{"id":90969,"date":"2025-12-19T17:26:27","date_gmt":"2025-12-19T17:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp307-202569167\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:27","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:27","slug":"cp307-202569167","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp307-202569167\/","title":{"rendered":"CP307-2025(69167)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP307-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a069167 \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a0110010204000202501089-04 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0340 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de \u00a0diciembre de dos mil veinticinco (2025) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto \u00a0sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra, \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de noviembre de 2024, la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York \u00a0emiti\u00f3 la Acusaci\u00f3n Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n \u00a0referida como caso N\u00b0 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1) \u00a0contra el ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. En \u00a0los cargos uno, dos y cuatro, esa autoridad le atribuy\u00f3 la \u00a0posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 11 de marzo de 2025, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 su \u00a0captura. \u00a0Al \u00a0d\u00eda siguiente, \u00a0miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) la \u00a0materializaron en diligencia de allanamiento realizada en \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 8 de mayo de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por medio de la Nota Verbal N\u00b0 0853, formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0En dicha oportunidad, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que \u00a0consider\u00f3 pertinente4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n entregada por la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica. Precis\u00f3 que su \u00a0hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que estaban \u00a0en vigor entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica los siguientes instrumentos internacionales \u00a0multilaterales5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban \u00a0sometidos al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 26 de mayo de 2025, la Corte asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto6. \u00a0Orden\u00f3 \u00a0informar al requerido que deb\u00eda designar un abogado o que, de \u00a0no hacerlo, le nombrar\u00eda uno de oficio. Adicionalmente, \u00a0dispuso correr el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500, inciso \u00a01\u00b0, de la \u00a0Ley 906 de 20047. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizada \u00a0la representaci\u00f3n judicial de \u00a0Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal surti\u00f3 \u00a0el traslado por diez (10) d\u00edas para que las partes e \u00a0intervinientes formularan sus peticiones probatorias8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 4 de septiembre de 2025, la Corte accedi\u00f3 a las \u00a0postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio P\u00fablico \u00a0encaminadas a evitar una eventual vulneraci\u00f3n de la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) revisar sus bases de datos e informar sobre las \u00a0actuaciones penales registradas a nombre de Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra9. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los d\u00edas 16 y 18 de septiembre de 2025, las autoridades \u00a0consultadas suministraron la informaci\u00f3n correspondiente10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 19 de septiembre de 202511, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal orden\u00f3 correr traslado para \u00a0que el Ministerio P\u00fablico y la defensa alegaran de \u00a0conclusi\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el t\u00e9rmino establecido13, \u00a0el Procurador \u00a01\u00b0 Delegado para la Casaci\u00f3n Penal pidi\u00f3 \u00a0a la Corte emitir concepto favorable. Adem\u00e1s, requiri\u00f3 \u00a0condicionar la entrega de \u00a0Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0a que el Estado solicitante limite su juzgamiento a las conductas \u00a0objeto de extradici\u00f3n y garantice sus derechos humanos de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 11, 12, 34 y 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Expuso los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb no \u00a0son infracciones de orden pol\u00edtico y tienen adecuaci\u00f3n \u00a0en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0, y 375 a 385 de la Ley 599 \u00a0de 2000, cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0exigido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La representaci\u00f3n diplom\u00e1tica norteamericana aport\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n formalmente v\u00e1lida y necesaria para \u00a0satisfacer las exigencias legales del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Igualmente, la informaci\u00f3n proporcionada permite establecer la \u00a0identidad del requerido, sin que \u00e9ste la haya cuestionado en \u00a0ning\u00fan momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La acusaci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica expone la \u00a0descripci\u00f3n f\u00e1ctica de los cargos imputados y las \u00a0normas transgredidas, lo que habilita la apertura del juicio. Por su \u00a0estructura y finalidad, equivale a la pieza procesal prevista en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La defensa manifest\u00f3 que no se opone a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. \u00a0Argument\u00f3 que tal requerimiento re\u00fane los requisitos \u00a0constitucionales, \u00abconvencionales\u00bb \u00a0y legales necesarios para autorizar su entrega. Explic\u00f3 que no \u00a0pidi\u00f3 nuevas pruebas porque el expediente incorpora la \u00a0documentaci\u00f3n indispensable y corresponde a la autoridad \u00a0extranjera examinar la materialidad de las conductas atribuidas y su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe un sistema de fuentes \u00a0formales y materiales para examinar los tr\u00e1mites de \u00a0extradici\u00f3n. En ese orden, los instrumentos internacionales \u00a0prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n. Este contin\u00faa vigente, ya que ninguno de \u00a0los signatarios lo denunci\u00f3, termin\u00f3, reemplaz\u00f3 \u00a0ni extingui\u00f3 mediante alguno de los mecanismos previstos por \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las disposiciones del citado tratado de extradici\u00f3n \u00a0no son aplicables en Colombia, dado que \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 inexequibles las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo aprobaron17. \u00a0En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150.14 y 241.10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo ese contexto, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que, en este \u00a0caso, resultan aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u00bb \u00a0y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb. \u00a0Estos instrumentos se\u00f1alan que, en ausencia de tratados \u00a0bilaterales espec\u00edficos, la extradici\u00f3n debe regirse \u00a0por la legislaci\u00f3n interna del Estado requerido respecto de \u00a0los delitos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en lo anterior, la Corte aplicar\u00e1 lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 493 a \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta \u00a0actuaci\u00f3n18. \u00a0En \u00a0ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos \u00a0constitucionales establecidos en el art\u00edculo 35 Superior; ii) \u00a0las garant\u00edas derivadas de la prohibici\u00f3n de extraditar \u00a0exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripci\u00f3n de doble \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que \u00a0establece la legislaci\u00f3n interna, a saber: i) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; ii) plena \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad del requerido; iii) equivalencia \u00a0de la providencia judicial emitida en el extranjero; y iv) doble \u00a0incriminaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que la extradici\u00f3n podr\u00e1 concederse, ofrecerse o \u00a0solicitarse seg\u00fan los tratados internacionales vigentes o, en \u00a0ausencia de estos, seg\u00fan lo dispuesto en la ley interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n penal nacional, cometidos en el \u00a0exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, adem\u00e1s, que \u00a0carezcan de car\u00e1cter pol\u00edtico. Respecto de extranjeros, \u00a0el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En este caso, la solicitud de extradici\u00f3n recae contra el \u00a0ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. Esta \u00a0no \u00a0involucra infracciones de car\u00e1cter pol\u00edtico. \u00a0Al contrario, est\u00e1 relacionada con delitos comunes, en \u00a0particular \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En lo atinente al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha \u00a0sostenido que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del \u00a0principio de territorialidad, en armon\u00eda con la excepci\u00f3n \u00a0de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculos \u00a015 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar \u00a0la legislaci\u00f3n nacional a conductas parcialmente ejecutadas en \u00a0el extranjero, as\u00ed como a las autoridades de otros Estados \u00a0juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde anta\u00f1o y de \u00a0manera pac\u00edfica, la Sala ha subrayado que la teor\u00eda \u00a0mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el \u00a0factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta \u00a0conclusi\u00f3n. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en \u00a0el lugar en el que: i) se ejecut\u00f3 total o parcialmente la \u00a0acci\u00f3n; ii) debi\u00f3 efectuarse la conducta omitida; o \u00a0iii) donde ocurri\u00f3 o debi\u00f3 concretarse el resultado21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estas premisas, los cargos uno, dos y cuatro de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n referida como caso N\u00b0 \u00a01:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1), dictada el 13 de noviembre de \u00a02024 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, \u00a0ubicaron temporalmente las actividades il\u00edcitas perpetradas \u00a0por \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0entre aproximadamente enero y octubre de 2023. Esa autoridad judicial \u00a0le atribuy\u00f3 su participaci\u00f3n en acuerdos criminales \u00a0orientados al transporte, distribuci\u00f3n e importaci\u00f3n de \u00a0drogas hacia territorio estadounidense22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nicholas Bura, agente especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA), especific\u00f3 que Obreg\u00f3n \u00a0Saavedra \u00a0form\u00f3 \u00a0parte de una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna. Esa estructura adquiri\u00f3 \u00a0la sustancia y utiliz\u00f3 embarcaciones semisumergibles para \u00a0trasladarla desde Colombia hasta M\u00e9xico. Parte de los \u00a0cargamentos iban a ingresar a los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0para su distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0\u00e9nfasis en las incautaciones de 2.312 kilogramos y 3.300 \u00a0kilogramos de esa sustancia el 27 de junio y el 7 de octubre de 2023 \u00a0en embarcaciones de la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0supervis\u00f3 la construcci\u00f3n de una de las embarcaciones \u00a0semisumergibles utilizadas para \u00a0transportar la coca\u00edna. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que coordin\u00f3 el env\u00edo del cargamento aprehendido en la \u00a0segunda operaci\u00f3n mencionada23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed, la Corte advierte que las conductas endilgadas a Obreg\u00f3n \u00a0Saavedra \u00a0ocurrieron despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. Adem\u00e1s, estaban encaminadas a producir efectos en \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0dado \u00a0que ese era el destino de una parte de los cargamentos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0Esta \u00a0disposici\u00f3n excluye la extradici\u00f3n cuando los hechos \u00a0imputados guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado y, por lo \u00a0tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz (JEP). \u00a0Es \u00a0m\u00e1s, ni el reclamado ni su defensor informaron algo sobre ese \u00a0supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En conclusi\u00f3n, la solicitud de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas. \u00a0Por ello, la Sala a continuaci\u00f3n evaluar\u00e1 la causal \u00a0impeditiva relacionada con la prohibici\u00f3n de doble \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, \u00a0debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan \u00a0ejercido su jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que fundamentan el \u00a0pedido internacional. Este \u00a0requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, \u00a0protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, \u00a0lealtad procesal y eficacia en la administraci\u00f3n de justicia24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la extradici\u00f3n resulta improcedente si concurren: \u00a0i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad natural\u00edstica de \u00a0los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por \u00a0las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado que un \u00a0proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n no impide emitir concepto favorable. \u00a0Para ello, resulta necesaria una decisi\u00f3n en firme25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La \u00a0Corte, \u00a0con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0ordinaria por parte de las autoridades nacionales, orden\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la DIJIN consultar \u00a0sus bases de datos para determinar la existencia de actuaciones o \u00a0antecedentes contra Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. Las \u00a0respuestas fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La DIJIN inform\u00f3 que a nombre del requerido \u00fanicamente \u00a0existe orden de captura con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Sala constata, a partir de las respuestas a los requerimientos \u00a0formulados, que a nombre del reclamado s\u00f3lo existe el registro \u00a0correspondiente a la orden de captura librada en el presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades consultadas no \u00a0revela un ejercicio jurisdiccional ordinario sobre los hechos que \u00a0sustentan el presente tr\u00e1mite. \u00a0Tampoco el requerido ni su defensor lo alegaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la \u00a0actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que permita inferir \u00a0que a nombre de Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0exista una \u00a0decisi\u00f3n judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la \u00a0calidad jur\u00eddica de cosa juzgada sobre los hechos materia de \u00a0la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectaci\u00f3n \u00a0al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Presupuestos legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe tramitarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno. Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o \u00a0transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente; ii) la \u00a0descripci\u00f3n exacta de los actos que originaron el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, con indicaci\u00f3n del lugar y la fecha en que \u00a0ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena \u00a0identidad de la persona reclamada; y iv) la copia aut\u00e9ntica de \u00a0las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso dispone \u00a0que los documentos p\u00fablicos emitidos en el exterior por la \u00a0autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados, de \u00a0acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia. El \u00a0inciso 3\u00ba de esa disposici\u00f3n indica que los documentos \u00a0que cumplan tales requisitos se entienden otorgados conforme a la ley \u00a0del pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Los Estados Unidos de Am\u00e9rica28 \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia29 \u00a0ratificaron la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u00bb, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este elimin\u00f3 la \u00a0exigencia de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular \u00a0respecto de documentos p\u00fablicos emitidos por un Estado \u00a0contratante para surtir efectos en otro. Seg\u00fan sus art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba, el \u00fanico tr\u00e1mite para acreditar la \u00a0autenticidad de la firma y la calidad del signatario es el \u00a0certificado denominado \u00abApostille\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En este asunto, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0norteamericana formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0mediante la Nota Verbal N\u00ba 0853 del 8 de mayo de 2025, \u00a0presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjunt\u00f3 \u00a0copia, entre otros, de los siguientes documentos debidamente \u00a0traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Acusaci\u00f3n \u00a0Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n referida como caso N\u00b0 \u00a01:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1) y \u00a0la orden de detenci\u00f3n contra Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra, \u00a0emitidas el 13 de noviembre de 2024 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Las declaraciones juramentadas de Katherine P. Onyshko, fiscal \u00a0auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y \u00a0de Nicholas Bura, agente especial de la DEA31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El informe de consulta web emitido por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil colombiano del reclamado32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0El texto oficial de las disposiciones penales aplicables33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La documentaci\u00f3n presentada detalla los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las \u00a0pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los comportamientos investigados \u2013descritos \u00a0en los cargos uno, dos y cuatro\u2013, las normas penales \u00a0pertinentes y los datos personales necesarios para identificar \u00a0plenamente al requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos cuentan con la apostilla emitida \u00a0por Fernesia T Crawford, auxiliar de autenticaciones del Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Ella certific\u00f3 \u00a0la firma y calidad de la procuradora Pamela J. Bondi y la r\u00fabrica \u00a0de Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales de la Divisi\u00f3n Penal del Departamento \u00a0de Justicia norteamericano34. \u00a0A su vez, Ormsby \u00a0certific\u00f3 la autenticidad de la declaraci\u00f3n jurada de \u00a0la fiscal auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Este de Nueva York \u00a0Katherine P. Onyshko35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En consecuencia, la Sala advierte que la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por las autoridades estadounidenses cumple los \u00a0requisitos formales de autenticidad y legalizaci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, mediante la Nota \u00a0Verbal N\u00b0 0853 \u00a0del 8 \u00a0de mayo de 2025, formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. \u00a0En este documento, se\u00f1al\u00f3 que el reclamado naci\u00f3 \u00a0el \u00a030 de agosto de 1956 y porta la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 \u00a016.471.71336. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 12 \u00a0de marzo de 2025, \u00a0las autoridades materializaron la captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0En esa diligencia, el solicitado se identific\u00f3 con los datos \u00a0previamente mencionados. Estos coinciden con los registrados en las \u00a0actas de notificaci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0y de derechos del capturado, as\u00ed como la constancia de buen \u00a0trato37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el informe FPJ-13 del 12 de marzo de 2025, rendido por un \u00a0perito en dactiloscopia forense, estableci\u00f3 que las \u00a0impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden \u00a0con la muestra del informe sobre consulta web \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0de \u00a0Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra, \u00a0con NUIP 16.471.71338. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 28 de mayo de 2025, la Oficina Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COBOG) le notific\u00f3 a \u00a0Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0el auto que le requer\u00eda designar apoderado judicial. En esa \u00a0oportunidad, suministr\u00f3 su nombre y n\u00famero de c\u00e9dula, \u00a0informaci\u00f3n que reiter\u00f3 al otorgar poder a su defensor \u00a0y en notificaciones posteriores39. \u00a0Por \u00faltimo, las autoridades consultadas en la etapa probatoria \u00a0utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su \u00a0abogado de confianza formularan objeci\u00f3n alguna sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda \u00a0alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en \u00a0extradici\u00f3n y su correspondencia con quien ha intervenido \u00a0efectivamente en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n requiere que el Estado solicitante haya dictado, \u00a0al menos, resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o decisi\u00f3n \u00a0equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n constituye el acto introductorio a la fase del \u00a0juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra \u00a0una persona por la posible infracci\u00f3n de la ley penal. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 337 ibidem, \u00a0ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En este caso, la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n referida como caso N\u00b0 \u00a01:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1), \u00a0proferida el 13 \u00a0de noviembre de 2024 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, \u00a0equivale \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el sistema procesal penal \u00a0colombiano. Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos atribuidos, tiene \u00a0como fundamento las pruebas recaudadas en la investigaci\u00f3n, \u00a0califica jur\u00eddicamente los comportamientos endilgados \u2013cargos \u00a0uno, dos y cuatro\u2013 e invoca las disposiciones aplicables40. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En consecuencia, la Corte encuentra que la decisi\u00f3n dictada \u00a0por la autoridad judicial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano. Por ende, resulta jur\u00eddicamente v\u00e1lida para \u00a0sustentar la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0La Corporaci\u00f3n examina si las conductas atribuidas al \u00a0reclamado como il\u00edcitas en el Estado extranjero tienen igual \u00a0connotaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En \u00a0otras palabras, si constituyen delitos y, de ser as\u00ed, si la \u00a0sanci\u00f3n prevista alcanza la pena m\u00ednima de cuatro a\u00f1os, \u00a0exigida en el \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Los cargos uno, dos y cuatro formulados por la autoridad judicial \u00a0norteamericana contra Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0aparecen \u00a0descritos en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n referida como caso N\u00b0 \u00a01:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1), \u00a0dictada el 13 \u00a0de noviembre de 2024, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos41: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para infringir la ley contra el narcotr\u00e1fico mar\u00edtimo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entre enero de 2023 y octubre de 2023, o alrededor de esas fechas, \u00a0siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los Estados Unidos, los \u00a0acusados (\u2026) RODRIGO OBREG\u00d3N SAAVEDRA, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cDon Ricky\u201d, y (\u2026), junto con otros, \u00a0concertaron a sabiendas e intencionalmente para distribuir y poseer \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada \u00a0mientras se encontraban a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, delito que involucr\u00f3 \u00a0una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda II, en contravenci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 70503(a)(1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. La cantidad de coca\u00edna involucrada en el \u00a0concierto atribuible a cada acusado como resultado de su propia \u00a0conducta y de la conducta de otros c\u00f3mplices razonablemente \u00a0previsible para \u00e9l, fue de cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a070506(b), 70506(a), 70503(b) y 70504(b)(2) del T\u00edtulo 46 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos; secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0secciones 3238 y 3551 et seq. del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para la distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entre enero de 2023 y octubre de 2023, o alrededor de esas fechas, \u00a0siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los Estados Unidos, los \u00a0acusados (\u2026) RODRIGO OBREG\u00d3N SAAVEDRA, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cDon Ricky\u201d, y (\u2026), junto con otros, \u00a0concertaron a sabiendas e intencionalmente para distribuir una \u00a0sustancia controlada con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados \u00a0Unidos, delito que involucr\u00f3 una sustancia que conten\u00eda \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. La cantidad de coca\u00edna \u00a0involucrada en el concierto atribuible a cada acusado como resultado \u00a0de su propia conducta y de la conducta de otros c\u00f3mplices \u00a0razonablemente previsible para \u00e9l, fue de cinco kilogramos o \u00a0m\u00e1s de una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a0963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; secciones 3238 y 3551 et seq. del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUATRO \u00a0<\/p>\n<p>(Infracci\u00f3n \u00a0de la ley contra el narcotr\u00e1fico mar\u00edtimo &#8211; \u00a0aproximadamente 3.300 kilogramos de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 7 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los Estados Unidos, los \u00a0acusados (\u2026) RODRIGO OBREG\u00d3N SAAVEDRA, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cDon Ricky\u201d, y (\u2026), junto con otros, \u00a0mientras estaban a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, distribuyeron y poseyeron \u00a0a sabiendas e intencionalmente con la intenci\u00f3n (sic) de \u00a0distribuir una sustancia controlada, delito que involucr\u00f3 \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una sustancia que conten\u00eda \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a070503(a)(1), 70506(a) y 70504(b)(2) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; secciones 2, 3238 y 3551 \u00a0et seq. del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0La declaraci\u00f3n jurada rendida por el agente especial de la \u00a0DEA, Nicholas \u00a0Bura, \u00a0expone los hechos investigados por las autoridades estadounidenses, \u00a0as\u00ed42: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n por parte de las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de drogas (DTO) radicada en Colombia. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 \u00a0que aproximadamente entre enero de 2023 y octubre de 2023, (\u2026) \u00a0OBREG\u00d3N SAAVEDRA y (\u2026) fueron responsables de adquirir \u00a0y transportar grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia \u00a0para la DTO, con la intenci\u00f3n de transportar la coca\u00edna \u00a0a M\u00e9xico para su distribuci\u00f3n. La coca\u00edna era \u00a0transportada en embarcaciones semisumergibles. Estos cargamentos de \u00a0coca\u00edna ten\u00edan como destino M\u00e9xico. Debido a mi \u00a0capacitaci\u00f3n y experiencia, s\u00e9 que la coca\u00edna \u00a0enviada desde Colombia usando rutas en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0hacia M\u00e9xico, como las utilizadas por la DTO, tiene como \u00a0destino M\u00e9xico para ser importada finalmente a los Estados \u00a0Unidos. Durante el curso de esta investigaci\u00f3n, las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico incautaron aproximadamente 5.612 \u00a0kilogramos de coca\u00edna atribuible a la DTO. Como se describe a \u00a0continuaci\u00f3n, en ambos cargamentos se incautaron registros de \u00a0navegaci\u00f3n que mostraban el transporte a M\u00e9xico (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0OBREG\u00d3N \u00a0SAAVEDRA supervis\u00f3 la construcci\u00f3n de una de las \u00a0embarcaciones semisumergibles utilizadas para transportar coca\u00edna \u00a0(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 7 de octubre de 2023, la Armada colombiana incaut\u00f3 \u00a0aproximadamente 3.300 kilogramos de coca\u00edna de una embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible de la DTO cerca de la costa del Pac\u00edfico \u00a0colombiano, que se dirig\u00eda a M\u00e9xico. La embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible no ten\u00eda pa\u00eds ni bandera. Adem\u00e1s \u00a0de la coca\u00edna, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0incautaron pruebas f\u00edsicas, incluida una carta de navegaci\u00f3n \u00a0y una nota manuscrita con coordenadas de navegaci\u00f3n GPS que \u00a0confirmaban que la embarcaci\u00f3n se dirig\u00eda a M\u00e9xico \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, en comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, OBREG\u00d3N SAAVEDRA le pidi\u00f3 a \u00a0(\u2026) que hablara con \u201cEl capit\u00e1n\u201d, y (\u2026) \u00a0respondi\u00f3 que no necesitaba involucrar al capit\u00e1n en \u00a0ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 7 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en una \u00a0comunicaci\u00f3n interceptada legalmente, OBREG\u00d3N SAAVEDRA \u00a0habl\u00f3 sobre las actualizaciones de cronogramas del proyecto \u00a0con un coconspirador no imputado. El 27 de mayo de 2023, o alrededor \u00a0de esa fecha, en una comunicaci\u00f3n interceptada legalmente, \u00a0OBREG\u00d3N SAAVEDRA y el mismo coconspirador no imputado hablaron \u00a0sobre incautaciones recientes a lo largo de la misma ruta (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Datos de ubicaci\u00f3n obtenidos legalmente, comunicaciones \u00a0grabadas y fotos de vigilancia tomadas por agentes del orden p\u00fablico \u00a0colombianos confirmaron que (\u2026), OBREG\u00d3N SAAVEDRA y (\u2026) \u00a0se reunieron con los miembros de la tripulaci\u00f3n en diferentes \u00a0ocasiones (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Nueva York calific\u00f3 jur\u00eddicamente tales hechos como \u00a0constitutivos de los siguientes delitos43: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos cometidos en lugares que no se encuentran en un distrito \u00a0determinado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesamiento por todo delito iniciado o cometido en alta mar, o en \u00a0otro lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier estado o \u00a0distrito particular, tendr\u00e1 lugar en el distrito en que se \u00a0arresta o traslada al infractor, o a cualquiera de dos o m\u00e1s \u00a0coautores del delito o en el primero al que sean llevados; sin \u00a0embargo, si dicho infractor o infractores no ha(n) sido as\u00ed \u00a0arrestado(s) ni trasladado(s) a ning\u00fan distrito, se podr\u00e1 \u00a0presentar una acusaci\u00f3n formal o querella en el distrito \u00a0correspondiente al \u00faltimo domicilio conocido del infractor o \u00a0de cualquiera de dos o m\u00e1s coautores del delito, o en caso de \u00a0que no se conozca el domicilio, se podr\u00e1 presentar la \u00a0acusaci\u00f3n formal o querella en el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objeto de su \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. Ser\u00e1 ilegal que cualquier \u00a0persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la \u00a0categor\u00eda I o II [&#8230;] con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo motivos razonables para creer que dicha \u00a0sustancia [&#8230;] ser\u00e1 importada de manera il\u00edcita a los \u00a0Estados Unidos o al territorio mar\u00edtimo dentro de una \u00a0distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Actos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos. Esta secci\u00f3n tiene el prop\u00f3sito de \u00a0abarcar los actos de fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigado seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de: &#8212; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros [&#8230;]; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0una pena de prisi\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua [\u2026] una multa que no exceda lo mayor de lo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, o $10.000.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses [&#8230;] un per\u00edodo de libertad supervisada de al \u00a0menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de dicho per\u00edodo de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente perpetrar o concierte para perpetrar cualquier \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo ser\u00e1 objeto de las \u00a0mismas sanciones prescritas por el delito cuya comisi\u00f3n fue el \u00a0objetivo de la tentativa o concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones. \u00a0-Mientras est\u00e9 a bordo de una embarcaci\u00f3n cubierta, una \u00a0persona no puede, a sabiendas o intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0fabricar o distribuir, o poseer con la intenci\u00f3n de fabricar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada; [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Extensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0subsecci\u00f3n (a) se aplica incluso si el acto es cometido fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados Unidos [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0DEFINICI\u00d3N DE EMBARCACI\u00d3N CUBIERTA. En esta secci\u00f3n, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cembarcaci\u00f3n cubierta\u201d \u00a0significa- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0una embarcaci\u00f3n de los Estados Unidos o una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070504 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Jurisdicci\u00f3n y competencia territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Competencia territorial. &#8211; Una persona que infrinja la secci\u00f3n \u00a070503 o 70508- [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0si el delito se inici\u00f3 o cometi\u00f3 en alta mar, o en otro \u00a0lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier Estado o distrito \u00a0en particular, podr\u00e1 ser juzgado en cualquier distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>a. Infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona que infrinja el p\u00e1rrafo (1) del art\u00edculo \u00a070503(a) de este t\u00edtulo ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n 1010 de la Ley Integral de Prevenci\u00f3n \u00a0y Control del Abuso de Drogas de 1970 (secci\u00f3n 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los EE. UU.). Sin embargo, si el delito es un \u00a0segundo delito o un delito posterior seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0secci\u00f3n 1012(b) de esa ley (secci\u00f3n 962(b) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los EE. UU.), la persona ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n 1012 de esa \u00a0ley (secci\u00f3n 962 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0EE. UU.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Tentativas y conciertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0aquel que intente o concierte para infringir la secci\u00f3n 70503 \u00a0de este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que \u00a0se prev\u00e9n por infringir el art\u00edculo 70503. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Los hechos atribuidos por la autoridad for\u00e1nea a Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0tambi\u00e9n \u00a0constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellas, en principio, \u00a0guardan correspondencia con lo descrito en los art\u00edculos 340, \u00a0inciso 2\u00b0; 376, 384, numeral 3\u00b0; 377A y 377B de la Ley 599 de \u00a02000, que disponen44: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir45: \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, \u00a0drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, \u00a0secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n \u00a0de recursos relacionados con actividades terroristas y de la \u00a0delincuencia organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el \u00a0patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho \u00a0(8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0(2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes46: \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva: \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377A. Uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia \u00a0de semisumergibles o sumergibles47: \u00a0El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, \u00a0almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible \u00a0o sumergible, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce \u00a0(12) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se entender\u00e1 por \u00a0semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el \u00a0agua con o sin propulsi\u00f3n propia, inclusive las plataformas, \u00a0cuyas caracter\u00edsticas permiten la inmersi\u00f3n total o \u00a0parcial. Se except\u00faan los elementos y herramientas destinados \u00a0a la pesca artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377B. Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva48: \u00a0Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, \u00a0transportar o vender, sustancia \u00a0estupefaciente, \u00a0insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio \u00a0para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de \u00a0quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil \u00a0(70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la \u00a0conducta sea realizada por un Servidor P\u00fablico o quien haya \u00a0sido miembro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Ante tal panorama, la Corte advierte que las conductas atribuidas a \u00a0Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0constituyen \u00a0delitos tanto en la Rep\u00fablica de Colombia como en los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. Ambas legislaciones establecen para ellas \u00a0penas privativas de la libertad m\u00ednimas superiores a cuatro \u00a0a\u00f1os. Por lo tanto, el requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0queda satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0De acuerdo con las secciones 853, 881, 970 del t\u00edtulo 21, 2461 \u00a0del t\u00edtulo 28, y 70507 del t\u00edtulo 46 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica49, \u00a0el alegato de decomiso incluido en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n referida como caso N\u00b0 \u00a01:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1), \u00a0dictada el 13 \u00a0de noviembre de 2024, \u00a0constituye \u00a0una consecuencia patrimonial derivada de la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0La \u00a0legislaci\u00f3n extranjera autoriza anunciarlo en dicho acto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, la Corte encuentra que la solicitud de decomiso no \u00a0configura un cargo independiente ni comporta una imputaci\u00f3n \u00a0susceptible de examen en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0En consecuencia, no emitir\u00e1 pronunciamiento sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0En virtud de lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n constata que no \u00a0existe impedimento jur\u00eddico alguno que obste para la emisi\u00f3n \u00a0de un concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. Frente a la \u00a0solicitud del representante del Ministerio P\u00fablico dirigida a \u00a0proteger las garant\u00edas del requerido, la Corte destaca que \u00a0instar\u00e1 al Ejecutivo en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004. La defensa expres\u00f3 \u00a0conformidad respecto de la entrega en extradici\u00f3n de Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra. \u00a0En ese orden, la Sala considera innecesario realizar pronunciamientos \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional, si decide conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado solicitante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que garantice al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n \u00a0requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y \u00a0respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre \u00a0de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0relacionados, exclusivamente, con los cargos uno, dos y cuatro de la \u00a0acusaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que no le imponga sanciones \u00a0diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de \u00a0muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua, confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que garantice a Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0todas \u00a0las \u00a0garant\u00edas procesales. En particular: acceso a un juicio \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, designaci\u00f3n de un defensor particular o p\u00fablico, \u00a0la asistencia de un int\u00e9rprete, tiempo y medios adecuados para \u00a0preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y \u00a0controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante \u00a0su privaci\u00f3n de libertad y posibilidad de apelar la sentencia \u00a0ante un tribunal superior. Estas prerrogativas derivan de los \u00a0art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Que, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el reclamado tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. Esto porque \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0protege su honra, dignidad e intimidad. Dicha protecci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n la contempla el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que no sea condenado dos veces por igual hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los tribunales de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Que, si Rodrigo \u00a0Obreg\u00f3n Saavedra \u00a0llega \u00a0a ser condenado por los cargos uno, dos y cuatro que motivan la \u00a0solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n le sea reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que las autoridades le \u00a0impongan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al requerido, a la \u00a0defensa, a la Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para lo de su competencia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 121 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0013Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 11 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0012Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 a 16 y 18 a 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 13 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0009Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio MJD-OFI25-0023429-DAI-10100 del 23 de mayo de 2025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0007Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0016Auto.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500. Tr\u00e1mite. Recibido el expediente por la Corte, se dar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado a la persona requerida o a su defensor por el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez (10) d\u00edas para que soliciten las pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideren necesarias (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes presentaran solicitudes probatorias corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 16 de junio y el 1\u00b0 de julio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0034Auto.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 y 1 a 6 de los archivos digitales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0041Memorial.pdf\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0042Memorial.pdf\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0044Auto.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500. Tr\u00e1mite. (\u2026) Practicadas las pruebas, el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dejar\u00e1 en secretar\u00eda por cinco (5) d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegar (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes presentaran alegatos de conclusi\u00f3n corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 24 y el 30 de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 13 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0050Memorial.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0049Memorial.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ sentencias, 12 dic. 1986, publicada en Gaceta Judicial: Tomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLXXXVII-2 N\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604, y CSJ SC, 25 jun. 1987. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se requiere, adem\u00e1s: 1. Que el hecho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la motiva tambi\u00e9n est\u00e9 previsto como delito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. 2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 121 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0013Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 137 a 146 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 10 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 6 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0042Memorial.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0041Memorial.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia CC C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 121 y 133 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0013Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 a 93 y 137 a 146 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 158 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 a 114 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 81 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 13 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0009Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 23 y 35 a 37 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0012Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 a 51 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0019Notificaci\u00f3n.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 121 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0013Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 137 a 146 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 a 114 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de la Acusaci\u00f3n Formal N\u00b0 24-CR-462 (tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida como caso N\u00b0 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK-1), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada el 13 de noviembre de 2024, ver CSJ CP240-2025, 17 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02025, rad. 69271. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5\u00b0 de la Ley 1908 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley1311 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 22 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 a 105, 109, 110 y 114 del archivo digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab11001020400020250108904-0013Expediente_remitido.pdf\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is 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C., diez (10) de \u00a0diciembre de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte emite concepto \u00a0sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}