{"id":84104,"date":"2025-04-08T19:22:14","date_gmt":"2025-04-08T19:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp593-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:14","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:14","slug":"stp593-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp593-2025\/","title":{"rendered":"STP593-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001220400020240384501<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0141998<\/p>\n<p>\u00a0STP593-2025\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n. \u00b09)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por INGRID MOLLER BUSTOS y su apoderado judicial, en contra de la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 7 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada en contra del JUZGADO 6\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOT\u00c1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la accionante considera que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al &#8220;debido proceso y la igualdad&#8221;, porque no concedi\u00f3 el aplazamiento de la audiencia preparatoria en un t\u00e9rmino prudencial para la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n del proceso que se adelanta en su contra y compuls\u00f3 copias a sus apoderados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01.- El 22 de marzo de 2022, ante el Juzgado 13\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 se acus\u00f3 a RICARDO VANEGAS SIERRA, INGRID MOLLER BUSTOS Y CAMILO VANEGAS MOLLER, por los delitos de urbanizaci\u00f3n ilegal agravada en concurso con el delito de invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, dentro del proceso penal n.\u00b0 11001609903420180001500.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.- Por competencia, el asunto se remiti\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, desarroll\u00f3 de nuevo la audiencia de acusaci\u00f3n el 14 de mayo de 2024, y en la actualidad desarrolla la audiencia preparatoria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03.- La defensa de INGRID MOLLER BUSTOS solicit\u00f3 el aplazamiento de la audiencia preparatoria fijada para el 16 de octubre de 2024, toda vez que, la informaci\u00f3n trasladada por la Fiscal\u00eda rebasaba la capacidad de revisi\u00f3n por ser casi 1TB de informaci\u00f3n. En consecuencia, el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 accedi\u00f3 a la solicitud, aplazando la audiencia para el 30 siguiente, y compuls\u00f3 copias disciplinarias a los defensores tras estimar que la petici\u00f3n representaba una maniobra dilatoria.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.- Por lo anterior, a trav\u00e9s de apoderado, INGRID MOLLER BUSTOS interpuso acci\u00f3n de tutela. Considera que el juzgado vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al &#8220;debido proceso y la igualdad&#8221;, en tanto la audiencia preparatoria estaba fijada para el 16 de octubre de 2024, y ante la solicitud de aplazamiento s\u00f3lo se le otorgaron 14 d\u00edas, lo que no era suficiente para adelantar la revisi\u00f3n de los elementos materiales probatorios trasladados por la Fiscal\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.1.- Adem\u00e1s, destac\u00f3 que la compulsa de copias disciplinarias a sus defensores representa una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales ya que no le permiti\u00f3 un debido ejercicio defensivo. M\u00e1s a\u00fan, porque en otros procesos adelantados por el mismo despacho, s\u00ed se ha permitido el aplazamiento de las audiencias sin que represente alguna sanci\u00f3n para los defensores.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.2.- Por consiguiente peticiona:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>?PRIMERO: Tutelar el AMPARO a los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA IGUALDAD, en consecuencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SEGUNDO: se ordene al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOT\u00c1, dentro del t\u00e9rmino de 48 horas fijar de manera concertada con la fiscal\u00eda y defensa, una fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria que le permita a la defensa preparar su teor\u00eda del caso; formular trabajo metodol\u00f3gico para la comprobaci\u00f3n de su teor\u00eda y la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de trabajo al investigador de campo de la defensa que sustenten dicha teor\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 7 de noviembre de 2024 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela tras estimar que, desde el momento en que se desarroll\u00f3 la primera audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n -el 22 de julio de 2021- la procesada tuvo acceso a los elementos materiales probatorios de la Fiscal\u00eda. Resalt\u00f3 que el proceso penal no se ha desarrollado con la celeridad razonable, bien sea por la intenci\u00f3n de los procesados para nombrar nuevos apoderados o la solicitud de aplazamiento, en consecuencia, la orden del despacho era razonable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.- Por consiguiente, el defensor de INGRID MOLLER BUSTOS y la accionante en nombre propio formularon recurso de impugnaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.1.- La accionante se\u00f1al\u00f3 que el 30 de octubre de 2024 se conectaron al link que el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 dispuso para desarrollar la audiencia preparatoria, pero no se les permiti\u00f3 conectarse. No obstante, en el acta de dicha diligencia se manifest\u00f3 que &#8220;la defensa y los acusados no realizaron conexi\u00f3n&#8221;, lo que conllev\u00f3 a que el despacho relevara de sus funciones a sus abogados de confianza y dispusiera la asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.2.- El defensor, por su parte, insisti\u00f3 en lo dicho en la acci\u00f3n de tutela inicial y estim\u00f3 que la consideraci\u00f3n respecto a que el aplazamiento significa una dilaci\u00f3n injustificada &#8220;cae por su propio peso, dado que no tenemos temimos (sic) pr\u00f3ximos a vencerse ni mucho menos, es solo la negativa de la justicia colombiana a que mis representados se presenten en el proceso con pruebas y una defensa t\u00e9cnica de calidad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.- La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al &#8220;debido proceso y la igualdad&#8221; de INGRID MOLLER BUSTOS, porque el 16 de octubre de 2024, dispuso aplazar la audiencia preparatoria en un t\u00e9rmino reducido y compulsar copias disciplinarias a sus abogados de confianza por estimar el uso de maniobras dilatorias al interior del proceso n.\u00b0 11001609903420180001500.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09.- La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los jueces.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C-590 de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter general, que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, relacionados con la procedencia del amparo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.1.- En relaci\u00f3n con los &#8220;requisitos generales&#8221; de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.2.- Por su parte, los &#8220;requisitos o causales espec\u00edficas&#8221; hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.- A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los &#8220;requisitos generales&#8221; de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) &#8220;causal(es) espec\u00edfica(s)&#8221; de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0d. An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los &#8220;requisitos generales&#8221; de procedibilidad<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012.- INGRID MOLLER BUSTOS critica que el 16 de octubre de 2024, en el marco de la audiencia preparatoria, el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, al interior del proceso penal n.\u00b0 11001609903420180001500 que se sigue en su contra, aplaz\u00f3 la diligencia para el 30 siguiente, y compuls\u00f3 copias disciplinarias a sus abogados tras estimar el uso de maniobras dilatorias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013.- As\u00ed las cosas, en el caso concreto, i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales de la accionante; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la posible vulneraci\u00f3n al &#8220;debido proceso y la igualdad&#8221;, lo cual tiene incidencia directa en la definici\u00f3n del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados; iv) no se trata de una tutela contra tutela; v) contra la decisi\u00f3n atacada no procede recurso alguno por tratarse de una orden; y vi) esta fue proferida el 16 de octubre de 2024, mientras que, el 23 siguiente se interpuso la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0e. An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los &#8220;requisitos espec\u00edficos&#8221; de procedibilidad<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014.- INGRID MOLLER BUSTOS estima que los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad se han vulnerado porque el 16 de octubre de 2024 el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 por medio de orden dispuso aplazar la audiencia preparatoria para el 30 siguiente, es decir, tan s\u00f3lo 14 d\u00edas, t\u00e9rmino que en su criterio era insuficiente para revisar los elementos probatorios traslados por la Fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, porque dispuso compulsar copias disciplinarias a sus abogados de confianza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015.- No obstante, de la revisi\u00f3n hecha por esta Sala no se advierte la configuraci\u00f3n de ning\u00fan defecto que permita la intervenci\u00f3n del juez constitucional, toda vez que, la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 obedeci\u00f3 a que el juez como director del proceso, garantizara los derechos de los procesados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016.- Lo anterior, lejos de constituir una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del procesado, obedece a los deberes espec\u00edficos asignados a los Jueces de la Rep\u00fablica, quienes, en su labor de administrar justicia al interior de los procesos penales, en virtud del art\u00edculo 139 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se encuentran obligados a:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Corregir los actos irregulares.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los dem\u00e1s intervinientes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5. Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podr\u00e1 abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicci\u00f3n, deficiencia, oscuridad o ambig\u00fcedad de las normas aplicables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garant\u00edas del imputado o acusado y de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017.- As\u00ed las cosas, tras evidenciar que desde el 22 de marzo de 2022 INGRID MOLLER BUSTOS conoci\u00f3 de los elementos materiales probatorios que la Fiscal\u00eda ten\u00eda en su contra y los constantes aplazamientos en las audiencias del proceso, el juez dispuso aplazar la diligencia en un tiempo prudencial y compulsar copias disciplinarias a los abogados de la defensora, esto con el fin de evitar el retraso -a\u00fan m\u00e1s- del proceso penal.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018.- En consecuencia, para la Sala es evidente que el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 adopt\u00f3 la decisi\u00f3n censurada con fundamento en la valoraci\u00f3n de las situaciones que acaecieron al interior del proceso penal y en aras de una debida y c\u00e9lere administraci\u00f3n de justicia, por lo que no es posible que el juez constitucional entre a cuestionar la providencia atacada, pues no se evidencia que se hubiesen desconocido sus derechos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019.- Lo anterior, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la audiencia preparatoria cuyo aplazamiento suscit\u00f3 el presente tr\u00e1mite constitucional, a\u00fan no se ha desarrollado. Al consultar el Sistema de Consulta de Procesos se logra evidenciar que el 29 de noviembre de 2024 se aplaz\u00f3 la diligencia para el 20 de febrero de 2025, por lo cual, se sigue posponiendo su realizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020.- En consecuencia, se confirmar\u00e1 la negativa del amparo, en tanto no se muestra irrazonable o arbitrario que, con el fin de evitar maniobras dilatorias y ejercer los poderes disciplinarios, el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 hubiese dispuesto aplazar la audiencia tan s\u00f3lo 14 d\u00edas y compulsar copias disciplinarias a los abogados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021.- Adem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que en el marco de la actuaci\u00f3n disciplinaria iniciada en contra de los defensores de INGRID MOLLER BUSTOS, los abogados podr\u00e1n se\u00f1alar las circunstancias de hecho y de derecho pertinentes para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tambi\u00e9n, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre las presuntas irregularidades en la conexi\u00f3n de la audiencia del 30 de octubre de 2024, puesto que, se trata de un hecho novedoso que se mencion\u00f3 hasta la impugnaci\u00f3n, en tanto, al no haberse presentado no fue objeto de pronunciamiento por la primera instancia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. Confirmar la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero. Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 141998<\/p>\n<p>CUI: 11001220400020240384501<\/p>\n<p>INGRID MOLLER BUSTOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 11001220400020240384501 Radicaci\u00f3n n.\u00b0141998 \u00a0STP593-2025\u00a0 (Aprobado acta n. \u00b09) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por INGRID MOLLER BUSTOS y su apoderado judicial, en contra de la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}