{"id":84129,"date":"2025-04-08T19:22:16","date_gmt":"2025-04-08T19:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp757-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:16","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:16","slug":"stp757-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp757-2025\/","title":{"rendered":"STP757-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP757-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 142225<\/p>\n<p>Acta No. 15<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Sugeiry del Carmen Vega Valencia, frente al fallo emitido el 22 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda 54 Seccional de dicha ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Se expone que Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega, hija de la accionante, se someti\u00f3 a una cirug\u00eda est\u00e9tica el 24 de junio de 2023 en la Unidad de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica del doctor Carlos Pernett de la ciudad de Barranquilla, ese procedimiento se complic\u00f3 y, por ello, fue remitida de urgencia a la Cl\u00ednica Reina Catalina S.A.S.; sin embargo, a pesar de los esfuerzos m\u00e9dicos, la paciente falleci\u00f3 &#8220;a consecuencia de las complicaciones surgidas tras la intervenci\u00f3n quir\u00fargica&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. El 14 de agosto de 2024 radic\u00f3 petici\u00f3n en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para obtener el &#8220;informe final que incluya el an\u00e1lisis y opiniones periciales en el marco del proceso penal relacionado con el fallecimiento de Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega.&#8221;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, el 20 de agosto solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla informe sobre la identificaci\u00f3n del presunto responsable del homicidio culposo y copia del documento indicativo de la causa de la muerte emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. Indica que el referido Instituto mediante oficio del 5 de septiembre de 2024, le inform\u00f3 que los &#8220;estudios histopatol\u00f3gicos del caso fueron finalizados y remitidos al fiscal encargado de la investigaci\u00f3n. Asimismo, se inform\u00f3 que la petici\u00f3n ser\u00eda trasladada al ente acusador, sin dar una respuesta de fondo a la petici\u00f3n realizada por parte de la madre de la v\u00edctima&#8221;, mientras que la Fiscal\u00eda no ha emitido respuesta alguna.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y &#8220;acceso a la justicia&#8221;. Consecuente con ello, se ordene a las autoridades accionadas emitir respuesta clara de fondo a las postulaciones presentadas el 14 y 20 de agosto de 2024.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que tanto el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como la Fiscal\u00eda 54 Seccional dieron respuesta a las postulaciones de la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De un lado, el Instituto se pronunci\u00f3 mediante oficio del 5 de septiembre de 2024, en el que le inform\u00f3 a la actora que ya hab\u00eda realizado la necropsia m\u00e9dico legal al tiempo que concluido los estudios histopatol\u00f3gicos al cuerpo de su familiar, los cuales fueron remitidos a la Fiscal\u00eda 54 Seccional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda se pronunci\u00f3 el 17 de octubre de 2024 manifest\u00e1ndole a la peticionaria que la denuncia con radicado 080016001055202303914 se halla en fase de indagaci\u00f3n, con programa metodol\u00f3gico y orden a Polic\u00eda Judicial tendiente a obtener nombres del personal m\u00e9dico que atendi\u00f3 a la v\u00edctima a fin de establecer posibles responsabilidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, concluy\u00f3 que se acredit\u00f3 un pronunciamiento claro y de fondo respecto de la petici\u00f3n incoada por la accionante, el que fue puesto a su conocimiento a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico aportado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El apoderado de Sugeiry del Carmen Vega Valencia afirm\u00f3 que, si bien las autoridades accionadas se pronunciaron frente a las peticiones presentadas, las respuestas ofrecidas no fueron claras ni completas, por lo que el compromiso de los derechos fundamentales de la accionante permanece vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adujo que el informe final de necropsia fue remitido a la Fiscal\u00eda 54 Seccional, pero \u00e9sta no lo alleg\u00f3 en su respuesta, documento que se torna indispensable para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada del fallecimiento de Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, solicita se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas, especialmente a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla, entregue el aludido informe.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla acert\u00f3 al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que las autoridades accionadas emitieron respuesta a las postulaciones que radic\u00f3 Sugeiry del Carmen Vega Valencia, a trav\u00e9s de su apoderado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. En ese contexto, toda vez que est\u00e1 demostrado que Sugeiry del Carmen Vega Valencia present\u00f3 peticiones ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla, en las que solicit\u00f3, copia del informe final de necropsia e informaci\u00f3n respecto del desarrollo de la investigaci\u00f3n que se adelanta por el deceso de su hija, respectivamente, cada una de ellas ser\u00e1 analizada de forma separada.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.1. Del instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Del derecho de petici\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 23 Superior consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Tal prerrogativa se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n o formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a: (i) la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, (ii) la pronta resoluci\u00f3n, (iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa y (iv) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario2.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin3. Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que las peticiones de documentos e informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente4.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ello quiere decir que la respuesta comunicada a la parte petente dentro de los t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n5.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisi\u00f3n a la entidad encargada6.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Del caso concreto:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este asunto, la parte actora, el 14 de agosto de 2024 -v\u00eda correo electr\u00f3nico-, radic\u00f3 petici\u00f3n ante el citado Instituto en el que concretamente solicit\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) se me remita el informe final que contenga el an\u00e1lisis y las opiniones periciales en el marco del presente proceso penal, correspondientes al Informe Pericial de Necropsia emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, identificado con el n\u00famero 2023010108001000720, el cual fue expedido el 13 de diciembre de 2023, y que hasta la fecha, no se ha recibido ninguna actualizaci\u00f3n sobre los estudios realizados.7<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0A lo anterior, mediante oficio N\u00b0 00861DSAT-DRNT-2024 del 5 de septiembre de 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, inform\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y teniendo en cuenta su solicitud, se tiene que, por orden de la autoridad, esta entidad le realiz\u00f3 necropsia m\u00e9dico legal No. 2023010108001000720 a la se\u00f1ora MARIA CLAUDIA GUZMAN VEGA (Q.E.P.D.), procedimiento en el cual estaban pendiente por concluir los estudios histopatol\u00f3gicos del caso, dichos informes ya fueron finalizados y enviados al ente acusador que avoca la investigaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual muy respetuosamente le sugerimos elevar su solicitud ante esta autoridad (Fiscal\u00eda 54 Seccional-unidad vida e integridad personal &#8211; homicidio culposo &#8211; Barranquilla), a fin de obtener toda la informaci\u00f3n y documentos de los estudios complementarios realizados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante comunicar que, se dar\u00e1 traslado de su petici\u00f3n al ente acusador, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 21 del C.P.A.C.A, (art. 1\u00b0 Ley 1755 de 2015), tal como consta en los documentos que se anexan como prueba en el presente escrito.8<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Esa respuesta fue enviada al buz\u00f3n electr\u00f3nico suministrado en el respectivo libelo el 5 de septiembre de 2024, con copia a la Fiscal\u00eda, tal como lo acredita la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Identificaci\u00f3n y desaparecidos &lt;identificacion.atlantico@medicinalegal.gov.co&gt; 5 de septiembre de 2024, 4:02 p.m.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para:&#8221;judaria.abogados@gmail.com&#8221; \u00a0&lt;judaria.abogados@gmail.com&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CC: Direcci\u00f3n Seccional Atl\u00e1ntico\u00a0<\/p>\n<p>&lt;dsatlantico@medicinalegal.gov.co&gt;, mabel.surmay@fiscalia.gov.co&#8221; &lt;mabel.surmay@fiscalia.gov.co&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior, permite concluir a la Sala que, la entidad accionada no comprometi\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n a la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, la respuesta ofrecida a la solicitud fue clara y precisa en indicarle a la parte interesada que la necropsia m\u00e9dico legal que estaba pendiente fue concluida y los informes pertinentes fueron remitidos a la Fiscal\u00eda que conoce la investigaci\u00f3n correspondiente por el fallecimiento de Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega, contestaci\u00f3n que, como se dijo, fue remitida a la direcci\u00f3n suministrada por la parte interesada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, obra prueba de que de esa solicitud se corri\u00f3 traslado al ente investigador para que sea \u00e9ste el que adopte la decisi\u00f3n que corresponda sobre el particular, lo cual efectu\u00f3 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica mabel.surmay@fiscalia.gov.co, la que corresponde a la funcionaria que tiene a cargo el asunto, como as\u00ed se desprende de la informaci\u00f3n que obra en autos, especialmente del escrito de respuesta a la tutela -sin que se tenga conocimiento de que el correo hubiese rebotado-, proceder que deja ver un acatamiento de las directrices trazadas por la jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a seguir respecto del derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Es m\u00e1s, ni siquiera se estaba frente a un caso de carencia actual de objeto por hecho superado, pues, conforme las evidencias allegadas y que fueron destacadas en precedencia, la respuesta se emiti\u00f3 y dio a conocer a la parte peticionaria, el 5 de septiembre de 2024, es decir, antes de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, que lo fue el 7 de octubre de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, la decisi\u00f3n que se impone es la de negar la protecci\u00f3n deprecada respecto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al no advertirse compromiso del derecho fundamental de petici\u00f3n. En estos t\u00e9rminos se modificara el fallo impugnado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.2. De la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite es importante resaltar que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n judicial, \u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n. Tal garant\u00eda tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional9, en cuanto ha indicado:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 proscrita por el ordenamiento constitucional..<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este evento, como se desarrollar\u00e1 en detalle m\u00e1s adelante, la accionante requiere del ente instructor informaci\u00f3n acerca de la investigaci\u00f3n que cursa por el deceso de su descendiente, luego la garant\u00eda que se estima comprometida es el debido proceso en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Del caso concreto<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme lo adujo la accionante en la demanda de tutela y lo corrobora las pruebas allegadas, el 20 de agosto pasado, a trav\u00e9s de apoderado radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 54 Seccional, donde solicit\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicito que se reconozca como representante de la v\u00edctima en el presente proceso al doctor Juan David Aguirre Ria\u00f1o, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.057.782.655, portador de la Tarjeta Profesional No. 344.223 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n como madre de la v\u00edctima, Sugeiry del Carmen Vega Valencia, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 32.848.876.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Solicito que se requiera el informe detallado sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial emitidas en el curso de la investigaci\u00f3n, con el objetivo de evaluar el avance de las diligencias realizadas hasta la fecha.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Solicito se informe si se ha logrado la plena identificaci\u00f3n del presunto culpable en el homicidio culposo relacionado con el fallecimiento de Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega y, en caso afirmativo, se indique el estado actual del proceso en relaci\u00f3n con dicha persona.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Solicito respetuosamente que se adopten las medidas necesarias para dar un impulso procesal en el proceso de referencia, relacionado con los hechos que llevaron al fallecimiento de la se\u00f1ora Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega. Esto, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la pronta resoluci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En respuesta a lo anterior, mediante oficio adiado el 17 de octubre pasado, la titular de la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>Que la actuaci\u00f3n con SPOA No. 080016001055202303914, al estar en etapa de indagaci\u00f3n asignada a mi despacho y a la luz de la normatividad Ley 906 de 2004, solo se hace reconocimiento de representaci\u00f3n a v\u00edctimas ante los Jueces Penales Municipales y\/o del Circuito, mas sin embargo. Con lo anterior, no quiere decir esta suscrita que se le est\u00e1 negando su derecho al debido proceso y acceso a la justicia, con el solo hecho de presentar poder debidamente autenticado y cumplimiento requisitos de ley podr\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con el caso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Que dentro de la presente indagaci\u00f3n, se dispuso el impulso procesal mediante orden a polic\u00eda judicial No. 10996330 de fecha 17\/10\/2024 la cual aporto, a cargo de la investigadora del CTI-FGN, MARLEN CECILIA PALACIO PEREZ. En este sentido, una vez evacuadas se le estar\u00e1 informando el resultado de las actividades investigativas cargadas en la mencionada orden de trabajo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se encuentra con programa metodol\u00f3gico, con la finalidad de obtener nombres de personal medico y especialistas que atendieron a la se\u00f1ora MARIA CLAUDIA GUZMAN VEGA (q.e.p.d.) y de esta manera establecer nexo causal entre la presunta responsabilidad m\u00e9dica y posterior muerte de la v\u00edctima. (sic a todo).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta que igualmente fue remitida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica suministrada por la peticionaria en la fecha antes dicha.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, cotejada la petici\u00f3n con la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda, no hay duda que se respondi\u00f3 cada uno de los puntos plasmados en el libelo, pues con claridad se le indic\u00f3: i) lo atinente con el procedimiento para el reconocimiento de v\u00edctima; ii) el estado de la investigaci\u00f3n; iii) las \u00f3rdenes impartidas a polic\u00eda judicial y iv) que con el programa metodol\u00f3gico se pretende obtener la informaci\u00f3n sobre el personal m\u00e9dico que atendi\u00f3 a Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega y determinar la presunta responsabilidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, cabe concluir que la petici\u00f3n adiada el 20 de agosto, en los t\u00e9rminos aludidos, fue respondida a cabalidad pues cada uno de los puntos all\u00ed registrados fueron considerados por la Fiscal\u00eda en la respuesta emitida el 17 de octubre de 2024, proceder que lleva a concluir satisfecha la garant\u00eda constitucional al debido proceso de la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, observa la Sala que la Fiscal\u00eda no hizo referencia al traslado efectuado el 5 de septiembre de 2024 por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses respecto de la solicitud elevada por la parte actora dirigida a la entrega del documento contentivo del informe final de necropsia m\u00e9dico legal emitido por esa entidad, que es, en \u00faltimas, la inconformidad del impugnante, quien asegur\u00f3 no lo ha obtenido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Recordemos que en la respuesta dada por el Instituto al apoderado, se indic\u00f3 que se daba traslado de la petici\u00f3n al ente instructor para que se resolviera sobre el particular, lo cual se materializ\u00f3 el 5 de septiembre de 2024 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de la funcionaria a cargo del asunto, como ya se precis\u00f3, lo que deja ver que se trataba de una nueva postulaci\u00f3n y que la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 atender.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, no queda duda sobre la afectaci\u00f3n del debido proceso de la parte actora ante la falta de pronunciamiento frente a uno de los requerimientos de la accionante, que, conforme se indic\u00f3 en la impugnaci\u00f3n, requiere para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada del fallecimiento de Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, se revocar\u00e1 el fallo de primer grado respecto de esta autoridad y, en su lugar, se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla que, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, responda al apoderado de la ciudadana Sugeiry del Carmen Vega Valencia la petici\u00f3n del 5 de septiembre de 2024 atinente con la entrega del informe de ampliaci\u00f3n y\/o complemento de necropsia m\u00e9dico legal correspondiente a Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0PRIMERO. REVOCAR el fallo impugnado respecto de la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Sugeiry del Carmen Vega Valencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Barranquilla que, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, responda al apoderado de la ciudadana Sugeiry del Carmen Vega Valencia la petici\u00f3n del 5 de septiembre de 2024 atinente con la entrega del informe de ampliaci\u00f3n y\/o complemento de necropsia m\u00e9dico legal correspondiente a Mar\u00eda Claudia Guzm\u00e1n Vega emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO. MODIFICAR el fallo impugnado respecto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para, en su lugar, NEGAR la acci\u00f3n de tutela, por las razones expuestas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0CUARTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N DE SERVICIOS\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>1 CC T-230\/20.<\/p>\n<p>2 Ibidem<\/p>\n<p>3 Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>4 CC T-230\/20.<\/p>\n<p>5 CC T-908\/14.<\/p>\n<p>6 CC T-230\/20.<\/p>\n<p>7 Archivo 0002AnexosDda.pdf<\/p>\n<p>8 Archivo 0002AnexosDda.pdf<\/p>\n<p>9 CC T- 215 A de 2011<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI 08001220400020240046501<\/p>\n<p>N.I. 142225<\/p>\n<p>Tutela segunda instancia<\/p>\n<p>A\/ Sugeiry del Carmen Vega Valencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP757-2025 Radicaci\u00f3n N\u00b0 142225 Acta No. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Sugeiry del Carmen Vega Valencia, frente al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}