{"id":84187,"date":"2025-04-08T19:22:23","date_gmt":"2025-04-08T19:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp860-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:23","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:23","slug":"stp860-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp860-2025-html\/","title":{"rendered":"STP860-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente                  STP860-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142611 Acta No. 05                  Bogot\u00e1 D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)        ASUNTO                                Se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE contra el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.             Fue vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1.        ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N       En sentencia del 23 de marzo de 2023, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n, al encontrarla responsable del delito de hurto agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. Le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria.             La vigilancia de dicha pena fue asignada al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, autoridad judicial que, ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas para gozar de la prisi\u00f3n domiciliaria, concretamente la de no salir de su domicilio sin autorizaci\u00f3n previa, profiri\u00f3 auto del 29 de agosto de 2024 por el cual revoc\u00f3 el mecanismo sustitutivo.             Contra dicha decisi\u00f3n la sentenciada interpuso recurso de reposici\u00f3n, que se resolvi\u00f3 desfavorablemente en auto del 9 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior.             MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE acude al mecanismo de resguardo constitucional al mostrar inconformidad con la decisi\u00f3n que dispuso revocarle el mecanismo de la prisi\u00f3n domiciliaria.             Afirm\u00f3 que la prueba enviada por el Centro de Reclusi\u00f3n, en la que aparentemente se demuestra que sali\u00f3 varias veces de su aparta estudio no son reales, pues su edad (79 a\u00f1os) y delicado estado de salud, le impiden caminar con normalidad y menos hacer recorridos tan largos como los que se muestran en dichos documentos.             Ante las acusaciones hechas por la penitenciar\u00eda, fue que solicit\u00f3 al despacho accionado que dispusiera la revisi\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad del conjunto residencial en el que habita, lo que no se hizo, hecho que desemboc\u00f3 en la decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses y de contera, en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.             Insiste en que contrario a la informaci\u00f3n rendida por el Centro de Reclusi\u00f3n y a la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el juzgado, nunca ha salido del conjunto residencial en el que vive, lo que adem\u00e1s le resulta imposible debido a sus condiciones m\u00e9dicas.             Apoyada en el anterior marco f\u00e1ctico la demandante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisi\u00f3n cuestionada y en su lugar, se le permita seguir disfrutando de la prisi\u00f3n domiciliaria.  TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS            La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n el 31 de octubre de 2024, fecha en la orden\u00f3 correr los traslados correspondientes:            El Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos y agotado el tr\u00e1mite de que trata el art\u00edculo 477 de la Ley 906 de 2004, profiri\u00f3 auto del 29 de agosto de 2024 por el cual revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria a MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE.            Expuso que dicha decisi\u00f3n no fue producto del capricho o arbitrariedad, pues tuvo como fundamento los informes rendidos por el INPEC, en los que se verifica que contrario a las afirmaciones de la sentenciada, esta ha venido saliendo de su residencia sin autorizaci\u00f3n, tal como se constata en el dispositivo GPS instalado en su humanidad.             Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo invocado.        EL FALLO IMPUGNADO            La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la improcedencia del amparo, tras constatar que contra el auto por el cual el despacho accionado dispuso la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria, MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE no interpuso el recurso de apelaci\u00f3n.   LA IMPUGNACI\u00d3N  Fue presentada por la accionante, quien insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE       De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.      El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 este mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley.             Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.            Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de fraude-1, &#8220;ni una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2&#8221;, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del proceso judicial.            Adem\u00e1s, se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada incurri\u00f3 en un defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y T-332\/06).            Es suficiente para confirmar el fallo de primera instancia, indicar que la presente acci\u00f3n de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues contra el auto mediante el cual el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad dispuso la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria concedida a MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE, esta \u00fanicamente interpuso el recurso de reposici\u00f3n, sin hacer uso del de apelaci\u00f3n.             Por lo dem\u00e1s, los argumentos de la demandante tampoco dan al traste con la decisi\u00f3n censurada, la que tuvo como fundamento los reportes de incumplimiento efectuados por el INPEC, los cuales no fueron desvirtuados por la sentenciada, quien en el traslado de que trata el art\u00edculo 477 de la Ley 906 de 2004, se limit\u00f3 a indicar que una vez cada 8 o 15 d\u00edas baja al antejard\u00edn del conjunto en el que vive a tomar el sol, circunstancia que adujo pod\u00eda ser constatada por las c\u00e1maras de vigilancia del edificio, sin que en momento alguno solicitara la incorporaci\u00f3n de dicho elemento.             Lo anterior emerge en raz\u00f3n suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado en cuanto declar\u00f3 la improcedencia del amparo.        En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,  RESUELVE       PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales de MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE.             SEGUNDO: NOTIFICAR este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.       NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,      1 La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;                                                                         Tutela 2\u00b0 Instancia No. 142611                       CUI. 11001220400020240400801          MARTHA LUC\u00cdA NIETO ANDRADE      12           <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP860-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142611 Acta No. 05 Bogot\u00e1 D. 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