{"id":90937,"date":"2025-12-19T17:26:24","date_gmt":"2025-12-19T17:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ap8808-202571162\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:24","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:24","slug":"ap8808-202571162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ap8808-202571162\/","title":{"rendered":"AP8808-2025(71162)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP8808-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a071162 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 337) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres \u00a0(3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el recurso de queja presentado por la defensa t\u00e9cnica de IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra \u00a0el auto del 19 de septiembre de 2025. Con este, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 rechaz\u00f3 \u00a0por extempor\u00e1nea la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en el proceso \u00a073-0016001287-2017-00167-01 mediante el cual se conden\u00f3 al \u00a0procesado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de \u00a0resistir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a02 de septiembre de 2024, el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Ibagu\u00e9 (Tolima) declar\u00f3 \u00a0penalmente \u00a0responsable a IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ \u00a0en \u00a0calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de \u00a0resistir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. El juez le \u00a0impuso una \u00a0pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y como accesoria la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0Adem\u00e1s, le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s subrogados penales \u00a0y en consecuencia emiti\u00f3 \u00a0orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La sentencia \u00a0fue recurrida en apelaci\u00f3n por la defensa y confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 mediante prove\u00eddo \u00a0suscrito el 28 de julio de 2025, el cual fue le\u00eddo en \u00a0audiencia p\u00fablica el 13 de agosto hoga\u00f1o. En aquella \u00a0oportunidad asistieron a la diligencia el procesado, su defensora de \u00a0confianza para la \u00e9poca, el representante de v\u00edctimas y \u00a0el ministerio p\u00fablico, seg\u00fan consta en el acta de \u00a0audiencia1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad \u00a0con la constancia emitida por la Secretar\u00eda de ese tribunal, \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas previsto en el art\u00edculo \u00a0183 de la Ley 906 de 2004 para interponer el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n corri\u00f3 desde el 14 de agosto de 2025 hasta \u00a0el 21 de agosto de 2025 a las 5:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Habilitada esa \u00a0oportunidad, tanto la defensa \u00a0t\u00e9cnica como el condenado guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El 26 de agosto \u00a0de 2025, IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico solicit\u00f3 copia de \u00a0la providencia, expediente digital y el acta de audiencia de lectura \u00a0de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 29 de agosto \u00a0de 2025, el procesado solicit\u00f3 la correcci\u00f3n de la \u00a0supuesta irregularidad de correr el traslado del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n sin haberle notificado \u00a0personalmente la sentencia dictada en su contra. Consiste en que no \u00a0se ley\u00f3 en su integridad en audiencia del 13 de agosto de 2025 \u00a0y su copia solo se remiti\u00f3 hasta el 26 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 2 de \u00a0septiembre del corriente, el magistrado ponente le indic\u00f3 como \u00a0respuesta a su petici\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo \u00a0puntualiza en su escrito, la lectura de la sentencia de segunda \u00a0instancia adiada 28 de julio de 2025, aprobada con acta No.922, tuvo \u00a0lugar el d\u00eda 13 de agosto \u00faltimo; diligencia a la que \u00a0usted asisti\u00f3 junto con su abogada defensora Sol Estefany \u00a0Merch\u00e1n Romero. Sin que su comparecencia (virtual o \u00a0presencial) en calidad de acusado, fuera requisito de validez del \u00a0acto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez instalada \u00a0la diligencia e identificados los asistentes, por com\u00fan \u00a0acuerdo con la defensa t\u00e9cnica, representante judicial de \u00a0v\u00edctimas y ministerio p\u00fablico, y, en observancia de los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad procesal, se resolvi\u00f3 \u00a0dar lectura a los apartes m\u00e1s relevantes de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicada \u00a0la estructura de la providencia, se dio lectura a su parte \u00a0considerativa y resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe tener en \u00a0cuenta el procesado, que, la interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n debe hacerse a trav\u00e9s \u00a0de profesional del derecho; de ah\u00ed que no estuviera legitimado \u00a0para hacerlo de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, resulta \u00a0desatinado que pretenda que se tome como acto de notificaci\u00f3n \u00a0del fallo a su favor, la fecha en que se le envi\u00f3 copia de \u00a0esta (26 de agosto \u00faltimo), en atenci\u00f3n a una petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3, pues la notificaci\u00f3n fue en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se reitera, la \u00a0publicidad y notificaci\u00f3n del fallo de segunda instancia se \u00a0surti\u00f3 en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2025, en \u00a0la que estuvo presente y escuch\u00f3 las razones de hecho y de \u00a0derecho sustanciales que conllevaron a confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0objeto de apelaci\u00f3n; lo que significa que, el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas de que trata el art\u00edculo 183 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para la interposici\u00f3n de la casaci\u00f3n, \u00a0empezaba a correr, como en efecto se hizo, el 14 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la inactividad de su defensa o desacuerdo que tenga con el \u00a0criterio que ella adopt\u00f3 de no formular la casaci\u00f3n, no \u00a0puede ser revertido a trav\u00e9s de la petici\u00f3n que nos \u00a0ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que no se \u00a0trasgredieron sus derechos fundamentales con la situaci\u00f3n \u00a0denunciada, de ah\u00ed que devenga acertada la devoluci\u00f3n \u00a0que del expediente se hizo desde el pasado 26 de agosto, al juzgado \u00a0fallador, en la medida que cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El 3 de \u00a0septiembre de 2025, el nuevo abogado de confianza del condenado, \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia del 28 de julio de hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El 19 de \u00a0septiembre siguiente, el magistrado a cargo del asunto manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe partir por \u00a0puntualizar que, de acuerdo con la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0que se corri\u00f3 por la secretar\u00eda de esta Sala Penal, el \u00a021 de agosto de 2025, a las 5:00 pm, venci\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas h\u00e1biles con que contaban las partes para \u00a0formular el recurso extraordinario, mismo que comenz\u00f3 el 14 de \u00a0agosto de 2025, a las 8:00 am. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, de \u00a0entrada, se trata de una postulaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo \u00a0acent\u00faa en su escrito, la lectura de la sentencia de segunda \u00a0instancia adiada 28 de julio de 2025, aprobada con acta No.922, tuvo \u00a0lugar el d\u00eda 13 de agosto \u00faltimo; diligencia a la cual, \u00a0el procesado asisti\u00f3 virtualmente, junto con su entonces \u00a0abogada defensora, Sol Estefany Merch\u00e1n Romero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez instalada \u00a0la diligencia e identificados los asistentes, por com\u00fan \u00a0acuerdo con la defensa t\u00e9cnica, representante judicial de \u00a0v\u00edctimas y ministerio p\u00fablico, y, en observancia de los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad procesal, se resolvi\u00f3 \u00a0dar lectura a los apartes m\u00e1s relevantes de la decisi\u00f3n; \u00a0din\u00e1mica autorizada por la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal (recientemente, en la AP5600-2025, rad.67207). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo cual significa \u00a0que, habi\u00e9ndosele enterado de lo resuelto en audiencia y \u00a0contando con copia del fallo, desde el 14 de agosto \u00faltimo, la \u00a0defensa y el acusado mismo, estaban en condiciones de interponer el \u00a0recurso extraordinario (bien pudo formularlo el acusado con la simple \u00a0manifestaci\u00f3n escrita de que interpon\u00eda casaci\u00f3n; \u00a0para que luego, su antigua defensora o el defensor que asign\u00f3 \u00a0recientemente, sustentaran la demanda dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0de 30 d\u00edas h\u00e1biles). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las etapas \u00a0procesales son preclusivas y no se pueden \u201crevivir\u201d o \u00a0\u201cretrotraer\u201d en tanto se rigen por unos estrictos \u00a0t\u00e9rminos legales, lo cuales en el presente caso se cumplieron \u00a0a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0y, en vista de que, con lo actuado, no se incurrieron en \u00a0irregularidades procesales ni sustanciales, deviene acertada la \u00a0devoluci\u00f3n que del expediente se hizo desde el pasado 26 de \u00a0agosto, al juzgado fallador, en la medida que cobr\u00f3 ejecutoria \u00a0que la sentencia de segundo grado cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n de \u00a0lo anterior, se rechaza por extempor\u00e1nea la solicitud de \u00a0interposici\u00f3n de recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0formulado por el abogado Jhonatan Pel\u00e1ez S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Inconforme con esta determinaci\u00f3n, IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 25 de septiembre pasado mediante fallo STP15538-2025, la Sala 3\u00b0 \u00a0de decisi\u00f3n de tutelas de esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0AMPARAR los derechos fundamentales de Iron Said Carvajal Rodr\u00edguez \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9 que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, despliegue las gestiones \u00a0tendientes a ubicar la carpeta contentiva del radicado n.\u00ba \u00a073001600128720170016700 y que, una vez recibido el expediente, \u00a0conceda la oportunidad a Iron Said Carvajal Rodr\u00edguez de \u00a0interponer los recursos de reposici\u00f3n y queja frente a la \u00a0decisi\u00f3n del 19 de septiembre de 2025 que rechaz\u00f3 por \u00a0extempor\u00e1neo el recurso de casaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0conforme a las reglas establecidas en la Ley 1395 de 2010, que \u00a0adicion\u00f3 la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo ordenado, el 20 de octubre de 2025 por parte de la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, se corri\u00f3 \u00a0traslado del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0ejecutoria del auto proferido 19 de septiembre de 2025, que rechaz\u00f3 \u00a0por extempor\u00e1neo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0propuesto por el abogado de IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.En el plazo \u00a0establecido, el profesional del derecho interpuso el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio el de queja. El Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 no repuso su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. La actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a esta Corporaci\u00f3n el 13 de noviembre de 2025, \u00a0por lo que la Secretar\u00eda de la Sala, el 14 de noviembre \u00a0siguiente, concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas2 \u00a0para sustentar el recurso. Este fue descorrido el 19 de noviembre de \u00a02025 a partir de las 5:00 pm. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO DE QUEJA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurrente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Inform\u00f3 \u00a0que en el acta de la audiencia se dej\u00f3 constancia de que \u00a0\u00fanicamente se procedi\u00f3 a leer el resumen de las \u00a0consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia, indicando \u00a0expresamente que la sentencia completa ser\u00eda remitida por \u00a0correo electr\u00f3nico a todos los sujetos procesales al finalizar \u00a0la diligencia, pero a su poderdante no le lleg\u00f3 ninguna \u00a0comunicaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el env\u00edo del correo electr\u00f3nico con la sentencia se \u00a0produjo en hora inh\u00e1bil (26 de agosto, 8:45 p. m.), por lo \u00a0cual, conforme a las reglas procesales, la notificaci\u00f3n se \u00a0entiende realizada el d\u00eda 27 de agosto de 2025. A partir de \u00a0esa fecha deb\u00edan computarse los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para que los sujetos procesales manifestaran su intenci\u00f3n de \u00a0interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Adujo que, \u00a0ante esta irregularidad y despu\u00e9s del conocimiento tard\u00edo \u00a0de la sentencia, el se\u00f1or AIRON \u00a0CARVAJAL \u00a0le otorg\u00f3 poder para la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Argument\u00f3 \u00a0que, en la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, manifest\u00f3 al Tribunal que a partir de esta \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n- env\u00edo \u00a0de la sentencia al correo del procesado- \u00a0comenzaron a correr los cinco (5) d\u00edas legales para que las \u00a0partes manifestaran si lo interpondr\u00edan. Ese plazo venci\u00f3 \u00a0el 3 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. As\u00ed las \u00a0cosas, concluye que su representado recibi\u00f3 tard\u00edamente \u00a0el texto \u00edntegro de la sentencia, por lo que qued\u00f3 en \u00a0estado de indefensi\u00f3n, afectado en su derecho fundamental al \u00a0debido proceso y a la defensa. De tal forma se le \u00a0impidi\u00f3 el \u00a0conocimiento oportuno de las motivaciones de la providencia y por \u00a0ende la no contabilizaci\u00f3n en debida forma de los t\u00e9rminos \u00a0para interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es v\u00e1lido afirmar que se convalid\u00f3 dicho yerro \u00a0por la defensa en la audiencia, porque acept\u00f3 que se leyera un \u00a0resumen y porque en ese momento el acusado guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Sumado a lo \u00a0anterior, aleg\u00f3 que el derecho a la defensa fue desconocido en \u00a0su n\u00facleo esencial. No es posible ejercer una defensa material \u00a0y t\u00e9cnica adecuada cuando el procesado carece del texto \u00a0\u00edntegro de la decisi\u00f3n que lo condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No recurrente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. El delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que no \u00a0se acceda a las pretensiones del recurrente al asistirle raz\u00f3n \u00a0al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en sus disertaciones, sin m\u00e1s \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 en \u00a0concordancia con el 179C, ambos de la Ley 906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver el recurso de queja, porque la decisi\u00f3n \u00a0impugnada fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurso de \u00a0queja en el tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El \u00a0recurso de queja, previsto en el art\u00edculo 179B de la Ley 906 \u00a0de 2004, en general, procede cuando el funcionario de primera \u00a0instancia deniega el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Su finalidad \u00a0es garantizar la doble instancia. De \u00a0ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n deba determinar si fue \u00a0acertada o no la negativa de conceder la alzada sin que corresponda \u00a0examinar la providencia objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Inicialmente, \u00a0se sostuvo que el recurso de queja solo proced\u00eda en los casos \u00a0en que la demanda era presentada oportunamente, pero su concesi\u00f3n \u00a0era negada por el Tribunal. Con posterioridad, tal criterio fue \u00a0modulado para ampliar el margen de procedencia del recurso de queja \u00a0cuando la negativa obedezca a razones diversas3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. As\u00ed, se \u00a0precis\u00f3 que la \u00a0queja proceder\u00e1 en todos los casos en que se niegue a la parte \u00a0el acceso al recurso de casaci\u00f3n, ya sea i) \u00a0porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron \u00a0extempor\u00e1neamente, \u00a0o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Ahora, su prosperidad depende del cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, que la \u00a0parte interesada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. interponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n y<\/p>\n<p>ii. advierta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tiene vocaci\u00f3n de interponer el de queja si el mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horizontal es negado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En otras palabras, ha de interponerse el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio, el de queja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En el presente asunto, el apoderado reclama a trav\u00e9s de la \u00a0queja, la concesi\u00f3n de la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n presentado en contra de la sentencia del 28 de julio \u00a0de 2025 dictada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0Con \u00e9sta, se \u00a0confirm\u00f3 la condena impuesta a \u00a0IRON SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Fundament\u00f3 el reclamo bajo la premisa de que la providencia \u00a0solo fue notificada a su prohijado hasta el 27 de agosto de 2025, \u00a0fecha en la cual fue remitida copia a su correo electr\u00f3nico. \u00a0As\u00ed las cosas, el t\u00e9rmino para interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n venc\u00eda el 3 de septiembre siguiente y no el 21 \u00a0de agosto como lo afirma el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0La Sala ha sostenido respecto a la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0de las providencias en los procesos regulados por la Ley 906 de 2004 \u00a0que, por regla general, se \u00a0surten a las partes en estrados, acorde con el principio de \u00a0oralidad4. \u00a0Por su parte, el inciso siguiente de la regla en cita, dispone que, \u00a0si \u00a0los convocados no comparecen a la audiencia, a pesar de haber sido \u00a0citados oportunamente, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0realizada en ella, \u00a0\u00absalvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Negrillas propias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Ahora, de acuerdo con el art\u00edculo 183 ibidem, \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n debe interponerse dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de segunda instancia. Luego, en un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, debe sustentarse a trav\u00e9s \u00a0de la correspondiente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0En el presente caso, se tiene que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0emiti\u00f3 \u00a0sentencia el 28 de julio de 2025, misma que se notific\u00f3 en \u00a0audiencia virtual el 13 de agosto siguiente. A la diligencia \u00a0asistieron el se\u00f1or IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ \u00a0y \u00a0su defensa de ese entonces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0A \u00a0partir de aquel momento, la \u00a0defensa del sentenciado contaba con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Lapso \u00a0que, no se cumpli\u00f3 pues fenec\u00eda el 21 de agosto de 2025 \u00a0a las 5 p.m: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Es importante reiterar que, para aquel momento quien fung\u00eda \u00a0como defensora de confianza del procesado era la doctora Sol Estefany \u00a0Merch\u00e1n Romero. Ella asisti\u00f3 a la audiencia en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su representado IRON \u00a0SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ, ciudadano que se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. En el audio de \u00a0la diligencia llevado a cabo el 13 de agosto de 2025 se puede \u00a0constatar a minuto 03:45 el momento en que el magistrado indaga a las \u00a0partes por la lectura total o parcial de la decisi\u00f3n. La \u00a0respuesta dada por la defensa consisti\u00f3 en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No tengo \u00a0inconveniente con que se lean las partes espec\u00edficas que usted \u00a0considere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Se verific\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que el Tribunal de Ibagu\u00e9 hizo un recuento de \u00a0todos los aspectos relevantes tenidos en cuenta en la parte motiva y \u00a0no se limit\u00f3 \u00fanicamente a leer la parte resolutiva de \u00a0la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Debe traerse a colaci\u00f3n lo consagrado en el art\u00edculo \u00a0157 de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual, las actuaciones ante \u00a0el juez de conocimiento se adelantar\u00e1n en d\u00edas y horas \u00a0h\u00e1biles, acorde con el horario oficial. Seg\u00fan el \u00a0Acuerdo PSAA07-4034 del 15 de mayo de 20075, \u00a0dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior, el horario \u00a0laboral es comprendido desde las 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. \u00a0a 5:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Lo anterior, se acompa\u00f1a con el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en concordancia con el art\u00edculo 109 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, seg\u00fan el cual \u00ablos \u00a0memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entender\u00e1n \u00a0presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del \u00a0despacho del d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Se evidencia, entonces, que la profesional del derecho que \u00a0representaba los intereses del condenado para ese momento conoc\u00eda \u00a0la fecha y hora l\u00edmite con la que contaba para interponer el \u00a0recurso extraordinario, sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Tampoco hay constancia de que el procesado, quien \u00a0ya se encontraba debidamente notificado, \u00a0haya elevado solicitud oportunamente ante la omisi\u00f3n de \u00a0enviarle la providencia completa a su correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0En este contexto, no es de recibo los argumentos expuestos por parte \u00a0del nuevo abogado de \u00a0IRON SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de este recurso pretende justificar el descuido de su \u00a0antecesora y su prohijado en aras de alterar los plazos legales \u00a0establecidos para producir efectos provechosos en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0As\u00ed las cosas, para esta Sala el criterio adoptado por el \u00a0Tribunal es correcto en el sentido de que el recurso fue presentado \u00a0por la defensa fuera del t\u00e9rmino legal. \u00a0Por \u00a0lo anterior, se declarar\u00e1 que estuvo bien negado el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0bien negado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el apoderado de \u00a0IRON SAID CARVAJAL RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 19 \u00a0de septiembre de 2025 por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE JOAQUIN \u00a0URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo 33, cuaderno \u201csegunda instancia\u201d del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 179D del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ AP3042-2020, rad. 58318, 11 nov. 2020).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo169 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se establece la jornada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total 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OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el recurso de queja presentado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-90937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}