{"id":90971,"date":"2025-12-19T17:26:28","date_gmt":"2025-12-19T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp309-202568921\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:28","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:28","slug":"cp309-202568921","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp309-202568921\/","title":{"rendered":"CP309-2025(68921)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP309-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 68921 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020250091200 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 340 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a \u00a0emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-brasile\u00f1o \u00a0\u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para que \u00a0comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a05 de enero de 2025, mediante Nota Verbal n\u00b0. 34, el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombo-brasile\u00f1o \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo. \u00a0Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que el requerido comparezca \u00a0al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 29 de enero de 2025, \u00a0\u00d3scar Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo fue \u00a0retenido con ocasi\u00f3n de la Circular Roja de Interpol \u00a0identificada con n\u00famero de control A-1184\/1-2025. El 5 de \u00a0febrero de 2025, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 3 de abril de 2025, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0de Brasil emiti\u00f3 la Nota Verbal n\u00b0. 108, a trav\u00e9s \u00a0de la cual formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0\u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 22 de abril de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 el expediente de \u00a0la extradici\u00f3n a la Corporaci\u00f3n. Asimismo, su hom\u00f3logo \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que entre \u00a0Colombia y Brasil est\u00e1 vigente el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a025 de julio de 2025, en auto AP4988-2025, la Sala resolvi\u00f3 las \u00a0solicitudes probatorias formuladas por el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa. Entre otras determinaciones, \u00a0orden\u00f3: (i) requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido y (ii) \u00a0oficiar al Gobierno de Brasil para que remita copia de la decisi\u00f3n \u00a0judicial que sustenta el pedido internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Las \u00a0autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del \u00a0reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0DIJIN manifest\u00f3 que bajo los datos de identificaci\u00f3n \u00a0personal del requerido no figuran reportes, salvo la orden de captura \u00a0que se libr\u00f3 con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que respecto del reclamado \u201cNO \u00a0aparecen \u00a0registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado y\/o sindicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Asimismo, el Gobierno del pa\u00eds requirente aclar\u00f3 que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se sustenta en la orden de detenci\u00f3n \u00a0emitida el 5 de diciembre de 2023 por el Juzgado Federal Suplente del \u00a0Juzgado 10\u00ba Penal Federal del SJDF de Brasilia. Adem\u00e1s, \u00a0aport\u00f3 copia de la mencionada decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 14 de noviembre de 2025, se corri\u00f3 traslado para que las \u00a0partes presentaran los alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0El representante del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 \u00a0satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales \u00a0que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su parte, la defensa de \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo se \u00a0opuso a la entrega de su representado bajo tres argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Considera que la decisi\u00f3n judicial extranjera que sustenta el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no es equivalente a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional, principalmente, porque las autoridades brasile\u00f1as no \u00a0entregaron todas las pruebas que han recaudado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Argumenta que se debieron decretar pruebas para demostrar la \u00a0responsabilidad penal del ciudadano reclamado, justamente, para \u00a0establecer si los delitos que se configuran superan la exigencia \u00a0relacionada con una pena de prisi\u00f3n m\u00ednima superior a \u00a0cuatro a\u00f1os y si, en realidad, es la persona que cometi\u00f3 \u00a0los hechos investigados en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Se\u00f1ala que entre Brasil y Colombia no existe tratado de \u00a0extradici\u00f3n vigente, por lo que se deben aplicar las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0Legislativo n\u00b0. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo \u00a0con los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 \u00a0que el instrumento internacional aplicable es la \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d, suscrito \u00a0en R\u00edo de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. El Tratado se \u00a0incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico interno a trav\u00e9s \u00a0de la Ley 85 de 1939. De ah\u00ed que, la defensa no tiene raz\u00f3n \u00a0en sugerir la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal colombiano de \u00a0manera preferente, como lo indic\u00f3 en los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Sala deber\u00e1 verificar los siguientes presupuestos \u00a0convencionales: (i) conducto diplom\u00e1tico, validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y existencia de la decisi\u00f3n judicial extranjera; (ii) plena \u00a0identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y, finalmente; (iv) las circunstancias previstas \u00a0en el Tratado que pueden impedir la entrega. Adem\u00e1s, \u00a0como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos \u00a0relacionados en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; (ii) la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0(iii) la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0para exintegrantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales que pueden \u00a0impedir la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley. La extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana y no proceder\u00e1 \u00a0por delitos pol\u00edticos, ni cuando se trate de hechos cometidos \u00a0con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente norma\u00a0[17 \u00a0de diciembre de 1997]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0En primer lugar, las \u00a0conductas por las cuales es solicitado \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico. Al contrario, se trata de \u00a0hechos constitutivos del delito com\u00fan de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d. \u00a0Por \u00a0eso, no se configura la prohibici\u00f3n constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0En segundo lugar, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en la orden de detenci\u00f3n, los hechos se cometieron bajo las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0investigaci\u00f3n tiene como objetivo investigar el delito de \u00a0asociaci\u00f3n delictiva para el tr\u00e1fico de drogas con \u00a0repercusiones transnacionales e interestatales, as\u00ed como el \u00a0delito de blanqueo de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n proporcionada por la Polic\u00eda Civil del \u00a0Estado de Amazonas\/AM, el 21 de abril y el 1 de junio de 2023, se \u00a0incautaron grandes cantidades de droga que se transportaban en \u00a0camiones afiliados a empresas ubicadas en el Distrito Federal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones preliminares revelaron que la droga proven\u00eda \u00a0de ciudades colombianas y utilizaba Brasilia como dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se encontraron remesas por un total de R$35.000 a favor de ERIK \u00a0PEIXOTO NERIS, persona con ingresos declarados de R$6.000, quien \u00a0movi\u00f3 R$577.281,57 a cr\u00e9dito en menos de dos meses. Sus \u00a0actividades a trav\u00e9s de la empresa DUDA SOUND CAR sirven para \u00a0garantizar los recursos provenientes de pr\u00e1cticas delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0julio de 2022 y enero de 2023, OSCAR FERNANDO ABALAEZ FIGUEREDO movi\u00f3 \u00a0m\u00e1s de medio mill\u00f3n de reales de forma fragmentada a \u00a0diferentes estados brasile\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3.- \u00a0En \u00a0los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y \u00a0CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las \u00a0consideraciones de los conceptos\u00a0CP137\u20132015; \u00a0CP163\u20132017 y CP089\u20132018, entre otros),\u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal\u00a0sostuvo \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que\u00a0el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y\u00a0la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal\u00a0(art\u00edculo \u00a015 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta en doble \u00a0sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas \u00a0para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a hechos o \u00a0situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n\u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio.\u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4.- \u00a0Adicionalmente,\u00a0de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en \u00a0aquel donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado. En \u00a0este caso, existen suficientes elementos de juicio\u00a0que permiten \u00a0concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el \u00a0requerido se produjo o debi\u00f3 producirse en la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, puesto que ese era el destino final de la \u00a0sustancia prohibida\u00a0traficada y el dinero il\u00edcito. En ese \u00a0orden de ideas, las acciones atribuidas a \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo se \u00a0entienden cometidas en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.5.- \u00a0En \u00a0tercer lugar, en el auto de detenci\u00f3n se precisa que los \u00a0hechos ocurrieron aproximadamente entre \u201cel \u00a021 de abril y el 1 de junio de 2023\u201d. \u00a0De ah\u00ed que, es claro que los hechos ocurrieron despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto \u00a0constitucional tampoco se estructura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por lo expuesto, no se estructuraron los presupuestos del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que pueden inhibir la \u00a0entrega de \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Pac\u00edficamente, \u00a0la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega \u00a0de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro pa\u00eds \u00a0no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que \u00a0fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de \u00a0la cosa juzgada como faceta de la garant\u00eda constitucional del \u00a0debido proceso es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0(CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. \u00a02024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y \u00a0CSJ CP, 9\u00a0may. 2009, radicado. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la DIJIN informaron \u00a0que el requerido no tiene registros, anotaciones o antecedentes \u00a0penales en su contra. Por consiguiente, la Sala deduce que la \u00a0garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0\u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo est\u00e1 \u00a0indemne. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0La garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En \u00a0este caso, a partir de la informaci\u00f3n suministrada en el \u00a0expediente de la extradici\u00f3n, no es posible establecer alg\u00fan \u00a0v\u00ednculo entre\u00a0\u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo y \u00a0la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Adem\u00e1s, la parte \u00a0interesada en la aplicaci\u00f3n de la\u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n\u00a0tampoco \u00a0sugiri\u00f3 algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera \u00a0que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes \u00a0de dicho grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0establecidos en el instrumento internacional que regula el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n entre Brasil y Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Conducto diplom\u00e1tico, validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada y existencia de una decisi\u00f3n judicial extranjera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo V del Tratado de Extradici\u00f3n establece que la \u00a0solicitud internacional se puede formular a trav\u00e9s de tres \u00a0v\u00edas: (i) por un representante diplom\u00e1tico; (ii) por \u00a0agentes consulares de carrera o (iii) directamente de Gobierno a \u00a0Gobierno. Adem\u00e1s, la petici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado autentico del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados; copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Seg\u00fan el Tratado, los documentos que aporte el pa\u00eds \u00a0requirente deben contener la siguiente informaci\u00f3n: (i) \u00a0indicaci\u00f3n precisa de los hechos; (ii) lugar y fecha de \u00a0comisi\u00f3n del delito; (iii) copia de las leyes aplicables y \u00a0(iv) datos de identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En este caso, la petici\u00f3n internacional fue presentada por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica a trav\u00e9s de la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil en Colombia y se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de la \u00a0orden de detenci\u00f3n emitida el 5 de diciembre de 2023 por el \u00a0Juzgado Federal Suplente del Juzgado 10\u00ba Penal Federal del SJDF \u00a0de Brasilia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adicionalmente, todos los documentos aportados est\u00e1n firmados \u00a0por las autoridades competentes y debidamente traducidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En ese orden de ideas, los documentos aportados son aptos y \u00a0suficientes para que la Sala los considere en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto y, tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que la \u00a0petici\u00f3n internacional se formul\u00f3 con fundamento en una \u00a0determinaci\u00f3n judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0De acuerdo con la Nota Verbal n\u00b0. 108 del 3 de abril de 2025, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil solicit\u00f3 \u00a0la entrega del ciudadano colombo-brasile\u00f1o \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo, \u00a0nacido \u00a0el 15 de febrero de 1951 en Leticia, Amazonas, e identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana n\u00famero \u00a01.121.213.795 y CPF brasile\u00f1o n\u00famero 711.488.742-67. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0En el momento en que se efectu\u00f3 la captura, el requerido \u00a0suscribi\u00f3 el acta de notificaci\u00f3n de derechos del \u00a0retenido y la constancia de buen trato con los mismos datos \u00a0relacionados en el p\u00e1rrafo anterior. Es m\u00e1s, estos \u00a0documentos cuentan con la huella del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Adicionalmente, la identidad del reclamado fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0el informe pericial rendido el 29 de enero de 2025 por un perito en \u00a0dactiloscopia forense, cuyo an\u00e1lisis concluy\u00f3 que las \u00a0huellas del capturado corresponden con las del \u00a0ciudadano colombiano \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En los alegatos de conclusi\u00f3n, la defensa plante\u00f3 la \u00a0posibilidad de que no exista certeza que \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo \u00a0fue quien cometi\u00f3 los delitos que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Sin embargo, la Sala no puede emitir juicios de \u00a0valor respecto de la materialidad de los delitos o la responsabilidad \u00a0penal de la persona reclamada1. \u00a0Por eso, el reproche de la defensa es inane. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Finalmente, de acuerdo con la informaci\u00f3n relacionada en este \u00a0apartado, la Sala concluye que no hay ninguna duda en cuanto a la \u00a0plena identidad de la persona pedida en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con el sujeto capturado para esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo II del Tratado de Extradici\u00f3n, exige para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n que (i) la conducta imputada a \u00a0la persona reclamada se encuentre tipificada como delito en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y (ii) que el delito se \u00a0sancione con pena de prisi\u00f3n de un a\u00f1o o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Como se rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite de los presupuestos \u00a0constitucionales, los hechos que promovieron el proceso penal \u00a0extranjero est\u00e1n relacionados con la participaci\u00f3n del \u00a0requerido en una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de drogas y lavado de activos (Supra \u00a0p\u00e1rr. \u00a012.2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Las autoridades judiciales brasile\u00f1as catalogaron los hechos \u00a0como constitutivos del delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0N\u00b0 11.343\/2006: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arte. \u00a035. La uni\u00f3n de dos o m\u00e1s personas con el fin de \u00a0cometer, reiteradamente o no, cualquiera de los delitos previstos en \u00a0los arts. 33, caput y \u00a7 1, y 34 de esta Ley: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; prisi\u00f3n de 3 (tres) a 10 (diez) a\u00f1os, y pago de 700 \u00a0(setecientos) a 1.200 (mil doscientos) d\u00edas multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arte. \u00a033. Importar, exportar, enviar, preparar, producir, fabricar, \u00a0adquirir, vender, exponer para la venta, ofrecer, tener almacenado, \u00a0transportar, traer, almacenar, prescribir, administrar, entregar para \u00a0consumo o suministrar medicamentos, aunque sea a t\u00edtulo \u00a0gratuito, sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con determinaci\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; prisi\u00f3n de 5 (cinco) a 15 (quince) a\u00f1os y pago de 500 \u00a0(quinientos) a 1.500 (mil quinientos) d\u00edas multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arte. \u00a040. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley se \u00a0incrementan de una sexta a dos terceras partes, si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0&#8211; la naturaleza, origen de la sustancia o producto incautado y las \u00a0circunstancias del hecho demuestran la transnacionalidad del delito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0&#8211; se caracteriza el tr\u00e1fico entre Estados de la Federaci\u00f3n \u00a0o entre ellos y el Distrito Federal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0Adicionalmente, los comportamientos por los que \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo est\u00e1 \u00a0siendo procesado en la jurisdicci\u00f3n brasile\u00f1a tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n prohibidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los \u00a0art\u00edculos 340 \u00a0&#8211; modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a014 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley \u00a01908 de 2018-; 376\u00a0\u2013modificado por los art\u00edculos 14 \u00a0de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- y 323 \u2013 \u00a0art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 \u00a0de 2015-, del C\u00f3digo Penal de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR.\u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos \u00a0o\u00a0testaferrato\u00a0y conexos, o para organizar, promover, armar \u00a0o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena ser\u00e1 \u00a0de\u00a0prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is \u00a0(216) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.\u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, trata \u00a0de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil \u00a0(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala concluye que las \u00a0conductas que motivaron la emisi\u00f3n de la orden de detenci\u00f3n \u00a0brasile\u00f1a se encuentran penalizadas en Brasil y tienen \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n superior a un a\u00f1o. Adem\u00e1s, \u00a0los mismos aspectos se superan en relaci\u00f3n con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En consecuencia, la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n se satisface en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Circunstancias convencionales que pueden impedir la entrega de la \u00a0persona reclamada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0de Brasil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0El art\u00edculo III del tratado de Extradici\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que la entrega no proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el Estado \u00a0requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para juzgar el \u00a0delito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, por el mismo \u00a0hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo juzgado en \u00a0el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la acci\u00f3n o \u00a0la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan las leyes del Estado \u00a0requiriente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la persona \u00a0reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requiriente, ante \u00a0tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el delito fuere \u00a0puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza religiosa; o \u00a0dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento en esos \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal de \u00a0Brasil, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0contabiliza de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arte. \u00a0109. Prescripci\u00f3n, antes de que la sentencia firme adquiera \u00a0firmeza, salvo lo previsto en el \u00a7 1 del art. 110 de este \u00a0C\u00f3digo, se regula la pena m\u00e1xima de privaci\u00f3n de \u00a0libertad asociada al delito, verificando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0&#8211; en veinte a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es superior a doce; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0&#8211; en diecis\u00e9is a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es \u00a0superior a ocho a\u00f1os y no excede de doce; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0&#8211; en doce a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es superior a cuatro \u00a0a\u00f1os y no excede de ocho; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0&#8211; en ocho a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es superior a dos \u00a0a\u00f1os y no excede de cuatro; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0&#8211; en cuatro a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es igual a un a\u00f1o \u00a0o, si es superior, no excede de dos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0&#8211; en dos a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0&#8211; en 3 (tres) a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es inferior a 1 \u00a0(un) a\u00f1o. (Modificado por la Ley N\u00b0 12.234, de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0El delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n superior a quince a\u00f1os. \u00a0Por eso, el \u00a0t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es \u00a0el equivalente a veinte a\u00f1os. Los hechos ocurrieron en el a\u00f1o \u00a02023, por \u00a0lo que la prescripci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico de \u00a0Brasil se configurar\u00eda solo hasta el a\u00f1o 2043. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal colombiano, el tiempo \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es equivalente al \u00a0m\u00e1ximo de la pena imponible, rango que no puede ser inferior a \u00a0cinco a\u00f1os ni superior a veinte.\u00a0El \u00a0plazo se aumentar\u00e1 en la mitad si la conducta se inici\u00f3 \u00a0o consum\u00f3 en el exterior. Adem\u00e1s, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 292 del mismo C\u00f3digo, la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n interrumpe la prescripci\u00f3n, a partir de lo \u00a0cual se cuenta un nuevo t\u00e9rmino igual a la mitad del plazo \u00a0inicial que no puede ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a \u00a0diez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0Con el incremento por la comisi\u00f3n de las conductas en el \u00a0extranjero, el lapso de prescripci\u00f3n para los delitos de \u00a0concierto para delinquir, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes y lavado de activos es de veinte a\u00f1os, \u00a0l\u00edmite legal permitido para la etapa de investigaci\u00f3n. \u00a0De ah\u00ed que, al igual que en Brasil, como los hechos ocurrieron \u00a0en el a\u00f1o 2023, la \u00a0prescripci\u00f3n solo se configura en el a\u00f1o 2043. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0Es m\u00e1s, a\u00fan despu\u00e9s de la posible interrupci\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n penal est\u00e1 vigente porque la orden de \u00a0detenci\u00f3n se emiti\u00f3 el 5 de diciembre de 2023 y, hasta \u00a0el momento, ni siquiera ha transcurrido el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0En consecuencia, la Sala concluye que la instituci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0analizada no es un aspecto que se oponga a la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0Las circunstancias descritas en los literales a, b, d y e del \u00a0art\u00edculo III del instrumento internacional aplicable en este \u00a0caso tampoco se estructuran: (i) Colombia carece de competencia \u00a0territorial para juzgar los delitos por los que se pidi\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del reclamado; (ii) el ciudadano no ha sido \u00a0juzgado por los mismos hechos en Colombia (Supra \u00a0p\u00e1rr. \u00a015); (iii) el requerido debe comparecer ante la justicia brasile\u00f1a \u00a0ordinaria y no ante justicia de excepci\u00f3n y, finalmente; (iv) \u00a0los delitos por los que se pidi\u00f3 la entrega de \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo \u00a0no son militares o pol\u00edticos (Supra \u00a0p\u00e1rr. \u00a012.1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0En s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n que contiene el mecanismo \u00a0internacional que gobierna este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Respuesta a los alegatos de conclusi\u00f3n de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0En los alegatos de conclusi\u00f3n, la defensa se opuso a la \u00a0entrega del requerido, entre otras razones, porque: (i) la decisi\u00f3n \u00a0judicial extranjera es diferente a la acusaci\u00f3n nacional y \u00a0(ii) no se decretaron pruebas para demostrar la responsabilidad penal \u00a0del requerido y establecer si los delitos que se configuran superan \u00a0la exigencia relacionada con la pena de prisi\u00f3n superior a \u00a0cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0No obstante, los planteamientos de la defensa no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de incidir en el sentido de este concepto por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0El Tratado de Extradici\u00f3n no exige establecer una similitud \u00a0entre la decisi\u00f3n judicial extranjera que sustenta la petici\u00f3n \u00a0internacional y la acusaci\u00f3n nacional. As\u00ed como tampoco \u00a0dispone que la pena de prisi\u00f3n para los delitos que se \u00a0configuren debe ser superior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0En realidad, esas exigencias est\u00e1n previstas en el art\u00edculo \u00a0493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de Colombia, pero no es \u00a0la normatividad que gobierna este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0En segundo lugar, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal no tiene competencia para pronunciarse \u00a0sobre la materialidad de los delitos, la responsabilidad penal del \u00a0requerido o la legalidad del proceso penal brasile\u00f1o. Todos \u00a0estos temas se deben discutir al interior del proceso extranjero que \u00a0motiv\u00f3 el\u00a0requerimiento internacional \u00a0(CSJ \u00a0AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988-2024, 17 jul. \u00a02024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29\u00a0may. 2024, radicado. \u00a064657, entre otras decisiones). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0En cualquier caso, el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n estuvo \u00a0ajustado a la normatividad nacional e internacional y, se respetaron \u00a0todos los derechos y garant\u00edas del ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala \u00a0concluye que se acreditaron todas las exigencias convencionales y \u00a0constitucionales que permiten conceptuar \u00a0favorablemente \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n que formul\u00f3 el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil en contra del ciudadano \u00a0colombo-brasile\u00f1o \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso que en ese pa\u00eds se sigue en su \u00a0contra por la posible comisi\u00f3n del delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u201d, \u00a0seg\u00fan la orden de detenci\u00f3n emitida el \u00a05 de diciembre de 2023 por el Juzgado Federal Suplente del Juzgado \u00a010\u00ba Penal Federal del SJDF de Brasilia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0Tampoco \u00a0podr\u00e1 ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en \u00a0la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.- \u00a0De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso \u00a0a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0Por \u00a0otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades razonables y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se \u00a0debe remitir al Gobierno Nacional copia de las decisiones que se \u00a0emitan con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia en \u00a0ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.- \u00a0Finalmente, el tiempo que \u00d3scar \u00a0Fernando Arbel\u00e1ez Figueredo permanezca \u00a0privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida de la posible \u00a0sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988-2024, 17 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29\u00a0may. 2024, radicado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064657, entre otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP309-2025 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 68921 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020250091200 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 340 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala procede a \u00a0emitir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}