{"id":90956,"date":"2025-12-19T17:26:26","date_gmt":"2025-12-19T17:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ap9358-202571321\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:26","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:26","slug":"ap9358-202571321","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ap9358-202571321\/","title":{"rendered":"AP9358-2025(71321)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 71321 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 340 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer la vigilancia de la pena \u00a0impuesta a DEIBY ALFONSO R\u00cdOS D\u00cdAZ, por los delitos de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el proceso penal con radicado No. 11001600001520210346400, el \u00a0Juzgado 57 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, mediante sentencia del 16 de abril de 2024, conden\u00f3 \u00a0a DEIBY ALFONSO R\u00cdOS D\u00cdAZ a la pena principal de 249 \u00a0meses de prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la \u00a0sanci\u00f3n principal, tras hallarlo responsable de los delitos de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego, partes o municiones. Le fue negado todo subrogado y \u00a0sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0conocer de la apelaci\u00f3n interpuesta por el defensor del \u00a0implicado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo del 10 de marzo de 2025, \u00a0modific\u00f3 la adoptada por el A quo, y en su lugar, modific\u00f3 \u00a0la pena de prisi\u00f3n en 244 y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Contra la aludida determinaci\u00f3n no se interpuso recurso, por \u00a0lo que, una vez ejecutoriada, las diligencias fueron asignadas para \u00a0su vigilancia al Juzgado 12\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El aludido estrado judicial, con auto del 29 de octubre de 2025, se \u00a0abstuvo de asumir el conocimiento del asunto, en tanto, al verificar \u00a0en la p\u00e1gina del INPEC \u00abSISIPEC \u00a0WEB\u00bb \u00a0observ\u00f3 que el implicado se encuentra privado de la libertad \u00a0\u00aben \u00a0la CPMS de Girardot por cuenta de otras diligencias, situaci\u00f3n \u00a0que conlleva a que, por competencia en atenci\u00f3n al factor \u00a0personal, su conocimiento est\u00e9 a cargo de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Girardot\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, de lo anterior, dispuso la remisi\u00f3n por \u00a0competencia del expediente a sus hom\u00f3logos de Girardot \u00a0(Cundinamarca), y advirti\u00f3 que, en caso de no compartir su \u00a0criterio, se diera curso al incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reasignadas las diligencias, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), rehus\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto, pues, contrario a lo manifestado por el \u00a0despacho remitente, expuso que, aun cuando DEIBY ALFONSO R\u00cdOS \u00a0D\u00cdAZ se encontraba privado de la libertad en dicho lugar, lo \u00a0cierto es que, ello era en condici\u00f3n de \u201csindicado\u201d \u00a0a disposici\u00f3n del proceso penal No. 110016000011320190530001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Por tanto, remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n a \u00a0efectos que se definiera la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer del presente asunto, en atenci\u00f3n a que \u00a0los Juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por ello, la Sala de Casaci\u00f3n Penal debe definir la autoridad \u00a0a la que compete vigilar la condena impuesta a DEIBY ALFONSO R\u00cdOS \u00a0D\u00cdAZ, por el Juzgado 57 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 16 de abril de 2024, dentro de \u00a0la causa con radicado 11001600001520210346400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por la \u00a0Ley 906 de 2004 -art\u00edculos \u00a054 y 341- \u00a0para determinar, en caso de duda, cu\u00e1l de los distintos jueces \u00a0o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para \u00a0ocuparse de determinados asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal efecto, se recuerda que esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0CSJ AP4738-2016, 27 jul. 2016, Rad. 48206, unific\u00f3 su criterio \u00a0frente a la competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad y estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 \u00a0diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ \u00a0AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, \u00a0AP505-2016, asign\u00f3 todos los asuntos que involucraban el \u00a0cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0esa \u00faltima comprensi\u00f3n, la competencia del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el distrito judicial en el cual est\u00e1 ubicado el centro de \u00a0reclusi\u00f3n, donde el condenado se encuentra privado de la \u00a0libertad, desplaza la intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s jueces \u00a0ejecutores, al menos por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del \u00a0territorio donde se cometi\u00f3, o del despacho judicial que dict\u00f3 \u00a0el fallo, ni del n\u00famero de condenas, ni cu\u00e1l de ellas \u00a0se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de \u00a0peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, es preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juez ejecutor \u00abest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0enterarse de la situaci\u00f3n jur\u00eddica completa de quien se \u00a0encuentra en el centro de reclusi\u00f3n ubicado dentro del \u00a0territorio en que extiende su competencia\u00bb (CSJ AP, 3 de \u00a0diciembre de 2009, Rad. 32704). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dado que los precedentes anteriormente rese\u00f1ados son \u00a0incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una \u00a0posici\u00f3n unificada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en la m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero \u00a02016, rad. 47477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las \u00a0penas porque el condenado no estaba \u2018detenido\u2019 y tampoco \u00a0era requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio \u00a0expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505- 2016, \u00a0en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente \u00a0a este tipo de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra \u00a0privado de la libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De igual modo, en el auto CSJ AP8312, 30 nov. 2016, rad. 49271, la \u00a0Corte estableci\u00f3 algunas subreglas para la resoluci\u00f3n \u00a0de los problemas jur\u00eddicos relacionados con la determinaci\u00f3n \u00a0del juez competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, e indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de \u00a0Cundinamarca (CSJ AP 69722016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que, en principio, el factor personal que acompa\u00f1a \u00a0al condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n determina \u00a0que la competencia para la vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento \u00a0carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o \u00a0del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en \u00a0el evento en que se hallare en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0No obstante, la Sala tambi\u00e9n ha indicado que estas reglas de \u00a0competencia tienen aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente, cuando la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de \u00a0una sentencia en firme, m\u00e1s no, por ejemplo, por la imposici\u00f3n \u00a0de una medida de aseguramiento dictada en otro proceso diferente que \u00a0a\u00fan se encuentra en curso (Cfr. CSJ AP881, 11 mar. 2020, Rad. \u00a056801). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto bajo estudio, se evidencia que el Juzgado 57 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 16 de abril de 2024, conden\u00f3 a DEIBY \u00a0ALFONSO R\u00cdOS D\u00cdAZ a la pena principal de 249 meses de \u00a0prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la sanci\u00f3n \u00a0principal, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego, partes o municiones. Asunto en el que le fue negado todo \u00a0subrogado y sustituto penal. Dicha determinaci\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 21 de marzo de 2025. Sanci\u00f3n reducida a 244 \u00a0meses y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0la vigilancia de dicha condena se asign\u00f3 al Juzgado 12\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, no \u00a0obstante, dispuso remitir las diligencias por competencia a sus \u00a0hom\u00f3logos de Girardot (Cundinamarca), en virtud del factor \u00a0personal, en atenci\u00f3n a que, al verificar en la p\u00e1gina \u00a0del INPEC \u00abSISIPEC \u00a0WEB\u00bb \u00a0observ\u00f3 que el implicado se encuentra privado de la libertad \u00a0\u00aben \u00a0la CPMS de Girardot por cuenta de otras diligencias (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Girardot (Cundinamarca), adujo que, en efecto el \u00a0implicado se halla privado de la libertad en ese lugar, pero en \u00a0calidad de \u00absindicado\u00bb \u00a0dentro de la causa penal No. 110016000011320190530001. Actuaci\u00f3n \u00a0de la cual, precis\u00f3 no cuenta con decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada, en tanto actualmente se encuentra \u00aben \u00a0tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n\u00bb \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, proceso que curs\u00f3 en primera \u00a0instancia en el Juzgado 25\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pues bien, de conformidad con las piezas obrantes en el expediente, \u00a0ciertamente el implicado actualmente se encuentra privado de la \u00a0libertad en la CPMS de Girardot (Cundinamarca), por raz\u00f3n \u00a0dentro proceso penal, el No. 11001600001320190530001, en el cual, el \u00a0Juzgado 25\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (hoy \u00a0Juzgado 106 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C.), \u00a0mediante \u00a0sentencia del 2 de febrero de 2025, lo declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable del delito de hurto calificado y agravado, e impuso 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a esto, contrario a lo sostenido por el juez de Girardot \u00a0(Cundinamarca), ello obedece a una sentencia ejecutoriada, teniendo \u00a0en cuenta que esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0a trav\u00e9s de auto AP1665-2024 del 15 de marzo de 2024, \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n interpuesta al \u00a0interior de esa actuaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por tanto, se advierte que contra DEIBY ALFONSO R\u00cdOS D\u00cdAZ \u00a0concurren simult\u00e1neamente dos condenas en firme, de las \u00a0cuales, valga decir, est\u00e1 privado de la libertad en virtud de \u00a0la emitida en el radicado No. 11001600001320190530001, y no por la \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la Sala en el actual incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al hallarse privado de la libertad R\u00cdOS D\u00cdAZ \u00a0por cuenta de un proceso diferente del que se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria a la que convoca el actual tr\u00e1mite, la \u00a0competencia para vigilar la condena recae en el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por ende, se establece que la competencia para vigilar la pena \u00a0impuesta al implicado dentro del proceso penal No. \u00a011001600001520210346401, concierne al Juzgado 2\u00b0 ejecutor de \u00a0Girardot (Cundinamarca), lugar donde el prenombrado est\u00e1 \u00a0recluido a disposici\u00f3n de otra condena ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de lo anterior, se remitir\u00e1 el expediente al despacho judicial \u00a0antes mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0corresponde al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) la competencia para vigilar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a DEIBY \u00a0ALFONSO R\u00cdOS D\u00cdAZ, \u00a0por el Juzgado \u00a057 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0en el rad. 11001600001520210346401, por los delitos de homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0al \u00a0Juzgado 12\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600001320190530001, interno No. 65016, a cargo del despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dr. Gerardo Barbosa Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n obrante en el Ecosistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Digital de Acciones Virtuales \u201cESAV\u201d las diligencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron devueltas al Tribunal de Bogot\u00e1, el 31 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02024, esto, al conceptuarse desfavorablemente por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico la solicitud de insistencia invocada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los implicados dentro de dicha causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 71321 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 340 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer la vigilancia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}