{"id":90930,"date":"2025-12-19T17:26:23","date_gmt":"2025-12-19T17:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ahp8730-202571359\/"},"modified":"2025-12-19T17:26:23","modified_gmt":"2025-12-19T17:26:23","slug":"ahp8730-202571359","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/12\/19\/ahp8730-202571359\/","title":{"rendered":"AHP8730-2025(71359)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AHP8730-2025 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a071359 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020250543901 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del \u00a026 de noviembre de 2025, mediante la cual una magistrada de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 \u00a0la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0por Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz actuando \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo y \u00a0de su nieto (sin identificar) contra los hospitales San Ignacio y San \u00a0Jos\u00e9 ambos de Bogot\u00e1, el magistrado Hugo Quintero \u00a0Bernate de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, las Salas Familia, Penal y Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, los Juzgados D\u00e9cimo y Trece de Familia de \u00a0Bogot\u00e1, la Polic\u00eda Nacional, las Comisar\u00edas 1, \u00a02, 3 y 4 de Suba, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0-ICBF- Centros Zonales de Tunjuelito, Barrios Unidos, la magistrada \u00a0Patricia Salamanca del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Cl\u00ednica \u00a0Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, Fiscal\u00eda Noventa y Ocho \u00a0 Especializada de Bogot\u00e1 y el magistrado Luis Wilson B\u00e1ez \u00a0Salcedo de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, la accionante acude a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus porque \u00a0considera que su hija Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo se \u00a0encuentra privada ilegalmente de la libertad desde el 15 de marzo de \u00a02024 en un lugar desconocido. Agreg\u00f3 que en ese periodo tuvo \u00a0la noticia del nacimiento de su nieto producto de un acto de \u00a0violencia sexual, seg\u00fan su relato, perpetrado por un miembro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de febrero de 2024 Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo ingres\u00f3 \u00a0al servicio de urgencias del Hospital San Ignacio en Bogot\u00e1 \u00a0con el siguiente diagn\u00f3stico \u00abaparente \u00a0prodocmo gastrointestinal, asociado a dolor abdominal PAS 2\u00bb. \u00a0De igual forma, los profesionales de la salud que la atendieron \u00a0advirtieron que la joven que para entonces ten\u00eda 17 a\u00f1os, \u00a0se encontraba en riesgo psicosocial dadas las condiciones en las que \u00a0viv\u00eda pues su lugar de residencia era el aeropuerto el Dorado \u00a0porque su progenitora (aqu\u00ed accionante) decidi\u00f3 \u00a0permanecer en ese lugar aduciendo razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con la historia cl\u00ednica que obra en el expediente, \u00a0cumpliendo el mandado legal previsto en el art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley 1438 de 2011, el centro hospitalario report\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar la situaci\u00f3n de \u00abalto \u00a0riesgo psicosocial\u00bb \u00a0respecto de la entonces menor de edad Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El 28 de febrero de 2024, la Defensor\u00eda de Familia del Centro \u00a0Zonal Revivir resolvi\u00f3 abrir el proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos identificado bajo el No. 1764017245. \u00a0En \u00a0el marco de ese tr\u00e1mite, el 5 de marzo de 2024 se dict\u00f3 \u00a0medida provisional consistente en la ubicaci\u00f3n de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0en el centro institucional de emergencia Nuevo Nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con el relato de la accionante el 15 de marzo de 2024 vio \u00a0a su hija por \u00faltima vez en el precitado centro institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se observa que, dentro de procedimiento administrativo, a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 00674 del 1\u00ba de agosto de 2024 \u00a0se asign\u00f3 la custodia provisional a la t\u00eda materna \u00a0Diana Patricia Erazo Mu\u00f1oz al encontrar que proporcionaba una \u00a0red de apoyo adecuada. En ese mismo acto administrativo se fij\u00f3 \u00a0una cuota alimentaria a cargo de la madre, teniendo en cuenta que el \u00a0padre ya ten\u00eda una fijada previamente. De igual forma se \u00a0prohibi\u00f3 temporalmente las visitas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esa decisi\u00f3n administrativa fue homologada por el Juzgado \u00a0Trece de Familia de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s del auto de 10 de \u00a0diciembre de 2024.Advirtiendo que esa medida estaba sujeta a \u00a0modificarse cuando la madre demostrara condiciones adecuadas de \u00a0cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 23 de febrero de 2025, el ICBF decret\u00f3 el cierre del \u00a0procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos \u00abal \u00a0verificarse el restablecimiento integral de derechos y la existencia \u00a0de un entorno protector en cabeza de la t\u00eda materna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Refiere la actora que con el fin de conocer el paradero de su hija ha \u00a0presentado distintas acciones judiciales. Dentro de las cuales se \u00a0observa que present\u00f3 una denuncia por desaparici\u00f3n \u00a0forzada que correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Noventa y Ocho \u00a0Especializada de Bogot\u00e1, radicado No 110016000050202417225, en \u00a0la cual el 1\u00b0 de septiembre de 2025 se dispuso el archiv\u00f32 \u00a0por atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Esa decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en el acta de supervivencia \u00a0a Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo realizada \u00a0el 29 de agosto de 2025 en la que, se observa, un registro \u00a0fotogr\u00e1fico y la verificaci\u00f3n de su documento de \u00a0identidad. En esa oportunidad, tras referirse a las decisiones \u00a0adoptadas en el procedimiento administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos afirm\u00f3 que reside con su t\u00eda y que se \u00a0encuentra bien de salud mental y f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y DECISI\u00d3N DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El 24 de noviembre de 2025 Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz actuando \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo y \u00a0del presunto nieto (sin identificar) acudi\u00f3 al mecanismo de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0buscando que se establezcan medidas dirigidas a que decrete su \u00a0libertad o a que se realice un encuentro personal en el que pueda \u00a0verificar que su hija est\u00e1 con vida y no quiere tener contacto \u00a0con ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En concreto sus reproches se sintetizan en que desde que ingres\u00f3 \u00a0al hospital San Ignacio por un dolor de est\u00f3mago su hija fue \u00a0privada de la libertad. Afirm\u00f3 que en ese periodo tuvo un hijo \u00a0o hija producto de \u00abuna \u00a0violaci\u00f3n de la Polic\u00eda\u00bb de \u00a0lo cual tuvo noticia por una autoridad que no identifica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Aduce distintas hip\u00f3tesis sobre la desaparici\u00f3n de su \u00a0hija y del supuesto nieto respecto de quien no prueba su existencia \u00a0pues \u00fanicamente afirma que una autoridad le dio noticia de \u00a0ello. En ese sentido, expresa que Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0(i) fue v\u00edctima de una red de trata de personas, (ii) fue \u00a0sometida a \u00abdesaparici\u00f3n forzada administrativa\u00bb \u00a0por el presidente Gustavo Petro Urrego, por la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, (iii) \u00a0sufri\u00f3 tortura psicol\u00f3gica y le proporcionaron \u00a0medicaci\u00f3n en el Hospital San Ignacio para obligarla a \u00a0expresar que no quiere tener contacto con su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Se\u00f1ala que todas las autoridades accionadas quieren \u00abencubrir \u00a0el secuestro extorsivo judicial\u00bb del cual es v\u00edctima \u00a0Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo. Afirma \u00a0que la informaci\u00f3n que se le ha proporcionado es falsa y que \u00a0todas las autoridades que han tenido conocimiento de su caso act\u00faan \u00a0bajo una suerte complot en su contra para evitar que la verdad sobre \u00a0lo ocurrido con su hija sea conocido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Considera que su hermana no tiene la capacidad para cuidar a su hija \u00a0y que en todo caso no est\u00e1 comprobado que est\u00e9 con \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0En ese marco, pide que se \u00abordene \u00a0la ubicaci\u00f3n f\u00edsica y verificaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0de mi hija Sarith en un espacio donde yo pueda verla y hablar en \u00a0privado, sin ning\u00fan tipo de custodia\u00bb. Considera \u00a0que en ese encuentro debe estar presente un funcionario de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, (excepto los \u00a0denunciados por ella), veedur\u00eda internacional, la Sala Plena \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y efectuar una grabaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El 25 de noviembre de 2025, una magistrada de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y vincul\u00f3 a \u00a0los \u00a0hospitales San Ignacio y San Jos\u00e9 ambos de Bogot\u00e1, el \u00a0magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, las Salad Familia, Penal y Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, los Juzgados D\u00e9cimo y \u00a0Trece de Familia de Bogot\u00e1, la Polic\u00eda Nacional, las \u00a0Comisar\u00edas 1, 2, 3 y 4 de Suba, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar -ICBF- Centros Zonales de Tunjuelito, Barrios \u00a0Unidos, la magistrada Patricia Salamanca del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, \u00a0Fiscal\u00eda Noventa y Ocho \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 y el \u00a0magistrado Luis Wilson B\u00e1ez Salcedo de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De igual forma, se decret\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus para lo cual se cit\u00f3 a audiencia \u00a0celebrada el 26 de noviembre de 2025 a las 11:00 a.m. En esta \u00a0oportunidad, la accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0el escrito en torno a la desaparici\u00f3n de su hija y el nieto \u00a0que aduce procre\u00f3 en este periodo que no ha tenido contacto \u00a0con ella. Asevera que Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0se encuentra privada de la libertad por parte de las autoridades que \u00a0intervinieron en el procedimiento administrativo de restablecimiento \u00a0de derechos el cual a su juicio se inici\u00f3 bajo un riesgo \u00a0social inexistente con el fin de separarlas y someterla a \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De igual forma, la magistrada dispuso que una empleada del despacho a \u00a0su cargo se comunicara telef\u00f3nicamente con Diana Patricia \u00a0Erazo Mu\u00f1oz a quien le fue otorgada la custodia de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Ello \u00a0se cumpli\u00f3 el 26 de noviembre de 2025 a las 5:38 p.m. y se \u00a0dej\u00f3 constancia de la comunicaci\u00f3n que se entabl\u00f3 \u00a0con Diana Patricia Erazo quien anunci\u00f3 el env\u00edo al \u00a0despacho de la magistrada de los documentos que la acreditan como \u00a0cuidadora de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo, \u00a0porque ninguno de los padres estaba en condiciones de cuidarla. De \u00a0igual modo, da cuenta que se estableci\u00f3 contacto con una joven \u00a0que se identific\u00f3 como Sarith S\u00e1rquez quien manifest\u00f3 \u00a0que no es su deseo comparecer a una audiencia virtual, que se \u00a0encuentra en libertad y en buen estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mediante providencia de 26 de noviembre de 2025, la magistrada de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesta por Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz actuando \u00a0en representaci\u00f3n de su hija Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo bajo \u00a0los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.1.- \u00a0Consider\u00f3 que, formalmente, no existen razones suficientes \u00a0para considerar que Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0se encuentra privada de la libertad con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Explic\u00f3 que se acredit\u00f3 que en un procedimiento \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos adelantado cuando \u00a0Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo era \u00a0menor de edad -17 a\u00f1os- se adoptaron medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgando la custodia a su t\u00eda y restringiendo las visitas de \u00a0su madre hasta que estuviera en condiciones de ver a su hija \u00a0nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0Advierte que ahora Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo es \u00a0mayor de edad y manifest\u00f3 que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s \u00a0en encontrarse con la accionante. Frente a ello, la magistrada \u00a0advierte que esa situaci\u00f3n afecta a la madre pero que no se \u00a0soluciona a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En el escrito de impugnaci\u00f3n, la accionante insisti\u00f3 en \u00a0los argumentos formulados en la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus en \u00a0torno a que su se encuentra privada ilegalmente de la libertad en \u00a0alg\u00fan lugar que desconoce y por orden de las autoridades \u00a0accionadas. Adujo que el fallo impugnado se sustenta en \u00abfalsedades \u00a0declaradas por los accionados\u00bb y \u00a0que a partir de una \u00a0\u00absimple llamada telef\u00f3nica\u00bb \u00a0se determina la vida de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Afirma que la sentencia impugnada constituye otro \u00abmecanismo de \u00a0encubrimiento interno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Pone de presente irregularidades en una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda 243 por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0Asimismo, reprocha que la magistrada en primera instancia no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre los reproches expuestos en contra de otras \u00a0actuaciones dentro de otras acciones judiciales que ha promovido para \u00a0denunciar la presunta desaparici\u00f3n de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Finalmente, sin un contexto claro, pide que se ordene al Comisario de \u00a0familia Brian Moreno Moncayo abstenerse de imponerle multas. \u00a0Asimismo, solicita que se celebre una audiencia p\u00fablica para \u00a0investigar los hechos de desaparici\u00f3n forzada de los que, \u00a0adujo, fue v\u00edctima su hija y que se entreguen pruebas de vida. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer \u00a0de la presente impugnaci\u00f3n en su calidad de superior funcional \u00a0de la autoridad que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n que aqu\u00ed \u00a0se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n\u2026 Cada \u00a0uno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Corresponde determinar si las autoridades accionadas vulneraron \u00a0los \u00a0derechos de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0como \u00a0consecuencia de una privaci\u00f3n a la libertad con violaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas constitucionales o legales, o a la \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de esta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Como garant\u00eda de la inviolabilidad de la libertad personal, la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus est\u00e1 \u00a0destinada a los eventos en los que: i) la persona es privada de \u00a0libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, y ii) cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0locomoci\u00f3n se prolonga ilegalmente. As\u00ed, procede la \u00a0libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0(1) siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria no judicial; (2) mientras la persona se encuentre \u00a0ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia \u00a0judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal, la solicitud de h\u00e1beas corpus se formul\u00f3 \u00a0durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n judicial; \u00a0(4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una autentica \u00a0v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha precisado (CSJ AHP \u00a042220-2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, AHP523-2024 \u00a0entre otros) que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus no puede \u00a0utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los \u00a0procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos \u00a0ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n establecidos como \u00a0mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al \u00a0funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opini\u00f3n \u00a0diversa \u2013a manera de instancia adicional- de la autoridad \u00a0llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Pese a lo anterior, de forma excepcional, el Juez de habeas \u00a0corpus est\u00e1 \u00a0facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, \u00a0cuando la decisi\u00f3n que afect\u00f3 dicha garant\u00eda \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad, es decir, contenga errores \u00a0objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. \u00a0Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisi\u00f3n judicial que \u00a0restringe la libertad personal pueda catalogarse como una v\u00eda \u00a0de hecho, el habeas \u00a0corpus resulta \u00a0procedente cuando se invoque como una garant\u00eda inmediata del \u00a0derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 1906-2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-. \u00a0La petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus bajo \u00a0an\u00e1lisis se centra en la supuesta privaci\u00f3n ilegal de \u00a0la libertad de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo, \u00a0situaci\u00f3n que denuncia su madre Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz aduce \u00a0que su hija fue privada de la libertad partiendo del hecho que dej\u00f3 \u00a0de verla con fundamento en las medidas de protecci\u00f3n ordenadas \u00a0por el ICBF Resoluci\u00f3n No. 00674 del 1\u00ba de agosto de 2024 \u00a0y \u00a0ratificadas por el Juzgado \u00a0Trece de Familia de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s del auto de 10 de \u00a0diciembre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Esas decisiones, administrativa y judicial, se adoptaron cuando \u00a0Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo era \u00a0menor de edad -17 a\u00f1os- y porque no se encontr\u00f3 que su \u00a0madre -aqu\u00ed accionante- pudiera proporcionar las condiciones \u00a0adecuadas para su cuidado por lo que se otorg\u00f3 custodia \u00a0provisional a Diana Erazo t\u00eda materna y restringi\u00f3 las \u00a0visitas por parte de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.3. \u00a0En la actualidad Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo es \u00a0mayor de edad y, de acuerdo con lo manifestado en el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia cuando se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica, manifest\u00f3 con claridad su deseo de no tener \u00a0contacto con su madre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.4. \u00a0De igual modo, se advierte que se encuentra en libertad a partir de \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada por Fiscal\u00eda Noventa y \u00a0Ocho Especializada de Bogot\u00e1, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No 110016000050202417225, originada por la denuncia formulada por \u00a0desaparici\u00f3n forzada por la aqu\u00ed accionante. En \u00a0concreto, se\u00f1al\u00f3 que el 29 de agosto de 2025 se realiz\u00f3 \u00a0diligencia de constataci\u00f3n de supervivencia a Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo dejando \u00a0registro fotogr\u00e1fico el cual se envi\u00f3 a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.5. \u00a0Del mismo modo, obran constancias de atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0visitas de los funcionarios del ICBF para constatar las condiciones \u00a0en las que se encontraba Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo en \u00a0casa de su t\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22-. \u00a0As\u00ed las cosas, no existe prueba de que Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo \u00a0se encuentre privada de la libertad. Conforme con ello, debe advertir \u00a0este despacho que la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0interpuesta por Jenny \u00a0Alexandra Erazo Mu\u00f1oz en \u00a0representaci\u00f3n de Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-. \u00a0Es decir, no se acredit\u00f3 una circunstancia que requiera que, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de habeas corpus, el juez \u00a0constitucional profiera medidas dirigidas a proteger una persona \u00a0privada de libertad o de la locomoci\u00f3n con violaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas constitucionales o legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 Conforme con lo anterior, este \u00a0despacho considera que no existe violaci\u00f3n acreditada de las \u00a0garant\u00edas constitucionales o legales \u00a0por \u00a0una privaci\u00f3n ilegal de la libertad de la que est\u00e9 \u00a0siendo objeto Sarith \u00a0S\u00e1rquez Erazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia que neg\u00f3 la solicitud \u00a0de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes f\u00e1cticos se construyen a partir del relato de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora en la solicitud de h\u00e1beas corpus, as\u00ed como en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respuestas de las entidades accionados y los documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue notificada por correo electr\u00f3nico a la accionante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AHP8730-2025 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a071359 \u00a0 CUI: \u00a011001220400020250543901 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del \u00a026 de noviembre de 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