{"id":84163,"date":"2025-04-08T19:22:20","date_gmt":"2025-04-08T19:22:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp830-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:20","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:20","slug":"stp830-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp830-2025\/","title":{"rendered":"STP830-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP830-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 142176<\/p>\n<p>Acta No.01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela promovida por RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de la Sala accionada, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogot\u00e1 y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO manifest\u00f3 que el 25 de septiembre de este a\u00f1o, solicit\u00f3 ante el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 anonimizaci\u00f3n en la p\u00e1gina p\u00fablica de la Rama Judicial Siglo XXI &#8220;CONSULTA DE PROCESOS&#8221; del proceso que se adelant\u00f3 en su contra radicados No. 11001600001720088017700 y 11001600001720088017701, respectivamente. Sin embargo, aleg\u00f3 que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 11 de diciembre de 2024, la Sala avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela, y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 sostuvo que no ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales invocadas, debido a que, de manera oportuna, esto es, el 17 de octubre de 2024 ingres\u00f3 al Juzgado 16 de esa especialidad la solicitud objeto de este diligenciamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. La Juez Novena Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2008 conden\u00f3 a RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.500 SMLMV por los delitos de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. Decisi\u00f3n que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de providencia del 27 de febrero de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de la acci\u00f3n de tutela afirm\u00f3 que mediante auto del 5 de julio de 2024 orden\u00f3 suprimir la informaci\u00f3n que reposaba en las bases de datos a cargo del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados Especializados que hiciera referencia al demandante; de all\u00ed que indic\u00f3 que no ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales alegadas, pues, respecto a ese despacho el asunto penal adelantado contra el demandante fue debidamente anonimizado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. La Juez Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 expuso que el 12 de marzo de 2010 remiti\u00f3 por competencias el proceso con radicado No. 11001600001720088017700 seguido contra el tutelante, a sus hom\u00f3logos de Acacias (Meta).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que teniendo en cuenta que no recibido por parte del despacho ejecutor de Acacias (Meta) decisi\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la extinci\u00f3n penal a favor del accionante, mediante auto del 12 de diciembre de este a\u00f1o dispuso: &#8220;con el fin de preservar el derecho de petici\u00f3n que le asiste al penado, rem\u00edtase con car\u00e1cter urgente la petici\u00f3n allegada por el penado junto con sus anexos a los Juzgados hom\u00f3logos de Acacias &#8211; Meta para lo de su cargo. De otra parte, of\u00edciese a los Juzgados hom\u00f3logos de Acacias &#8211; Meta a efectos de que informen el estado actual de la actuaci\u00f3n de la referencia y allegu\u00e9 los autos con los que al parecer se concediera libertad por pena cumplida o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal al sentenciado Ram\u00f3n Alberto &#8211; Hern\u00e1ndez Coss\u00edo. \u00a0Lo anterior, en aras de adoptar decisi\u00f3n respecto al eventual ocultamiento de la actuaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n siglo XXI&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n que advirti\u00f3 le fue informada a HERN\u00c1NDEZ COSSIO y su apoderado a los correos electr\u00f3nicos suministrados en el escrito petitorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, afirm\u00f3 que no ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales invocadas, pues, indic\u00f3 que, si bien no ha definido el ocultamiento de las actuaciones seguidas contra el actor, lo cierto es que realiz\u00f3 el tr\u00e1mite pertinente para obtener la informaci\u00f3n necesaria y emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud elevada por el accionante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 del cual es superior funcional esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El problema jur\u00eddico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida de Seguridad de esta ciudad, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO al no resolver su solicitud elevada el 25 de septiembre de 2024, encaminada a obtener la anonimizaci\u00f3n en la p\u00e1gina p\u00fablica de la Rama Judicial Siglo XXI &#8220;CONSULTA DE PROCESOS&#8221; del proceso que se adelant\u00f3 en su contra radicados No. 11001600001720088017701 y 11001600001720088017700, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, en el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que &#8220;el juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 sometido -como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 C.P.)&#8221; (C.C. S.T-215A\/2011).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. Pues bien, de la revisi\u00f3n de las diligencias, la Corte evidencia que la parte actora el 25 de septiembre de este a\u00f1o, elev\u00f3 dos postulaciones as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La primera ante el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, tendiente a obtener la anonimizaci\u00f3n en la p\u00e1gina p\u00fablica de la Rama Judicial Siglo XXI &#8220;CONSULTA DE PROCESOS&#8221; del proceso que se adelant\u00f3 en su contra radicado 11001600001720088017700.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La segunda ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, encaminada a lograr la anonimizaci\u00f3n en la p\u00e1gina p\u00fablica de la Rama Judicial Siglo XXI &#8220;CONSULTA DE PROCESOS&#8221; del proceso que se adelant\u00f3 en su contra radicado 11001600001720088017701.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los anexos de tutela, esas solicitudes fueron debidamente recibidas por las autoridades accionadas, pues incluso, &#8220;acusaron recibido&#8221;. Sin embargo, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo aleg\u00f3 el actor que no han dado respuesta alguna.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, frente al Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Sala considera que palmaria resulta la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas, pues, desde el 17 de octubre de este a\u00f1o, la postulaci\u00f3n objeto de tutela ingres\u00f3 al citado despacho, sin que hubiese, de manera oportuna, realizado el tr\u00e1mite de rigor y el cual efectu\u00f3 en virtud de este diligenciamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado a ello, en criterio de esta Colegiatura el juez vig\u00eda no le respondi\u00f3 de fondo la solicitud al actor, pues, se limit\u00f3 a informarle los tr\u00e1mites que est\u00e1 llevando a cabo para definir si procede o no el ocultamiento del pluricitado proceso seguido contra el implicado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, si bien la Sala tiene conocimiento de dicho tr\u00e1mite lo cierto es que el mismo no puede ser indefinido y no podr\u00eda la respuesta de fondo de la solicitud del actor depender de ello.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, se conceder\u00e1 el amparo invocado y, se ordenar\u00e1 al Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que proceda, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, recolecte la informaci\u00f3n necesaria y resuelva con los documentos con los que cuente para ese momento la postulaci\u00f3n elevada por el actor el 25 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, esta Corporaci\u00f3n advierte que se dan por ciertos los hechos consignados en la demanda de tutela, por cuanto, pese de haber sido integrado y notificado en debida forma a este proceso constitucional, dicha autoridad guard\u00f3 silencio, por lo que se aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula de presunci\u00f3n de veracidad contenida en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, que reza:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8220;Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al amparo del precepto en cita, la omisi\u00f3n de brindar contestaci\u00f3n de fondo a la solicitud de RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO es una clara violaci\u00f3n al debido proceso, de ah\u00ed que se conceder\u00e1 el amparo y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que proceda, si no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, responder de manera clara, congruente y de fondo, la postulaci\u00f3n elevada el 25 de septiembre de 2024 por el accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO por las razones expuestas en precedencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. ORDENAR al Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que proceda, si no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, recolecte la informaci\u00f3n necesaria y resuelva de manera clara, congruente y de fondo, con los documentos con los que cuente para ese momento, la postulaci\u00f3n elevada por el actor el 25 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que proceda, si no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, responda de manera clara, congruente y de fondo, la postulaci\u00f3n elevada el 25 de septiembre de 2024 por el accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. NOTIFICAR este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no ser impugnado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia 142176\u00a0<\/p>\n<p>11001020400020240277600<\/p>\n<p>RAM\u00d3N ALBERTO HERN\u00c1NDEZ COSSIO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>11<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP830-2025 Radicaci\u00f3n No. 142176 Acta No.01 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. 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