asesorara ya que le parec\u00eda muy costoso que un \u00a0procedimiento para interrumpir el embarazo saliera en ese monto. \u00a0Luego al d\u00eda siguiente Natalia Miragliotta le realiza llamada \u00a0telef\u00f3nica al ciudadano Aurelio Garc\u00eda y le insiste a \u00a0que acudiera a un sitio espec\u00edfico en Puerto Cabello, para \u00a0hablar con \u00e9l, pero visto la insistencia y amabilidad no \u00a0acudi\u00f3, pues ya le hab\u00edan indicado que efectivamente \u00a0Natalia tiene un amigo fiscal del Ministerio P\u00fablico y tambi\u00e9n \u00a0tiene muchos amigos funcionarios por su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0el d\u00eda s\u00e1bado 02 de noviembre del 2024, el ciudadano \u00a0Aurelio Garc\u00eda Damiani se encontraba en el auto lavado \u00a0&#8220;Rever&#8221;, ubicado en Valencia, haci\u00e9ndole servicio a \u00a0su camioneta, cuando de repente ingresaron al interior del local \u00a0aproximadamente a las 3 o 4 horas de la tarde un grupo de \u00a0funcionarios debidamente uniformados y con chalecos alusivos al DAEX \u00a0comandados por el funcionario SALAS \u00a0QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO \u00a0quienes se\u00f1alaron al due\u00f1o del auto lavado ciudadano \u00a0LU\u00cdS \u00a0DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0y a sus empleados que se encontraban por ese sector, ubicando a una \u00a0persona que se encontraba secuestrada, al tiempo que comenzaron a \u00a0registrar todos los veh\u00edculos que all\u00ed se encontraban \u00a0para el servicio de auto lavado, es por ello que una vez que Aurelio \u00a0Garc\u00eda Damiani, se percata que la comisi\u00f3n policial que \u00a0ingres\u00f3 al \u00a0interior \u00a0del local estaba comandada por el funcionario Jos\u00e9 Gregorio \u00a0Salas Quevedo, sale corriendo al interior del auto-lavado para \u00a0resguardarse y ocultarse para que no lo viera, pues anteriormente \u00a0hab\u00eda recibido amenazas por este funcionario y le hab\u00eda \u00a0jurado que se vengar\u00eda por un problema familiar que hab\u00edan \u00a0tenido previamente, \u00a0aunado \u00a0a ello sabe y \u00a0conoce \u00a0que este funcionario Salas tiene fama en Valencia de extorsionador y \u00a0tiene \u00a0muy mala reputaci\u00f3n policial por las acciones irregulares que \u00a0a diario realiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una \u00a0vez en el interior del auto-lavado la comisi\u00f3n policial \u00a0integrada por los funcionarios HENYERBER \u00a0ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO, MOIS\u00c9S \u00a0REYES OSWALD ANTONIO y MARQUEZ L\u00d3PEZ JOS\u00c9 ANDR\u00c9S \u00a0luego \u00a0de revisar todos los veh\u00edculos que se encontraban para su \u00a0servicio, ingresan asimismo al interior de las oficinas y sin tener \u00a0orden judicial emitida por alg\u00fan tribunal de la rep\u00fablica, \u00a0comienzan a revisar todas las instalaciones, cuando de repente el \u00a0funcionario MARQUEZ \u00a0L\u00d3PEZ JOS\u00c9 ANDR\u00c9S \u00a0se aproxima hasta donde se encontraba oculto el ciudadano AURELIO \u00a0GARC\u00cdA DAMIANI \u00a0y con palabras vulgares y obscenas lo amenaza y le dice que porque se \u00a0estaba escondiendo que pod\u00eda darle unos tiros, a lo que la \u00a0v\u00edctima le responde que no se estaba escondiendo, que se \u00a0encontraba all\u00ed esperando turno para lavar su camioneta, a lo \u00a0que el funcionario le responde que le abriera la camioneta, que \u00a0tambi\u00e9n la iban a revisar, al tiempo que le solicita su cedula \u00a0de identidad y documentos del veh\u00edculo, y una vez que revisa \u00a0su c\u00e9dula le dice con una palabra vulgar y obscena &#8220;eres \u00a0t\u00fa mm&#8230;&#8221; prep\u00e1rate porque nos vamos hasta el \u00a0comando de Puerto Cabello San Esteban, por estar involucrado en un \u00a0secuestro, este sorprendido de lo que le estaba se\u00f1alando el \u00a0funcionario, solo le respondi\u00f3 que llamar\u00eda a su \u00a0hermano Ernesto Garc\u00eda para contarle donde se lo llevar\u00edan, \u00a0sin embargo AURELIO \u00a0GARC\u00cdA \u00a0le dice al funcionario M\u00e1rquez que porque tan lejos, a lo que \u00a0le responde, son instrucciones del Fiscal del Ministerio P\u00fablico \u00a0que lleva la investigaci\u00f3n, ya \u00e9l est\u00e1 en \u00a0conocimiento y orden\u00f3 su detenci\u00f3n y al terminar con la \u00a0revisi\u00f3n de todas las instalaciones y de los veh\u00edculos, \u00a0formalmente detienen al ciudadano AURELIO \u00a0GARC\u00cdA \u00a0lo esposan y lo montan en su propia camioneta Fortune negra con \u00a0destino hasta el comando policial. Adicionalmente tambi\u00e9n \u00a0detienen al propietario del auto-lavado de nombre LU\u00cdS \u00a0DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y \u00a0al ciudadano LUIS \u00a0\u00c1NGEL OLIVEROS TOVAR \u00a0solo porque les solicitaron a los funcionarios los motivos de la \u00a0detenci\u00f3n, si no ten\u00edan una orden de para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0al llegar al Comando de Puerto Cabello, San Esteban, siendo \u00a0aproximadamente las seis horas de la tarde, los meten a todos a una \u00a0oficina grande y all\u00ed cambian la versi\u00f3n sobre la \u00a0detenci\u00f3n, ya no contin\u00faan diciendo que era por un \u00a0secuestro, sino que se\u00f1alan que hab\u00edan recibido una \u00a0denuncia de parte de la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta, \u00a0quien denunciaba hechos de violencia, agresiones f\u00edsicas y \u00a0verbales en su contra por parte del ciudadano AURELIO GARC\u00cdA y \u00a0que la referida ciudadana se encontraba en el m\u00e9dico forense \u00a0debido a las lesiones sufridas, a lo que el ciudadano Aurelio Garc\u00eda \u00a0le responde que le parec\u00eda perfecto que la revise un m\u00e9dico \u00a0forense, pues ten\u00eda como dos meses que no ten\u00eda ning\u00fan \u00a0tipo de contacto con ella y luego de unos minutos proceden a \u00a0separarlos, se llevan a los ciudadanos LU\u00cdS \u00a0DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y a LUIS \u00c1NGEL OLIVEROS \u00a0TOVAR, \u00a0para otra celda y \u00a0AURELIO GARC\u00cdA se \u00a0queda con los funcionarios Jos\u00e9 M\u00e1rquez y Mois\u00e9s \u00a0Oswald, quienes de manera constante y reiterada lo amenazaban entre \u00a0otras cosas, con notificar al Fiscal para que lo presentaran ante los \u00a0Tribunales, pero que pod\u00edan cuadrar para que no se viera \u00a0involucrado, pero ante la negativa de Aurelio Garc\u00eda en \u00a0cancelar alguna cantidad de dinero, pues nunca ha estado involucrado \u00a0en hechos delictivos, los funcionarios continuaban dici\u00e9ndole \u00a0que pasar\u00edan el procedimiento, al tiempo que le quitan su \u00a0equipo celular y le piden su clave de acceso, no sin antes el \u00a0funcionario Mois\u00e9s Oswald le coloca el \u201cteiser\u201d \u00a0(aparato que constantemente da electricidad), al detenido y procede \u00a0conjuntamente con el funcionario Jos\u00e9 M\u00e1rquez a revisar \u00a0el equipo celular, ubican el contacto \u201cBimbo Perla Negra\u201d \u00a0que es como est\u00e1 registrada la ciudadana Natalia Miragliotta y \u00a0de inmediato borran todas las conversaciones recibidas y enviadas, \u00a0im\u00e1genes, fotos en fin vac\u00edan todo el chat de la \u00a0aplicaci\u00f3n WhatsApp que ten\u00eda con la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta. No obstante, los funcionarios M\u00e1rquez y Mois\u00e9s \u00a0siguen revisando el tel\u00e9fono y se percatan de unas im\u00e1genes \u00a0de fotos de r\u00e9plicas de Airsoft (armas de balines) a lo que le \u00a0manifiestan al detenido Aurelio Garc\u00eda o sea que tambi\u00e9n \u00a0vende armamento, entonces el funcionario Mois\u00e9s le indica \u00a0proceder\u00e9 de nuevo a revisar la camioneta y al cabo de 30 \u00a0minutos ingresa nuevamente el funcionario Mois\u00e9s y le dice al \u00a0detenido Aurelio Garc\u00eda mira lo que consegu\u00ed en tu \u00a0camioneta, un fusil y un cargador y de inmediato procede a sacarle \u00a0varias fotograf\u00edas de varios perfiles con el fusil y le coloca \u00a0un aviso que dec\u00eda terrorismo, no obstante el detenido le \u00a0manifiesta tanto al funcionario M\u00e1rquez como a Mois\u00e9s, \u00a0notifiquen al fiscal del ministerio p\u00fablico y pres\u00e9nteme \u00a0estoy seguro que eso no es m\u00edo, pero eso hace que se irriten \u00a0los funcionarios y empezaron las amenazas dici\u00e9ndole que por \u00a0tener armas le dar\u00e1n muchos a\u00f1os de c\u00e1rcel, y \u00a0que lo mejor que pod\u00eda hacer era cuadrar con ellos, que le \u00a0consiguiera de diez a doce mil d\u00f3lares, para solventar la \u00a0situaci\u00f3n, entonces Aurelio Garc\u00eda le responde que no \u00a0ten\u00eda esa cantidad de dinero, que pasara mejor el \u00a0procedimiento, que por \u00e9l no le dar\u00eda un solo d\u00f3lar, \u00a0pero los funcionarios M\u00e1rquez y Mois\u00e9s contin\u00faan \u00a0con la presi\u00f3n y las amenazas y le colocaban el \u201cteiser\u201d \u00a0y a medida que pasaban las horas, se uni\u00f3 al requerimiento \u00a0indebido de dinero el funcionario Jos\u00e9 Salas, a las amenazas \u00a0de que ser\u00e1n presentados ante el Tribunal y que lograr\u00eda \u00a0que le dieran muchos a\u00f1os de prisi\u00f3n. No obstante, \u00a0mientras los funcionarios Jos\u00e9 M\u00e1rquez, Mois\u00e9s y \u00a0Jos\u00e9 Salas arremet\u00edan contra Aurelio Garc\u00eda \u00a0Damiani profiri\u00e9ndole amenazas con privarlo de la libertad y \u00a0solicit\u00e1ndole cantidades de dinero en moneda americana con la \u00a0aplicaci\u00f3n del \u201cteiser\u201d, los funcionarios \u00a0HENYERBER ENRIQUE CORDERO, MOIS\u00c9S OSWALD y otro de apellido \u00a0Guill\u00e9n arremet\u00edan contra LU\u00cdS \u00a0DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y a LUIS \u00c1NGEL OLIVEROS \u00a0TOVAR, \u00a0all\u00ed tambi\u00e9n estaban siendo objetos de agresiones \u00a0verbales y amenazas constantemente le dec\u00edan entre otras \u00a0amenazas, que quedar\u00edan privados de la libertad por estar con \u00a0delincuentes que cargaban armas, tambi\u00e9n los funcionarios le \u00a0dec\u00edan que pod\u00edan ayudarlos a salir de all\u00ed, si \u00a0les entregaban 2.000 mil d\u00f3lares americanos, pero ante la \u00a0negativa a entregar dinero porque no ten\u00edan encima ese dinero, \u00a0continuaron las amenazas y las exigencias de dinero, a lo que \u00a0desesperado Luis Nascimiento le respondi\u00f3 que lo m\u00e1s \u00a0que les pod\u00eda dar era un a\u00f1o gratis de lavado de su \u00a0veh\u00edculo, pero estos le dijeron que no, que lo m\u00ednimo, \u00a0les dieran 500$ para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0fueron pasando las horas y el funcionario Mois\u00e9s entraba hasta \u00a0donde se encontraban los dos detenidos Luis Nascimiento y Luis \u00a0Oliveros los amenazaba les dec\u00edan que entregaran el dinero y \u00a0sal\u00eda para donde estaba Aurelio Garc\u00eda le colocaba el \u00a0teiser lo amenazaba y le ped\u00eda dinero, y siendo ya \u00a0aproximadamente las ocho horas de la noche del d\u00eda 02\/11\/2024, \u00a0y encontr\u00e1ndose a\u00fan privados de su libertad los \u00a0ciudadanos AURELIO \u00a0GARC\u00cdA, LU\u00cdS DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y LUIS \u00a0ANGEL OLIVEROS TOVAR, \u00a0sin tener ning\u00fan motivo para ello, el funcionario Jos\u00e9 \u00a0M\u00e1rquez le dice a Aurelio Garc\u00eda que hab\u00eda una \u00a0persona de nombre Juan \u00a0Tovar que \u00a0est\u00e1 ofreciendo traer cinco mil d\u00f3lares para dejarlos \u00a0en libertad, pero que eso es muy poquito, por lo que le traer\u00eda \u00a0el tel\u00e9fono para que lo llamara y aumentara el monto, \u00a0efectivamente el funcionario Mois\u00e9s le trae el tel\u00e9fono \u00a0y al entablar comunicaci\u00f3n con este ciudadano Aurelio Garc\u00eda \u00a0solo logro decirle que estaba en un problema que si pod\u00eda \u00a0ayudarlo y este ciudadano le responde que ya sab\u00eda todo, que \u00a0se hab\u00eda enterado por su suegra la se\u00f1ora Migdalia \u00a0Tovar \u00a0y que tratar\u00eda de ayudar y le quitan el tel\u00e9fono. Sin \u00a0embargo, fue pasando el tiempo y a\u00fan continuaban todos \u00a0privados de libertad, entonces comenzaron de nueva con la presi\u00f3n \u00a0y las amenazas por parte de los cuatro funcionarios, donde le \u00a0se\u00f1alaban que si no entregaban el dinero perder\u00eda todo, \u00a0porque la camioneta quedar\u00eda retenida y que si no ten\u00edan \u00a0dinero efectivo dejar\u00eda la camioneta como garant\u00eda de \u00a0que le entregar\u00eda el dinero. Posteriormente pasada las diez de \u00a0la noche el funcionario Mois\u00e9s Oswald, entabla comunicaci\u00f3n \u00a0con el se\u00f1or Juan Tovar y al pasarle la llamada a Aurelio \u00a0Garc\u00eda este le dice que esperara que estaba esperando a una \u00a0persona que llegara a su casa para solucionar su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar, \u00a0que esta persona que estaba esperando el ciudadano Juan Tovar es el \u00a0ciudadano Diego \u00a0Antonio Roballo Santos, \u00a0quien para la fecha de los hechos desempe\u00f1aba funciones como \u00a0Fiscal 9\u00b0 de Valencia, este ciudadano conoce de vista, trato y \u00a0comunicaci\u00f3n al se\u00f1or Juan Tovar, por haberle llevado \u00a0un caso donde su esposa es v\u00edctima, y Tovar al enterarse de la \u00a0detenci\u00f3n de Aurelio Garc\u00eda lo llamo para ver de qu\u00e9 \u00a0forma lo pod\u00eda ayudar y Diego Antonio Roballo\u00b7Santos al \u00a0presentarse pasada las diez de la noche en la residencia del \u00a0ciudadano Juan Tovar en fecha 02\/11\/2024, lo mal inform\u00f3 sobre \u00a0la situaci\u00f3n de los tres detenidos, se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0que espec\u00edficamente Aurelio Garc\u00eda. estaba involucrado \u00a0en venta de armas y le ense\u00f1\u00f3 las fotograf\u00edas \u00a0con el fusil que le hab\u00edan tomado los funcionarios \u00a0aprehensores en el comando policial, asimismo le indico que estaba \u00a0involucrado en hechos de violencia de g\u00e9nero por denuncia \u00a0formulada por la ciudadana Natalia Miragliotta y que ten\u00edan \u00a0pensado allanar la casa de Aurelio Garc\u00eda y la de su familia \u00a0entre otros se\u00f1alamientos, que la mejor soluci\u00f3n que le \u00a0dio fue exigirle la entrega de la cantidad de 50 mil d\u00f3lares, \u00a0para solventar la detenci\u00f3n de los ciudadanos AURELIO \u00a0GARC\u00cdA, LU\u00cdS DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y LUIS \u00a0ANGEL OLIVEROS TOVAR \u00a0que lo mejor era que entregara ese dinero ya que acudir\u00eda \u00a0hasta el cuerpo policial y lograr\u00eda su libertad, ya que \u00e9l \u00a0era el fiscal a cargo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0visto todo lo manifestado por el ciudadano Diego Antonio Roballo \u00a0Santos al se\u00f1or Juan Tovar, \u00e9ste desesperado le \u00a0responde, que ese momento no dispon\u00eda de toda esa cantidad de \u00a0dinero, pero que le pod\u00eda entregar en ese momento la cantidad \u00a0de 20 mil d\u00f3lares en efectivo y luego le entregar\u00eda una \u00a0suma igual, pero lo importante era que los detenidos salieran en \u00a0libertad y que coordinar\u00eda con los familiares de Aurelio \u00a0Garc\u00eda, por lo que de inmediato procede a enviarle mensajes de \u00a0texto a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n WhatsApp al ciudadano \u00a0Ernesto Garc\u00eda, quien es el hermano del detenido Aurelio \u00a0Garc\u00eda, donde le indica que se encontraba en su casa hablando \u00a0con su amigo el Fiscal 9\u00ba Diego Antonio Roballo Santos que no se \u00a0preocupara que este se encargar\u00eda de ayudar en la libertad de \u00a0su hermano, pero que deb\u00eda apersonar hasta su residencia para \u00a0darle mejores detalles y que todos los mensajes que le ha enviado \u00a0luego de leerlos procediera a borrarlos, incluso Juan Tovar luego de \u00a0enviarlos borr\u00f3 alguno de los mensajes enviados, al tiempo que \u00a0le envi\u00f3 la ubicaci\u00f3n de su residencia para que este \u00a0pudiera llegar ya que no se conoc\u00edan. Es as\u00ed como luego \u00a0de un rato lleg\u00f3 el ciudadano Ernesto Garc\u00eda a la \u00a0residencia del se\u00f1or Juan Tovar y \u00e9ste le explic\u00f3 \u00a0todo lo que le hab\u00eda se\u00f1alado su amigo el Fiscal Diego \u00a0Roballo y le dijo que le hab\u00eda entregado la cantidad de 20 mil \u00a0d\u00f3lares en efectivo para solventar la libertad de su hermano, \u00a0al fiscal 9\u00ba ya que \u00e9l estaba a cargo de llevar a cabo la \u00a0investigaci\u00f3n aperturada en contra de Aurelio Garc\u00eda, \u00a0en virtud de la denuncia interpuesta\u00b7por la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta por hechos de violencia y que luego de recibir el dinero \u00a0se dirigi\u00f3 a la sede policial para entregar parte del dinero a \u00a0los funcionarios aprehensores y as\u00ed lograr la liberaci\u00f3n \u00a0de Aurelio Garc\u00eda, asimismo le manifest\u00f3 que al d\u00eda \u00a0siguiente le avisar\u00eda cuando llegara a Valencia\u00b7para \u00a0que le hiciera efectiva la entrega del dinero (20.000$) que le hab\u00eda \u00a0dado al fiscal para solucionar la libertad de los detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mientras todo \u00a0eso ocurr\u00eda, en la casa del se\u00f1or Juan Tovar, en la \u00a0sede del comando policial donde se encontraban detenidos los \u00a0ciudadanos AURELIO \u00a0GARC\u00cdA, LU\u00cdS DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y LUIS \u00a0ANGEL OLIVEROS TOVAR continuaban \u00a0las amenazas, la colocaci\u00f3n del teiser y las exigencias \u00a0indebidas de dinero, y ya pasada la medianoche aparecen de nuevo los \u00a0funcionarios M\u00e1rquez y Mois\u00e9s y sacan de una gaveta \u00a0todas las pertenencias de los ciudadanos AURELIO \u00a0GARC\u00cdA, LU\u00cdS DANIEL NASCIMENTO FERN\u00c1NDEZ y LUIS \u00a0ANGEL OLIVER TOVAR \u00a0y le dice al ciudadano Aurelio Garc\u00eda ya Juan Tovar entreg\u00f3 \u00a020 mil d\u00f3lares al fiscal, apenas llegue les doy la libertad \u00a0porque si se las doy ahorita no me van a entregar el dinero, es as\u00ed \u00a0como luego de un rato, hace acto de presencia el fiscal del \u00a0Ministerio P\u00fablico el ciudadano Diego Antonio Roballo y los \u00a0funcionarios hacen una algarab\u00eda en se\u00f1al de \u00a0celebraci\u00f3n, se meten a una oficina y hablan entre ellos \u00a0contentos, luego Mois\u00e9s ordena a dos funcionarios que estaban \u00a0all\u00ed que desalojen la oficina y se queda con Jos\u00e9 Salas \u00a0donde arremeten de nuevo con las amenazas en contra de Aurelio \u00a0Garc\u00eda, all\u00ed le dice que si denunciaba lo que pas\u00f3 \u00a0se iba a arrepentir toda la vida y le entreg\u00f3 sus cosas y \u00a0mand\u00f3 con un funcionario para que le entregara la camioneta, \u00a0la cual al montarse se pudo percatar que la misma estaba totalmente \u00a0destruida por dentro, as\u00ed como se hurtaron todos los objetos \u00a0de valor, equipo de sonido, planta, cornetas, etc., entre otros \u00a0objetos de valor y la cantidad de 300$ que ten\u00eda en dinero \u00a0efectivo. Cabe destacar que el veh\u00edculo del detenido Luis \u00a0Nascimento tambi\u00e9n objeto de hurto de todos los objetos de \u00a0valor, equipo de sonido, cornetas, plantas y dinero en efectivo en \u00a0moneda extranjera que all\u00ed guardaba, sin embargo, recibieron \u00a0sus veh\u00edculos en esas condiciones y se marcharon, ya casi \u00a0siendo la una de la madrugada aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego al d\u00eda \u00a0siguiente, el 03\/11\/2024, el ciudadano Juan Tovar le env\u00eda \u00a0mensaje de texto a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n WhatsApp a \u00a0las 2:10 pm al ciudadano Ernesto Garc\u00eda donde le indica que \u00a0ven\u00eda en camino hac\u00eda Valencia para retirar el \u00a0pr\u00e9stamo, que se ver\u00edan en la helader\u00eda Mikonos, \u00a0luego al llegar le realiza dos llamadas telef\u00f3nicas para su \u00a0ubicaci\u00f3n, all\u00ed el ciudadano Ernesto Garc\u00eda le \u00a0hace la efectiva entrega de la cantidad de 20 mil d\u00f3lares en \u00a0dinero efectivo al ciudadano Juan Tovar, como pago del dinero que el \u00a0d\u00eda anterior entreg\u00f3 al Fiscal Diego Roballo por la \u00a0libertad de su hermano Aurelio Garc\u00eda, sin embargo el \u00a0ciudadano Ernesto Garc\u00eda al momento de entregar el dinero, le \u00a0exige al se\u00f1or Juan Tovar que se comunicara con el Fiscal \u00a0Diego Roballo ya que necesitaba hablar con \u00e9l, para que le \u00a0garantizara dejar tranquilo a su familia, es as\u00ed como luego de \u00a0varias horas hace acto de presencia el ciudadano Diego Antonio \u00a0Roballo en la helader\u00eda Mikonos, sitio donde se encontraban \u00a0Juan Tovar y Ernesto Garc\u00eda y una vez que lo presentan y \u00a0comienzan hablar sobre la detenci\u00f3n irregular de los \u00a0ciudadanos AURELIO GARC\u00cdA, LU\u00cdS DANIEL NASCIMENTO. \u00a0FERN\u00c1NDEZ y LUIS ANGEL OLIVEROS TOVAR, en presencia del se\u00f1or \u00a0Juan Tovar, el ciudadano Ernesto Garc\u00eda le manifiesta a Diego \u00a0Roballo que visto la entrega del d\u00eda de ayer 02\/11\/2024 de la \u00a0cantidad de 20 mil d\u00f3lares espera que su hermano Aurelio \u00a0Garc\u00eda no se vea involucrado en ning\u00fan hecho delictivo, \u00a0pero el fiscal Diego Roballo le responde que no, que lamentablemente \u00a0\u00e9l lleva una investigaci\u00f3n por violencia de genero por \u00a0la denuncia formulada por la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta \u00a0y que ahora que est\u00e1 iniciando el proceso en contra de Aurelio \u00a0Garc\u00eda, y en un tono arrogante; prepotente y autoritario le \u00a0dice que \u00e9l es quien dirige la investigaci\u00f3n y que \u00a0ahora es cuando tiene que volver a encontrarse o puede verse \u00a0nuevamente su hermano Aurelio Garc\u00eda privado de su libertad, \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 que genera unas palabras entre Diego \u00a0Roballo y Ernesto Garc\u00eda, a lo que decide retirarse para \u00a0evitar problemas mayores, qued\u00e1ndose el se\u00f1or Juan \u00a0Tovar y Diego Roballo en la helader\u00eda Mikonos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se \u00a0resalta, que luego de varios d\u00edas de los hechos denunciados \u00a0por el ciudadano Aurelio Garc\u00eda, una vez que los funcionarios \u00a0policiales SALAS \u00a0QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO, MOISES REYES OSWALD ANTONIO y MARQUEZ \u00a0L\u00d3PEZ JOS\u00c9 ANDR\u00c9S \u00a0se enteran de la investigaci\u00f3n llevada en su contra, se inicia \u00a0un acecho policial y una serie de amenazas en su contra y la de su \u00a0familia, debiendo en fecha 19\/12\/2024 el ciudadano Ernesto Garc\u00eda \u00a0solicitar medida de protecci\u00f3n para \u00e9l y su familia, \u00a0visto que en fecha 18\/12\/2024, los funcionarios de la Divisi\u00f3n \u00a0Contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n, Base Municipal Puerto \u00a0Cabello, Valencia Estado Carabobo, se apersonaron en la residencia \u00a0del ciudadano Aurelio Garc\u00eda, una boleta de citaci\u00f3n el \u00a0cual deb\u00eda comparecer en fecha 19\/12\/2024 a la sede de la \u00a0Fiscal\u00eda 31 de Valencia con la finalidad de imponerle medidas \u00a0en su contra y a favor de la ciudadana Natalia \u00a0Miragliotta \u00a0profiriendo amenazas de que en caso de no acudir al llamado fiscal, \u00a0ser\u00eda privado nuevamente de su libertad, situaci\u00f3n este \u00a0que gener\u00f3 nuevamente el terror en contra del ciudadano \u00a0Aurelio Garc\u00eda, por lo que debi\u00f3 igualmente tramitar \u00a0medida de protecci\u00f3n a su favor, siendo tramitada y acordada \u00a0por ante la Fiscal\u00eda Superior de Valencia Estado Carabobo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0referida solicitud de extradici\u00f3n, el comportamiento de \u00a0Miragliotta \u00a0Cadenas \u00a0fue clasificado por las autoridades for\u00e1neas como constitutivo \u00a0de los delitos de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n intencional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima \u00a0de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento\u00bb, \u00a0bajo la figura jur\u00eddica de \u00abcooperaci\u00f3n \u00a0inmediata\u00bb8. \u00a0Il\u00edcitos previstos en los art\u00edculos 83, 176 y 286 del \u00a0C\u00f3digo Penal Venezolano y 69 y 74 de la Ley Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, los cuales se trascriben en su orden: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. \u00a0Cuando varias personas concurren a la ejecuci\u00f3n de un hecho \u00a0punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores \u00a0inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho \u00a0perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a \u00a0cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0176. El \u00a0funcionario p\u00fablico que con abuso de sus funciones o \u00a0quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley, \u00a0privare de la libertad a alguna persona, ser\u00e1 privado con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y cinco d\u00edas a tres y medio a\u00f1os; \u00a0si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias \u00a0indicadas en el primero y segundo de los apartes del art\u00edculo \u00a0precedente, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de tres a cinco a\u00f1os. \u00a0En el caso previsto en el \u00faltimo aparte del art\u00edculo \u00a0174, la pena ser\u00e1 de diez meses a dos a\u00f1os y medio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0286. \u00a0Cuando dos o m\u00e1s personas se asocien con el fin de cometer \u00a0delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penado, por el solo hecho de \u00a0la asociaci\u00f3n: con prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. \u00a0La funcionaria o funcionario p\u00fablico que por retardar u omitir \u00a0alg\u00fan acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea \u00a0contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga \u00a0prometer dinero y otra utilidad, bien por s\u00ed mismo o mediante \u00a0otra persona, ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n de tres (03) a \u00a0siete (07) a\u00f1os y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) \u00a0del beneficio recibido o prometido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y la multa hasta el \u00a0sesenta por ciento (60%) si la conducta ha tenido por efecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0favorecer o causar alg\u00fan perjuicio o da\u00f1o a alguna de \u00a0las partes en procedimiento o juicio penal, civil o de cualquier otra \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. \u00a0La funcionaria p\u00fablica o funcionario p\u00fablico que, \u00a0abusando de sus funciones, ordene o ejecute en da\u00f1o de alguna \u00a0persona un acto arbitrario que no est\u00e9 especialmente como \u00a0delito o falta una disposici\u00f3n de la ley, ser\u00e1 \u00a0castigado o castigada con prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) \u00a0a\u00f1os; y si obra por un inter\u00e9s privado, la pena se \u00a0aumentar\u00e1 en la sexta (1\/6) parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento \u00a0ejecutado por Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano y guarda correspondencia con lo descrito en los art\u00edculos \u00a031, 174. 340, 404 y 414 del C\u00f3digo Penal. Las disposiciones en \u00a0cita establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Concurso de conductas punibles. El \u00a0que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones \u00a0u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias \u00a0veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que \u00a0establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su naturaleza, \u00a0aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma \u00a0aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas conductas \u00a0punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0174. Privaci\u00f3n ilegal de la libertad. \u00a0El servidor p\u00fablico que, abusando de sus funciones, prive a \u00a0otro de su libertad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y \u00a0ocho (48) a noventa (90) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0404. Concusi\u00f3n. El \u00a0servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus funciones \u00a0constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo \u00a0servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, \u00a0o los solicite, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0(96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0414. Prevaricato por omisi\u00f3n. El \u00a0servidor p\u00fablico que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto \u00a0propio de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta \u00a0y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis \u00a0de las disposiciones rese\u00f1adas, las conductas imputadas a la \u00a0requerida son delitos tanto en Colombia como en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. Adem\u00e1s, en ambos ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos tienen prevista pena de prisi\u00f3n m\u00e1xima \u00a0que supera seis meses, exigencia contemplada \u00a0por el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo II del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0establece que la entrega procede por delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0de malhechores, con prop\u00f3sito criminal comprobado, respecto a \u00a0los delitos que dan lugar a la extradici\u00f3n\u00bb, \u00abconcusi\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abatentados contra la libertad individual\u00bb. \u00a0De ah\u00ed que, frente a los il\u00edcitos de concierto para \u00a0delinquir, concusi\u00f3n y privaci\u00f3n ilegal de la libertad \u00a0est\u00e1 permitida la entrega de manera expresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del \u00a0mencionado instrumento internacional es: \u00ab(i) \u00a0promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir m\u00e1s \u00a0eficaz y eficientemente la corrupci\u00f3n, b) Promover, facilitar \u00a0y apoyar la cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia t\u00e9cnica \u00a0en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0incluida la recuperaci\u00f3n y c) Promover la integridad, la \u00a0obligaci\u00f3n de rendir cuentas y la debida gesti\u00f3n de los \u00a0asuntos y los bienes p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n, autoriza la extradici\u00f3n cuando la \u00a0persona es requerida por alguno de los delitos all\u00ed \u00a0contemplados. Siempre que el solicitado se encuentre en el territorio \u00a0del Estado requerido y el il\u00edcito sea punible con arreglo al \u00a0derecho interno en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de dicha \u00a0convenci\u00f3n, cada Estado Parte deber adoptar las medidas \u00a0legislativas necesarias para tipificar como delito \u00a0\u00abel abuso de funciones o del cargo, es decir, la realizaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de un acto, en violaci\u00f3n de la ley, por parte \u00a0de un funcionario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones, \u00a0con el fin de obtener un beneficio indebido para s\u00ed mismo o \u00a0para otra persona o entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ese \u00a0instrumento internacional, debe entenderse que al listado de \u00a0conductas punibles susceptibles de extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art\u00edculo II del Acuerdo Bolivariano, se incorpora la actividad \u00a0delictiva de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n intencional de funciones\u00bb. En \u00a0nuestra legislaci\u00f3n penal, prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0expuesto, la Sala encuentra satisfechos todos los elementos \u00a0estructurales que integran el an\u00e1lisis del principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n, sin que concurra ning\u00fan aspecto \u00a0que imposibilite la entrega de la requerida en cuanto a la \u00a0criminalizaci\u00f3n de los punibles en los dos pa\u00edses \u00a0involucrados en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0VIII, del Convenio sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 \u00a0de julio de 1911, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 \u00a0aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o \u00a0copia del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo haya \u00a0motivado, as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho prove\u00eddo, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se indici\u00f3, \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n emitida el 20 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, por el Tribunal D\u00e9cimo de Primera Instancia Estadal \u00a0y Municipal en funci\u00f3n de Control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado de Carabobo, en contra de Natalia \u00a0Paola Miragliotta \u00a0Cadenas y \u00a0los documentos que la complementan, contienen una indicaci\u00f3n \u00a0clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos \u00a0imputados, las conductas punibles en las que, presuntamente, incurri\u00f3 \u00a0la requerida, las pruebas que sustentan su privaci\u00f3n de la \u00a0libertad y las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello muestra que \u00a0el auto de detenci\u00f3n dictado por el Estado requirente cumple \u00a0los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. Adem\u00e1s, que, con los elementos probatorios \u00a0recopilados por las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, en Colombia se adoptar\u00eda una \u00a0decisi\u00f3n en igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, para \u00a0que la entrega \u00abse \u00a0efect\u00fae es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n \u00a0sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el pr\u00f3fugo \u00a0o enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n \u00a0impone a la Corporaci\u00f3n examinar las pruebas que consider\u00f3 \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0al proferir la orden de aprehensi\u00f3n, con la finalidad de \u00a0determinar si, con ellas, en Colombia se podr\u00eda ordenar la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>La orden de \u00a0privaci\u00f3n preventiva de libertad de la imputada prevista en el \u00a0art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela10, \u00a0exige acreditar un hecho punible merecedor de tal restricci\u00f3n \u00a0que no se encuentre prescrito, fundado en elementos de convicci\u00f3n \u00a0acerca de la autor\u00eda o participaci\u00f3n y presunci\u00f3n \u00a0razonable de peligro de fuga o de obstaculizaci\u00f3n de la \u00a0justicia. Presupuestos que, en esencia, son los que ameritan la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva contemplada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cotejado el auto \u00a0que decret\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n de Miragliotta \u00a0Cadenas \u00a0con las anteriores exigencias, se evidencia que se fund\u00f3 en \u00a0diversos actos investigativos que llevaron al Tribunal D\u00e9cimo \u00a0de Primera Instancia Estadal y Municipal en funci\u00f3n de Control \u00a0del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, a inferir que la \u00a0requerida particip\u00f3 en los delitos que le fueron atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de la \u00a0lectura del referido prove\u00eddo, se extrae que, como resultado \u00a0de la investigaci\u00f3n, se acopiaron 25 medios de convicci\u00f3n \u00a0-entrevistas, experticias, requerimientos y comunicaciones, entre \u00a0otros-, \u00a0los \u00a0cuales permitieron determinar, en el caso espec\u00edfico de la \u00a0requerida, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0conducta desplegada por la ciudadana NATALIA \u00a0PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS \u00a0en los tipos penales antes mencionados y atribuidos a su persona como \u00a0cooperador inmediato, no solo fue fundamental, sino imprescindible \u00a0para la ejecuci\u00f3n del hecho delictivo, pues sin su \u00a0participaci\u00f3n no hubiera sido posible la materializaci\u00f3n \u00a0de los tipos penales ya mencionados, toda vez que la referida \u00a0ciudadana a los fines de obtener cantidades de dinero en moneda \u00a0extranjera, el cual, pudo percatarse que por el trabajo realizado por \u00a0el ciudadano Aurelio Garc\u00eda le permit\u00eda tener algunas \u00a0comodidades y lujos, se aprovech\u00f3 de haber tenido durante dos \u00a0meses una relaci\u00f3n sentimental con \u00e9l y le se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de su relaci\u00f3n pasajera hab\u00eda quedado embarazada y \u00a0que necesitaba se hiciera responsable, por lo que al no aceptar que \u00a0la relaci\u00f3n ya hab\u00eda terminado hace tiempo se agavill\u00f3 \u00a0con el ciudadano DIEGO \u00a0ANTONIO ROBALLO SANTOS, \u00a0quien desempe\u00f1aba funciones como fiscal 9\u00ba de la \u00a0circunscripci\u00f3n judicial del estado Carabobo y los \u00a0funcionarios policiales HENYERBER \u00a0ENRIQUE CORDERO ESPINOZA, SALAS QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO, MOIS\u00c9S \u00a0REYES OSWALD ANTONIO Y M\u00c1RQUEZ L\u00d3PEZ JOS\u00c9 \u00a0ANDR\u00c9S, \u00a0adscritos a la divisi\u00f3n contra el secuestro y la extorsi\u00f3n, \u00a0base municipal puerto cabello, valencia estado de Carabobo, de la \u00a0polic\u00eda nacional bolivariana, e interpuso denuncia por hechos \u00a0de violencia que nunca ocurrieron, en contra del ciudadano URELIO \u00a0GARC\u00cdA, para as\u00ed lograr privarlo leg\u00edtimamente \u00a0de su libertad y la de los ciudadanos LUIS DANIEL NASCIMIENTO \u00a0FERN\u00c1NDEZ Y LUIS \u00c1NGEL OLIVEROS TOVAR, para \u00a0posteriormente obtener mediante amenazas la cantidad de 20 mil \u00a0d\u00f3lares americanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advierte la Corte que los elementos de convicci\u00f3n deben \u00a0examinarse en correspondencia con las exigencias de la Ley 906 de \u00a02004 para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0audiencia respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0hubiese imputado a Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos atribuidos por el Estado for\u00e1neo, \u00a0con la consecuente imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0consideraci\u00f3n a que se satisfacen los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan los cuales la \u00a0medida de aseguramiento se impondr\u00e1 cuando, de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica obtenidos \u00a0legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser \u00a0autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, \u00a0se cumpla alguno de los siguientes fines: (i) \u00a0evitar la obstrucci\u00f3n a la justicia, (ii) \u00a0si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad \u00a0o la victima y (iii) \u00a0resulte probable que el implicado no comparecer\u00e1 al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala colige el cumplimiento de los fines constitucionales \u00a0de la medida de aseguramiento que pesa sobre la requerida. \u00a0Particularmente, porque, como bien advirti\u00f3 la autoridad \u00a0judicial venezolana, \u00abesta \u00a0acreditado de manera indubitable, el peligro de fuga o de \u00a0obstaculizaci\u00f3n de la b\u00fasqueda de la verdad, es decir, \u00a0que no solo existe la expectativa de que los ciudadanos\u2026NATALIA \u00a0PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS\u2026puedan \u00a0evadir el proceso, sino que efectivamente pueden interferir en la \u00a0investigaci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0IV y V del convenio sobre extradici\u00f3n, establecen \u00a0que no se conceder\u00e1 la entrega en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido \u00a0como delito pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0cuando la conducta est\u00e9 sancionada con pena privativa de la \u00a0libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0cuando, seg\u00fan la Legislaci\u00f3n del Estado al cual se \u00a0dirige la solicitud, la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n \u00a0ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n y los documentos que la respaldan, se \u00a0deduce que los delitos atribuidos \u00a0a Natalia \u00a0Paola \u00a0Miragliotta \u00a0Cadenas \u00a0&#8211; \u00a0\u00abretraso u omisi\u00f3n intencional de funciones, privaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento\u00bb-, \u00a0no \u00a0tienen el car\u00e1cter de pol\u00edticos. Sumado \u00a0a que no encuentra la Sala que la requerida est\u00e9 siendo objeto \u00a0de alg\u00fan tipo de persecuci\u00f3n de origen pol\u00edtico, \u00a0ya sea por sus opiniones o creencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0tiene que la pena privativa de la libertad a imponer por las aludidas \u00a0conductas punibles que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la requerida, se reitera, es superior a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no obra en la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita inferir que Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas \u00a0est\u00e9 siendo investigada o haya sido juzgada en Colombia por \u00a0los sucesos endilgados en el pa\u00eds reclamante. Tampoco que la \u00a0requerida hubiese sido absuelta, amnistiada o indultada por estos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Corte \u00a0examinar\u00e1 la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo bajo los requisitos legales colombianos, con la salvedad \u00a0de que s\u00f3lo revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, dado que el requerimiento tiene como prop\u00f3sito \u00a0obtener la entrega de la solicitada para su enjuiciamiento, \u00a0sin que a la fecha se tenga conocimiento de que la autoridad for\u00e1nea \u00a0haya emitido sentencia en su contra11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a083 de la Ley 599 de 2000 dispone que la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal opera: \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 86 de esa codificaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n e inicia \u00a0nuevamente su contabilizaci\u00f3n a partir de ese momento solo por \u00a0la mitad del tiempo equivalente al m\u00e1ximo de la pena \u00a0imponible, evento en el que el respectivo plazo no puede ser superior \u00a0a 10 a\u00f1os ni inferior a 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de \u00a0la prescripci\u00f3n concurren distintas hip\u00f3tesis legales \u00a0que aumentan o disminuyen el plazo (circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, el lugar de su comisi\u00f3n \u00a0-inciso 7\u00ba art. 83 C\u00f3digo Penal- o dispositivos \u00a0amplificadores del tipo penal como la tentativa, entre otros). \u00a0Todo esto se tiene en cuenta dentro de los l\u00edmites legalmente \u00a0establecidos, los cuales van de 5 a 20 a\u00f1os para la \u00a0investigaci\u00f3n y, luego de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0de 3 a 10 a\u00f1os para el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0pena m\u00e1xima prevista para los delitos de prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, privaci\u00f3n ilegal de la libertad, concusi\u00f3n \u00a0y concierto para delinquir es alta (Supra \u00a0\u00edtem iii), \u00a0concurriendo adem\u00e1s la circunstancia de incremento del t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, en la mitad, por la ocurrencia del hecho en el exterior \u00a0(art\u00edculo \u00a083, inciso 7\u00ba del C\u00f3digo Penal). \u00a0De ah\u00ed que, en cualquiera de los escenarios previstos, la \u00a0acci\u00f3n penal se encuentra vigente. Es m\u00e1s, ni siquiera \u00a0existe una amenaza o riesgo inminente de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0Sala concluye que la instituci\u00f3n jur\u00eddica analizada no \u00a0es un aspecto que se oponga a la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por \u00a0la posible \u00abcooperaci\u00f3n \u00a0inmediata\u00bb \u00a0en la comisi\u00f3n de los delitos de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n intencional de funciones, privaci\u00f3n ileg\u00edtima \u00a0de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en concurso real\u00bb, \u00a0referidos \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n provisional, proferida el 20 de \u00a0enero de 2025, por el Tribunal \u00a0D\u00e9cimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funci\u00f3n \u00a0de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal de Carabobo de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que la solicitada no vaya \u00a0a ser juzgada por un hecho anterior y diverso del que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, ni sometida a pena de muerte, tortura, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o \u00a0degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 condicionar la extradici\u00f3n a que el pa\u00eds \u00a0requirente descuente, de la pena que eventualmente le imponga, el \u00a0tiempo que la solicitada ha permanecido privada de la libertad por \u00a0cuenta del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que Natalia \u00a0Paola Miragliotta Cadenas \u00a0es ciudadana venezolana y quien formula la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0es precisamente la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, no \u00a0resulta necesario pedir al Gobierno Nacional informar a la delegaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds de origen que vigile el cumplimiento de los \u00a0condicionamientos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0este concepto a la requerida, a la defensa, a la Procuradur\u00eda \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0rem\u00edtase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho \u00a0para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a070956 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, a continuaci\u00f3n \u00a0expongo las razones por las que estimo necesario apartarme de las \u00a0consideraciones que la Sala expres\u00f3 en la decisi\u00f3n \u00a0emitida en la fecha, en cuanto determin\u00f3 emitir concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0la \u00a0ciudadana venezolana NATALIA \u00a0PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00abretraso \u00a0u omisi\u00f3n internacional de funciones, privaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de la libertad, acto arbitrario y agavillamiento en \u00a0concurso real\u00bb \u00a0por los que fue reclamada por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi voto \u00a0discrepante se fundamenta en los motivos que a continuaci\u00f3n \u00a0rese\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0por conductas punibles de naturaleza pol\u00edtica; y tampoco \u00a0cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo n.\u00b0 01 de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no debe perderse de vista que, conforme al art\u00edculo \u00a093 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Estado colombiano dar \u00a0prevalencia, en su ordenamiento interno, a los tratados y convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos \u00a0humanos. En este sentido, los derechos y deberes consagrados en la \u00a0Carta deben ser aplicados a partir de los principios de \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0conforme \u00a0y pro \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es importante tener presente que, en virtud de la ratificaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Colombia se \u00a0comprometi\u00f3 ante la comunidad internacional a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[R]espetar \u00a0los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre \u00a0y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0discriminaci\u00f3n \u00a0alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, \u00a0opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0cualquier otra condici\u00f3n social. \u00a0(Se destaca) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, si bien las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0Venezuela suscribieron un acuerdo de extradici\u00f3n (ratificado \u00a0e integrado al ordenamiento colombiano a trav\u00e9s de la Ley 26 \u00a0de 1913), \u00a0en virtud del cual ambas partes se comprometieron a entregar \u00a0mutuamente a las personas procesadas o condenadas por las autoridades \u00a0de cualquiera de las dos naciones, la situaci\u00f3n actual del \u00a0pa\u00eds requirente plantea un escenario que, a la luz de los \u00a0instrumentos internacionales que, a la par con el tratado arriba \u00a0mencionado tambi\u00e9n gobiernan la extradici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la necesaria observancia de los derechos humanos a nivel \u00a0supranacional, no muestra de qu\u00e9 manera podr\u00edan \u00a0garantizarse plenamente los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa pot\u00edsima raz\u00f3n, en mi criterio, la Sala debi\u00f3 \u00a0proferir concepto desfavorable, en tanto, adem\u00e1s de lo \u00a0expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de la extradici\u00f3n ha sido concebido como un \u00a0instrumento de cooperaci\u00f3n internacional en cuyo marco los \u00a0estados buscan impedir que \u00abuna \u00a0persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acci\u00f3n \u00a0de la justicia, refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds distinto de \u00a0aquel en el que se cometi\u00f3 el delito12\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, se rige por los principios de soberan\u00eda \u00a0nacional, legalidad, especialidad, juez natural, prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n, reciprocidad, non \u00a0refoulement y \u00a0aut \u00a0dedere aut judicare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo propende, adem\u00e1s, por contribuir a la convivencia \u00a0pac\u00edfica y al fortalecimiento de relaciones de ayuda y \u00a0cooperaci\u00f3n mutuas entre las naciones. De ah\u00ed que, \u00a0cuando un Estado, en ejercicio de tal prerrogativa, decide no \u00a0concederla, habr\u00e1 de cumplir la carga que deriva del axioma \u00a0aut \u00a0dedere aut judicare, \u00a0esto es, la de investigar y juzgar al requerido bajo las leyes \u00a0nacionales (CSJ CP184-2021 17 nov. 2021 rad. 53719). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, la primera prerrogativa que debe considerarse es que la \u00a0extradici\u00f3n se basa en un acuerdo entre Estados, entendidos \u00a0estos en un sentido amplio como conglomerados sociales constituidos \u00a0pol\u00edtica y jur\u00eddicamente sobre un territorio \u00a0determinado, sometidos a una autoridad que se ejerce a trav\u00e9s \u00a0de sus propios \u00f3rganos, y cuya soberan\u00eda es reconocida \u00a0por otros13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no puede pasar desapercibido que el 10 de enero de la \u00a0presente anualidad, la comunidad internacional presenci\u00f3 la \u00a0posesi\u00f3n irregular de Nicol\u00e1s Maduro Moros como \u00a0presidente de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0Esa \u00a0acci\u00f3n, como la misma comunidad internacional lo ha \u00a0reconocido, determin\u00f3 calificar a aquel individuo como titular \u00a0de un gobierno ilegitimo y constituido de facto, ante la potencial \u00a0existencia de un posible fraude electoral, tal y como as\u00ed lo \u00a0reconocieron no solo distintos Estados de la Comunidad \u00a0Latinoamericana sino, incluso, estamentos internacionales a los que \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia ha adherido a trav\u00e9s de \u00a0acuerdos y convenios internacionales a los que est\u00e1 sujeta \u00a0nuestra Naci\u00f3n en estricta observancia del principio pacta \u00a0sunt servanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia que pongo de presente en este voto disidente, adem\u00e1s, \u00a0tiene repercusi\u00f3n directa en la independencia y autonom\u00eda \u00a0de los poderes, hasta el punto en que el propio poder judicial de esa \u00a0Naci\u00f3n se caracteriza por la falta de garant\u00edas hacia \u00a0sus ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en lo que concierne \u00a0al gobierno venezolano, es adelantado, en parte, por el Tribunal \u00a0Supremo de Justicia de Venezuela. \u00a0Esa instituci\u00f3n ha sido \u00a0permeada por las irregularidades que aquejan al gobierno de ese pa\u00eds, \u00a0a tal punto que, seg\u00fan lo expres\u00f3 la misma secretar\u00eda \u00a0general de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, es un \u00a0organismo bajo control del gobierno de facto que se instal\u00f3 en \u00a0ese pa\u00eds y que, por esa v\u00eda, \u00abcarece \u00a0de imparcialidad e independencia\u00bb14, \u00a0lo cual implica, entre otras consecuencias, que resulta actualmente \u00a0imposible verificar y garantizar el respeto de los derechos humanos \u00a0de los reclamados en extradici\u00f3n, en el marco del \u00a0procedimiento que ahora concita la atenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, diferentes organismos internacionales como el Consejo de \u00a0Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, e incluso la \u00a0Corte Penal Internacional han considerado que en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela existe una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de derechos humanos en abundantes comunicaciones de conocimiento \u00a0p\u00fablico frente a las cuales no es admisible, de alguna manera, \u00a0hacer o\u00eddos sordos para legitimar, t\u00e1citamente, la \u00a0situaci\u00f3n de la que adolece la poblaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0que reclama la extradici\u00f3n del aqu\u00ed implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, tal es el grado de ilegitimidad de quienes se reputan como \u00a0gobernantes de la vecina naci\u00f3n, que recientemente, la oficina \u00a0de asuntos internacionales de narc\u00f3ticos y aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0decidi\u00f3, el 7 de agosto del a\u00f1o que avanza, ofrecer una \u00a0recompensa por informaci\u00f3n que conduzca al arresto o condena \u00a0de Nicol\u00e1s Maduro Moros15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0particularidades evidencian una falta de certeza que impide \u00a0determinar con claridad si quien est\u00e1 presentando la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se encuentra verdaderamente legitimado para \u00a0representar a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0De ah\u00ed \u00a0que, el pedido que se hace a Colombia no genera la confianza \u00a0necesaria para acceder a la petici\u00f3n que ha de resolver en su \u00a0fase jurisdiccional la Corte, en un concepto que, no sobra recordar, \u00a0es vinculante para el gobierno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0acceder al pedido de un Estado que ha sido calificado por la \u00a0comunidad internacional como ileg\u00edtimo y desconocedor de los \u00a0derechos humanos, abre la posibilidad a que las personas que son \u00a0requeridas en extradici\u00f3n corran un riesgo sobre sus \u00a0principales bienes jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ninguna manera la Corte Suprema de Justicia de Colombia puede \u00a0coadyuvar o avalar esa lesi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Como ya se vio, tanto la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0de manera general, como la Rama Judicial del poder p\u00fablico, de \u00a0forma particular, est\u00e1n en la clara obligaci\u00f3n, \u00a0constitucional y legalmente reconocida, de proteger los institutos de \u00a0derechos humanos que han sido consolidados a trav\u00e9s de \u00a0tratados supranacionales debidamente incorporados al ordenamiento \u00a0nacional y de claro acatamiento en observancia del principio pacta \u00a0sunt servanda, \u00a0principalmente, una vez culminada una de las peores guerras de la \u00a0humanidad y que deriv\u00f3 en la creaci\u00f3n, tanto de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, como de un sistema \u00a0consolidado de protecci\u00f3n de los derechos humanos que cada uno \u00a0de sus estados parte ha de observar celosamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como en virtud del principio aut \u00a0dedere aut judicare \u00a0existe la posibilidad de que Colombia investigue y juzgue a la \u00a0requerida bajo las leyes nacionales, el concepto de extradici\u00f3n \u00a0ha debido ser desfavorable de manera \u00edntegra, para que, por \u00a0esa v\u00eda y en aras de que no se suscite impunidad alguna sobre \u00a0la conducta que funda el pedido de extradici\u00f3n, sean las \u00a0autoridades colombianas quienes, en el marco de sus competencias y \u00a0autonom\u00eda, lleven a cabo su misi\u00f3n constitucional y \u00a0legal frente a la presunta comisi\u00f3n de hechos delictivos \u00a0atribuidos al nacional venezolano y que fueron puestos en \u00a0conocimiento del Gobierno Nacional en el marco de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la decisi\u00f3n mayoritaria simplemente busca justificar la \u00a0crisis del vecino pa\u00eds haciendo o\u00eddos sordos a la \u00a0coyuntura que lo aqueja, cuando una respuesta de esa naturaleza no \u00a0aborda, en lo profundo, el contenido de la problem\u00e1tica \u00a0jur\u00eddica, pol\u00edtica y social, ni consulta la finalidad \u00a0\u00faltima de protecci\u00f3n de los derechos humanos de la \u00a0futura procesada, mucho menos plausible es ignorar esa compleja \u00a0realidad que aqueja a aquellos estamentos de la naci\u00f3n \u00a0venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0esa es una tarea que la Corte Suprema de Justicia ha de abordar \u00a0necesariamente en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0al punto que aquel es uno de los motivos por los cuales emite una \u00a0serie de condicionamientos, plenamente vinculantes, \u00a0no solo para el gobierno colombiano, sino para las distintas naciones \u00a0que continuamente elevan pedidos de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0precedentes, dejo plasmados los motivos por los que me aparto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance a la solicitud de detenci\u00f3n provisional, el 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto y 6 de octubre del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Notas Verbales M\/EC\/N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000773\/2025 y M\/EC\/N\u00b0 00952\/2025, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se remiti\u00f3 \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico copia del documento certificado que conforma la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprehensi\u00f3n\u00bb y \u00aben digital copia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente certificado que contiene las garant\u00edas y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia donde se declara procedente la solicitud formal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 14 de octubre de 2025, mediante Nota Verbal M\/EC\/N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009863\/2025, se remiti\u00f3 \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico copia de las actuaciones complementarias relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los datos filiatorios y huellas dactilares\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Natalia Paola Miragliotta Cadenas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y aprobado en nuestro pa\u00eds mediante Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se haga la demanda\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se enlistan 25 medios de convicci\u00f3n, relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas, requerimientos, comunicaciones, experticias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas de empresas de telefon\u00eda, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por la ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NATALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAOLA MIRAGLIOTTA CADENAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los tipos penales antes mencionados y atribuidos a su persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como cooperador inmediato, no solo fue fundamental, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescindible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la ejecuci\u00f3n del hecho delictivo, pues sin su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n no hubiera sido posible la materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los tipos penales ya mencionados, toda vez que la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadana a los fines de obtener cantidades de dinero en moneda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjera, el cual pudo percatarse que por el trabajo realizado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ciudadano Aurelio Garc\u00eda le permit\u00eda tener algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comodidades y lujos, se aprovech\u00f3 de haber tenido durante dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses una relaci\u00f3n sentimental con \u00e9l y le se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de su relaci\u00f3n pasajera hab\u00eda quedado embarazada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que necesitaba se hiciera responsable, por lo que al no aceptar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n ya hab\u00eda terminado hace tiempo se agavill\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el ciudadano DIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO ROBALLO SANTOS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien desempe\u00f1aba funciones como fiscal 9\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripci\u00f3n judicial del estado Carabobo y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios policiales HENYERBER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRIQUE CORDERO ESPINOSA, SALAS QUEVEDO JOS\u00c9 GREGORIO, MOIS\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REYES OSWALD ANTONIO Y M\u00c1RQUEZ L\u00d3PEZ JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscritos a la divisi\u00f3n contra el secuestro y la extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base municipal puerto cabello, valencia estado Carabobo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda nacional bolivariana e interpuso denuncia por hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de violencia que nunca ocurrieron en contra del ciudadano AURELIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARC\u00cdA, para as\u00ed lograr privarlo leg\u00edtimamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su libertad y la de los ciudadanos LUIS DANIEL NASCIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERN\u00c1NDEZ Y LUIS \u00c1NGEL OLIVEROS TOVAR, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente obtener mediante amenazas a cantidad de 20 mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares americanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Colombia mediante la Ley 970 de 2005. A dicho instrumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional hace menci\u00f3n la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Venezuela, en la sentencia del 20 de agosto de 2025, que declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente la solicitud de extradici\u00f3n de Natalia Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miragliotta Cadenas. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09.042 12 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP147-2023, 21 jun. 2023, rad. 63298. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-11006 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02494 de 2023 16 may. 2023 rad. 2494. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prensa de la Secretar\u00eda General de la OEA del 23 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www-state-gov.translate.goog\/nicolas-maduro-moros?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc      \">https:\/\/www-state-gov.translate.goog\/nicolas-maduro-moros?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc      <\/a><\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP313-2025 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70956 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0se adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}