{"id":84179,"date":"2025-04-08T19:22:22","date_gmt":"2025-04-08T19:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp850-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:22","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:22","slug":"stp850-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp850-2025-html\/","title":{"rendered":"STP850-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente   STP850-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142578 Acta n\u00b0. 11       Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).             I. ASUNTO       1. La Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBERT MOLINA CHUQUEN, contra el fallo de tutela proferido el 9\u00b0 de diciembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1), mediante el cual, en cuanto interesa, consider\u00f3 que &#8220;frente a la accionada Fiscal\u00eda 162 Seccional de Florencia, se configura la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues ante la misma no se elev\u00f3 solicitud alguna adem\u00e1s no tener competencia para resolver la pretensi\u00f3n del accionante.&#8221;            No obstante, ampar\u00f3 los derechos, pero respecto de la Fiscal\u00eda 2 Seccional &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, y le orden\u00f3 &#8220;que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petici\u00f3n elevada el 28 de octubre de 2024, por el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, en relaci\u00f3n al proceso penal bajo radicado 180016000000201700005, respuesta que deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del accionante en la direcci\u00f3n por el suministrada para efecto de notificaciones.&#8221;            Lo anterior, por cuanto, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas Caquet\u00e1, indic\u00f3 que &#8220;el 28 de noviembre procedi\u00f3 a correr traslado de la petici\u00f3n del actor a las dos Fiscal\u00edas se\u00f1aladas&#8221;1            2. Al tr\u00e1mite constitucional vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s a las Fiscal\u00edas 2 Seccional &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, y 22 &#8211; Unidad Seccional Garz\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional del Huila.             II. HECHOS       3. Los hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1) en los siguientes t\u00e9rminos:  &#8220;El accionante manifiesta que se encuentra privado de la libertad, cumpliendo una pena que le fue impuesta a trav\u00e9s de sentencia emitida en su contra, producto de un preacuerdo realizado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pena que es vigilada por los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medas de Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1, sin especificar bajo que radicado se le impuso dicha condena.  Indica que, hace aproximadamente siete a\u00f1os, se inici\u00f3 un proceso en su contra por el delito de Hurto bajo el radicado 1800160000002017000500, el cual se\u00f1ala, le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Florencia Caquet\u00e1, en el cual le leyeron sus derechos como persona capturada estando privado de su libertad en el establecimiento de reclusi\u00f3n por cuenta de otro proceso penal, sin embargo, no se le ha resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica por lo que considera, oper\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por t\u00e9rminos procesales.  Aduce que, hace aproximadamente 8 meses, realiz\u00f3 una solicitud ante la Fiscal\u00eda accionada, en la cual solicit\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el archivo del proceso y la expedici\u00f3n de un paz y salvo, la cual no le fue resuelto de fondo.  Adem\u00e1s, expone que el pasado 28 de octubre elev\u00f3 una segunda petici\u00f3n ante la accionada, en la que solicit\u00f3 nuevamente la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el archivo definitivo del proceso y la expedici\u00f3n de un paz y salvo a su favor, solicitud que indica haber radicado en los correos ventanilla.caqueta@fiscalia.gov.co y dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co, advirtiendo que dicha solicitud no le fuere resuelta dentro de los t\u00e9rminos otorgados por la ley.  De conformidad con lo anterior solicit\u00f3, se amparen sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Florencia Caquet\u00e1, decretar a su favor la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal dentro del radicado antes citado, que igualmente se decrete el archivo del proceso.&#8221;  III. FALLO IMPUGNADO       4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1), mediante sentencia de 9\u00b0 de diciembre de 2024, indic\u00f3 que &#8220;frente a la accionada Fiscal\u00eda 162 Seccional de Florencia, se configura la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues ante la misma no se elev\u00f3 solicitud alguna adem\u00e1s no tener competencia para resolver la pretensi\u00f3n del accionante.&#8221;       No obstante, ampar\u00f3 los derechos, pero respecto de la Fiscal\u00eda 2 Seccional &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, y le orden\u00f3 &#8220;que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petici\u00f3n elevada el 28 de octubre de 2024, por el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, en relaci\u00f3n al proceso penal bajo radicado 180016000000201700005, respuesta que deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del accionante en la direcci\u00f3n por el suministrada para efecto de notificaciones.&#8221;       Destac\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada inform\u00f3 que en su despacho no se ha adelantado proceso alguno contra el accionante, as\u00ed como que tampoco se hab\u00eda elevado solicitud alguna, por lo que anex\u00f3 soporte de las consultas en la base de datos SPOA realizadas con el nombre e identificaci\u00f3n de accionado, y evidenci\u00f3 que el proceso con radicado 18001600000020170005000 por el delito de Concierto para Delinquir, se adelanta en la Fiscal\u00eda 02 &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Cundinamarca, y que no se adelanta ning\u00fan proceso bajo radicado 100131000002013800100, sino bajo el radicado 41319610507920138001000 por el delito de Hurto Calificado, adelantado por la Fiscal\u00eda 22 &#8211; Unidad Seccional Garz\u00f3n- Direcci\u00f3n Seccional Huila.       Explic\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas Caquet\u00e1, indic\u00f3 que la petici\u00f3n del accionante fue reasignada el 30 de octubre de 2024 a la Direcci\u00f3n de Seccional Cundinamarca. De igual forma adujo que por error se hab\u00eda omitido remitir la solicitud a la otra entidad responsable de resolverla, esto es, la Fiscal\u00eda 22-Unidad Seccional Garz\u00f3n- Direcci\u00f3n Seccional Huila, por lo que el 28 de noviembre procedi\u00f3 a correr traslado de la petici\u00f3n del actor a las dos Fiscal\u00edas se\u00f1aladas.  IV. DE LA IMPUGNACI\u00d3N       5. Notificado del fallo, ALBERT MOLINA CHUQUEN, lo impugn\u00f3 con fundamento en lo siguiente:            5.1. S\u00ed acredit\u00f3 que radic\u00f3 2 peticiones ante la Fiscal\u00eda accionada &#8220;las cuales nunca han sido resueltos (Sic) de fondo.&#8221;            5.2. &#8220;no me han resuelto mi situaci\u00f3n jur\u00eddica de fondo dentro del radicado # 1800160000002017000500, en el cual se me imputa el delito de hurto calificado y agravado, y por el cual se me ha le\u00eddo derechos del capturado en dos ocasiones dentro de dos centros carcelarios en los que he estado privado de mi libertad cumpliendo otra condena de otro expediente o proceso.&#8221;            5.3. &#8220;la Fiscal\u00eda 162 Especializada de Florencia Caquet\u00e1 nunca me ha resuelto de fondo mis dos escritos petitorios elevados ante ella a trav\u00e9s de los cuales pretendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o investigaci\u00f3n seguida en mi contra por cuenta de ese proceso, por haberse superado notablemente los t\u00e9rminos perentorios de ley para resolver mi situaci\u00f3n jur\u00eddica para ese delito.&#8221;       V. CONSIDERACIONES            6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 el 9\u00b0 de diciembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1), cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n.            7. Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.       8. En el presente asunto, se evidencia lo siguiente:             8.1. ALBERT MOLINA CHUQUEN en su demanda de tutela indic\u00f3 que accionaba contra la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Florencia (Caquet\u00e1), por cuanto, radic\u00f3 una petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en el proceso radicado &#8220;18001600000020170000500&#8221; y no se la han resuelto.             8.2. Y, al escrito de tutela anex\u00f3:             -. Una solicitud enviada el 28 de octubre de 2024 a los correos electr\u00f3nicos ventanilla.caqueta@fiscalia.gov.co y dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co dirigida a la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Florencia Caquet\u00e1, Fiscal Stein Tafur en la que le solicita que se declare la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en el proceso radicado &#8220;18001600000020170000500 o 1,001310000020138001000&#8221;              -. Un correo electr\u00f3nico del 29 de octubre de 2024, en el que la cuenta ventanilla.caqueta@fiscalia.gov.co le indica &#8220;Acuso recibido con radicado No. 20240030017175 se enviar\u00e1 la Despacho competente&#8221;            8.3. No obstante, en el escrito de impugnaci\u00f3n, indic\u00f3 que &#8220;la Fiscal\u00eda 162 Especializada de Florencia Caquet\u00e1 nunca me ha resuelto de fondo mis dos escritos&#8221;            9. Luego entonces, el reproche radica en a qui\u00e9n le corresponde responder la petici\u00f3n que envi\u00f3 ALBERT MOLINA CHUQUEN el 28 de octubre de 2024 a los correos electr\u00f3nicos ventanilla.caqueta@fiscalia.gov.co y dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co.       10. Del derecho de postulaci\u00f3n.       10.1. Para desarrollar el problema jur\u00eddico planteado, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n.            10.2. Ello es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso2.       10.3. As\u00ed las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n, que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso (art\u00edculo 29, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.       10.4. En efecto, en el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no es propiamente invocable (C.C.S.T-377\/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que &#8220;el juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 sometido -como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 C.P.)&#8221; (C.C. S.T-215A\/2011).       10.5. De ese modo, la solicitud enviada por ALBERT MOLINA CHUQUEN no constituye en s\u00ed un derecho de petici\u00f3n, sino el ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n atinente al debido proceso en la actuaci\u00f3n que se adelanta en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de hurto agravado.            11. An\u00e1lisis del caso en concreto.            11.1. El Fiscal Stein Tafur Pe\u00f1a Fiscal 162 Especializado contra las Organizaciones Criminales, al descorrer el traslado de la demanda de tutela indic\u00f3 que ALBERT MOLINA CHUQUEN &#8220;no ha elevado ninguna petici\u00f3n a este despacho en ninguna de las fechas que indica dentro de los hechos de la tutela, pues no se ha recibido las solicitudes que menciona en ninguno de los correos electr\u00f3nicos de los servidores de esta agencia fiscal que son stein.tafur@fiscalia.gov.co y lesby.ramirez@fiscalia.gov.co.&#8221;             11.2. La Directora Seccional de Fiscal\u00edas Caquet\u00e1, dio cuenta de lo siguiente:             -. Verific\u00f3 el correo electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas Caquet\u00e1: dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co, y encontr\u00f3 que efectivamente, el 29 de octubre de 2024, a las 02:10 p.m., a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, se recibi\u00f3 la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUE.            -. Como quiera que dicha petici\u00f3n fue recibida por Ventanilla \u00danica de Correspondencia, mediante correo electr\u00f3nico dirigido a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica aportada por el peticionario: ramiricardo546@gmail.com, se le inform\u00f3 sobre la asignaci\u00f3n del radicado ORFEO No. 20240030017175.             -. Consult\u00f3 el sistema de gesti\u00f3n documental ORFEO, y encontr\u00f3 que el radicado No. 20240030017175, fue reasignado a la Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, el d\u00eda 30 de octubre de 2024, a las 17:15 horas, por lo que, qued\u00f3 en cabeza de la Direcci\u00f3n Seccional de Cundinamarca.            Lo anterior, atendiendo que revis\u00f3 el sistema de informaci\u00f3n misional SPOA, y encontr\u00f3 que &#8220;los radicados de los cuales el accionante solicit\u00f3 &#8220;la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal&#8221;, y que se encuentran en el asunto de la referida petici\u00f3n, estos son: 180016000000201700005-00 y 410013100000201380010 (el radicado &#8220;1,00131000020138001000&#8221; se\u00f1alado en la petici\u00f3n es errado) se encuentran asignados a las Fiscal\u00edas 02 Seccional &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, y a la Fiscal\u00eda 22 &#8211; Unidad Seccional Garz\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional del Huila.&#8221;            -. Como quiera que &#8220;por error se hab\u00eda omitido remitir la solicitud a la Fiscal\u00eda 22 Seccional &#8211; Unidad Seccional Garz\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Huila, atendiendo a que una de las noticias de las cuales el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, eleva su solicitud, se encuentra asignada a dicho despacho, el d\u00eda de ayer 28 noviembre de 2024, a las 6:32 p.m., se procedi\u00f3 a correr traslado de la misma a los despachos referidos, al correo electr\u00f3nico de cada una de las Direcciones Seccionales a las cuales pertenecen: dirsec.cundinamarca@fiscalia.gov.co y dirsec.huila@fiscalia.gov.co, con copia al correo electr\u00f3nico del peticionario: ramiricardo546@gmail.com.&#8221;            -. Los procesos relacionados en la solicitud que elev\u00f3 el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, el 29 de octubre de 2024, &#8220;se encuentran asignadas a las Fiscal\u00edas 02 Seccional de la Unidad Seccional Girardot y a la 22 Seccional &#8211; Unidad Seccional de Garz\u00f3n&#8221;.            -. Si bien el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, en los anexos de la tutela aporta un oficio sin fecha, &#8220;dirigido al doctor STEIN TAFUR, Fiscal 162 Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, con asunto: &#8220;DERECHO DE PETICI\u00d3N ART. 23 CONSTITUCION (Sic) NACIONAL, SOLICITUD ENTREGA VEHICULO&#8221; y relaciona el NUNC 180016000000201700005-00, lo cierto es que no aporta prueba que permita determinar que el mismo fue radicado ante alguno de los canales de comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y realizada la b\u00fasqueda en el correo de la Direcci\u00f3n Seccional, con par\u00e1metros como nombre de la v\u00edctima, as\u00ed como el asunto del referido oficio, no se hall\u00f3 ning\u00fan resultado, raz\u00f3n por la cual, no podr\u00eda predicarse una omisi\u00f3n o alguna vulneraci\u00f3n a los derechos deprecados por el accionante.&#8221;            17. Lo expuesto en precedencia, en contraste con los medios de convicci\u00f3n aportados, permite concluir que le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1), al considerar que &#8220;frente a la accionada Fiscal\u00eda 162 Seccional de Florencia, se configura la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues ante la misma no se elev\u00f3 solicitud alguna adem\u00e1s no tener competencia para resolver la pretensi\u00f3n del accionante.&#8221;, pues en efecto, qued\u00f3 acreditado que ALBERT MOLINA CHUQUEN el 28 de octubre de 2024 envi\u00f3 solicitud de prescripci\u00f3n a los correos electr\u00f3nicos ventanilla.caqueta@fiscalia.gov.co y dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co y no a las cuentas electr\u00f3nicas del Fiscal Stein Tafur Pe\u00f1a Fiscal 162 Especializado &#8220;stein.tafur@fiscalia.gov.co y lesby.ramirez@fiscalia.gov.co.&#8221;             Y que, como los procesos relacionados en la solicitud que elev\u00f3 el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, el 29 de octubre de 2024, &#8220;se encuentran asignadas a las Fiscal\u00edas 02 Seccional de la Unidad Seccional Girardot y a la 22 Seccional &#8211; Unidad Seccional de Garz\u00f3n&#8221;, ser\u00e1n estas a quienes les corresponde emitir pronunciamiento frente a su solicitud.             Aunado a lo anterior, el fallo de primer grado se orden\u00f3 precisamente a la Fiscal\u00eda 2 Seccional &#8211; Unidad Seccional Girardot &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Cundinamarca, &#8220;que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petici\u00f3n elevada el 28 de octubre de 2024, por el se\u00f1or ALBERT MOLINA CHUQUEN, en relaci\u00f3n al proceso penal bajo radicado 180016000000201700005, respuesta que deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del accionante en la direcci\u00f3n por el suministrada para efecto de notificaciones.&#8221;            18. Bajo estas circunstancias, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia.             En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,       VII. RESUELVE            1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.       2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.       3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado el presente prove\u00eddo.  C\u00famplase  FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS  JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO  CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO  NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretar\u00eda       1  2 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 18001220400020240019601 Tutela 2\u00aa instancia Radicaci\u00f3n n\u00b0 142578 ALBERT MOLINA CHUQUEN  18     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente STP850-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142578 Acta n\u00b0. 11 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBERT MOLINA CHUQUEN, contra el fallo de tutela proferido el 9\u00b0 de diciembre de 2024, por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}