{"id":90960,"date":"2025-12-19T17:26:26","date_gmt":"2025-12-19T17:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp298-202570480\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:26","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:26","slug":"cp298-202570480","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp298-202570480\/","title":{"rendered":"CP298-2025(70480)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP298-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 70480 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 340 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.\u00ba 1438 \u00a0del 22 de agosto de 2024, pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0alias \u00a0\u201cAlexander \u00a0Qui\u00f1ones Rivas\u201d \u00a0y \u201cSocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de que el requerido comparezca a \u00a0juicio por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00a0\u201cconcierto \u00a0para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u201d \u00a0ante \u00a0la \u00a0Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, seg\u00fan \u00a0la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 \u00a01:24-CR-102), dictada 27 de febrero de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n del 9 \u00a0de septiembre de 2024, \u00a0a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.111.740.107. \u00a0\u00c9l fue retenido el 3 de junio de 2025 en la ciudad de Cali, \u00a0Valle del Cauca, por miembros de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0fundamento en la citada orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Nota Verbal N.\u00b0 1494 \u00a0del 31 de julio de 2025, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por \u00a0conducto de su embajada, \u00a0formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, mediante oficio N.\u00b0 S-DIAJI-25-027645 \u00a0del 31 de julio de 2025, dirigido al Director de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 \u00a0la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente \u00a0entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos \u00a0internacionales, el tr\u00e1mite se rige por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI25-0043687-GEX-10100 del 13 \u00a0de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0encontrar acreditados los requisitos formales, remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el expediente para que se emita concepto sobre la \u00a0solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con \u00a0auto del 17 de septiembre de 2025 se requiri\u00f3 \u00a0a \u00a0ALEXANDER QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, designara \u00a0defensor que lo representara al interior del proceso o, en su \u00a0defecto, se solicitar\u00eda a la Defensor\u00eda del Pueblo el \u00a0nombramiento de un abogado con la misma finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0dispuso que, conforme al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se corriera traslado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a \u00a0las partes para que formularan las postulaciones probatorias que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, dado que ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0no design\u00f3 defensor de confianza, el 29 de septiembre de 2025, \u00a0a trav\u00e9s del oficio n.\u00b0 7639, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala le solicit\u00f3 a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n \u00a0y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo de la \u00a0Regional Bogot\u00e1 la designaci\u00f3n de un abogado adscrito a \u00a0esa entidad para representar al requerido en extradici\u00f3n, lo \u00a0cual ocurri\u00f3 el 30 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto del 24 de octubre de este a\u00f1o, la Sala decret\u00f3 \u00a0como pruebas oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que informaran sobre la existencia de procesos penales \u00a0seguidos contra ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0precisando el estado actual de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que, a nombre de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0s\u00f3lo \u00a0aparece \u00a0vigente la orden de captura librada con ocasi\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, indic\u00f3 que en contra de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0identificado con documento de identidad N.\u00b0 1.111.740.107, no \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Una vez practicadas las pruebas, en auto del 10 de noviembre de la \u00a0presente anualidad se \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes para que presentaran sus \u00a0correspondientes alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Durante \u00a0el traslado de alegatos el Ministerio P\u00fablico y la defensa \u00a0hicieron sus respectivas intervenciones, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de hacer un breve recuento del procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0que se ha surtido, \u00a0el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0se cumple formalmente con los t\u00e9rminos del acuerdo de \u00a0extradici\u00f3n vigente entre las partes, y en todo caso en los \u00a0aspectos no regulados por el tratado se regir\u00e1n por lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para \u00a0autorizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el Delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0La documentaci\u00f3n aportada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0goza de validez \u00a0formal; \u00a0(ii). \u00a0est\u00e1 demostrada la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (iii). \u00a0que las conductas por la cuales fue acusado ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0corresponden a los delitos \u00a0de \u00a0concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; \u00a0(iv). \u00a0que la acusaci\u00f3n proferida en contra del requerido ante \u00a0la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia es \u00a0equivalente a la figura de \u00a0la acusaci\u00f3n, \u00a0que prev\u00e9 nuestra legislaci\u00f3n penal adjetiva; y, (v). \u00a0que al requerido no le figuran registros de vinculaci\u00f3n a \u00a0procesos penales activos en su contra, por lo cual no se transgrede \u00a0el principio de non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que, en el evento de que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia concept\u00fae de manera \u00a0favorable sobre la extradici\u00f3n de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0deber\u00e1 condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al \u00a0pa\u00eds requirente que la entrega del reclamado lo limita a \u00a0juzgarlo \u00fanicamente por las conductas que originan la \u00a0extradici\u00f3n y que, de acuerdo con los instrumentos \u00a0internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podr\u00e1 \u00a0someterlo a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, ni \u00a0a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicit\u00f3 que esta Sala concept\u00fae de \u00a0manera favorable \u00a0sobre la extradici\u00f3n de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0La defensa del requerido, por su parte, indic\u00f3 que los \u00a0requisitos formales y materiales se encuentran cumplidos, por lo que \u00a0lo correspondiente es emitir concepto favorable. Por ello, solicit\u00f3 \u00a0que el Gobierno Nacional condicione la entrega del requerido al \u00a0cumplimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Gobierno Nacional condicionar la entrega del requerido, a que se \u00a0cumpla las razones para comparecer a juicio penal, como sujeto de \u00a0acusaci\u00f3n en el caso N. 1-24 CR- 102, requerido por la Corte \u00a0Distrital del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para \u00a0el Distrito de Virginia , no puede ser sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega del \u00a0se\u00f1or Qui\u00f1ones Rivas, a que se respeten todas y cada \u00a0una de las garant\u00edas debidas en atenci\u00f3n a su calidad \u00a0de acusado y en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A tener acceso a los derechos de impugnaci\u00f3n y contradicci\u00f3n \u00a0de la sentencia, para cuyo cumplimiento se le requiere; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se presuma su inocencia, hasta tanto quede ejecutoriada su sentencia \u00a0de condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Estar asistido por un letrado, que le asesore permanentemente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Contar con los servicios profesionales de un abogado designado por \u00e9l \u00a0o en su defecto por el Estado a trav\u00e9s del Sistema Nacional de \u00a0la Defensor\u00eda P\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Poder presentar pruebas y controvertir las que se lleguen en su \u00a0contra; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Se demanda del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0concesi\u00f3n de tiempo razonable y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa, poder presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra; su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa \u00a0de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social, como tambi\u00e9n sea descontado el tiempo que ha \u00a0permanecido privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, toda \u00a0vez que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0No obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento \u00a0internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que \u00a0las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la \u00a0normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de \u00a0tratado o convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0se rige por las disposiciones alusivas al tr\u00e1mite de la \u00a0extradici\u00f3n contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 493 y \u00a0502 de la Ley 906 de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos o, en \u00a0su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir \u00a0del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0primer lugar, las \u00a0conductas por las cuales es solicitado ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, puesto que se trata de los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas; \u00a0punibles dirigidos a vulnerar la salud y el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En segundo lugar, sobre \u00a0el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el \u00a0exterior3, \u00a0se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado, se \u00a0indica que la conducta del acusado habr\u00eda ocurrido en \u201cEstados \u00a0Unidos (\u2026) \u00a0en la Rep\u00fablica de Colombia y en otros lugares\u201d. \u00a0Esta consistir\u00eda, presuntamente, en haberse concertado con \u00a0otras personas para importar y distribuir coca\u00edna al \u00a0territorio de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ahora bien, de \u00a0acuerdo con la teor\u00eda \u00a0mixta \u00a0o de la ubicuidad4, \u00a0el hecho punible se considera cometido: (i). \u00a0en donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a0(ii). \u00a0en el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida o \u00a0(iii). \u00a0en \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a \u00a0producir sus efectos en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Por \u00a0ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan \u00a0a ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se cometieron en ese Estado, de manera que se satisface el requisito \u00a0antedicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En tercer lugar, de acuerdo con la \u00a0Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 \u00a01:24-CR-102), dictada el 27 de febrero del 2025 emitida \u00a0por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, \u00a0los \u00a0hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar \u201c[d]esde \u00a0principios del a\u00f1o 2023, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, inclusive, desconoci\u00e9ndose las fechas exactas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En ese sentido, es claro que el fundamento f\u00e1ctico de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n ocurri\u00f3 despu\u00e9s del 17 \u00a0de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto \u00a0constitucional tampoco se estructura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por lo expuesto, no se evidencia la estructuraci\u00f3n de ninguno \u00a0de los motivos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que puedan impedir la entrega de la persona \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pac\u00edficamente que, \u00a0para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario \u00a0establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En \u00a0ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la \u00a0garant\u00eda constitucional del debido proceso \u2013art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n\u2013 \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En lo que ata\u00f1e a la observancia del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consultaran en sus bases de datos, si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0La \u00a0primera inform\u00f3 que no aparece \u00a0ning\u00fan registro de orden de captura a nombre de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0diferente a la que fue proferida con ocasi\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La \u00a0segunda indic\u00f3 que, consultados los sistemas misionales SPOA y \u00a0SIJUF, no \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en contra \u00a0de \u00a0ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En conclusi\u00f3n, no se tiene informaci\u00f3n acerca de que \u00a0ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS haya \u00a0sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con \u00a0motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, sobre \u00a0el particular no se present\u00f3 discusi\u00f3n alguna, por lo \u00a0que su entrega no afecta la garant\u00eda del \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Sobre la garant\u00eda de no extradici\u00f3n contenida en el \u00a0Art\u00edculo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0De igual forma, los hechos materia de extradici\u00f3n no son \u00a0objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0No Repetici\u00f3n y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron \u00a0ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, ni existi\u00f3 \u00a0alguna alegaci\u00f3n de los intervinientes sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0As\u00ed las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n implementada en la Carta Pol\u00edtica a \u00a0partir del art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en el ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Con base en ese marco normativo, la Sala constatar\u00e1 la \u00a0superaci\u00f3n de los siguientes presupuestos: a). \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b). \u00a0la plena identidad del solicitado; c). \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d). \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El art\u00edculo 251, \u00a0inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo General del Proceso establece que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en un pa\u00eds extranjero \u00a0por funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se \u00a0aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos \u00a0que cumplan con los anteriores requisitos, seg\u00fan el inciso 3\u00ba \u00a0\u00eddem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Tanto los Estados Unidos de Am\u00e9rica5 \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia6 \u00a0ratificaron la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Entre tales documentos est\u00e1n los librados por una autoridad o \u00a0funcionario y que est\u00e9n relacionados con las Cortes o \u00a0Tribunales de un Estado, previendo como \u00fanico tr\u00e1mite \u00a0exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 \u00a0t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento, la \u00a0adici\u00f3n de un certificado llamado \u201cApostille\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda \u00a0Daley, \u00a0auxiliar \u00a0de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, \u00a0quien aval\u00f3 la r\u00fabrica de Pamela \u00a0Bondi, \u00a0Fiscal General de ese pa\u00eds, quien a su vez acredit\u00f3 la \u00a0de \u00a0Jesse e. Ormsby, \u00a0directora asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Gavin \u00a0R. Tisdale, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Como \u00a0parte de los documentos anexos y debidamente traducidos aparece la \u00a0Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 \u00a01:24-CR-102), rendida ante la \u00a0Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia y \u00a0proferida en contra de ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS. \u00a0Tambi\u00e9n, es visible la orden de detenci\u00f3n librada por \u00a0ese tribunal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0entre los documentos aportados aparece la declaraci\u00f3n de la \u00a0agente especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI)8, \u00a0Marco \u00a0Mendoza, \u00a0quien detalla con exactitud los hechos que soportan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, junto con el tiempo y el lugar de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se presentaron los datos necesarios para la individualizaci\u00f3n \u00a0plena del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Teniendo en cuenta que la Convenci\u00f3n de La Haya es la que \u00a0regula la legalizaci\u00f3n de los anexos, se \u00a0concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalizaci\u00f3n \u00a0que soporta la solicitud de extradici\u00f3n. En consecuencia, los \u00a0documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que precede al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0De acuerdo con la Nota \u00a0Verbal N.\u00b0 1438 \u00a0del 22 de agosto de 2024, el Gobierno \u00a0estadounidense solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano \u00a0ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, \u00a0alias \u201cAlexander \u00a0Qui\u00f1ones Rivas\u201d \u00a0y \u201cSocio\u201d \u00a0nacido el 7 de noviembre de 1984 e identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.111.740.107. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En el momento de su captura, el reclamado se identific\u00f3 con \u00a0los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en \u00a0el acta de derechos del capturado, en el acta de notificaci\u00f3n \u00a0de captura con fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen \u00a0trato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Adicionalmente, la identidad del reclamado fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial rendido el 3 de junio de 2025 por un perito en \u00a0dactiloscopia forense, cuyo an\u00e1lisis concluy\u00f3 que las \u00a0huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, ni el requerido ni su defensa han \u00a0cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0contenida en las piezas documentales aportadas a este tr\u00e1mite, \u00a0la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena \u00a0identidad de la persona pedida en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de \u00a0la libertad con ocasi\u00f3n de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004 y \u00a0consiste en que \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0La \u00a0Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 \u00a01:24-CR-102), emitida el 27 de febrero del 2025 por la \u00a0Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia \u00a0es \u00a0el acto \u00a0procesal que equivale al escrito de acusaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Debe aclararse que, aunque el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que la tornan equivalente, en tanto contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas, con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0De acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0En la \u00a0Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 \u00a01:24-CR-102), \u00a0se formularon \u00a0los siguientes cargos contra ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Periodo \u00a0de febrero de 2025 en Alexandria, Virginia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo momento pertinente a esta acusaci\u00f3n formal: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colombia es la principal fuente de coca\u00edna importada a los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La coca se cultiva y procesa en laboratorios il\u00edcitos en las \u00a0regiones monta\u00f1osas de Colombia, donde se produce coca\u00edna. \u00a0Esta coca\u00edna se env\u00eda posteriormente a las regiones \u00a0fronterizas, donde las organizaciones de narcotr\u00e1fico (DTO, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s) colombianas gestionan el env\u00edo \u00a0de grandes cantidades de coca\u00edna a los Estados Unidos y otros \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las DTO colombianas t\u00edpicamente usan varias rutas de tr\u00e1fico \u00a0y varios m\u00e9todos de transporte para transportar su coca\u00edna \u00a0a los Estados Unidos y otros lugares. La mayor parte de la coca\u00edna \u00a0colombiana se transporta a los Estados Unidos a trav\u00e9s del \u00a0corredor de Centroam\u00e9rica\/M\u00e9xico, y posteriormente \u00a0ingresa a los Estados Unidos por la frontera suroeste. Las DTO \u00a0colombianas tambi\u00e9n exportan coca\u00edna a los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s del corredor del Caribe y directamente a los \u00a0Estados Unidos por aire y mar. Las DTO colombianas usan mensajeros \u00a0humanos, lanchas r\u00e1pidas, buques pesqueros, buques \u00a0portacontenedores grandes semisumergibles, aeronaves comerciales y no \u00a0comerciales, y otros medios para transportar coca\u00edna desde \u00a0Colombia. Las DTO colombianas a menudo colaboran con narcotraficantes \u00a0y las DTO en otros pa\u00edses de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica \u00a0y el Caribe para facilitar el env\u00edo de coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las DTO colombianas tambi\u00e9n exportan coca\u00edna a clientes \u00a0en Europa y \u00c1frica, y estas organizaciones colaboran con \u00a0narcotraficantes y las DTO en esas regiones para facilitarles el \u00a0env\u00edo de grandes cantidades de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los acusados y sus coconspiradores tienen acceso a grandes cantidades \u00a0de coca\u00edna producida en laboratorios del departamento de Valle \u00a0del Cauca, en Cali y sus alrededores, en el interior de Colombia, y \u00a0posteriormente la transportan al puerto de Buenaventura, Colombia. \u00a0Desde Buenaventura, la coca\u00edna se env\u00eda t\u00edpicamente \u00a0por barco, para su posterior entrega a clientes en los Estados Unidos \u00a0y Europa. Los acusados y sus coconspiradores tambi\u00e9n utilizan \u00a0aviones comerciales para transportar coca\u00edna a los Estados \u00a0Unidos y Europa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los acusados y sus coconspiradores han establecido relaciones con \u00a0narcotraficantes en varias ciudades de los Estados Unidos, como \u00a0Houston, Texas; Miami, Florida; y la ciudad de Nueva York, con el fin \u00a0de importar coca\u00edna a los Estados Unidos. Estas ciudades se \u00a0consideran centros de narcotr\u00e1fico para su posterior \u00a0distribuci\u00f3n en todos los Estados Unidos, incluyendo Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO IMPUTA QUE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El gran jurado reitera e incorpora las alegaciones generales de los \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 6 de esta acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desde principios del a\u00f1o 2023, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, inclusive, desconoci\u00e9ndose las fechas exactas, dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos y en un delito \u00a0iniciado y cometido fuera de la jurisdicci\u00f3n de un estado o \u00a0distrito en particular, incluso en la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0en otros lugares, los acusados WILMAR CORT\u00c9S HURTADO, alias \u00a0Yiyo, ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, alias Socio, \u00a0WILLIAM CORT\u00c9S HURTADO, alias Primo, JHONY ALEXANDER CORT\u00c9S \u00a0MOSQUERA, alias Juanito, JACOB ESTENYER JORY SALAZAR y HELMER HURTADO \u00a0HURTADO, quienes ser\u00e1n llevados primero al Distrito Este de \u00a0Virginia, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, \u00a0se confederaron y acordaron entre s\u00ed y con otros, tanto \u00a0conocidos como desconocidos por el gran jurado, para fabricar, \u00a0distribuir y poseer a sabiendas e intencionalmente con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, a sabiendas, con la \u00a0intenci\u00f3n y teniendo motivo para creer que dicha sustancia se \u00a0importar\u00eda il\u00edcitamente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960(a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0en apoyo del concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el curso y para promover el concierto, los acusados y sus \u00a0coconspiradores cometieron actos manifiestos, incluyendo, entre \u00a0otros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 26 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono a una fuente \u00a0confidencial para concertar una reuni\u00f3n y hablar con la fuente \u00a0confidencial sobre la compra de coca\u00edna para su env\u00edo a \u00a0los Estados Unidos. La fuente confidencial se hac\u00eda pasar por \u00a0un narcotraficante de los Estados Unidos que planeaba transportar \u00a0coca\u00edna comprada de WILMAR HURTADO [sic] en Colombia a Miami, \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 27 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, en una llamada \u00a0telef\u00f3nica, WILMAR CORT\u00c9S HURTADO volvi\u00f3 a \u00a0hablar con la fuente confidencial sobre la distribuci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna a la fuente confidencial, quien la enviar\u00eda a \u00a0los Estados Unidos. Durante la llamada, WILMAR HURTADO confirm\u00f3 \u00a0que la coca\u00edna estar\u00eda lista la semana siguiente y que \u00a0ser\u00eda de \u201cmarca\u201d (es decir, de buena calidad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Durante la llamada telef\u00f3nica del 27 de julio de 2023, WILMAR \u00a0HURTADO le inform\u00f3 a la fuente confidencial que el plan de \u00a0WILMAR HURTADO era distribuirle cincuenta (es decir cincuenta \u00a0kilogramos de coca\u00edna) a la fuente confidencial para su \u00a0posterior entrega a los Estados Unidos. WILMAR HURTADO le pregunt\u00f3 \u00a0a la fuente confidencial cu\u00e1nto tardar\u00eda en entregar \u00a0cincuenta kilogramos a los Estados Unidos, a lo que la fuente \u00a0respondi\u00f3: una semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 28 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0WILMAR CORT\u00c9S HURTADO y ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS le \u00a0distribuyeron siete kilogramos de coca\u00edna a la fuente \u00a0confidencial y a un agente del orden p\u00fablico encubierto a \u00a0cambio de 45.500.000 de pesos colombianos. Durante el intercambio, la \u00a0fuente confidencial le indic\u00f3 a HURTADO que la coca\u00edna \u00a0deb\u00eda ser de buena calidad, ya que su destino era Miami, \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 14 de septiembre de 2023 o alrededor de esa fecha, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO y JHONY ALEXANDER CORT\u00c9S QUI\u00d1ONES MOSQUERA, \u00a0identificado en ese momento solo como Juanito, se comunicaron por \u00a0tel\u00e9fono con la fuente confidencial para hablar sobre una \u00a0segunda transacci\u00f3n de coca\u00edna. Durante la llamada, \u00a0WILMAR HURTADO y Juanito le comunicaron que le enviar\u00edan un \u00a0video de la coca\u00edna que estaban preparados para distribuir, lo \u00a0cual hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 9 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0WILMAR CORT\u00c9S HURTADO, WILLIAM CORT\u00c9S HURTADO y otros \u00a0le distribuyeron diez kilogramos de coca\u00edna a la fuente \u00a0confidencial y a un agente del orden p\u00fablico encubierto a \u00a0cambio de 65.000.000 de pesos colombianos. Durante la transacci\u00f3n, \u00a0le informaron a la fuente confidencial que nadie se enriquece \u00a0vendiendo solo unos pocos kilogramos de coca\u00edna a la vez y que \u00a0estaban preparados para distribuir hasta una tonelada de coca\u00edna \u00a0por transacci\u00f3n. Tambi\u00e9n le informaron a la fuente \u00a0confidencial que ellos tienen cientos de kilogramos de coca\u00edna \u00a0siendo enviados a trav\u00e9s de Panam\u00e1, Costa Rica y Puerto \u00a0Rico, y que ten\u00edan cantidades de kilogramos de coca\u00edna \u00a0que se distribu\u00edan en Nueva York, Miami y Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Despu\u00e9s de la transacci\u00f3n del 9 de octubre de 2023, \u00a0WILMAR CORT\u00c9S HURTADO y JHONY ALEXANDER CORT\u00c9S MOSQUERA \u00a0siguieron en contacto con la fuente confidencial para futuras \u00a0transacciones de coca\u00edna. Se comunicaron con la fuente \u00a0confidencial por tel\u00e9fono y tambi\u00e9n le enviaron videos \u00a0y notas de audio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 9 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 con la fuente confidencial por tel\u00e9fono \u00a0para hablar sobre la distribuci\u00f3n de otros diez kilogramos de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 6 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9S MOSQUERA, en una llamada telef\u00f3nica, le inform\u00f3 \u00a0a la fuente confidencial que ten\u00eda un contacto en Florida que \u00a0pod\u00eda ayudar en el env\u00edo de coca\u00edna dentro de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 21 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, una persona que \u00a0se identific\u00f3 como \u201cPVC\u201d y un amigo de Juanito se \u00a0comunicaron con la fuente confidencial. PVC dijo que estaba en Nueva \u00a0York y que quer\u00eda concertar una reuni\u00f3n con la fuente \u00a0confidencial en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 28 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono con la fuente \u00a0confidencial para hablar sobre la distribuci\u00f3n de otros diez \u00a0<\/p>\n<p>kilogramos \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El 28 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9S MOSQUERA le comunic\u00f3 por tel\u00e9fono a la \u00a0fuente confidencial que tendr\u00eda listos los diez kilogramos de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Entre el 1 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, y el 2 de \u00a0diciembre, o alrededor de esa fecha, en Colombia, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO, WILLIAM CORT\u00c9S HURTADO y JHONY ALEXANDER CORT\u00c9S \u00a0MOSQUERA le distribuyeron diez kilogramos de coca\u00edna a la \u00a0fuente confidencial y a un agente del orden p\u00fablico encubierto \u00a0a cambio de 65.000.000 de pesos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 12 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC le envi\u00f3 \u00a0un mensaje de texto a la fuente confidencial inform\u00e1ndole que \u00a0no podr\u00eda reunirse con la fuente en Miami como lo hab\u00edan \u00a0planeado. PVC indic\u00f3 que deseaba reunirse con la fuente \u00a0confidencial m\u00e1s adelante en Nueva York o Miami. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 12 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9S MOSQUERA le comunic\u00f3 por tel\u00e9fono a la \u00a0fuente confidencial que pod\u00eda gestionar el env\u00edo de un \u00a0m\u00e1ximo de 50 kilogramos de coca\u00edna en avi\u00f3n \u00a0comercial a los Estados Unidos, con una cantidad m\u00ednima \u00a0requerida de 20 kilogramos de coca\u00edna, a un costo para la \u00a0fuente confidencial de 14.000.000 de pesos colombianos por kilogramo. \u00a0Le dijo a la fuente confidencial que la coca\u00edna tendr\u00eda \u00a0que pagarse antes de su entrega en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 19 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9S MOSQUERA, durante una llamada telef\u00f3nica, le \u00a0pregunt\u00f3 a la fuente confidencial si la coca\u00edna \u00a0distribuida el 2 de diciembre de 2023 hab\u00eda llegado a los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 19 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC se comunic\u00f3 \u00a0por tel\u00e9fono con la fuente confidencial para conversar sobre \u00a0una reuni\u00f3n en enero de 2024 para tratar la distribuci\u00f3n \u00a0de cantidades de kilogramos de coca\u00edna por parte de PVC en los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 21 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC se comunic\u00f3 \u00a0por tel\u00e9fono con la fuente confidencial para conversar sobre \u00a0una futura reuni\u00f3n, sugiriendo reunirse en la ciudad de Nueva \u00a0York en enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Entre el 19 de enero de 2024, o alrededor de esa fecha y el 23 de \u00a0enero de 2024, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Nueva York, \u00a0PVC se reuni\u00f3 con la fuente confidencial en varias ocasiones. \u00a0PVC habl\u00f3 de que la fuente confidencial se reuniera con el \u00a0contacto de PVC de M\u00e9xico en Texas, con el fin de hacer \u00a0arreglos para futuros env\u00edos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El 9 de febrero de 2024, o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9S MOSQUERA llam\u00f3 a la fuente confidencial para \u00a0conversar sobre futuras transacciones de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 12 de febrero de 2024, o alrededor de esa fecha, JHONY ALEXANDER \u00a0CORT\u00c9SMOSQUERA llam\u00f3 a la fuente confidencial para \u00a0conversar sobre si la fuente pudiera entregarle cantidades de \u00a0kilogramos de coca\u00edna a una persona en o cerca del \u00e1rea \u00a0de Washington, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Entre el 4 de abril de 2024, o alrededor de esa fecha, y el 3 de mayo \u00a0de 2024, o alrededor de esa fecha, la fuente confidencial habl\u00f3 \u00a0con JACOB ESTENYER JORY SALAZAR, HELMER HURTADO HURTADO y WILMAR \u00a0CORT\u00c9S HURTADO con el fin de hacer arreglos para futuros \u00a0env\u00edos de coca\u00edna. Durante esas conversaciones, JACOB \u00a0ESTENYER JORY SALAZAR explic\u00f3 que pod\u00eda proveerle \u00a0coca\u00edna a la fuente confidencial. La fuente confidencial \u00a0tambi\u00e9n convers\u00f3 con JACOB ESTENYER JORY SALAZAR sobre \u00a0si JACOB ESTENYER JORY SALAZAR ten\u00eda un contacto en Miami al \u00a0que la fuente pudiera venderle. JACOB ESTENYER JORY SALAZAR le indic\u00f3 \u00a0a la fuente confidencial que s\u00ed ten\u00eda un contacto en \u00a0los Estados Unidos que comprar\u00eda la coca\u00edna. JACOB \u00a0ESTENYER JORY SALAZAR le indic\u00f3 a la fuente confidencial que \u00a0pod\u00eda concertar una reuni\u00f3n en persona en Cali, \u00a0Colombia, en la que la fuente pudiera reunirse con el contacto y \u00a0viajar de regreso a los EE. UU. para realizar la transacci\u00f3n \u00a0de drogas en Miami. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 8 de julio de 2024, o alrededor de esa fecha, JACOB ESTENYER JORY \u00a0SALAZAR le envi\u00f3 a la fuente confidencial un video que \u00a0mostraba que un cargamento de coca\u00edna estaba listo para ser \u00a0exportado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El 6 de agosto de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, la \u00a0fuente confidencial, junto con agentes del orden p\u00fablico \u00a0encubiertos, se reuni\u00f3 con JACOB ESTENYER JORY SALAZAR, WILMAR \u00a0CORT\u00c9S HURTADO y HELMER HURTADO HURTADO para hablar sobre el \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna. Durante la reuni\u00f3n, JACOB \u00a0ESTENYER JORY SALAZAR \u00a0explic\u00f3 \u00a0que preparar un cargamento de 200 kilogramos de coca\u00edna \u00a0tomar\u00eda dos d\u00edas. Durante la reuni\u00f3n, la fuente \u00a0confidencial y WILMAR CORT\u00c9S HURTADO conversaron de que la \u00a0coca\u00edna se necesitaba en Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El 28 de octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, la \u00a0fuente confidencial y los agentes del orden p\u00fablico \u00a0encubiertos se reunieron con JACOB ESTENYER JORY SALAZAR, WILMAR \u00a0CORT\u00c9S HURTADO y HELMER HURTADO HURTADO para comprar diez \u00a0kilogramos de coca\u00edna por 6.400.000 de pesos colombianos cada \u00a0uno. En lugar de ocurrir el 28 de octubre de 2024, el grupo convers\u00f3 \u00a0de que la recogida se realizar\u00eda al d\u00eda siguiente, \u00a0aproximadamente a las 5:30 p.m. en un estacionamiento p\u00fablico \u00a0de Cali, Colombia, o sus alrededores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0El 29 de octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, la \u00a0fuente confidencial y los agentes del orden p\u00fablico \u00a0encubiertos llegaron a la entrega de las drogas con unos minutos de \u00a0retraso y se les inform\u00f3 que la transacci\u00f3n se retras\u00f3 \u00a0hasta las 8:50 p.m. debido al mal tiempo. Aproximadamente a las 9:10 \u00a0p.m., la fuente confidencial y los agentes del orden p\u00fablico \u00a0encubiertos se reunieron con HELMER HURTADO HURTADO, WILMAR CORT\u00c9S \u00a0HURTADO, WILLIAM CORT\u00c9S HURTADO y otros. La fuente \u00a0confidencial inform\u00f3 que, antes de la entrega de las drogas, \u00a0los dos veh\u00edculos se dirigieron a un apartamento no \u00a0identificado donde un sujeto entr\u00f3 al edificio y sali\u00f3 \u00a0con una mochila negra. Los dos veh\u00edculos se dirigieron al \u00a0punto de encuentro acordado. HELMER HURTADO HURTADO se subi\u00f3 \u00a0al veh\u00edculo con la fuente confidencial y los agentes del orden \u00a0p\u00fablico encubiertos y entreg\u00f3 la mochila negra, que \u00a0conten\u00eda seis ladrillos de un kilogramo de coca\u00edna. \u00a0HELMER HURTADO HURTADO luego tom\u00f3 aproximadamente 38.400.000 \u00a0de pesos colombianos de los agentes del orden p\u00fablico \u00a0encubiertos a cambio de la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO IMPUTA ADEM\u00c1S QUE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 28 de agosto de 2023, o alrededor de esa fecha, en la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, WILMAR CORT\u00c9S HURTADO, alias Yiyo, y ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS, alias Socio, \u00a0quienes ser\u00e1n llevados primero al Distrito Este de Virginia, \u00a0distribuyeron a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, a \u00a0sabiendas, con la intenci\u00f3n y teniendo motivo para creer que \u00a0dicha sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960(a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0En la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que rindi\u00f3 el agente especial del Bur\u00f3 \u00a0Federal de Investigaciones (FBI)9, \u00a0Marco \u00a0Mendoza, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A principios de 2023, una investigaci\u00f3n de las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico de los EE. UU. identific\u00f3 una DTO que \u00a0operaba en Colombia y Norteam\u00e9rica, responsable de importar \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna a los Estados Unidos. La DTO \u00a0usaba varios medios para adquirir, almacenar, transportar y \u00a0distribuir coca\u00edna por tierra, mar y aire. La coca\u00edna \u00a0sol\u00eda provenir de Colombia, donde se fabricaba, procesaba y \u00a0envasaba en laboratorios clandestinos. Los acusados y sus \u00a0coconspiradores ten\u00edan acceso a grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0producida en laboratorios en el departamento de Valle del Cauca, en \u00a0Cali (Colombia), y sus alrededores, en el interior del pa\u00eds. \u00a0Posteriormente, los acusados y sus coconspiradores transportaban esta \u00a0coca\u00edna al puerto de Buenaventura (Colombia). Desde \u00a0Buenaventura, la coca\u00edna se enviaba generalmente por barco \u00a0para su posterior entrega a clientes en los Estados Unidos y Europa. \u00a0Los acusados y sus coconspiradores tambi\u00e9n usaban aviones \u00a0comerciales para transportar coca\u00edna a los Estados Unidos y \u00a0Europa. Los acusados y sus coconspiradores han establecido relaciones \u00a0con narcotraficantes en varias ciudades de los Estados Unidos, como \u00a0Houston, Texas; Miami, Florida; y la ciudad de Nueva York, con el fin \u00a0de importar coca\u00edna a los Estados Unidos. Estas ciudades se \u00a0consideran centros de narcotr\u00e1fico para posterior distribuci\u00f3n \u00a0en todos los Estados Unidos, incluyendo Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Wilmar CORT\u00c9S HURTADO era un l\u00edder de la DTO que \u00a0operaba desde Cali, Colombia, y ten\u00eda v\u00ednculos con el \u00a0c\u00e1rtel del grupo disidente de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia (FARC-D). Supervisaba la adquisici\u00f3n, \u00a0la venta y el transporte de coca\u00edna desde Colombia a varios \u00a0pa\u00edses, incluyendo los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS era un estrecho colaborador de Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO. Representaba a Wilmar CORT\u00c9S HURTADO en \u00a0transacciones, supervisando directamente el tr\u00e1fico de drogas \u00a0y la adquisici\u00f3n de coca\u00edna de proveedores de la \u00a0regi\u00f3n. QUI\u00d1ONES RIVAS manten\u00eda contactos de \u00a0distribuci\u00f3n tanto en Europa como en Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0William CORT\u00c9S HURTADO era un estrecho colaborador de Wilmar \u00a0CORT\u00c9S HURTADO. William CORT\u00c9S HURTADO ha participado \u00a0en la log\u00edstica de varias transacciones de coca\u00edna en \u00a0nombre de Wilmar CORT\u00c9S HURTADO. Manten\u00eda varios \u00a0contactos europeos con quienes la DTO realizaba negocios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0JORY SALAZAR era una fuente de coca\u00edna para la DTO. manten\u00eda \u00a0estrechos contactos con miembros del C\u00e1rtel del Norte del \u00a0Valle, de cuyos laboratorios obten\u00eda coca\u00edna. Tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda varios contactos en los Estados Unidos a quienes les \u00a0vend\u00eda coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0HURTADO HURTADO supervisaba los laboratorios de producci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna de las FARC-D ubicados en la regi\u00f3n de \u00a0Buenaventura, Colombia. Era una fuente de coca\u00edna para Wilmar \u00a0CORT\u00c9S HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 26 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono con una fuente \u00a0confidencial (CS-1, por sus siglas en ingl\u00e9s) para concertar \u00a0una reuni\u00f3n y hablar sobre la compra de coca\u00edna para su \u00a0env\u00edo a los Estados Unidos. CS-1 se hac\u00eda pasar por un \u00a0narcotraficante de los EE. UU. que planeaba transportar coca\u00edna \u00a0comprada en Colombia de Wilmar CORT\u00c9S HURTADO a Miami, \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 27 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, durante una llamada \u00a0telef\u00f3nica grabada l\u00edcitamente, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO volvi\u00f3 a hablar con CS-1 sobre la distribuci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna a CS-1, la cual CS-1 posteriormente enviar\u00eda \u00a0a los Estados Unidos. Durante la llamada, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO confirm\u00f3 que la coca\u00edna estar\u00eda lista la \u00a0semana siguiente y que ser\u00eda \u201cde marca\u201d (lo que \u00a0significa que ser\u00eda de buena calidad). Durante la llamada \u00a0telef\u00f3nica grabada l\u00edcitamente el 27 de julio de 2023, \u00a0Wilmar CORT\u00c9S HURTADO le inform\u00f3 a CS-1 que su plan era \u00a0distribuirle \u201ccincuenta\u201d (es decir, cincuenta kilogramos \u00a0de coca\u00edna) a CS-1 para su posterior entrega a los Estados \u00a0Unidos. Wilmar CORT\u00c9S HURTADO le pregunt\u00f3 a CS-1 cu\u00e1nto \u00a0tiempo tardar\u00eda CS-1 en entregar cincuenta kilogramos a los \u00a0Estados Unidos, a lo que CS-1 respondi\u00f3: una semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 28 de agosto de 2023, en Cali, Colombia, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO y QUI\u00d1ONES RIVAS le distribuyeron siete kilogramos de \u00a0coca\u00edna a CS-1 y a un agente del orden p\u00fablico \u00a0encubierto (UC, por sus siglas en ingl\u00e9s) a cambio de \u00a045.500.000 de pesos colombianos. Durante el intercambio, CS-1 le \u00a0indic\u00f3 a Wilmar CORT\u00c9S HURTADO que la coca\u00edna \u00a0deb\u00eda ser de buena calidad, ya que su destino era Miami, \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 14 de septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO y un coconspirador (CC-1, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0contactaron a CS-1 por tel\u00e9fono para hablar sobre una segunda \u00a0transacci\u00f3n de coca\u00edna. Durante esta llamada, Wilmar \u00a0CORT\u00c9S HURTADO y CC-1 le informaron a CS-1 que le enviar\u00edan \u00a0un video de la coca\u00edna que estaban preparados para distribuir, \u00a0lo cual hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 9 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0Wilmar CORT\u00c9S HURTADO y William CORT\u00c9S HURTADO le \u00a0distribuyeron diez kilogramos de coca\u00edna a CS-1 y UC a cambio \u00a0de 65.000.000 de pesos colombianos. Durante la transacci\u00f3n, le \u00a0informaron a CS-1 que nadie se enriquece vendiendo solo unos pocos \u00a0kilogramos de coca\u00edna a la vez y que estaban preparados para \u00a0distribuirle hasta una tonelada de coca\u00edna por transacci\u00f3n \u00a0a CS-1. Tambi\u00e9n le informaron a CS-1 que ten\u00edan cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna que se enviaban a trav\u00e9s de \u00a0Panam\u00e1, Costa Rica y Puerto Rico, y que ten\u00edan \u00a0cantidades de kilogramos de coca\u00edna que se distribu\u00edan \u00a0en Nueva York, Miami y Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Despu\u00e9s de la transacci\u00f3n del 9 de octubre de 2023, \u00a0Wilmar CORT\u00c9S HURTADO y CC-1 continuaron en contacto con CS-1 \u00a0para futuras transacciones de coca\u00edna. Se comunicaron con CS-1 \u00a0por tel\u00e9fono y le enviaron videos y notas de audio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 9 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 con CS-1 por tel\u00e9fono para hablar \u00a0sobre la distribuci\u00f3n de otros diez kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El 6 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, CC-1, en una \u00a0llamada telef\u00f3nica, le inform\u00f3 a CS-1 que ten\u00eda \u00a0un contacto en Florida que podr\u00eda ayudarlo con el env\u00edo \u00a0de coca\u00edna dentro de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 6 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, CC-1, en una \u00a0llamada telef\u00f3nica, le inform\u00f3 a CS-1 que tendr\u00eda \u00a0los diez kilogramos de coca\u00edna listos para \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 21 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, una persona que \u00a0se identific\u00f3 como \u201cPVC\u201d y un amigo de CC-1 se \u00a0comunicaron con CS-1. PVC dijo que estaba en Nueva York y que quer\u00eda \u00a0concertar una reuni\u00f3n con CS-1 en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 28 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono con CS-1 para hablar \u00a0sobre la distribuci\u00f3n de otros diez kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 12 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC le envi\u00f3 \u00a0un mensaje de texto a CS-1 inform\u00e1ndole que PVC no podr\u00eda \u00a0reunirse con la fuente en Miami debido al mal tiempo. PVC indic\u00f3 \u00a0que le gustar\u00eda reunirse con la fuente confidencial m\u00e1s \u00a0adelante en Nueva York o Miami. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 12 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, CC-1 le \u00a0comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente a CS-1 que pod\u00eda hacer \u00a0arreglos para el env\u00edo de un m\u00e1ximo de 50 kilogramos de \u00a0coca\u00edna por avi\u00f3n comercial a los Estados Unidos, con \u00a0una cantidad m\u00ednima requerida de 20 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0a un costo de 14.000.000 de pesos colombianos por kilogramo, pagado \u00a0antes de la entrega de la coca\u00edna en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 19 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, CC-1 le \u00a0pregunt\u00f3 a CS-1 durante una llamada telef\u00f3nica si la \u00a0coca\u00edna distribuida el 2 de diciembre de 2023 hab\u00eda \u00a0llegado a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El 19 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC se comunic\u00f3 \u00a0por tel\u00e9fono con CS-1 para conversar sobre una reuni\u00f3n \u00a0con CS-1 en enero de 2024 para tratar sobre la distribuci\u00f3n de \u00a0cantidades de kilogramos de coca\u00edna por parte de PVC a CS-1 en \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 21 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, PVC se comunic\u00f3 \u00a0por tel\u00e9fono con CS-1 para conversar sobre una futura reuni\u00f3n, \u00a0sugiriendo reunirse en Nueva York en enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Del 19 de enero al 23 de enero de 2024, o alrededor de esas fechas, \u00a0en la ciudad de Nueva York, PVC se reuni\u00f3 con CS-1 en varias \u00a0ocasiones. PVC convers\u00f3 sobre la posibilidad de que CS-1 se \u00a0reuniera con su contacto de M\u00e9xico en Texas para hacer \u00a0arreglos para futuros env\u00edos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 9 de febrero de 2024, o alrededor de esa fecha, CC-1 llam\u00f3 \u00a0a CS-1 para conversar sobre futuras transacciones de coca\u00edna. \u00a0El 12 de febrero de 2024, o alrededor de esa fecha, CC-1 volvi\u00f3 \u00a0a llamar a CS-1 para conversar sobre si la fuente pudiera entregarle \u00a0cantidades de coca\u00edna en kilogramos a una persona en el \u00e1rea \u00a0de Washington, D.C. o sus alrededores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Llamadas telef\u00f3nicas grabadas l\u00edcitamente revelaron \u00a0que, aproximadamente entre el 4 de abril y el 3 de mayo de 2024, CS-1 \u00a0habl\u00f3 con JORY SALAZAR, HURTADO HURTADO y Wilmar CORT\u00c9S \u00a0HURTADO para coordinar futuros env\u00edos de coca\u00edna. \u00a0Durante esas conversaciones, JORY SALAZAR explic\u00f3 que le pod\u00eda \u00a0suministrar coca\u00edna a CS-1. CS-1 tambi\u00e9n habl\u00f3 \u00a0con JORY \u00a0SALAZAR \u00a0sobre si JORY SALAZAR ten\u00eda un contacto en Miami al que la \u00a0fuente pudiera venderle. JORY SALAZAR le dijo a CS-1 que s\u00ed \u00a0ten\u00eda un contacto en los EE. UU. que comprar\u00eda la \u00a0coca\u00edna. JORY SALAZAR le dijo a CS-1 que pod\u00eda \u00a0concertar una reuni\u00f3n en persona en Cali, Colombia, en la que \u00a0CS-1 pudiera reunirse con el contacto y viajar de regreso a los EE. \u00a0UU. para realizar la transacci\u00f3n de drogas en Miami. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El 8 de julio de 2024, o alrededor de esa fecha, JORY SALAZAR le \u00a0envi\u00f3 a CS-1 un video que mostraba que un cargamento de \u00a0coca\u00edna estaba listo para ser exportado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0El 6 de agosto de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, CS-1, \u00a0junto con agentes del orden p\u00fablico encubiertos, se reuni\u00f3 \u00a0con JORY SALAZAR, Wilmar CORT\u00c9S HURTADO y HURTADO HURTADO para \u00a0hablar sobre el tr\u00e1fico de coca\u00edna. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0JORY SALAZAR explic\u00f3 que preparar un cargamento de 200 \u00a0kilogramos de coca\u00edna tomar\u00eda dos d\u00edas. Durante \u00a0la reuni\u00f3n, CS-1 y Wilmar CORT\u00c9S HURTADO indicaron que \u00a0la coca\u00edna se necesitar\u00eda en Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El 28 de octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, CS-1 \u00a0y los agentes del orden p\u00fablico encubiertos se reunieron con \u00a0JORY SALAZAR, Wilmar CORT\u00c9S HURTADO y HURTADO HURTADO para \u00a0comprar diez kilogramos de coca\u00edna por 6.400.000 de pesos \u00a0colombianos cada uno. En lugar de hacerlo el 28 de octubre de 2024, o \u00a0alrededor de esa fecha, el grupo acord\u00f3 que la recogida se \u00a0realizar\u00eda al d\u00eda siguiente, aproximadamente a las 5:30 \u00a0p.m., en un estacionamiento p\u00fablico de Cali, Colombia, o sus \u00a0alrededores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El 29 de octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, en Colombia, el \u00a0CS-1 y los agentes del orden p\u00fablico encubiertos llegaron unos \u00a0minutos tarde a la entrega de las drogas y se les inform\u00f3 que \u00a0la transacci\u00f3n se retras\u00f3 debido al mal tiempo, hasta \u00a0las 8:50 p.m. Aproximadamente a las 9:10 p.m., CS-1 y los agentes del \u00a0orden p\u00fablico encubiertos se reunieron con HURTADO HURTADO, \u00a0Wilmar CORT\u00c9S HURTADO, JORY SALAZAR y otros miembros de la \u00a0DTO. CS-1 inform\u00f3 que, antes de la entrega de las drogas, los \u00a0dos veh\u00edculos se dirigieron a un apartamento no identificado, \u00a0donde un sujeto entr\u00f3 al edificio y sali\u00f3 con una \u00a0mochila negra. Los dos veh\u00edculos luego se dirigieron al lugar \u00a0acordado. HURTADO HURTADO se subi\u00f3 al veh\u00edculo con CS-1 \u00a0y los agentes del orden p\u00fablico encubiertos y les entreg\u00f3 \u00a0la mochila negra, que conten\u00eda seis ladrillos de un kilogramo \u00a0de coca\u00edna. HURTADO HURTADO luego acept\u00f3 \u00a0aproximadamente 38.400.000 de pesos colombianos de los agentes del \u00a0orden p\u00fablico encubiertos a cambio de la coca\u00edna. \u00a0(Destaca la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Ahora bien, las autoridades norteamericanas consideraron que los \u00a0hechos atribuidos a ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0se enmarcan en la descripci\u00f3n legal de los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricar o distribuir con el prop\u00f3sito de importar \u00a0il\u00edcitamente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00edas I o II o flunitrazep\u00e1n o un \u00a0producto qu\u00edmico categorizado, con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0o producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de \u00a0la costa de los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0prohibidas A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[ &#8230; ] \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique una sustancia controlada, la posea con intenci\u00f3n de \u00a0distribuirla, o la distribuya, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[ &#8230; ] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia con una cantidad \u00a0detectable de\u2026- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[ &#8230; ] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0t\u00e9rmino de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os ni \u00a0m\u00e1s de cadena perpetua\u2026una multa que no exceda la mayor \u00a0autorizada en conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 o \u00a0$10.000.000 d\u00f3lares estadounidenses &#8230; un t\u00e9rmino de \u00a0libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de dicho \u00a0t\u00e9rmino de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que haga la tentativa o concierte para cometer cualquier \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas sanciones previstas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objeto de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Los comportamientos atribuidos a ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n prohibidos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en \u00a0los art\u00edculos 340 y 376, \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal colombiano. \u00a0Estas normas establecen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a \u00a0cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. &#8211; Destaca la Sala &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, las conductas contenidas en la acusaci\u00f3n extranjera \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y est\u00e1n \u00a0sancionadas con pena m\u00ednima superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. En consecuencia, la Sala considera que se \u00a0satisface la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Es necesario se\u00f1alar que, aunque en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el caso N.\u00b0 1:24-cr-l02 (MSN), (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 1:24-cr00102-MSN y Caso N.\u00b0 1:24-CR-102), \u00a0emitida el 27 de febrero del 2025 por la \u00a0Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia \u00a0se \u00a0incluyen las \u00a0cl\u00e1usulas de decomiso \u00a0penal y \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio por causa penal \u00a0sobre \u00a0los bienes objeto de las conductas reprochadas, dichas condiciones no \u00a0pueden ser entendidas en estricto sentido como cargos que integran la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0La alusi\u00f3n a las figuras del decomiso \u00a0penal y \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio por causa penal \u00a0no \u00a0comportan imputaci\u00f3n alguna. En realidad, solo se tratan del \u00a0anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal podr\u00eda acarrear respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos de cuya comisi\u00f3n se acusa a la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, esto es, a los \u00a0ocurridos \u201c[d]esde \u00a0principios del a\u00f1o 2023, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, inclusive, desconoci\u00e9ndose las fechas exactas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Tampoco \u00a0podr\u00e1 ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en \u00a0la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas procesales fundamentales. En \u00a0particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que \u00a0cuente con un int\u00e9rprete, a que tenga un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los \u00a0medios adecuados para que prepare la defensa, a que presente pruebas \u00a0y controvierta las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Por \u00a0otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0el Gobierno Nacional debe requerir al reclamante para que remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin \u00a0al \u00a0proceso en los tribunales de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 condicionar la entrega \u00a0a que el tiempo que ALEXANDER \u00a0QUI\u00d1ONES RIVAS \u00a0permanezca \u00a0privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0le sea reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n \u00a0que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0Finalmente, \u00a0el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, a la \u00a0Procuradur\u00eda y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo N.\u00b0 01 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAdem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acogida en la legislaci\u00f3n colombiana mediante el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01981. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961, art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba y 5\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP298-2025 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 70480 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 340 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}