{"id":90972,"date":"2025-12-19T17:26:28","date_gmt":"2025-12-19T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp311-202569740\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:28","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:28","slug":"cp311-202569740","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp311-202569740\/","title":{"rendered":"CP311-2025(69740)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP311-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 69740 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 340 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal M\/EC\/No. 00163\/2025 del 24 de febrero de 2025, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0requerida para comparecer a juicio ante el Tribunal Tercero (3\u00ba) \u00a0de Primera Instancia Estadal en Funci\u00f3n de control del \u00a0Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de \u00absicariato, \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir e incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de seguridad de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 25 de febrero de 2025, por \u00a0cuyo medio decret\u00f3 la captura de Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez, \u00a0ciudadana que, para ese momento, ya se encontraba privada de su \u00a0libertad en las instalaciones de la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de C\u00facuta, con ocasi\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de esa ciudad, en \u00a0el marco de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra \u00a0bajo el radicado 5400160011342024041331. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2025, Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez \u00a0fue enterada, en su lugar de reclusi\u00f3n, sobre la existencia de \u00a0la Circular Roja de INTERPOL No. A-2032\/2-2025, emitida con ocasi\u00f3n \u00a0de los hechos en los cuales se sustenta el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal M\/EC\/No. 00441\/2025 del 16 de mayo \u00a0de 2025, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes \u00a0tratados de extradici\u00f3n y multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua entre las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201cacuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, \u00a0el 18 de julio de 1911.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con oficio S-DIAJI-25-016264 del 16 de mayo de 2025, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores remiti\u00f3 el expediente al de Justicia y \u00a0del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0031434-GEX-10100 del \u00a010 de julio de 2025, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 14 de julio de 2025 se requiri\u00f3 a Myriam Brigitte \u00a0Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez para que designara defensor de \u00a0confianza, advirti\u00e9ndole que, de no hacerlo, se le designar\u00eda \u00a0uno de oficio. En el mismo prove\u00eddo se dispuso que, una vez \u00a0designada la defensa t\u00e9cnica, se corriera traslado a las \u00a0partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes \u00a0solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto, el defensor p\u00fablico que para ese \u00a0entonces representaba los intereses de Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez solicit\u00f3 se \u00a0allegara al expediente los antecedentes penales de la requerida, as\u00ed \u00a0como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en su contra. El Delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de septiembre de 2025, \u00a0el Magistrado Ponente reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0para actuar, primero al defensor p\u00fablico designado, ello a fin \u00a0de garantizar el derecho de defensa de la requerida y dar curso a sus \u00a0solicitudes probatorias, luego a su defensor de confianza, \u00a0profesional del derecho que alleg\u00f3 poder para actuar apenas \u00a0horas antes de vencer el traslado probatorio. En el mismo prove\u00eddo \u00a0se \u00a0accedi\u00f3 a decretar la petici\u00f3n probatoria efectuada por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como consecuencia del decreto probatorio, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional rindi\u00f3 informe donde da cuenta que, \u00a0\u00abconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o \u00a0anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) \u00a0y seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 248 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional\u00bb \u00a0Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez registra una orden de \u00a0captura proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0expedida el 6 de febrero de 2025 al interior del proceso \u00a0540016001134202404133, que se adelanta por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas \u00a0de fuego o municiones y homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Directora \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0la respuesta otorgada por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, donde inform\u00f3 \u00a0que, una vez revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a \u00a0nombre de Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, se \u00a0estableci\u00f3 que en contra de la mencionada ciudadana se \u00a0adelantan las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540016001134202404133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA DELINQUIR ART. 340 C.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200954 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5400145019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DECOC CUCUTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540016001134202401784 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART. 103 C.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200954 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5400145019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DECOC CUCUTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto \u00a0del 21 de octubre de 2025, se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0126 de la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales de C\u00facuta para que rindiera informe acerca de los \u00a0referidos procesos penales. Se le solicit\u00f3 precisar los hechos \u00a0y delitos por los cuales se adelantan esas diligencias, as\u00ed \u00a0como el estado actual de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0esa orden, la referida autoridad judicial remiti\u00f3 oficio del \u00a020 de noviembre de 2025 donde aport\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante \u00a0auto del 21 de octubre de 2025, reiterado el 25 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o, se dispuso correr traslado para que los \u00a0intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que \u00a0s\u00f3lo se pronunci\u00f3, dentro del t\u00e9rmino legal, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 \u00a0que, revisada la documentaci\u00f3n allegada por la autoridad \u00a0extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, \u00a0en el marco del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, emitir \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se present\u00f3 la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0la \u00a0persona aprehendida fue identificada plenamente como Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez; \u00a0las conductas por las que es requerida se adec\u00faan en nuestro \u00a0pa\u00eds en los delitos de homicidio agravado y concierto para \u00a0delinquir, contemplados en los art\u00edculos 103, 104 y 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal, se detallaron con suficiencia los actos que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de entrega y, adicionalmente, se hallan \u00a0satisfechos los preceptos de orden Constitucional aplicables a los \u00a0ciudadanos colombianos solicitados en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0siempre que se subordine su procedencia al cumplimiento de los \u00a0condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en oficio S-DIAJI-25-016264 \u00a0del 16 de mayo de 2025, en el presente tr\u00e1mite corresponde \u00a0observar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0aprobado en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 26 de 1913. Asimismo, \u00a0son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0acorde con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII \u00a0de tal Tratado2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los aspectos que \u00a0establece el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en el siguiente orden: (i) presupuestos constitucionales; \u00a0(ii) validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (iii) plena de la identidad de la persona solicitada; \u00a0(iv) principio de la doble incriminaci\u00f3n; (v) equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero, y; (vi) causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n de acuerdo al Tratado de \u00a0extradici\u00f3n aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos aportados, es posible constatar que: i) \u00a0los hechos que sustentan la investigaci\u00f3n objeto del pedido de \u00a0extradici\u00f3n, habr\u00edan ocurrido el 09 de mayo de 2024, \u00a0esto es, con posterioridad a la expedici\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo No.01 de 1997; ii) \u00a0los delitos que involucran se ejecutaron en el extranjero \u00a0-Urbanizaci\u00f3n Nueva Tienditas, Parroquia Ure\u00f1a, \u00a0Municipio Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a del Estado T\u00e1chira, \u00a0Venezuela- y iii) \u00a0carecen de connotaci\u00f3n pol\u00edtica pues, de acuerdo con la \u00a0solicitud, se trata de los punibles de sicariato, asociaci\u00f3n e \u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de seguridad de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente alg\u00fan indicio de que la requerida tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo VI del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n \u00a0de 1911, la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, debiendo ser acompa\u00f1ada, seg\u00fan \u00a0el canon VIII de esa normatividad, por la sentencia condenatoria si \u00a0el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado, o por el auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente, cuando el \u00a0fugitivo solo estuviera siendo procesado. En este \u00faltimo caso, \u00a0se requerir\u00e1 la designaci\u00f3n exacta del delito que \u00a0motiva la extradici\u00f3n, la fecha de perpetraci\u00f3n, y las \u00a0pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dict\u00f3 dicho \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0norma, adem\u00e1s, dispone que los anteriores documentos deber\u00e1n \u00a0ser presentados en original o en copia debidamente autenticada, y se \u00a0les anexar\u00e1 copia del texto de la ley aplicable al caso, y de \u00a0ser posible, las se\u00f1as de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte \u00a0Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez. Al efecto, anex\u00f3 copia del auto \u00a0de aprehensi\u00f3n dictado el 19 de julio de 2024 por el Tribunal \u00a0Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de San \u00a0Antonio del T\u00e1chira, dentro del \u00abasunto \u00a0principal SP11-P-2024-000692\u00bb, \u00a0documento donde puede identificarse con total claridad que, la orden \u00a0de prisi\u00f3n all\u00ed impartida, se dirige contra \u00abMYRIAM \u00a0BRIGITTE GONZ\u00c1LEZ M\u00c9NDEZ, de nacionalidad colombiana, \u00a0natural de C\u00facuta Norte de Santander, rep\u00fablica de \u00a0Colombia, titular de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. \u00a01.090.490.790\u00bb, \u00a0por hechos ocurridos el \u00abnueve \u00a0(09) de Mayo del 2024\u00bb, \u00a0en la \u00abUrbanizaci\u00f3n \u00a0Nueva Tienditas, v\u00eda p\u00fablica, Parroquia Ure\u00f1a, \u00a0Municipio Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a del Estado T\u00e1chira\u00bb, \u00a0los cuales concretan los delitos de \u00absicariato, \u00a0asociaci\u00f3n e incumplimiento del r\u00e9gimen de seguridad \u00a0Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dicha providencia enlista 51 elementos de convicci\u00f3n, entre \u00a0los que se encuentran las actas de levantamiento de cad\u00e1ver y \u00a0de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica con fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica, \u00a0as\u00ed como m\u00faltiples entrevistas practicadas a diversos \u00a0testigos, material probatorio por cuya virtud fue posible sustentar \u00a0la orden de privaci\u00f3n de libertad antes referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se \u00a0verific\u00f3 que la solicitud de extradici\u00f3n fue \u00a0debidamente acompa\u00f1ada con el texto de las normas aplicables \u00a0al asunto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La autenticidad de \u00a0toda la anterior documentaci\u00f3n, fue certificada por la \u00a0secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo \u00a0de Justicia, cuya r\u00fabrica fue legalizada por la Registradora \u00a0Principal Distrito Capital, mediante certificado del 13 de mayo de \u00a02025. Igualmente, la documentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada por \u00a0el apostille No. D15205J52J14105 del 15 de mayo de 2025, suscrito por \u00a0la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se observan cabalmente satisfechos los requisitos \u00a0atinentes a la validez de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal M\/EC\/No. \u00a000441\/2025 del 16 de mayo de 2025, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0persona que seg\u00fan la documentaci\u00f3n anexa a ese \u00a0documento, naci\u00f3 el 13 de enero de 1995 y es titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.090.490.790, adem\u00e1s, es \u00a0la persona a la \u00a0que se refiere el \u00a0auto de aprehensi\u00f3n dictado el 19 de julio de 2024 por el \u00a0Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control \u00a0de San Antonio del T\u00e1chira, dentro del \u00abasunto \u00a0principal SP11-P-2024-000692\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0de Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez coincide con los datos ofrecidos por \u00a0el pa\u00eds requirente; asimismo, bajo la identidad advertida, la \u00a0requerida actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas de \u00a0la capturada Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0con las que a su nombre reposan en la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, determinando que se corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de la \u00a0ciudadana pedida en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo de Extradici\u00f3n de 1911 se\u00f1ala \u00a0que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n \u00a0\u00absi \u00a0el hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u00bb \u00a0y, \u00a0el art\u00edculo V, precept\u00faa que es improcedente cuando \u00a0\u00abcon \u00a0arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de \u00a0privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena aplicable a \u00a0la participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo II del mencionado acuerdo consigna el \u00a0listado de delitos por los cuales resulta procedente la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el auto de aprehensi\u00f3n proferido el 19 de julio de \u00a02024 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones \u00a0de Control de San Antonio del T\u00e1chira, los hechos que dieron \u00a0origen a la causa adelantada contra Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez, mismos en los cuales se funda la presente solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0fecha nueve (09) de mayo del 2024, (\u2026) en la entrada de la \u00a0Urbanizaci\u00f3n Nueva Tienditas, v\u00eda p\u00fablica, se \u00a0encuentra el cad\u00e1ver de una persona de sexo masculino quien \u00a0fallece presuntamente por heridas producidas por el paso de \u00a0proyectiles por arma de fuego, por lo tanto se conform\u00f3 una \u00a0comisi\u00f3n (\u2026) a fin de corroborar la informaci\u00f3n, \u00a0dirigi\u00e9ndose a la direcci\u00f3n: \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0Nueva Tienditas, v\u00eda p\u00fablica, Parroquia Ure\u00f1a, \u00a0municipio Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a del Estado T\u00e1chira\u201d, \u00a0lugar donde localizan el cuerpo sin vida del ciudadano Brandon Esthid \u00a0Pe\u00f1a Pinz\u00f3n, siguiendo con las investigaciones de campo \u00a0y realizadas las diligencias de investigaci\u00f3n solicitadas (\u2026), \u00a0se realiz\u00f3 entrevista al ciudadano E.J.A.D. (\u2026), quien \u00a0manifest\u00f3 que cuando se encontraba en su lugar de trabajo \u00a0vendiendo gasolina en la v\u00eda p\u00fablica del Sector \u00a0Tienditas, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, observ\u00f3 \u00a0que se estacion\u00f3 un veh\u00edculo Aveo color azul, se \u00a0acercaron unos polic\u00edas del Estado T\u00e1chira quienes se \u00a0desplazaban en una moto, cuando descendieron del veh\u00edculo \u00a0cuatro (04) hombres y dos (2) mujeres, los hombres se dirigieron con \u00a0rumbo desconocido y las mujeres se acercaron a \u00e9l a \u00a0preguntarle sobre una direcci\u00f3n, \u00e9l mismo manifest\u00f3 \u00a0que no era de la zona y por lo tanto no conoc\u00eda las \u00a0direcciones, percat\u00e1ndose que una de las mujeres era la que \u00a0apodan con el seud\u00f3nimo de \u201cLa \u00d1era\u201d, \u00a0posteriormente se dirigieron a la salida de la bomba internacional de \u00a0la localidad de tienditas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que se hizo de noche. Siendo \u00a0aproximadamente las7:10 horas de la noche, el ciudadano E.J.A.D. se \u00a0traslada en su veh\u00edculo clase moto hasta su lugar de \u00a0residencia, y en el trayecto observ\u00f3 a las ciudadanas antes \u00a0mencionadas siendo una de ellas la apodada \u201cLa \u00d1era\u201d, \u00a0en la entrada de la urbanizaci\u00f3n \u201cNueva Tienditas\u201d. \u00a0Subsiguientemente, el ciudadano E.J.A.D. sale de su residencia en su \u00a0veh\u00edculo clase moto (\u2026) cuando se encontraba cerca de \u00a0la entrada de la urbanizaci\u00f3n \u201cEl Portal\u201d, se \u00a0percat\u00f3 que de la zona boscosa sal\u00eda una ciudadana \u00a0solicit\u00e1ndole ayuda, all\u00ed pudo reconocer que se trataba \u00a0de la ciudadana que horas antes se encontraba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de la apodada \u201cLa \u00d1era\u201d, en ese momento el \u00a0prenombrado ciudadano logra observar a la mencionada como \u201cLa \u00a0\u00d1era\u201d, y escucha cuando esta le expres\u00f3 a la otra \u00a0ciudadana que lo detuviera para matarlo, el ciudadano imprime \u00a0velocidad al veh\u00edculo clase moto en el que se trasladaba y \u00a0contin\u00faa el trayecto hacia San Antonio, ya en su lugar de \u00a0trabajo, un compa\u00f1ero le manifest\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0una llamada telef\u00f3nica en la que le informaron que en la \u00a0entrada de la Urbanizaci\u00f3n Nueva Tienditas, hab\u00edan \u00a0matado a un \u201cMoto Taxista\u201d de la l\u00ednea tienditas, \u00a0justo en el lugar donde minutos antes hab\u00eda sido abordado por \u00a0la mencionada como \u201cLa \u00d1era\u201d y su acompa\u00f1ante. \u00a0El Ministerio P\u00fablico al tener conocimiento del hecho ordena \u00a0la inmediata investigaci\u00f3n de cuyas resultas se obtuvo la \u00a0identificaci\u00f3n de la ciudadana MYRIAM BRIGITTE GONZ\u00c1LEZ \u00a0M\u00c9NDEZ, apodada con el seud\u00f3nimo de \u201cla \u00d1era\u201d; \u00a0adem\u00e1s se evidenci\u00f3 que las actuaciones de dicho modus \u00a0operando (sic) es el empleado por el grupo estructurado de \u00a0delincuencia organizada AUCV o paramilitares con el nombre de la \u00a0\u201cL\u00ednea\u201d que operan en la zona fronteriza y dentro \u00a0de sus actividades delincuenciales est\u00e1 la de exigir bajo \u00a0amenazas de muerte a las diferentes l\u00edneas de moto taxis de la \u00a0localidad el pago de una cuota para poder realizar sus labores como \u00a0moto taxista.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0en la misma providencia que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0penal de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los anteriores \u00a0sucesos concretan los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAsociaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, ser\u00e1 \u00a0penado o penada por el solo hecho de la asociaci\u00f3n con prisi\u00f3n \u00a0de seis a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sicariato \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044: quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo \u00f3rdenes \u00a0de un grupo de delincuencia organizada, ser\u00e1 penado o penada \u00a0con prisi\u00f3n de veinticinco a treinta a\u00f1os. Con igual \u00a0pena ser\u00e1 castigado quien encargue el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0al r\u00e9gimen especial de las zonas de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades dentro de zonas de seguridad, que est\u00e9n \u00a0dirigidas a perturbar o afectar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios \u00a0p\u00fablicos, industrias y empresas b\u00e1sicas, o la vida \u00a0econ\u00f3mico social del pa\u00eds, ser\u00e1 penado con \u00a0prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que corresponde a la legislaci\u00f3n penal colombiana, se tiene \u00a0que los sucesos por los cuales es requerida en extradici\u00f3n la \u00a0ciudadana colombiana Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0encuadra en las conductas delictuales de homicidio (art. 103 del \u00a0C.P.), agravado por el numeral 4 del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal; concierto para delinquir (inciso 2 art. 340 del C.P) e \u00a0instigaci\u00f3n a delinquir (inciso 3 del art. 348 C.P.), normas \u00a0cuyo tenor literal es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N. La pena ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si \u00a0la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el \u00a0siguiente:&gt; Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0348. INSTIGACI\u00d3N A DELINQUIR. El que publica y directamente \u00a0incite, financie o promueva a otro u otros a la comisi\u00f3n de un \u00a0determinado delito o g\u00e9nero de delitos, incurrir\u00e1 en \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta se realiza para cometer \u00a0cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio \u00a0agravado, \u00a0desaparici\u00f3n forzada de personas, secuestro, secuestro \u00a0extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblaci\u00f3n, \u00a0desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o \u00a0violencia contra servidor p\u00fablico, la pena ser\u00e1 de \u00a0ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se tiene que los hechos por los cuales es \u00a0requerida en extradici\u00f3n Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez encuentran correspondencia normativa tanto en la \u00a0codificaci\u00f3n penal Colombia como en la Venezuela, adem\u00e1s, \u00a0las conductas delictuales endilgadas a esa ciudadana se encuentran \u00a0sancionadas, en ambos pa\u00edses, con penas que superan los seis \u00a0meses de prisi\u00f3n, aspectos que permiten tener por satisfechas \u00a0las exigencias vertidas en los art\u00edculo V y VIII del Acuerdo \u00a0de Extradici\u00f3n aplicable al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tambi\u00e9n pudo determinarse que las conductas por \u00a0las cuales se origina el presente pedido de extradici\u00f3n se \u00a0encuentran enlistadas en los numerales 1 y 7 del art\u00edculo II \u00a0del mencionado Acuerdo, bajo los nombres de homicidio y asociaci\u00f3n \u00a0de malhechores, respectivamente, de donde se extrae que se encuentran \u00a0satisfechos los requisitos relativos a la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n en el art\u00edculo VIII \u00a0establece que, en caso de que el requerido estuviere siendo \u00a0procesado, la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente \u00abcon \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se observa que, el Estado requirente, alleg\u00f3 \u00a0reproducci\u00f3n de la \u00abResoluci\u00f3n \u00a0de Orden de Aprehensi\u00f3n\u00bb \u00a0proferida el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Penal de Primera \u00a0Instancia Estadal en funciones de Control de San Antonio del T\u00e1chira, \u00a0donde se precisan los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la fecha en la cual tuvieron ocurrencia los hechos en los cuales \u00a0se sustenta el presente pedido de extradici\u00f3n, se remonta al \u00a0\u00abnueve \u00a0(09) de mayo de 2024\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que los delitos endilgados a Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0corresponden a los de \u00abSICARIATO, \u00a0previsto y sancionado en el art\u00edculo 44 de la Ley contra la \u00a0Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACI\u00d3N \u00a0PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo \u00a0e INCUMPLIMINETO DEL R\u00c9GIMEN DE SEGURIDAD DE LA NACI\u00d3N, \u00a0previsto y sancionado en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica \u00a0de seguridad de la Naci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La relaci\u00f3n de 51 elementos de convicci\u00f3n, entre ellos, \u00a0el acta de levantamiento de cad\u00e1ver, fechada del 9 de mayo de \u00a02024; las actas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica con fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica No. 094 y 095, de esa misma fecha, realizadas, la \u00a0primera al lugar de los sucesos y, la segunda, al cuerpo sin vida de \u00a0la v\u00edctima; m\u00faltiples actas de investigaci\u00f3n \u00a0penal donde se consigna el resultado de pesquisas, reconocimiento e \u00a0identificaci\u00f3n de elementos probatorios recaudados en el lugar \u00a0de los sucesos; m\u00faltiples actas de entrevistas de personas que \u00a0declararon sobre los hechos materia de investigaci\u00f3n; acta de \u00a0experticia realizada a las \u00abconchas\u00bb \u00a0halladas en el lugar, determin\u00e1ndose que se las mismas eran \u00a0\u00abdel \u00a0calibre 380 o su equivalente 9 mil\u00edmetros corto\u00bb; \u00a0protocolo de necropsia N 9700-164 A-203-24 y acta de investigaci\u00f3n \u00a0penal del 18 de junio de 2024, donde se identifica a Myriam Brigitte \u00a0Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, alias \u201cLa \u00d1era\u201d, \u00a0como integrante de las Autodefensas Unidas Colombo Venezolanas y \u00a0presunta responsable del hecho objeto de judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo rese\u00f1ado, la Sala encuentra que el auto de \u00a0aprehensi\u00f3n allegado con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada en contra de Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, cumple con las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Exigencia \u00a0del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, para \u00a0que la entrega \u00abse \u00a0efect\u00fae es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n \u00a0sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el pr\u00f3fugo \u00a0o enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n \u00a0impone a la Corporaci\u00f3n examinar las pruebas que consider\u00f3 \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0al proferir la orden de aprehensi\u00f3n, con la finalidad de \u00a0determinar si, con ellas, en Colombia se podr\u00eda ordenar la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La orden de \u00a0privaci\u00f3n preventiva de libertad de la imputada prevista en el \u00a0art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela3, \u00a0exige acreditar un hecho punible merecedor de tal restricci\u00f3n \u00a0que no se encuentre prescrito, fundado en elementos de convicci\u00f3n \u00a0acerca de la autor\u00eda o participaci\u00f3n y presunci\u00f3n \u00a0razonable de peligro de fuga o de obstaculizaci\u00f3n de la \u00a0justicia. Presupuestos que, en esencia, son los que ameritan la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva contemplada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cotejado el auto \u00a0que decret\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n de Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez con las anteriores exigencias, se evidencia que se \u00a0fund\u00f3 en diversos actos investigativos que llevaron al \u00a0Tribunal \u00a0Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de San \u00a0Antonio del T\u00e1chira, \u00a0a inferir que la requerida particip\u00f3 en los delitos que le \u00a0fueron atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de la \u00a0lectura del referido prove\u00eddo, se extrae que, como resultado \u00a0de la investigaci\u00f3n, se acopiaron 51 medios de convicci\u00f3n, \u00a0los \u00a0cuales permitieron determinar, en el caso espec\u00edfico de la \u00a0requerida, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. LA \u00a0EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE \u00a0PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: En el caso sub \u00a0judice, presuntamente los delitos de SICARIATO (\u2026) ASOCIACI\u00d3N \u00a0PARA DELINQUIR (\u2026) e INCUMPLIMEINTO DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0SEGURIDAD DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. PELIGRO DE \u00a0OBSTACULIZACI\u00d3N Y FUGA: Conforme al ordinal 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 236 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de \u00a0la presunta comisi\u00f3n de un delito, apreciando las \u00a0circunstancias del caso en particular, y por la pena que podr\u00eda \u00a0llegar a imponerse.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advierte la Corte que los elementos de convicci\u00f3n deben \u00a0examinarse en correspondencia con las exigencias de la Ley 906 de \u00a02004 para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0audiencia respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0hubiese imputado a Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos atribuidos por el Estado for\u00e1neo, \u00a0con la consecuente imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0consideraci\u00f3n a que se satisfacen los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan los cuales la \u00a0medida de aseguramiento se impondr\u00e1 cuando, de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica obtenidos \u00a0legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser \u00a0autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, \u00a0se cumpla alguno de los siguientes fines: (i) \u00a0evitar la obstrucci\u00f3n a la justicia, (ii) \u00a0si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad \u00a0o la v\u00edctima y (iii) \u00a0resulte probable que el implicado no comparecer\u00e1 al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala colige el cumplimiento de los fines \u00a0constitucionales de la medida de aseguramiento que pesa sobre la \u00a0requerida. Particularmente, porque, como bien advirti\u00f3 la \u00a0autoridad judicial venezolana, existe posibilidad de fuga, dadas \u00ablas \u00a0circunstancias del caso en particular, y por la pena que podr\u00eda \u00a0llegar a imponerse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911 \u00a0establecieron que la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n no \u00a0proceder\u00e1 por los siguientes motivos: i) si se trata de delito \u00a0que en el Estado requerido se considere pol\u00edtico o conexo con \u00a0\u00e9l; ii) si, de conformidad con la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado al cual se dirige la solicitud, la acci\u00f3n penal o la \u00a0pena hubieren prescrito; y iii) cuando, por el mismo hecho, la \u00a0persona objeto de la petici\u00f3n ha sido juzgada y puesta en \u00a0libertad o ha cumplido su pena, o si ha sido amnistiada o indultada; \u00a0presupuestos de orden negativo que no se advierten satisfechos en el \u00a0presente asunto, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las \u00a0conductas punibles que sirven de fundamento al Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para solicitar la \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Myriam Brigitte \u00a0Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez son las de sicariato, asociaci\u00f3n \u00a0e incumplimiento del r\u00e9gimen de seguridad de la Naci\u00f3n, \u00a0las cuales no tienen car\u00e1cter pol\u00edtico, de manera que \u00a0esta restricci\u00f3n se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De acuerdo con el literal b) del art\u00edculo V del \u201cAcuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la entrega \u00a0de la persona solicitada \u201ccuando \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, \u00a0hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado\u201d. \u00a0Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez es solicitada para \u00a0comparecer al proceso penal que se sigue en su contra en la \u00a0jurisdicci\u00f3n venezolana. Por esa raz\u00f3n, como el proceso \u00a0penal est\u00e1 en curso y no existe sentencia condenatoria \u00a0ejecutoriada, la prescripci\u00f3n que se debe analizar es la de la \u00a0acci\u00f3n penal. Al respecto, el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal de Colombia establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a083. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos \u00a0siguientes de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a0Colombia dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0292. INTERRUPCI\u00d3N DE LA PRESCRIPCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0pena m\u00e1xima prevista para los delitos de homicidio \u00a0agravado, concierto para delinquir e instigaci\u00f3n a delinquir \u00a0-inciso \u00a0tercero-, \u00a0es \u00a0alta (Supra \u00a0\u00edtem 5), \u00a0concurriendo adem\u00e1s la circunstancia de incremento del t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, en la mitad, por la ocurrencia del hecho en el exterior \u00a0(art\u00edculo \u00a083, inciso 7\u00ba del C\u00f3digo Penal). \u00a0De ah\u00ed que, en cualquiera de los escenarios previstos, la \u00a0acci\u00f3n penal se encuentra vigente. Es m\u00e1s, ni siquiera \u00a0existe una amenaza o riesgo inminente de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala concluye que la instituci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0analizada no es un aspecto que se oponga a la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Finalmente, \u00a0seg\u00fan los reportes efectuados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en contra de Myriam Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez se \u00a0adelantan dos procesos penales, distinguidos con los radicados \u00a0540016001134202404133 y 540016001134202401784. El primero, por el \u00a0delito de concierto para delinquir y, el segundo, por el punible de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda 126 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales de \u00a0C\u00facuta, los hechos que dieron origen a esas actuaciones \u00a0tuvieron ocurrencia en la ciudad de C\u00facuta. En lo que ata\u00f1e \u00a0al concierto para delinquir, asegur\u00f3 se trata de \u00a0acontecimientos acaecidos en esa ciudad entre los a\u00f1os 2024 y \u00a02025, en tanto que el homicidio ocurri\u00f3, en dicha localidad, \u00a0el 2 de abril de 2024, siendo v\u00edctima Luis Alfredo Mendoza \u00a0Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese asunto est\u00e1 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Arauca, se \u00a0realizaron las audiencias preliminares, el 28 de febrero y 1\u00ba de \u00a0marzo de 2024, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, que le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. Siendo esta, la \u00fanica actuaci\u00f3n \u00a0reportada hasta el momento en que se solicit\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0contexto se concluye que, los procesos penales adelantados \u00a0actualmente por las autoridades nacionales contra la requerida, nada \u00a0tienen que ver con el del pedido de extradici\u00f3n, por cuanto \u00a0que all\u00ed se juzga unos acontecimientos diferentes a los \u00a0abordados por los jueces for\u00e1neos. Por tanto, se colige que \u00a0nuestro pa\u00eds no ha ejercido su jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0hechos materia del requerimiento y, en este sentido, no se ve \u00a0afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in idem \u00a0que le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds contra Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0requerida \u00a0para comparecer a juicio ante el Tribunal Tercero (3\u00ba) de \u00a0Primera Instancia Estadal en Funci\u00f3n de control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia, dentro del asunto \u00a0SP11-P-2024-000692, adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de \u00absicariato, \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir e incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de seguridad de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, debe exigir que la solicitada no sea juzgada por hechos \u00a0diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 19974. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometida a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez \u00a0a que sean respetadas todas sus garant\u00edas, en raz\u00f3n de \u00a0su condici\u00f3n de nacional colombiana5. \u00a0 En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor \u00a0designado por ella o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenada dos veces por el mismo hecho ni darse una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. Igualmente, \u00a0se debe remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, dado que el \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0califica a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10, 11, \u00a014, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, debe \u00a0informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0tienen procesos activos en contra de la requerida, para los fines a \u00a0que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser reconocido en su favor como \u00a0parte cumplida de la eventual sanci\u00f3n que impongan las \u00a0autoridades for\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a la extradici\u00f3n de Myriam \u00a0Brigitte Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerida por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, para que \u00a0comparezca a juicio ante el Tribunal Tercero (3\u00ba) de Primera \u00a0Instancia Estadal en Funci\u00f3n de control del Circuito Judicial \u00a0Penal del Estado Zulia, dentro del asunto SP11-P-2024-000692, \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00absicariato, \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir e incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de seguridad de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a la \u00a0requerida, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a069740 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, a continuaci\u00f3n \u00a0expongo las razones por las que estimo necesario apartarme de las \u00a0consideraciones que la Sala expres\u00f3 en la decisi\u00f3n \u00a0emitida en la fecha, en cuanto determin\u00f3 emitir concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana colombiana MYRIAM \u00a0BRIGITTE GONZ\u00c1LEZ M\u00c9NDEZ por \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00absicariato, \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir e incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de seguridad de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0por los que fue reclamada por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi voto \u00a0discrepante se fundamenta en los motivos que a continuaci\u00f3n \u00a0rese\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n de colombianos \u00a0por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos cometidos en el \u00a0exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana; no proceder\u00e1 por conductas punibles de naturaleza \u00a0pol\u00edtica; y tampoco cuando se trate de hechos cometidos con \u00a0anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 \u00a0a regir el Acto Legislativo n.\u00b0 01 de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no debe perderse de vista que, conforme al art\u00edculo \u00a093 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Estado colombiano dar \u00a0prevalencia, en su ordenamiento interno, a los tratados y convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos \u00a0humanos. En este sentido, los derechos y deberes consagrados en la \u00a0Carta deben ser aplicados a partir de los principios de \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0conforme \u00a0y pro \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es importante tener presente que, en virtud de la ratificaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Colombia se \u00a0comprometi\u00f3 ante la comunidad internacional a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[R]espetar \u00a0los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre \u00a0y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0discriminaci\u00f3n \u00a0alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, \u00a0opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0cualquier otra condici\u00f3n social. \u00a0(Se destaca) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, si bien las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0Venezuela suscribieron un acuerdo de extradici\u00f3n (ratificado e \u00a0integrado al ordenamiento colombiano a trav\u00e9s de la Ley 26 de \u00a01913), en virtud del cual ambas partes se comprometieron a entregar \u00a0mutuamente a las personas procesadas o condenadas por las autoridades \u00a0de cualquiera de las dos naciones, la situaci\u00f3n actual del \u00a0pa\u00eds requirente plantea un escenario que, a la luz de los \u00a0instrumentos internacionales que, a la par con el tratado arriba \u00a0mencionado tambi\u00e9n gobiernan la extradici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la necesaria observancia de los derechos humanos a nivel \u00a0supranacional, no muestra de qu\u00e9 manera podr\u00edan \u00a0garantizarse plenamente los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa pot\u00edsima raz\u00f3n, en mi criterio, la Sala debi\u00f3 \u00a0proferir concepto desfavorable, en tanto, adem\u00e1s de lo \u00a0expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de la extradici\u00f3n ha sido concebido como un \u00a0instrumento de cooperaci\u00f3n internacional en cuyo marco los \u00a0estados buscan impedir que \u00abuna \u00a0persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acci\u00f3n \u00a0de la justicia, refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds distinto de \u00a0aquel en el que se cometi\u00f3 el delito7\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, se rige por los principios de soberan\u00eda \u00a0nacional, legalidad, especialidad, juez natural, prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n, reciprocidad, non \u00a0refoulement y \u00a0aut \u00a0dedere aut judicare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0este \u00faltimo principio, los Estados est\u00e1n obligados a \u00a0perseguir internamente o, en su defecto, a poner a disposici\u00f3n \u00a0de otro Estado al responsable. \u00a0La obligaci\u00f3n, en verdad, es \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en la persecuci\u00f3n, pero en su concreci\u00f3n los Estados \u00a0tienen la prerrogativa de elegir entre la judicializaci\u00f3n \u00a0nacional o la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP143-2023 \u00a021 jun. 2023 rad. \u00a058921). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo propende, adem\u00e1s, por contribuir a la convivencia \u00a0pac\u00edfica y al fortalecimiento de relaciones de ayuda y \u00a0cooperaci\u00f3n mutuas entre las naciones. De ah\u00ed que, \u00a0cuando un Estado, en ejercicio de tal prerrogativa, decide no \u00a0concederla, habr\u00e1 de cumplir la carga que deriva del axioma \u00a0aut \u00a0dedere aut judicare, \u00a0esto es, la de investigar y juzgar al requerido bajo las leyes \u00a0nacionales (CSJ CP184-2021 17 nov. 2021 rad. 53719). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, la primera prerrogativa que debe considerarse es que la \u00a0extradici\u00f3n se basa en un acuerdo entre Estados, entendidos \u00a0estos en un sentido amplio como conglomerados sociales constituidos \u00a0pol\u00edtica y jur\u00eddicamente sobre un territorio \u00a0determinado, sometidos a una autoridad que se ejerce a trav\u00e9s \u00a0de sus propios \u00f3rganos, y cuya soberan\u00eda es reconocida \u00a0por otros8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no puede pasar desapercibido que el 10 de enero de la \u00a0presente anualidad, la comunidad internacional presenci\u00f3 la \u00a0posesi\u00f3n irregular de Nicol\u00e1s Maduro Moros como \u00a0presidente de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0Esa \u00a0acci\u00f3n, como la misma comunidad internacional lo ha \u00a0reconocido, determin\u00f3 calificar a aquel individuo como titular \u00a0de un gobierno ilegitimo y constituido de facto, ante la potencial \u00a0existencia de un posible fraude electoral, tal y como as\u00ed lo \u00a0reconocieron no solo distintos Estados de la Comunidad \u00a0Latinoamericana sino, incluso, estamentos internacionales a los que \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia ha adherido a trav\u00e9s de \u00a0acuerdos y convenios internacionales a los que est\u00e1 sujeta \u00a0nuestra Naci\u00f3n en estricta observancia del principio pacta \u00a0sunt servanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia que pongo de presente en este voto disidente, adem\u00e1s, \u00a0tiene repercusi\u00f3n directa en la independencia y autonom\u00eda \u00a0de los poderes, hasta el punto en que el propio poder judicial de esa \u00a0Naci\u00f3n se caracteriza por la falta de garant\u00edas hacia \u00a0sus ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en lo que concierne \u00a0al gobierno venezolano, es adelantado, en parte, por el Tribunal \u00a0Supremo de Justicia de Venezuela. \u00a0Esa instituci\u00f3n ha sido \u00a0permeada por las irregularidades que aquejan al gobierno de ese pa\u00eds, \u00a0a tal punto que, seg\u00fan lo expres\u00f3 la misma secretar\u00eda \u00a0general de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, es un \u00a0organismo bajo control del gobierno de facto que se instal\u00f3 en \u00a0ese pa\u00eds y que, por esa v\u00eda, \u00abcarece \u00a0de imparcialidad e independencia\u00bb9, \u00a0lo cual implica, entre otras consecuencias, que resulta actualmente \u00a0imposible verificar y garantizar el respeto de los derechos humanos \u00a0de los reclamados en extradici\u00f3n, en el marco del \u00a0procedimiento que ahora concita la atenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, diferentes organismos internacionales como el Consejo de \u00a0Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, e incluso la \u00a0Corte Penal Internacional han considerado que en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela existe una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de derechos humanos en abundantes comunicaciones de conocimiento \u00a0p\u00fablico frente a las cuales no es admisible, de alguna manera, \u00a0hacer o\u00eddos sordos para legitimar, t\u00e1citamente, la \u00a0situaci\u00f3n de la que adolece la poblaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0que reclama la extradici\u00f3n del aqu\u00ed implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, tal es el grado de ilegitimidad de quienes se reputan como \u00a0gobernantes de la vecina naci\u00f3n, que recientemente, la oficina \u00a0de asuntos internacionales de narc\u00f3ticos y aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0decidi\u00f3, el 7 de agosto del a\u00f1o que avanza, ofrecer una \u00a0recompensa por informaci\u00f3n que conduzca al arresto o condena \u00a0de Nicol\u00e1s Maduro Moros10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0particularidades evidencian una falta de certeza que impide \u00a0determinar con claridad si quien est\u00e1 presentando la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se encuentra verdaderamente legitimado para \u00a0representar a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0De ah\u00ed \u00a0que, el pedido que se hace a Colombia no genera la confianza \u00a0necesaria para acceder a la petici\u00f3n que ha de resolver en su \u00a0fase jurisdiccional la Corte, en un concepto que, no sobra recordar, \u00a0es vinculante para el gobierno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0acceder al pedido de un Estado que ha sido calificado por la \u00a0comunidad internacional como ileg\u00edtimo y desconocedor de los \u00a0derechos humanos, abre la posibilidad a que las personas que son \u00a0requeridas en extradici\u00f3n corran un riesgo sobre sus \u00a0principales bienes jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ninguna manera la Corte Suprema de Justicia de Colombia puede \u00a0coadyuvar o avalar esa lesi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Como ya se vio, tanto la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0de manera general, como la Rama Judicial del poder p\u00fablico, de \u00a0forma particular, est\u00e1n en la clara obligaci\u00f3n, \u00a0constitucional y legalmente reconocida, de proteger los institutos de \u00a0derechos humanos que han sido consolidados a trav\u00e9s de \u00a0tratados supranacionales debidamente incorporados al ordenamiento \u00a0nacional y de claro acatamiento en observancia del principio pacta \u00a0sunt servanda, \u00a0principalmente, una vez culminada una de las peores guerras de la \u00a0humanidad y que deriv\u00f3 en la creaci\u00f3n, tanto de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, como de un sistema \u00a0consolidado de protecci\u00f3n de los derechos humanos que cada uno \u00a0de sus estados parte ha de observar celosamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como en virtud del principio aut \u00a0dedere aut judicare \u00a0existe la posibilidad de que Colombia investigue y juzgue a la \u00a0requerida bajo las leyes nacionales, el concepto de extradici\u00f3n \u00a0ha debido ser desfavorable de manera \u00edntegra, para que, por \u00a0esa v\u00eda y en aras de que no se suscite impunidad alguna sobre \u00a0la conducta que funda el pedido de extradici\u00f3n, sean las \u00a0autoridades colombianas quienes, en el marco de sus competencias y \u00a0autonom\u00eda, lleven a cabo su misi\u00f3n constitucional y \u00a0legal frente a la presunta comisi\u00f3n de hechos delictivos \u00a0atribuidos a la ciudadana colombiana y que fueron puestos en \u00a0conocimiento del Gobierno Nacional en el marco de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la decisi\u00f3n mayoritaria simplemente busca justificar la \u00a0crisis del vecino pa\u00eds haciendo o\u00eddos sordos a la \u00a0coyuntura que lo aqueja, cuando una respuesta de esa naturaleza no \u00a0aborda, en lo profundo, el contenido de la problem\u00e1tica \u00a0jur\u00eddica, pol\u00edtica y social, ni consulta la finalidad \u00a0\u00faltima de protecci\u00f3n de los derechos humanos de la \u00a0futura procesada, mucho menos plausible es ignorar esa compleja \u00a0realidad que aqueja a aquellos estamentos de la naci\u00f3n \u00a0venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0esa es una tarea que la Corte Suprema de Justicia ha de abordar \u00a0necesariamente en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0al punto que aquel es uno de los motivos por los cuales emite una \u00a0serie de condicionamientos, plenamente vinculantes, \u00a0no solo para el gobierno colombiano, sino para las distintas naciones \u00a0que continuamente elevan pedidos de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0precedentes, dejo plasmados los motivos por los que me aparto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta actuaci\u00f3n es adelantada por autoridades colombianas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la requerida, por los delitos de homicidio agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09.042 12 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrito por los Estados Unidos de Am\u00e9rica el 5 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01977 y ratificado el 8 de junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-11006 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02494 de 2023 16 may. 2023 rad. 2494. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prensa de la Secretar\u00eda General de la OEA del 23 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www-state-gov.translate.goog\/nicolas-maduro-moros?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc      \">https:\/\/www-state-gov.translate.goog\/nicolas-maduro-moros?_x_tr_sl=en&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=tc      <\/a><\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP311-2025 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 69740 \u00a0 Acta \u00a0No 340 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}