{"id":84112,"date":"2025-04-08T19:22:15","date_gmt":"2025-04-08T19:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp718-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:15","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:15","slug":"stp718-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp718-2025-html\/","title":{"rendered":"STP718-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente   STP718-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 142236 (Acta n.\u00ba 011)        Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).  I. ASUNTO       1. La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano JOHN ESNEIDER OSPINA RODR\u00cdGUEZ, contra el fallo de tutela emitido el 15 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 sus pretensiones, porque no existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data por parte de los accionados.                           II. HECHOS       2. Los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n tienen que ver con la solicitud de amparo constitucional en contra del Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Esto, para que el accionado les ordene a las autoridades que correspondan &#8220;la cancelaci\u00f3n inmediata de la orden de captura proferida dentro del proceso penal No.24491-12 y se ordene actualizar las bases de datos indicando que no soy requerido por este proceso penal- y las dem\u00e1s consideraciones que estime el tribunal&#8221;             3. El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante auto del 1 de octubre de 2024 avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda. Orden\u00f3 notificar al accionado y vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y al Sistema de Informaci\u00f3n Operativo (SIOPER).              4. Hecho esto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el Juzgado accionado, el pasado 12 de julio de 2024, libr\u00f3 los oficios correspondientes para que se cancelara la orden de captura.             5. Misma situaci\u00f3n indic\u00f3 el asistente jur\u00eddico del Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Se dio con el oficio 660 dirigido a la DIJIN con el que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la captura que pesaba en contra del accionante. Para soportar eso, adjunt\u00f3 copia del oficio y su constancia de env\u00edo.            6. La Polic\u00eda Nacional de Colombia -Sistema de Informaci\u00f3n Operativo (SIOPER)- guard\u00f3 silencio.              III. FALLO IMPUGNADO             7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante fallo de tutela del 15 de octubre de 2024 neg\u00f3 lo pretendido por el accionante. Consider\u00f3 que no exist\u00edan razones para demandar al accionado, pues este cumpli\u00f3 su carga cuando ofici\u00f3 a la entidad correspondiente y por ello ante ella (DIJIN) debe efectuarse la solicitud del tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n.           IV.  IMPUGNACI\u00d3N            8. Contra la anterior decisi\u00f3n el ciudadano interpuso impugnaci\u00f3n y puso de presente los siguiente:             i)  Cuenta que actualmente aparece orden de captura vigente en todas las bases de datos de entidades p\u00fablicas como SPOA, SIJIN, DIJIN, entre otras.        ii) A su vez, manifiesta que esas entidades desconocen los oficios que remiti\u00f3 el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas. Despu\u00e9s de casi 6 meses no se ha cancelado la orden de captura, por lo que est\u00e1 perjudicado. Afirma que lo han capturado en ese transcurso de tiempo por una pena que se encuentra prescrita y que &#8220;ni el juez ni la polic\u00eda me solucionan&#8221;.         9. Finalmente, por los reparos expuestos solicita se revoque la decisi\u00f3n de primer grado y se amparen sus derechos al debido proceso y habeas data.            V. CONSIDERACIONES DE LA SALA       a. Competencia       10. Seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la impugnaci\u00f3n del fallo de tutela emitido en primera por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1.       11. La tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de los particulares. Por su car\u00e1cter residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.            12. Para resolver la impugnaci\u00f3n el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocar\u00e1; si lo tiene la confirmar\u00e1, como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el tr\u00e1mite constitucional.            13. En el presente asunto, el accionante acude al mecanismo constitucional para que se resguarde su derecho fundamental al debido proceso y al habeas data que vulneran las autoridades mencionadas en la impugnaci\u00f3n.            Seg\u00fan la realidad f\u00e1ctica que se extrae del acervo probatorio son la DIJIN y el Sistema de Informaci\u00f3n Operativo (SIOPER) quienes amenazan los derechos fundamentales del accionante al ignorar los oficios librados por el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1.              Problema jur\u00eddico             Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala anuncia que debe verificarse si a\u00fan persiste la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor. Es claro que no hay reproche en lo actuado por el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Pero s\u00ed se logra ver que la Polic\u00eda Nacional- Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN persiste en una transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante.             Ahora bien, debe hacerse una aclaraci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n Operativo (SIOPER) es una base de datos de la Polic\u00eda Nacional, por lo que la responsabilidad de actualizar la informaci\u00f3n que repose en ella es precisamente de la Polic\u00eda Nacional.             14. As\u00ed las cosas, al examinar las pruebas, la Sala encuentra que el actor persigue demostrar que las entidades p\u00fablicas no han actualizado las bases de datos con informaci\u00f3n real y cierta. En este caso, la de su situaci\u00f3n jur\u00eddica.        15. El art\u00edculo 3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el art\u00edculo 2, numeral 1 del Decreto 0233 de 2012:             [&#8230;]        La Polic\u00eda Nacional tiene la funci\u00f3n actual de organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley, sobre iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detenci\u00f3n, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las dem\u00e1s  determinaciones previstas en el c\u00f3digo de procedimiento penal.   [&#8230;]             16. Por eso, un ciudadano al que le decretaron la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no debe soportar indefinidamente una anotaci\u00f3n como la que est\u00e1 registrada a nombre el accionante.               17. Adicionalmente, el derecho fundamental al habeas data y la actualizaci\u00f3n de las bases de datos relacionados con procesos penales se deriva del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Una forma concreta es en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n recogida en las bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. Por eso es imprescindible que en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de esos datos se respeten la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales.             17.1 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la tutela es el \u00fanico mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n del aludido derecho, cuando se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. En estos eventos, es el mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos, aun cuando existan otros medios judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito y eficacia similar (CC T- 531\/13).             17.2 Por tal motivo, la Sala no comparte los argumentos de la primera instancia, dada la persistencia clara de las amenazas a las garant\u00edas superiores del actor.             17.3. Esto, en cuanto el Tribunal en sus consideraciones le indica al accionante que, de persistir su desacuerdo, es ante la DIJIN que debe presentar la solicitud de actualizaci\u00f3n de sus datos, lo que conlleva a dejarlo desprotegido, como as\u00ed lo entiende la Corte Constitucional (CC T-531\/13).             18. Adem\u00e1s, si se examina el expediente, la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del (SIOPER) tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a los hechos de la tutela, oportunidad que desaprovech\u00f3 y guard\u00f3 silencio. Por eso, lo afirmado por el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 era cierto, como se debe concluir con arreglo al principio de presunci\u00f3n de veracidad que rige estos asuntos constitucionales.              19. Lo anterior, a no dudarlo, desconoce los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y amenaza el de libertad del accionante, tanto que, seg\u00fan dice, ha sido capturado en varias oportunidades en virtud de esa desactualizaci\u00f3n.             Tales razones son suficientes para revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales.            20. Hecho lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, actualice la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos en relaci\u00f3n con el proceso 11001310407019930004000, en lo que respecta a la situaci\u00f3n de JOHN ESNEIDER OSPINA RODRIGUEZ.            Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL &#8211; EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,   VII. RESUELVE       PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales debido proceso, habeas data y libertad de JOHN ESNEIDER OSPINA RODRIGUEZ.              SEGUNDO. ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) actualice la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos en relaci\u00f3n con el proceso 11001310407019930004000.               TERCERO. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.  Notif\u00edquese y c\u00famplase  FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria    Radicaci\u00f3n: 11001220400020240349901 John Esneider Ospina Rodr\u00edguez  Impugnaci\u00f3n N\u00famero interno 142236      2          <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente STP718-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 142236 (Acta n.\u00ba 011) Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. 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