{"id":84199,"date":"2025-04-08T19:22:25","date_gmt":"2025-04-08T19:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp873-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:25","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:25","slug":"stp873-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp873-2025-html\/","title":{"rendered":"STP873-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente                                      STP873-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142022 Acta No. 05                          Bogot\u00e1 D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)  ASUNTO            Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial contra la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual accedi\u00f3 al amparo invocado por ARIOSTO VESGA LE\u00d3N frente al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.             Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, ambos de Bucaramanga.   FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N            Ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se sigui\u00f3 un proceso penal contra ARIOSTO VESGA LE\u00d3N por el delito de terrorismo (radicaci\u00f3n 68001310700120000013700), el cual culmin\u00f3 en sentencia condenatoria.             La vigilancia del cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad que en auto del 22 de febrero de 2010 decret\u00f3 la extinci\u00f3n de las sanciones dispuestas y su liberaci\u00f3n definitiva.             El 25 de septiembre de 2024, VESGA LE\u00d3N solicit\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga: &#8220;levantar, suprimir y eliminar todas las notaciones y\/o antecedentes&#8221; que figuren en su contra con ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal en referencia, as\u00ed como la expedici\u00f3n del correspondiente paz y salvo.             Al no haber obtenido respuesta, acude al presente mecanismo de amparo con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechose fundamentales de petici\u00f3n y habeas data, los cuales estima fueron lesionados por el estrado judicial accionado.          TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA            En auto del 5 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado al sujeto pasivo de la acci\u00f3n y dem\u00e1s vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos:             La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Explic\u00f3 que la petici\u00f3n que origina la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue radicada ante el buz\u00f3n electr\u00f3nico del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y no ante sus canales de comunicaci\u00f3n.             Con todo, advirti\u00f3 que la determinaci\u00f3n de ocultar o suprimir informaci\u00f3n relacionada con los procesos judiciales corresponde &#8220;\u00fanica y exclusivamente&#8221; a las autoridades que conocieron de los mismos, en tanto que su unidad inform\u00e1tica solo es responsable del mantenimiento t\u00e9cnico y de las actualizaciones del Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental.             Por su parte, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n por la estructuraci\u00f3n de un hecho superado. Explic\u00f3 que la petici\u00f3n del accionante fue atendida de manera positiva, de modo que se accedi\u00f3 al ocultamiento de datos del &#8220;portal de Siglo XXI&#8221;, de lo cual fue informado al correo electr\u00f3nico suministrado para el efecto.             Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por activa.        EL FALLO IMPUGNADO            Mediante sentencia del 19 noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ampar\u00f3 los derechos fundamentales del actor. Explic\u00f3 que, aun cuando el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad satisfizo su pretensi\u00f3n al haber procedido con el ocultamiento de sus datos, la p\u00e1gina web de la Rama Judicial continuaba reflejando 2 registros de informaci\u00f3n relacionados con el proceso penal adelantado en su contra.             En ese orden, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, &#8220;con apoyo del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado&#8221;, ocultar cualquier dato que relacione al actor con el radicado 68001310700120000013700.    LA IMPUGNACI\u00d3N            Fue propuesta por la apoderada de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial quien insisti\u00f3 en sus argumentos iniciales relacionados con la competencia de las autoridades judiciales para modificar, ocultar o suprimir la informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental. En este sentido, censur\u00f3 que se hubiese dado la orden de manera directa a la Direcci\u00f3n, &#8220;con apoyo del Juzgado&#8221;, y no en sentido contrario.             Finalmente, inform\u00f3 que dio cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, &#8220;brindado acompa\u00f1amiento al Juzgado de conocimiento&#8221; en el proceso de ocultamiento de la informaci\u00f3n.         CONSIDERACIONES             1. Al tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.            2. De acuerdo con lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala establecer si la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga vulner\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas data de ARIOSTO VESGA LE\u00d3N, al no haber procedido de manera directa con el ocultamiento de la informaci\u00f3n p\u00fablicamente visible relacionada con el proceso 68001310700120000013700 que se adelant\u00f3 en su contra.              3. Al respecto, se advierte que, en el fallo impugnado, el Tribunal precis\u00f3 que &#8220;el obligado a dar respuesta al petitorio era el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por ser quien conoci\u00f3 de las diligencias y quien ostenta la funci\u00f3n del consecuente ocultamiento de datos&#8230;&#8221;, tal como ocurri\u00f3 y se inform\u00f3 al actor mediante oficio del 7 de noviembre de 2024.             Sin embargo, consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n del accionante no hab\u00eda sido &#8220;satisfecha del todo&#8221;, por cuanto en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial continuaba reflejando registros de sus datos relacionados con el radicado 68001310700120000013700. Luego, a pesar de haber reconocido inicialmente que el ocultamiento correspond\u00eda al juzgado accionado, orden\u00f3 de manera directa a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, &#8220;con apoyo&#8221; del referido juzgado, proceder con ello.             En ese sentido, raz\u00f3n asisti\u00f3 a la entidad impugnante, en tanto, acorde con los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00ba del Acuerdo 591 del 24 de octubre de 2022, la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a trav\u00e9s de su &#8220;Mesa de Ayuda&#8221;, brinda un mero apoyo t\u00e9cnico a los estrados judiciales encargados de administrar (registrar, modificar u ocultar) la informaci\u00f3n de las actuaciones que se refleja en los sistemas p\u00fablicos de consulta. En este contexto, la orden debi\u00f3 proferirse de manera directa al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, con apoyo de la entidad administrativa vinculada.              Al margen de lo precisado, los informes allegados antes y junto con el recurso de impugnaci\u00f3n evidencian que la pretensi\u00f3n del accionante finalmente se satisfizo por parte de las autoridades accionadas.  En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado.             Por lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,       RESUELVE            PRIMERO:REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que accedi\u00f3 al amparo constitucional invocado por ARIOSTO VESGA LE\u00d3N contra el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, ambos de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.        SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.            TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem.       NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,   Tutela 2\u00aa instancia No. 142022 CUI 68001220400020240095001                                                                ARIOSTO VESGA LE\u00d3N       7       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP873-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142022 Acta No. 05 Bogot\u00e1 D. 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