{"id":90957,"date":"2025-12-19T17:26:26","date_gmt":"2025-12-19T17:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp295-202569148\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:26","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:26","slug":"cp295-202569148","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/cp295-202569148\/","title":{"rendered":"CP295-2025(69148)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP295-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0N\u00b0 69148 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 340. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0requerida por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal No. 4-2-105\/2025 \u00a0del 20 de marzo de 20251, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0la ciudadana colombiana Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.094.893.411, \u00a0requerida por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el \u00a0Cant\u00f3n de Ambato, Provincia de Tungurahua, para que comparezca \u00a0al proceso penal No. 18282-2024-01401, que se le adelanta por el \u00a0delito de \u201crobo \u00a0con muerte, previsto y sancionado en el art\u00edculo 189 inciso \u00a0final del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante \u00a0Nota Verbal N.\u00ba 4-2-122\/2025 del 14 de abril de 20252, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud \u00a0se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Extracto \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, efectuada el 13 de \u00a0diciembre de 2024 ante el Juzgado \u00a0de \u00a0la Unidad Judicial Penal con sede en el Cant\u00f3n de Ambato, \u00a0Provincia de Tungurahua \u00a0(Ecuador), en \u00a0la cual se atribuy\u00f3 a la requerida el delito de \u201crobo \u00a0con muerte\u201d \u00a0y se dict\u00f3 en su contra medida cautelar personal de prisi\u00f3n \u00a0preventiva3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0\u00d3rdenes \u00a0de localizaci\u00f3n y captura No. 2024-0666724.1-LC y No. \u00a02024-0666725.2-LC, del 13 de diciembre de 2024, emitidas en contra de \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda y \u00a0otra persona4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficio \u00a0No. 0937-UJPSA-GR-2024 de 13 de diciembre de 2024, dirigido a la \u00a0Polic\u00eda Judicial de Tungurahua, para efectos de materializar \u00a0la captura5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden de captura Interpol \u00a0A-1983\/2-2025 publicada \u00a0el 10 de febrero de 20256. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Auto \u00a0del 2 de abril de 2025, emitido por el Presidente de la Corte \u00a0Nacional de Justicia, a trav\u00e9s del cual se formaliza el \u00a0pedimento de extradici\u00f3n efectuado por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Oficio \u00a0No. PN-INTERPOL-2025-567-0 de 17 de marzo de 2025, suscrito por el \u00a0Jefe de la Unidad Nacional de Interpol, mediante el cual informa \u00a0sobre la captura de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0en territorio colombiano9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Documentos \u00a0emitidos por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, que contienen los datos de identificaci\u00f3n de la \u00a0requerida10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Disposiciones \u00a0legales respecto al delito, la pena, la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal y la forma de comisi\u00f3n de los hechos y \u00a0delito11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0A partir de la solicitud formal de extradici\u00f3n contenida en la \u00a0Nota Verbal No. 4-2-122\/2025 del 14 de abril de 2025, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25-011857 del 16 de \u00a0abril de 202512, \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho, all\u00ed se\u00f1al\u00f3 que \u201ces \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador\u201d, \u00a0esto es, el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mediante oficio S_DIAJI-25-01185813 \u00a0inform\u00f3 de ello a la directora de Asuntos Internacionales de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 21 de marzo de 202514, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0la cual se hab\u00eda llevado a cabo el pasado 16 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. A \u00a0su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD-OFI25-0023006-GEX-10100 de \u00a022 de mayo de 202515, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El 3 de junio de 2025, la Sala requiri\u00f3 a Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda para \u00a0que designara un apoderado judicial, tambi\u00e9n se le inform\u00f3 \u00a0que, de no hacerlo, se le nombrar\u00eda uno adscrito a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Como guard\u00f3 silencio, se le \u00a0design\u00f3 una abogada, adscrita a la Unidad de Casaci\u00f3n, \u00a0Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n Regional Bogot\u00e1 de dicha \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El 19 de junio de 2025, se orden\u00f3 \u00a0surtir el traslado del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual presentaron solicitudes el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y la apoderada de \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0En auto del 28 de julio de 2025 se accedi\u00f3 a la solicitud \u00a0probatoria deprecada. En cumplimiento de lo anterior, se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional DIJIN, para efectos de establecer si respecto \u00a0de la requerida se han adelantado investigaciones o aparecen \u00a0registrados antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 \u00a0La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adjunt\u00f3 \u00a0la respuesta otorgada, en oficio DAUITA-20310 del 11\/08\/2025, por la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, en \u00a0la que indic\u00f3 que contra la requerida Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda \u00a0figura \u00a0el siguiente registro de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>050016099166201825982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aplicabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CIUDADANIA 1094893411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEJIA DIANA MARECLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HURTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART. 239 C.P. AGRAVADO POR LA CONFIANZA ART. 241 C.P. N.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500141032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; UNIDAD LOCAL &#8211; MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura vigente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\/03\/2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Agotada la fase probatoria, mediante auto del 21 de agosto de 2025, \u00a0se corri\u00f3 el traslado previsto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presentaran alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico16, \u00a0representado por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, luego \u00a0de recordar el tr\u00e1mite procesal que se ha surtido ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que en el presente asunto se \u00a0acreditaban los presupuestos convencionales fijados en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, entre estos: \u00a0la validez \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada; la plena identidad de la \u00a0requerida y el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0respecto a este \u00faltimo requisito, el delito de robo \u00a0con muerte \u00a0se equipara, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal Colombiano, con los \u00a0delitos de hurto calificado y homicidio, los cuales no se encontraban \u00a0prescritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 que se cumple la garant\u00eda de non \u00a0bis in idem, \u00a0en tanto, por los mismos hechos fundamento del pedido en extradici\u00f3n, \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda \u00a0no ha sido sancionada penalmente, y aunque tiene un reporte de \u00a0investigaci\u00f3n penal por el delito de hurto agravado por la \u00a0confianza, dicha noticia estaba inactiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, agreg\u00f3 \u00a0que, el delito por el que se hace el requerimiento no es de \u00a0naturaleza pol\u00edtica, requisito constitucional que tambi\u00e9n \u00a0se debe verificar al momento de emitirse el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0emitir concepto favorable de extradici\u00f3n, no sin antes \u00a0precisar la necesidad de incorporar en los condicionamientos el \u00a0respeto de los derechos de orden legal y constitucional en favor de \u00a0la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. \u00a0La defensora17, \u00a0record\u00f3 que Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda es \u00a0requerida por \u00a0el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cant\u00f3n \u00a0Ambato, provincia de Tungurahua, \u00a0para que comparezca al proceso penal No 18282-2024-01401, seguido en \u00a0su contra por el delito de robo con muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticion\u00f3 \u00a0que, al momento de emitirse concepto, se tenga en cuenta los \u00a0principios de: especialidad, que proh\u00edbe imponer una pena \u00a0diferente a la prevista para los mismos delitos en Colombia; doble \u00a0incriminaci\u00f3n; non \u00a0bis in idem; \u00a0prohibici\u00f3n de la pena capital y de no devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, que, en \u00a0caso de emitirse concepto favorable, se incorpore en los \u00a0condicionamientos la necesidad que el Gobierno Colombiano exija al \u00a0pa\u00eds requirente el cumplimiento de las garant\u00edas que le \u00a0asisten a su representada, conforme los derechos previstos en el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, tambi\u00e9n \u00a0que se le reconozca el tiempo que ha permanecido privada de la \u00a0libertad durante el presente tr\u00e1mite de extracci\u00f3n y la \u00a0designaci\u00f3n de un int\u00e9rprete \u201cen \u00a0caso de que (\u2026) no entienda el idioma del pa\u00eds que lo \u00a0requiere se le garantice un int\u00e9rprete en cada una de las \u00a0actuaciones judiciales, en defensa de sus derechos y la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en condiciones dignas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite, corresponde observar lo dispuesto en el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera complementaria tambi\u00e9n son aplicables las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que no se opongan al \u00a0convenio sobre Extradici\u00f3n de 1911, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho Acuerdo.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los presupuestos que \u00a0establece el Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, en concordancia con lo dispuesto en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en \u00a0que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a \u00a0instancia del pa\u00eds requirente), en \u00a0el siguiente orden: \u00a0(i) validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n de acuerdo al \u00a0Tratado de extradici\u00f3n aplicable, y, vi) \u00a0condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El inciso 2 del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. \u00a001 de 1997, precept\u00faa que: i) \u00a0\u201cla extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana\u201d y \u00a0ii) \u00a0\u201cno proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u201d ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u201cse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u201d al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0citado Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0De otro lado, se tiene que la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de \u00a0la persona requerida es necesario establecer que nuestro pa\u00eds \u00a0no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que \u00a0fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de \u00a0non \u00a0bis in idem \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP036-2024, \u00a024 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. \u00a062613, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Marcela \u00a0Valencia Mej\u00eda no \u00a0ha sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, aspecto que se \u00a0abordar\u00e1 con mayor detalle en el ac\u00e1pite de las \u00a0circunstancias que \u00a0inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- \u00a0Por \u00faltimo, se advierte que no opera la prohibici\u00f3n de \u00a0conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual no \u00a0hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan \u00a0cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, \u00a0dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo \u00a0Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n y est\u00e9 \u00a0acreditada su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No consta en el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan elemento indicativo \u00a0de que Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda \u00a0sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del \u00a0requerimiento tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0convencionales y legales de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada i) \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; \u00a0o \u00a0ii) \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente; iii) \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n; iv) las declaraciones u otras \u00a0pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en \u00a0caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado; v) una copia \u00a0del texto de la ley aplicable al caso; \u00a0y, vi) en cuanto sea posible, \u00a0las se\u00f1as de la persona reclamada. Adem\u00e1s, estos \u00a0documentos se deben presentar en original o en copia debidamente \u00a0autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos presupuestos \u00a0se cumplen en su integridad, en tanto, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Ecuador, alleg\u00f3 varios documentos, con su certificado de \u00a0apostilla emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0Movilidad Humana19. \u00a0Conforme se constat\u00f3 en el ac\u00e1pite \u201c2. \u00a0Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0verificada la documentaci\u00f3n, se advierte que all\u00ed se \u00a0especifican \u00a0los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; \u00a0ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales \u00a0probatorios que sustentan el caso; iv) la descripci\u00f3n del \u00a0delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan \u00a0penalmente la conducta punible atribuida a Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se adjunt\u00f3 \u00a0acta de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos celebrada el 13 \u00a0de diciembre de 2024, ante el \u00a0Juzgado de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cant\u00f3n \u00a0Ambato, en la que se atribuy\u00f3 a Valencia \u00a0Mej\u00eda el \u00a0delito de \u201crobo \u00a0con muerte\u201d \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a0189 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) y se \u00a0dispuso su prisi\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0alleg\u00f3 copia de los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0informan de los hechos, lugar y fecha de su ocurrencia, naturaleza y \u00a0circunstancias en que fueron realizados, sobre los cuales se sustent\u00f3 \u00a0el pedimento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0aport\u00f3 el \u00a0texto de las normas aplicables al caso y la circular roja de la \u00a0Interpol N\u00famero de Control A-1983\/2-2025, \u00a0publicada el 10 \u00a0de febrero de 2025, donde constan los datos de identificaci\u00f3n \u00a0de la reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Plena \u00a0identidad de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0presupuesto exige verificar si la persona requerida en el pa\u00eds \u00a0extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0documentos aportados por el Estado requirente, en las Notas Verbales \u00a0No. 4-2-105\/2025 del 20 de marzo de 2025 y N.\u00ba 4-2-122\/2025 del \u00a014 de abril siguiente, se relaciona que Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda es \u00a0ciudadana colombiana y se identifica con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1.094.893.411. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de la requerida es el mismo que aparece en el \u00a0informe de captura y acta de derechos del 16 de marzo de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser enterada de \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, la reclamada \u00a0hizo uso de sus datos de identificaci\u00f3n colombianos, que \u00a0aparecen en el acta de notificaci\u00f3n de derechos del capturado20 \u00a0y que corresponden a los antes se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la \u00a0identidad fue corroborada mediante informe pericial, que concluy\u00f3 \u00a0que las huellas de la capturada corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la \u00a0requerida y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n adoptado en \u00a0Caracas el 18 de julio de 1911, el Estado requerido debe verificar \u00a0que: (i) el comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n \u00a0sea tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y, que (ii) \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito \u00a0sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses \u00a0(Art. 5 literal a). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, \u00a0particip\u00f3 Diana \u00a0Marcela Valencia, \u00a0fueron relacionadas en diligencia de formulaci\u00f3n de cargos del \u00a013 de diciembre de 2024, presidida por el Juzgado \u00a0de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cant\u00f3n Ambato \u00a0(Ecuador). En \u00a0el acta de audiencia, frente a los hechos y calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del delito de \u201crobo \u00a0con muerte\u201d, \u00a0se hizo la siguiente descripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0la relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos relevantes se\u00f1or \u00a0juez debo manifestar que primeramente lleg\u00f3 a conocimiento de \u00a0la fiscal\u00eda un parte policial elaborado por el se\u00f1or \u00a0Sargento primero Holger Chicaiza quien es agente investigador de la \u00a0Dinaced, quien \u00e9l dio a conocer espec\u00edficamente que el \u00a0d\u00eda 12 de febrero del 2024 a eso de las 15 horas 20 minutos \u00a0por comunicado del ecu911(sic), \u00a0se hab\u00eda trasladado hasta las calles Manuelita S\u00e1enz y \u00a0Pasaje P\u00e9rez Pazmi\u00f1o, de este cant\u00f3n Ambato \u00a0provincia de Tungurahua, espec\u00edficamente a \u00a0al domicilio de \u00a0qui\u00e9n en vida se llam\u00f3 V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s \u00a0Copo, cuando hab\u00edan ingresado hab\u00edan encontrado una \u00a0escena cerrada modificada espec\u00edficamente en el \u00e1rea \u00a0destinada al dormitorio de esa vivienda en donde hab\u00edan \u00a0observado el cuerpo sin vida del se\u00f1or antes mencionado quien \u00a0hab\u00eda estado en posici\u00f3n de cubito dorsal, \u00a0semicubierto, con una cobija de color rojo, el mismo que presentaba \u00a0una herida penetrante en la regi\u00f3n lumba,r (sic) \u00a0dos \u00a0heridas penetrantes en la regi\u00f3n cervical una herida \u00a0penetrante en la regi\u00f3n tor\u00e1cica y de las \u00a0verificaciones se hab\u00edan verificado no que (sic) \u00a0se hab\u00edan sustra\u00eddo objetos como son joyas y el \u00a0veh\u00edculo en marca Kia, modelo \u00f3ptima, de color plomo, \u00a0de placas tbd 4526, el mismo que posterior hab\u00eda sido ubicado \u00a0es decir el 13 de febrero del 2024, ese veh\u00edculo hab\u00eda \u00a0sido ubicado en el sector Patut\u00e1n de la provincia de Cotopaxi, \u00a0inmediatamente observando esa escena los se\u00f1ores miembros de \u00a0la Dinased, hab\u00edan procedido a realizar varias entrevistas \u00a0entre ellas primeramente a la se\u00f1ora Jennifer Torres Herrera, \u00a0quien ella hab\u00eda sido la conviviente del se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Hugo Garc\u00e9s y quien ella hab\u00eda manifestado que ese d\u00eda \u00a0es decir el 12 de febrero el se\u00f1or V\u00edctor Hugo, le \u00a0hab\u00eda ido a dejar en el trabajo donde ella ten\u00eda sus \u00a0labores que era en el sector del mercado mayorista y que en el d\u00eda \u00a0siempre manifest\u00f3 ella que se sab\u00edan comunicar \u00a0constantemente pero que ella le llamaba por tel\u00e9fono y que \u00e9l \u00a0ya no le contest\u00f3 las llamadas y que espec\u00edficamente \u00a0ella m\u00e1s o menos trabajaba hasta las 5 de la tarde y justo ese \u00a0d\u00eda se qued\u00f3 hasta unos minutos m\u00e1s tarde que \u00a0hab\u00eda salido m\u00e1s o menos a las 18 horas, porque como \u00a0ella trabajaba en un restaurante hab\u00edan llegado comensales \u00a0entonces sali\u00f3 de su trabajo y cuando lleg\u00f3 a su \u00a0domicilio pr\u00e1cticamente dice que se sinti\u00f3 un poquito \u00a0media mal que algo presinti\u00f3 que hab\u00eda pasado y en ese \u00a0instante cuando ella entra hab\u00eda subido a la segunda planta y \u00a0observ\u00f3 a su conviviente que estaba semicubierto con una \u00a0cobija de color rojo indicando espec\u00edficamente que un d\u00eda \u00a0anterior el d\u00eda es decir el d\u00eda 11 de febrero del 2024 \u00a0ellos hab\u00edan estado en la casa y que una de las ex parejas del \u00a0se\u00f1or V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s, conocida como Diana \u00a0Valencia, hab\u00eda llegado acompa\u00f1ada de dos hombres \u00a0quienes hab\u00edan timbrado la puerta y ellos le hab\u00edan \u00a0dicho al se\u00f1or V\u00edctor Hugo que baje porque el hermano \u00a0el Se\u00f1or Garc\u00e9s hab\u00eda estado en estado et\u00edlico \u00a0es decir borracho pero que el se\u00f1or V\u00edctor Hugo no \u00a0hab\u00eda aceptado esa situaci\u00f3n tambi\u00e9n los se\u00f1ores \u00a0miembros de la Dinastec le hab\u00edan entrevistado a la se\u00f1ora \u00a0Marlene S\u00e1nchez Chimbolema quien es ella la vecina del sector \u00a0y ella hab\u00eda manifestado que m\u00e1s o menos a las 11 del \u00a0d\u00eda 12 de febrero se hab\u00eda acercado una mujer de acento \u00a0colombiana y le hab\u00eda pedido una llamada telef\u00f3nica al \u00a0n\u00famero 0987763746 y que posterior a esa llamada ellos hab\u00edan \u00a0subido caminando por la avenida Manuelita S\u00e1enz es decir esta \u00a0mujer y los dos hombres que le acompa\u00f1aba tambi\u00e9n se \u00a0hab\u00edan entrevistado con el se\u00f1or Omar David Garc\u00e9s, \u00a0quien es el hermano de la v\u00edctima qui\u00e9n tambi\u00e9n \u00a0\u00e9l les hab\u00eda manifestado que la se\u00f1ora Jennifer \u00a0le hab\u00eda comentado que el d\u00eda domingo 11 de febrero a \u00a0las 20 horas igual hab\u00eda llegado un ciudadano de acento \u00a0Colombiano a la casa de su hermano a decir que se encontraba borracho \u00a0en la vicentina y que era cosa que era mentira que el en ning\u00fan \u00a0momento hab\u00eda estado tomando ni en el sector de la vicentina y \u00a0que por las caracter\u00edsticas indicadas sab\u00eda que se \u00a0trataba de la se\u00f1ora Diana Marcela Valencia Mej\u00eda qui\u00e9n \u00a0hab\u00eda sido la antigua pareja de su hermano tambi\u00e9n \u00a0hab\u00edan acudido al lugar criminal\u00edstica al mando del \u00a0sargento Fredy quispe, para realizar tambi\u00e9n la fijaci\u00f3n \u00a0de la escena el levantamiento de las evidencias y con estos hechos \u00a0se\u00f1or juez los se\u00f1ores miembros de la Dinasec, \u00a0realizaron varias diligencia (\u2026)se \u00a0ha determinado que los participantes de este hecho delictivo son los \u00a0ciudadanos Diana Marcela Valencia Mej\u00eda, Daniel Andr\u00e9s \u00a0Chante Valencia y Juan Carlos Taborda Orrego, se\u00f1or Juez la \u00a0infracci\u00f3n que se les imputa es del delito tipificado y \u00a0sancionado en el art\u00edculo 189 inciso final, que es el delito \u00a0de robo que nos dice si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte \u00a0y la pena privativa de la libertad ser\u00e1 de 22 a 26 a\u00f1os \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese marco f\u00e1ctico, a la ciudadana colombiana \u00a0requerida en extradici\u00f3n se le sindica la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de robo \u00a0con muerte, \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo Org\u00e1nico \u00a0Integral Penal; disposici\u00f3n que, conforme la remisi\u00f3n \u00a0normativa que se alleg\u00f3, indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0189.- Robo. &#8211; La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga \u00a0o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar \u00a0antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despu\u00e9s \u00a0de cometido para procurar impunidad, ser\u00e1 sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad de tres a cinco a\u00f1os y multa de diez \u00a0a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se \u00a0produce \u00fanicamente con fuerza en las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si a \u00a0consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de la \u00a0libertad ser\u00e1 de veintid\u00f3s a veintis\u00e9is a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conducta \u00a0enunciada en el auto de formulaci\u00f3n de cargos emitido por la \u00a0autoridad judicial ecuatoriana tiene su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 103, 104 -numeral \u00a02\u00b0-, \u00a0239, 240 -inciso \u00a0segundo- \u00a0y 241 -numeral \u00a010\u00ba-, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0103. HOMICIDIO.\u00a0 \u00a0El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. \u00a0Modificado \u00a0por el art. 8 de la Ley 2197 de 2022. Corregido por el art. 5 del \u00a0Decreto 207 de 2022. \u00a0La pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos \u00a0(600) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, \u00a0asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para los \u00a0copart\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO.\u00a0 \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a \u00a0cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a \u00a0ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior \u00a0a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO.\u00a0 \u00a0(\u2026) La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0diecis\u00e9is (16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia \u00a0sobre las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 \u00a0La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0(\u2026) \u00a0por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0observa que el delito por el que se hace el requerimiento de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0esto es, robo \u00a0con muerte, \u00a0se \u00a0encuentra incluido \u00a0entre aquellos que dan lugar a la entrega, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo II del Acuerdo de Extradici\u00f3n.22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que el delito por el que es requerida Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0conforme el acto de formulaci\u00f3n de cargos efectuado \u00a0el 13 de diciembre de 2024, ante \u00a0el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cant\u00f3n Ambato, \u00a0cumple \u00a0con lo preceptuado en los art\u00edculos II, V y VIII del Acuerdo \u00a0de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0relativo a la doble incriminaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto en \u00a0su descripci\u00f3n hace menci\u00f3n de conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, sancionadas \u00a0con pena privativa de la libertad que en su m\u00ednimo es superior \u00a0a seis meses y \u00a0por las cuales es procedente conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0requisitos relativos a la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo sobre extradici\u00f3n suscrito por los Gobiernos de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador y de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0exige que la solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia \u00a0condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del \u00a0mandato de detenci\u00f3n, en el caso que tenga la calidad de \u00a0procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones o elementos \u00a0probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0extracto del acta de audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, \u00a0celebrada el 13 de diciembre de 2024, ante \u00a0el Juzgado \u00a0de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cant\u00f3n Ambato, en \u00a0la que se atribuy\u00f3 en contra de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda \u00a0el delito de \u201crobo \u00a0con muerte\u201d \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a0189 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), \u00a0igualmente, se orden\u00f3 su prisi\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello muestra que \u00a0el auto de detenci\u00f3n dictado cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional; adem\u00e1s, \u00a0con base en los \u00a0 \u00a0elementos probatorios tenidos en cuenta por la \u00a0autoridad judicial del Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0en Colombia se adoptar\u00eda una decisi\u00f3n en igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0suficiencia de las pruebas aportadas para justificar la detenci\u00f3n \u00a0o sometimiento a juicio de la requerida en extradici\u00f3n en el \u00a0Estado solicitante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0I del Acuerdo Bolivariano de extradici\u00f3n prev\u00e9 que \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n impone a la Corporaci\u00f3n examinar las pruebas \u00a0que consider\u00f3 la autoridad judicial del Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador \u00a0al \u00a0proferir la orden de aprehensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de la Unidad Judicial Penal, con sede en el Cant\u00f3n \u00a0Ambato (Ecuador), en la misma audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos profiri\u00f3 orden de prisi\u00f3n preventiva en contra \u00a0de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda por \u00a0el delito de robo \u00a0con muerte, \u00a0con fundamento en los elementos materiales presentados por la fiscal \u00a0del asunto, enunciados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0los elementos jur\u00eddicos que sirven como fundamento para esta \u00a0formulaci\u00f3n de cargos (\u2026) son los siguientes (\u2026) \u00a0consta el parte policial, elaborado por el se\u00f1or Sargento \u00a0Holger Chicaiza (\u2026) donde dio a conocer el hecho delictivo \u00a0ocurrido el d\u00eda 12 de febrero de 2024, a eso de las 15 horas \u00a020, en la avenida Manuelita S\u00e1enz y pasajes P\u00e9rez \u00a0Pazmi\u00f1o, desde cant\u00f3n Ambato provincia de Tumgurahua \u00a0(\u2026) consta del levantamiento de cad\u00e1ver de quien en \u00a0vida se llam\u00f3 V\u00edctor \u00a0Hugo Garc\u00e9s Cop\u00f3, autopsia realizada por el se\u00f1or \u00a0perito m\u00e9dico por la perito m\u00e9dico Julia Choco quien en \u00a0la parte de sus conclusiones manifiesta data de la muerte de 3 a 12 \u00a0horas, conclusiones m\u00e9dicos legales causa de muerte hemorragia \u00a0aguda interna por laceraci\u00f3n card\u00edaca debido a un \u00a0trauma penetrante de t\u00f3rax por arma blanca, m\u00e1s asfixia \u00a0mec\u00e1nica por estrangulaci\u00f3n (\u2026) consta \u00a0documentaci\u00f3n y oficio remitido por el se\u00f1or gerente de \u00a0la cooperativa de transportes Velotax Norte, que es una operadora de \u00a0pasajeros Tulc\u00e1n en donde consta el registro de tres pasajeros \u00a0que espec\u00edficamente viajan el 11 de febrero del 2024, desde \u00a0tulc\u00e1n (sic) \u00a0hacia \u00a0Quito Carcel\u00e9n, a las 10 horas 40 minutos, ocupan los asientos \u00a011, 12 y 13 y registrados los nombres como Juan Taborda, Diana \u00a0Valencia y Daniel S\u00e1nchez (\u2026) \u00a0consta el informe t\u00e9cnico pericial de generaci\u00f3n de \u00a0fotogramas secuencia de im\u00e1genes y descripci\u00f3n de \u00a0acciones de archivos multimedia realizadas por la se\u00f1ora \u00a0perito Sargento Segundo Ana Viteri, que es a los videos de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad ubicadas de los sectores cercanos al \u00a0domicilio del se\u00f1or fallecido espec\u00edficamente es de la \u00a0cancha cercana al domicilio de una vivienda esquinera y del conjunto \u00a0habitacional de donde sucedieron los hechos en donde se procede a \u00a0realizar la extracci\u00f3n de las im\u00e1genes y donde se \u00a0observa en forma secuencial la presencia de los tres individuos (\u2026) \u00a0consta, el acto administrativo n\u00famero 789930, remitido por el \u00a0(\u2026) \u00a0fiscal \u00a0de la unidad de atenci\u00f3n integral actuaciones administrativas \u00a0y delito flagrantes n\u00famero 2, en donde dan a conocer mediante \u00a0parte policial n\u00famero 2024-0213105477511 la recuperaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo marca Kia, modelo \u00d3ptima, de placas tbd \u00a04525, en donde espec\u00edficamente ese veh\u00edculo se \u00a0encuentra reportado como robado ese veh\u00edculo fue recuperado el \u00a013 de febrero del 2024 a las 8 horas 45 minutos (\u2026) \u00a0en el parte policial reportado como robado el d\u00eda 12 de \u00a0febrero del 2024 en la ciudad de Ambato (\u2026) \u00a0consta el informe t\u00e9cnico de inspecci\u00f3n ocular t\u00e9cnica \u00a0reconocimiento de lugar de los hechos y reconocimiento de indicios \u00a0(\u2026) \u00a0que es espec\u00edficamente al lugar de los hechos que manifiesta \u00a0que el lugar existe espec\u00edficamente en el pasaje velastregu\u00ed \u00a0calle avenida Manuelita S\u00e1enz y calle Pompilio Leona (\u2026) \u00a0igual se encuentran las fotograf\u00edas del cad\u00e1ver, que se \u00a0encontr\u00f3 en posici\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0(\u2026) se \u00a0observa las livideces cadav\u00e9ricas, no modificables en la \u00a0regi\u00f3n de espalda y rigidez cadav\u00e9rica (\u2026) \u00a0tambi\u00e9n una escoriaci\u00f3n en la regi\u00f3n sub \u00a0mentoniana (\u2026) \u00a0dos heridas con similares caracter\u00edsticas a las producidas por \u00a0el paso de un objeto punzocortante localizadas en la regi\u00f3n \u00a0cervical (\u2026)una \u00a0herida con similares caracter\u00edsticas (\u2026) \u00a0localizado en la regi\u00f3n external (sic) \u00a0(\u2026) \u00a0en la regi\u00f3n lumbar izquierda (\u2026) \u00a0tambi\u00e9n se toman como evidencias los documentos del se\u00f1or \u00a0que se encontraban en ese momento en el lugar de los hechos (\u2026) \u00a0un fragmento de papel con impresiones mecanogr\u00e1ficas que se \u00a0lee Transporte Velotaxi, localizado en la parte superior derecha de \u00a0la cama que este fue asignado como numero dos, tambi\u00e9n se \u00a0tomaron como evidencias hisopos, de las muestras de m\u00e1culas, \u00a0de color rojo, localizados en el piso de madera, de la habitaci\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0se ha observado y han tomado fotograf\u00edas del armario (\u2026) \u00a0consta el informe de la diligencia reconocimiento de evidencias (\u2026) \u00a0y del lugar de los hechos, donde fue localizado el veh\u00edculo \u00a0que fue sustra\u00eddo (\u2026) \u00a0el veh\u00edculo fue recuperado en la Avenida Sim\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez en sentido de circulaci\u00f3n noroccidente a sur \u00a0Oriente, es un veh\u00edculo de placas tbd 4526, del cual se han \u00a0tomado igual evidencias \u00a0(\u2026) \u00a0encontrado dentro \u00a0(\u2026)del \u00a0veh\u00edculo (\u2026) \u00a0una \u00a0muestra de origen capilar, que es un cabello que se ha encontrado en \u00a0el asiento posterior costado derecho, que est\u00e1 asignado como \u00a0n\u00famero uno, igual otra muestra de origen capilar cabello \u00a0signado como n\u00famero dos (\u2026) \u00a0varios pa\u00f1uelos h\u00famedos que han sido usados (\u2026) \u00a0ubicados en la gaveta central as\u00ed como tambi\u00e9n han \u00a0tomado muestras de hisopados de el volante y palanca (\u2026) \u00a0dos muestras as\u00ed como tambi\u00e9n otro hisopados del \u00a0volante (\u2026) \u00a0y palanca (\u2026) \u00a0todas estas evidencias han sido ingresadas con la respectiva cadena \u00a0de custodia para (\u2026) \u00a0su respectivo an\u00e1lisis (\u2026) \u00a0consta espec\u00edficamente el informe investigativo (\u2026) \u00a0donde consta en forma detallada las investigaciones realizadas dentro \u00a0de estos hechos en donde espec\u00edficamente revisaron las c\u00e1maras \u00a0de seguridad de los sectores aleda\u00f1os a los hechos en donde \u00a0espec\u00edficamente manifiesta que (\u2026) \u00a0al revisar las c\u00e1maras se aprecia que los causantes del hecho \u00a0violento se retiran del lugar de los hechos en el veh\u00edculo \u00a0marca Kia, color plomo, de placas tbd 4526, que es de propiedad de \u00a0quien en vida fue V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s Copo y el veh\u00edculo \u00a0que fue ubicado el 13 de febrero del 2024, en la provincia de \u00a0Cotopaxi, sector de Patuta, igual con las entrevistas realizadas a la \u00a0se\u00f1ora Jennifer Torres (\u2026) \u00a0a \u00a0la se\u00f1ora Marlene S\u00e1nchez y a su hermano Omar Garc\u00e9s \u00a0Copo, en donde se determin\u00f3 espec\u00edficamente que estos \u00a0tres sujetos se encontraban en esta ciudad y espec\u00edficamente a \u00a0partir del 11 de febrero hasta el 12 de febrero (\u2026) \u00a0con la finalidad de aportar m\u00e1s elementos (\u2026) \u00a0se \u00a0hab\u00edan ingresado a las redes sociales a la p\u00e1gina \u00a0tiktok, en donde se ubica el perfil denominado Prince March, en donde \u00a0se encuentran publicadas las fotograf\u00edas de la se\u00f1ora \u00a0colombiana Diana Marcela Valencia M\u00e9j\u00eda, la misma que \u00a0es captada por las c\u00e1maras de videovigilancia espec\u00edficamente \u00a0de local comercial, micromercado Adriancito y la misma que ha sido \u00a0reconocida por el se\u00f1or Omar David Garc\u00e9s Copo, \u00a0indicando que ella, es la ex, la ex conviviente, de su hermano as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n que el d\u00eda de los hechos tambi\u00e9n \u00a0estaba acompa\u00f1ado por los dos hombres de ellos es el hijo de \u00a0la se\u00f1ora es Daniel Andr\u00e9s Chantre Valencia, igual \u00a0consta informaci\u00f3n con la se\u00f1ora Marlene Alexandra \u00a0S\u00e1nchez Chimbol\u00e9mba, que es la propietaria del \u00a0micromercado Adriancito y que ella como lo refiri\u00f3 manifest\u00f3 \u00a0que el 11 el 12 de febrero se han acercado a su local estas se\u00f1oras, \u00a0esta se\u00f1ora y le pidi\u00f3 que le preste el tel\u00e9fono \u00a0para hacer una llamada telef\u00f3nica y qu\u00e9 espec\u00edficamente \u00a0ella era la ex conviviente del se\u00f1or V\u00edctor Hugo Copo y \u00a0que ella estaba acompa\u00f1ada de dos hombres (\u2026) \u00a0de acuerdo a las investigaciones realizadas el n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono n\u00famero 098776346 est\u00e1 a nombre del \u00a0Se\u00f1or Jorge Valent\u00edn Garc\u00e9s, qui\u00e9n es el \u00a0padre de quien en vida se llam\u00f3 V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s, \u00a0igual con los indicios que fueron encontrados en la escena del hecho \u00a0en donde se ubic\u00f3 (\u2026) \u00a0estos documentos de la compa\u00f1\u00eda Velotax (\u2026) \u00a0donde se determin\u00f3 que los tres ciudadanos viajaron desde la \u00a0ciudad de Tulc\u00e1n hasta la ciudad de Quito y de la ciudad de \u00a0Quito a esta ciudad de Ambato y que correspond\u00eda a los nombres \u00a0de Juan Carlos Taborda Orrego, Diana Marcela Valencia Mej\u00eda y \u00a0Chantre Valencia Daniel Andr\u00e9s (\u2026) \u00a0consta el memor\u00e1ndum n\u00famero (\u2026) 2024 &#8211; 00886, de \u00a0fecha 25 de julio del 2024, este oficio es remitido por la directora \u00a0de ocupaci\u00f3n de asuntos internacionales, por cuanto (\u2026) \u00a0estos ciudadanos son de nacionalidad colombiana (\u2026) \u00a0con asistencia Penal Internacional (\u2026) \u00a0nos \u00a0remitieron (\u2026) \u00a0las \u00a0fichas de los mencionados ciudadanos que es Diana Marcela Valencia \u00a0Mej\u00eda, igual de nacionalidad colombiana, Daniel Andr\u00e9s \u00a0Chantre Valencia, igual de nacionalidad colombiana y de Juan Carlos \u00a0Taborda Orrego, igual de nacionalidad colombiana (\u2026) \u00a0se \u00a0solicit\u00f3 esta asistencia internacional a fin de que nos \u00a0remitan esta informaci\u00f3n con los fotograf\u00edas por cu\u00e1nto \u00a0los se\u00f1ores no se encuentran registrados aqu\u00ed \u00a0pr\u00e1cticamente ellos ingresaron y luego se regresaron al pa\u00eds \u00a0de Colombia, por cuanto se solicit\u00f3 igual a migraci\u00f3n y \u00a0tampoco existe ning\u00fan registro de alg\u00fan domicilio aqu\u00ed \u00a0en esta ciudad de Ambato y se solicit\u00f3 esta ayuda esta \u00a0asistencia internacional por cu\u00e1nto de los videos captados de \u00a0las c\u00e1maras de seguridad de los alrededores de (\u2026) \u00a0donde \u00a0sucedieron los hechos (\u2026) \u00a0existen \u00a0las im\u00e1genes y necesit\u00e1bamos hacer (\u2026) \u00a0la \u00a0diligencia de fison\u00f3mica con peritos espec\u00edficamente de \u00a0Quito, logrando realizar esa diligencia (\u2026) \u00a0la misma que fue emitida con informe n\u00famero 2024 (\u2026) \u00a0424 00405, esta diligencia fue realizada por los se\u00f1ores \u00a0peritos del departamento de criminal\u00edstica de Quito Sargento \u00a0segundo Fabi\u00e1n Ernesto Romero Comina y cabo primero Alex \u00a0Aldeced Pineda, la diligencia de t\u00e9cnica pericial de identidad \u00a0morfol\u00f3gica y fison\u00f3mica en donde espec\u00edficamente \u00a0se remiti\u00f3 con la respectiva cadena de custodia los videos \u00a0obtenidos de las c\u00e1maras de seguridad hacia las bodegas de \u00a0criminal\u00edstica de Quito, en donde el se\u00f1or perito con \u00a0la documentaci\u00f3n que fuera emitida desde Colombia realiz\u00f3 \u00a0el an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficamente en donde se (\u2026) \u00a0hizo estudio an\u00e1lisis comparaci\u00f3n (\u2026) entre \u00a0las im\u00e1genes individuales im\u00e1genes signadas y obtenidas \u00a0del archivo del video de nombre G0120240212140950, constante en el \u00a0dispositivo de almacenamiento de datos \u00f3pticos obrantes en la \u00a0cadena de custodia n\u00famero 2024 &#8211; 5660, las mismas que \u00a0pertenecen a la fisonom\u00eda de una persona de sexo masculino y \u00a0las muestras biom\u00e9tricas imagen indubitada obtenida del \u00a0documento (\u2026) \u00a0registradur\u00eda Nacional, del estado civil, direcci\u00f3n, \u00a0nacional e identificaci\u00f3n, informe sobre consulta web \u00a0corresponde al ciudadano Daniel Andr\u00e9s Chantre Valencia, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n (\u2026) \u00a0consta el otro informe igual realizado por el perito de \u00a0criminal\u00edstica de Quito con respecto a la se\u00f1ora Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, en donde igual manifiestan que luego \u00a0de realizar el an\u00e1lisis t\u00e9cnico visual minucioso para \u00a0poder establecer que la imagen objeto de estudio posee en similares \u00a0caracter\u00edsticas entre s\u00ed proceden a verificar las \u00a0tipolog\u00edas morfol\u00f3gicas igual de las im\u00e1genes \u00a0capturadas en donde se encuentra con cadena de custodia n\u00famero \u00a020244950, archivo, videos y que se encuentran enmarcadas en color \u00a0rojo obrantes en el dispositivo de almacenamiento y con las im\u00e1genes \u00a0capturadas del sistema inform\u00e1tico de la registradur\u00eda \u00a0nacional del estado civil direcci\u00f3n nacional identificaci\u00f3n \u00a0corresponde a la se\u00f1ora Diana Marcela Valencia Mej\u00eda, y \u00a0con respecto (\u2026) \u00a0al \u00a0se\u00f1or Juan Carlos Taborda Orrego, se solicit\u00f3 pero de \u00a0acuerdo a los a las fotograf\u00edas que fueron captadas nos \u00a0manifiesta el se\u00f1or perito que son demasiado borrosas y que no \u00a0se puede realizar espec\u00edficamente la identificaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Juan Carlos Taborda Orrego (\u2026) \u00a0constan las fotograf\u00edas de \u00a0las c\u00e1maras de seguridad cuando el veh\u00edculo de \u00a0propiedad del se\u00f1or V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s pasa por \u00a0el peaje Panzaleo, m\u00e1s o menos a las 17 horas 31 minutos, \u00a0veh\u00edculo de placas tbd 4526 (\u2026) \u00a0consta igual el oficio de Panavial. en d\u00f3nde nos remiten igual \u00a0las fotograf\u00edas captadas en donde el veh\u00edculo se \u00a0encuentra conducido por una persona de sexo masculino, igual va como \u00a0copiloto otra persona de sexo masculino y en la parte de atr\u00e1s \u00a0se consta una persona de sexo femenino (\u2026) \u00a0consta los antecedentes personales de los se\u00f1ores Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, ADaniel (sic) \u00a0Andr\u00e9s Chantre Valencia (\u2026)esta \u00a0informaci\u00f3n (\u2026) \u00a0fue remitida por la direcci\u00f3n de asuntos internacionales en \u00a0donde manifiesta que en la ciudad de Colombia tanto Diana Valencia, \u00a0como Daniel Andr\u00e9s Chantre, no registra procesos penales \u00a0actuales y que el se\u00f1or Juan Carlos Taborda Orrego tiene un \u00a0expediente por un presunto homicidio, en la ciudad de Colombia, \u00a0tambi\u00e9n consta (\u2026) \u00a0la versi\u00f3n de Jennifer Yaritza Torres Herrera (\u2026) \u00a0la versi\u00f3n del se\u00f1or Omar David Garcess Copo, de \u00a0Jennifer Yaritza Torres Herrera, qui\u00e9n era la conviviente del \u00a0se\u00f1or V\u00edctor Hugo Garc\u00e9s Copo (\u2026) \u00a0consta la versi\u00f3n del se\u00f1or Sargento Holguer Chicaiza \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0 [sic \u00a0en todo el texto]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura detenida de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por la autoridad de la Rep\u00fablica de Ecuador, sobre los \u00a0cuales se formul\u00f3 el cargo y profiri\u00f3 la orden de \u00a0detenci\u00f3n en contra de la requerida, reflejan que all\u00ed \u00a0reposa informaci\u00f3n que en grado de inferencia permiten \u00a0vincular a la requerida con la comisi\u00f3n del delito de robo \u00a0con muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se suma que esas evidencias, conforme la legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal colombiana, igualmente servir\u00e1n de soporte para \u00a0solicitar y obtener una medida similar, acorde con las previsiones \u00a0del art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido se \u00a0cumple con el presupuesto previsto en el art\u00edculo \u00a0I del Acuerdo Bolivariano de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, establecen \u00a0que la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0por los siguientes motivos: i) si \u00a0se trata de un delito que en el Estado requerido se considere \u00a0pol\u00edtico \u00a0o conexo; ii) se \u00a0encuentre prescrita la pena o sanci\u00f3n penal conforme la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido; y iii) \u00a0la \u00a0persona requerida no haya sido juzgada por los mismos hechos o \u00a0recibidos beneficios por amnist\u00eda o indulto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0supuestos concurre en el caso objeto estudio, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la \u00a0naturaleza del delito, se advierte que la \u00a0conducta punible de \u00a0robo \u00a0con muerte \u00a0que sirve de fundamento al Gobierno de Ecuador para solicitar la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0tiene car\u00e1cter de pol\u00edtico, por tanto, esta restricci\u00f3n \u00a0se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo atinente \u00a0al an\u00e1lisis de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado requerido, \u00a0basta se\u00f1alar que los hechos por los cuales es solicitada \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0ocurrieron \u00a0el 12 de febrero de 2024, \u00a0por lo que, conforme las normas que regulan dicha figura en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, no estar\u00eda prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00a0\u00faltimo, se \u00a0verifica que la requerida no ha sido juzgada, amnistiada o indultada \u00a0en Colombia por los mismos hechos por los cuales es reclamada por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, manifest\u00f3 \u00a0que, salvo la anotaci\u00f3n de orden de captura proferida con \u00a0fines de extradici\u00f3n, no se hallaron registros respecto de \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, la \u00a0Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, inform\u00f3 que en su contra figura \u00a0la investigaci\u00f3n 050016099166201825982, \u00a0por el delito de hurto agravado por la confianza, con estado \u00a0inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este il\u00edcito \u00a0no tiene relaci\u00f3n con \u00a0los hechos y conducta punible de robo \u00a0con muerte sobre \u00a0los cuales se hace el pedimento de extradici\u00f3n. Por tanto, se \u00a0supera el presupuesto legal objeto de an\u00e1lisis en este \u00a0ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consideraci\u00f3n final frente a los alegatos expuestos por la \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, el \u00a0Ministerio P\u00fablico, representado por el \u00a0Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, y la apoderada \u00a0judicial destacaron los condicionamientos que deben ser tenidos en \u00a0cuenta, en aras de garantizar los derechos de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0en su condici\u00f3n de ciudadana colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, \u00a0habr\u00e1 de indicarse que, en el ac\u00e1pite respectivo se \u00a0fijar\u00e1n los pertinentes, a efectos que se respeten los \u00a0derechos fundamentales y garant\u00edas inherentes a la condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiana que ostenta la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se incluir\u00e1 \u00a0el atinente a la designaci\u00f3n de un traductor, como lo solicita \u00a0la defensa t\u00e9cnica, en tanto, el idioma de la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador es castellano. \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0en contra de Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0para \u00a0que comparezca ante el Juzgado de la \u00a0Unidad \u00a0Judicial Penal con sede en el Cant\u00f3n de Ambato, Provincia de \u00a0Tungurahua, \u00a0dentro de la causa penal No. \u00a018282-2024-01401, \u00a0seguida en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0\u201crobo \u00a0con muerte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de \u00a0una ciudadana colombiana, la Corte har\u00e1 los siguientes \u00a0condicionamientos a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional la concede, ha de garantizar a la reclamada su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0de dignidad y respeto de ser sobrese\u00edda, absuelta, declarada \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le \u00a0corresponde exigir que la solicitada no sea juzgada por hechos \u00a0diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometida a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, \u00a0el tiempo que la reclamada estuvo detenida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga y deber\u00e1 \u00a0remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la \u00a0requerida tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, en consideraci\u00f3n a lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que reconoce a \u00a0la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual \u00a0se refuerza con la protecci\u00f3n que tambi\u00e9n confiere el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0, \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida Diana \u00a0Marcela Valencia Mej\u00eda, \u00a0a su defensora, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo, \u201c0002Expediente_remitido\u201d, fol. 28 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 43, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 48, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 a 24, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 16, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 a 13, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, archivo \u201c0007Expediente_remitido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 80, archivo \u201c0012Expediente_remitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0005Expediente_remitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo, \u201c0036Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0037Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, archivo denominado \u201c0010Expediente_remitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 7, archivo \u201c0012Expediente_remitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 18 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO II La extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conceder\u00e1 por los siguientes cr\u00edmenes y delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinato, envenenamiento y aborto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Robo, hurto de dinero o bienes muebles. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP295-2025 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0N\u00b0 69148 \u00a0 Acta 340. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}