{"id":84223,"date":"2025-04-08T19:22:28","date_gmt":"2025-04-08T19:22:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp962-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:28","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:28","slug":"stp962-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp962-2025\/","title":{"rendered":"STP962-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP962-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 142075<\/p>\n<p>Aprobado acta N\u00b0 005<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Corte sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por SEBASTIAN ALBERTO MART\u00cdNEZ BRACAMONTES contra el fallo proferido el 12 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante la cual declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, al interior de la acci\u00f3n de tutela promovida por el precitado contra los Juzgados Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta (Norte de Santander), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueron establecidos por la Sala a quo as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or accionante que, desde el 06 de octubre de 2024 solicit\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn la remisi\u00f3n de su &#8220;proceso&#8221; a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas donde fue trasladado [C\u00facuta- Norte de Santander], con el fin de solicitar el beneficio de la libertad condicional, ya que cuenta con los requisitos para ello, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna y, tampoco ha sido remitido el &#8220;proceso&#8221; a los Juzgados ejecutores. Solicita se amparen los derechos que invoca como lesionados, y se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn que, remita su &#8220;proceso&#8221; al Juzgado competente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante autos del 1\u00b0 y 5 de noviembre de 2024, la Sala de primera instancia avoc\u00f3 conocimiento de la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. El Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn afirm\u00f3 que no ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales del petente, en tanto, no le correspondi\u00f3 la vigilancia del proceso penal seguido contra el implicado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta (Norte de Santander) indic\u00f3 que el 20 de mayo de 2024 remiti\u00f3 al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitud encaminada a lograr el env\u00edo del proceso seguido contra MART\u00cdNEZ BRACAMONTE, sin embargo, aleg\u00f3 que no ha recibido respuesta alguna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que verificado los archivos administrativos de ese despacho observ\u00f3 que no le correspondi\u00f3 la vigilancia de la pena del asunto penal seguido contra el demandante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la solicit\u00f3 que el actor afirm\u00f3 haber presentado el 7 de octubre de 2024, se\u00f1al\u00f3 que revisado el correo electr\u00f3nico y de lo informado por el Centro de Servicios Judiciales no encontr\u00f3 la referida postulaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia precis\u00f3 que revisadas las bases de datos apreci\u00f3 que mediante sentencia del 17 de agosto de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia conden\u00f3 a SEBASTIAN ALBERTO MARTINEZ BRACAMONTE a la pena de 82 meses de prisi\u00f3n y multa por valor de 1816,67 SMLMV, por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebeli\u00f3n y reclutamiento il\u00edcito, esto en el proceso penal con radicado No. 05001600000020220007500.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que luego de surtirse las comunicaciones de rigor, el 28 de noviembre de 2022 remiti\u00f3 las diligencias a los Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gir\u00f3n (Santander), lugar donde para esa \u00e9poca se encontraba recluido el tutelante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 que el 20 de junio de 2023 el accionante solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto qu\u00e9 juzgado estaba vigilando la pena impuesta, sin embargo, no se le dio contestaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de ello, afirm\u00f3 que traslad\u00f3 la aludida postulaci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para los fines correspondientes, situaci\u00f3n que se le inform\u00f3 a SEBASTIAN ALBERTO.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sostuvo que, en virtud de este diligenciamiento constitucional el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 7 de noviembre de 2024 orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso penal con radicado No. 05001600000020220007500 adelantado contra el accionante, a sus hom\u00f3logos de C\u00facuta (Norte de Santander).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, advirti\u00f3 que en cumplimiento de la anterior disposici\u00f3n, en esa misma fecha remiti\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el proceso de la referencia a los Juzgados Ejecutores de C\u00facuta (Norte de Santander).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. Mediante providencia del 12 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, advirti\u00f3 que durante este tr\u00e1mite constitucional, el 7 de noviembre de 2024, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso seguido contra el accionante a sus hom\u00f3logos de C\u00facuta (Norte de Santander), lugar donde se encuentra recluido el actor. Actuaci\u00f3n que se surti\u00f3 en esa misma fecha por parte del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. El actor impugn\u00f3 la referida sentencia y aleg\u00f3 que el proceso seguido en su contra no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta (Norte de Santander).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. Con el fin de corroborar el paradero del asunto penal seguido contra el actor, se requiri\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cucuta (Norte de Santander) para que informara si recibi\u00f3 el referido proceso penal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, el 17 de enero de este a\u00f1o, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta (Norte de Santander) inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Segundo de esa especialidad y ciudad, la vigilancia de la pena impuesta al actor, autoridad que avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias a trav\u00e9s de providencia del 12 de noviembre de 2024, si\u00e9ndole comunicado al accionante esa decisi\u00f3n el 12 de diciembre \u00faltimo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por el accionante, contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, de quien es su superior funcional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o riesgo a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. Descendiendo al asunto en concreto, se tiene que SEBASTIAN ALBERTO MART\u00cdNEZ BRACAMONTE acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a quien corresponda enviar el proceso penal con radicado No. 05001600000020220007500 que se adelant\u00f3 en su contra a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta (Norte de Santander), lugar donde, en la actualidad, se encuentra recluido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, verificadas las diligencias y la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la Sala advierte que la vulneraci\u00f3n alegada contra los Juzgados Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Medell\u00edn, no ocurri\u00f3, toda vez que esos despachos judiciales no adelantaron proceso penal contra el actor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado a que las postulaciones que el actor advirti\u00f3 presentar ante esos despachos no fueron enviadas a esas autoridades, pues, la Oficina Jur\u00eddica del EPC de C\u00facuta las redireccion\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por tanto, la presunta vulneraci\u00f3n recaer\u00eda sobre esta \u00faltima autoridad judicial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, de la prueba documental obrante en el expediente, la Sala aprecia que tal y como lo determin\u00f3 la primera instancia, el 7 de noviembre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remiti\u00f3 a sus hom\u00f3logos de C\u00facuta (Norte de Santander) el pluricitado proceso penal seguido contra el tutelante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n que fue corroborada por esta Sala, pues, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta (Norte de Santander), durante el tr\u00e1mite de esta instancia, comunic\u00f3 que, en efecto, recibi\u00f3 el proceso penal seguido contra MART\u00cdNEZ BRACAMONTE y le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de esa especialidad, la vigilancia de la pena; autoridad que mediante auto del 12 de noviembre de 2024, avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencia, si\u00e9ndole notificada dicha decisi\u00f3n al interesado el 12 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed pues, la Sala considera que la pretensi\u00f3n esgrimida por el actor fue satisfecha en el trascurso de este proceso, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado por las razones expuestas en precedencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0JOSE JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria<\/p>\n<p>CUI 05001220400020240134301<\/p>\n<p>N\u00daMERO INTERNO 142075<\/p>\n<p>SEBASTIAN ALBERTO MART\u00cdNEZ BRACAMONTE<\/p>\n<p>TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP962-2025 Radicaci\u00f3n 142075 Aprobado acta N\u00b0 005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. 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