{"id":84097,"date":"2025-04-08T19:22:13","date_gmt":"2025-04-08T19:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp584-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:13","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:13","slug":"stp584-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp584-2025\/","title":{"rendered":"STP584-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240279000<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 142212<\/p>\n<p>STP584-2025\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n. \u00b09)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO contra la FISCAL\u00cdA 9\u00b0 SECCIONAL, LOS JUZGADOS 1\u00b0 Y 2\u00b0 PENAL MUNICIPAL, EL JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO, EL JUZGADO 4\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EL MINISTERIO P\u00daBLICO, TODOS DE SOLEDAD (ATL\u00c1NTICO), EL JUZGADO 11\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, LA DEFENSOR\u00cdA DE BARRANQUILLA, LA DEFENSORA AIDEE GALINDO DE RIVERO, EL JUZGADO 1\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS, LA C\u00c1RCEL DE MEDIA SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, EL INPEC Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, argumentando la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales &#8220;al debido proceso, dignidad humana, a la salud, al trabajo, al estudio y la falta de defensa t\u00e9cnica&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos al condenarlo por el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os, pese a que, cont\u00f3 con una defensa t\u00e9cnica insuficiente y no tuvo participaci\u00f3n al interior del proceso penal en tanto fue declarado persona ausente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Conocimiento de Soledad (Atl\u00e1ntico), y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 08758600110620160090300.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01.- De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se pudo determinar que, dentro del proceso penal n\u00b0 08758600110620160090300, el 5 de septiembre de 2022, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Soledad conden\u00f3 a JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO a la pena principal de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable del delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os. Como el responsable se encontraba en libertad por el vencimiento de los t\u00e9rminos1, se dispuso su captura inmediata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.- Contra dicha determinaci\u00f3n no se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n por lo que qued\u00f3 ejecutoriada, asign\u00e1ndose la vigilancia de la condena al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03.- El 11 de julio de 2023, ALTUVE JULIO fue capturado en Bogot\u00e1, por lo cual se asign\u00f3 la vigilancia de la condena al Juzgado 11\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. No obstante, el accionante fue trasladado al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, donde se encuentra hoy recluido, por lo que la vigilancia de su condena la adelanta el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicho lugar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.- JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la decisi\u00f3n condenatoria que se profiri\u00f3 en su contra. Considera el accionante que la sentencia dictada vulnera sus derechos fundamentales, en tanto fue condenado sin su participaci\u00f3n en el proceso. Resalta que el juzgado y la Fiscal\u00eda ten\u00edan conocimiento de su lugar de residencia y sus n\u00fameros de contacto, pero no se agotaron los mecanismos necesarios para ubicarlo, y por el contrario fue declarado persona ausente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.1.- Subraya que a trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n inform\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Soledad el cambio de su lugar de residencia en el a\u00f1o 2019 en virtud de un contrato de trabajo que le surgi\u00f3 con el SENA, pero nunca recibi\u00f3 &#8220;notificaci\u00f3n para las notificaciones de cambio de direcci\u00f3n para la ciudades (sic) de Bogot\u00e1&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.2.- Asimismo, critica el ejercicio defensivo que efectu\u00f3 la defensora p\u00fablica a cargo de la representaci\u00f3n de sus intereses al interior del proceso penal, toda vez que, &#8220;nunca [le firm\u00f3] ning\u00fan poder y tampoco [la conoce]&#8221;. Adem\u00e1s, porque no apel\u00f3 la sentencia condenatoria que se profiri\u00f3 en su contra, a pesar de que es &#8220;una persona con debilidad manifiesta, (&#8230;) con problemas de salud y tambi\u00e9n (&#8230;) con inimputabilidad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.3.- En consecuencia, peticiona:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declare la nulidad del juicio oral, por vulneraci\u00f3n al debido proceso, con fundamentos en los anteriores hechos el actor alego la violaci\u00f3n del debido proceso, solicitando al respecto la declaratoria de nulidad del referido proceso, declaratoria de nulidad que debe cobijar incluso, las audiencias preliminares de garant\u00edas, para que as\u00ed se adelante un nuevo juicio con todas las garant\u00edas procesales.<\/p>\n<p>En consecuencia, se deber\u00e1 ordenar la libertad del Sr. JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO como consecuencia directa de dicha decisi\u00f3n a una persona con debilidad manifiesta. Que no se violen las garant\u00edas del derecho de petici\u00f3n del cual nunca se tuvo respuesta por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Soledad Atl\u00e1ntico lo cual fueron radicados el d\u00edas (sic) 14 de agosto del a\u00f1o 2019 y 21 de mayo del a\u00f1o 2019.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.- El 18 de diciembre de 20242, la magistrada ponente avoc\u00f3 el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio consider\u00f3 que al accionante no se le han vulnerado los derechos fundamentales, en tanto en los diversos escenarios se ha garantizado la participaci\u00f3n del procesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.1.- Inform\u00f3 que conoci\u00f3 del tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n de una decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de penas en la que se le neg\u00f3 la redenci\u00f3n de la condena, pero se abstuvo de resolver la alzada &#8220;al considerarse que el juzgado ejecutor emiti\u00f3 la determinaci\u00f3n sin contar con los elementos de prueba necesarios e indispensables para determinar si hay lugar o no a la redenci\u00f3n y al reconocimiento del tiempo f\u00edsico de la pena&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.2.- Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que el 22 de noviembre de 2024 emiti\u00f3 el fallo de tutela n.\u00b0 50001220400020240052500, en el que neg\u00f3 el amparo deprecado por JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO, quien consideraba vulnerados sus derechos fundamentales por el &#8220;proferimiento de la sentencia de condena en su contra por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Soledad sin su participaci\u00f3n, al aludir que no fue debidamente citado a las audiencias y adem\u00e1s cont\u00f3 con una defensora p\u00fablica absolutamente pasiva, que no ejerci\u00f3 en debida forma la defensa t\u00e9cnica&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.- El 14 de enero de 2025, la Fiscal 9\u00b0 Seccional de la Unidad de CAIVAS de Soledad solicit\u00f3 negar el amparo y su desvinculaci\u00f3n. En primer lugar, realiz\u00f3 un recuento procesal del caso, se\u00f1alando que, contrario a lo manifestado por el accionante este s\u00ed particip\u00f3 al interior del proceso penal, en las audiencias de: legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento desarrolladas el 23 y 24 de junio de 20163; acusaci\u00f3n del 2 de junio de 2017; preparatoria del 10 de julio del mismo a\u00f1o; juicio oral del 21 de junio y 13 de septiembre de 2018.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.1.- Asimismo, manifest\u00f3 que, con anterioridad a la presente acci\u00f3n de tutela el accionante postul\u00f3 id\u00e9ntica acci\u00f3n constitucional, que fue negada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 22 de noviembre de 2024, y respecto de la cual no se interpuso recurso de impugnaci\u00f3n. Tambi\u00e9n remiti\u00f3 soportes de lo dicho.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08.- El 15 de enero de 2025, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Solidad solicit\u00f3 despachar desfavorablemente la acci\u00f3n de amparo. Explic\u00f3 que, por id\u00e9nticos hechos, pretensiones y causa el accionante interpuso otra acci\u00f3n de tutela, la cual fue decidida el 22 de noviembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por lo que estim\u00f3 la existencia de una actuaci\u00f3n temeraria en la presente causa. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que tal y como se concluy\u00f3 en la oportunidad ya mencionada, no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales del actor, toda vez que, este s\u00ed particip\u00f3 al interior del proceso penal.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09.- Se recibieron otras respuestas del Defensor del Pueblo Regional Atl\u00e1ntico (E); el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1; el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con funciones mixtas de Soledad; la Direcci\u00f3n General del INPEC; el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Soledad (Atl\u00e1ntico); y el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; sin embargo, no se exponen en este escrito en tanto no aportan informaci\u00f3n diferente a la que ya se present\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.- La Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.- Dados los antecedentes descritos, le corresponde a la Sala determinar, en virtud de las respuestas otorgadas en este tr\u00e1mite, si el actor incurri\u00f3 en un uso temerario de la acci\u00f3n de tutela, en tanto por id\u00e9nticos hechos, pretensiones y causa, interpuso previamente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, que fue resuelta el 22 de noviembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. Configuraci\u00f3n de la temeridad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012.- El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales mediante la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, si se promueve un n\u00famero plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la actividad as\u00ed desplegada resulta ser temeraria (CSJ STP17598-2024, STP6153-2024 y STP1998-2023).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013.- Al respecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que &#8220;[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014.- De tiempo atr\u00e1s, la Corte Constitucional ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos: &#8220;(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificaci\u00f3n razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acci\u00f3n de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n de la nueva tutela&#8221;4 (CC SU &#8211; 397\/2022).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015.- Asimismo, se ha definido que en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, para lo cual le corresponder\u00e1 observar detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan y definir si en \u00e9stas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: &#8220;que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricci\u00f3n en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades p\u00fablicas&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016.- En el caso concreto, la Sala considera que las dos acciones de tutela -la n.\u00b0 50001220400020240052500 y la actual- presentadas por JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO tienen:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Identidad de partes: el accionante a nombre propio en contra de la Fiscal\u00eda 9\u00b0 Seccional, los Juzgados 1\u00b0 y 2\u00b0 Penal Municipal, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Ministerio P\u00fablico, todos de Soledad (Atl\u00e1ntico), el Juzgado 11\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda de Barranquilla, la Defensora AIDEE GALINDO DE RIVERO, el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la C\u00e1rcel de Media Seguridad de Barranquilla, y el INPEC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Identidad de hechos: porque las dos demandas se basan en lo ocurrido al interior del proceso penal n.\u00b0 08758600110620160090300 que se adelant\u00f3 en contra del actor, en el cual, se conden\u00f3 al accionante por hallarlo responsable del delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os. Situaci\u00f3n que ALTUVE JULIO estima atentatoria de sus derechos fundamentales, porque: i) no particip\u00f3 en el proceso penal; y ii) tuvo una indebida defensa t\u00e9cnica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) Las pretensiones son id\u00e9nticas: en tanto se busca que se declare la nulidad de las actuaciones procesales llevadas en el proceso bajo radicaci\u00f3n 08758600110620160090300 por considerar que se vulneraron los derechos de la accionante y se disponga su libertad inmediata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017.- No obstante, la Sala considera que la actuaci\u00f3n del demandante no necesariamente es de mala fe, dado que, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela actual se hizo desde el correo de MARTHA YOLANDA PACH\u00d3N CALDER\u00d3N, quien manifest\u00f3 estar &#8220;ayudando a su esposo&#8221;; el accionante se encuentra privado de la libertad; y no es un profesional del derecho que tenga el conocimiento especifico de lo que implica la temeridad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018.- Sin embargo, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional al considerar que la discusi\u00f3n respecto a lo debatido en el presente tr\u00e1mite constitucional ya fue zanjado con anterioridad. Aclarando que, no se adoptar\u00e1 sanci\u00f3n alguna en contra del actor por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta, dado que: (i) no cuenta con el grado de instrucci\u00f3n de abogado; y, (ii) en curso del tr\u00e1mite constitucional anterior, no fue advertido de las consecuencias de promover una acci\u00f3n temeraria. No obstante, se le advertir\u00e1 al actor que se abstenga de presentar una nueva demanda por los mismos hechos aqu\u00ed conocidos, porque puede incurrir, eventualmente, en las sanciones a las que haya lugar, incluso de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Ordenar que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>1 El 12 de mayo de 2017, el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con funciones mixtas de Soledad, dispuso la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos del procesado, decisi\u00f3n contra la que no se interpuso ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>2 La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia notific\u00f3 el auto el 14 de enero de 2025.<\/p>\n<p>3 Estas audiencias se desarrollaron ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Soledad (Atl\u00e1ntico).\u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, sentencia SU &#8211; 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 142212<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240279000<\/p>\n<p>JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>10<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 11001020400020240279000 Radicado n.\u00b0 142212 STP584-2025\u00a0 (Aprobado acta n. \u00b09) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por JHON BRETTMAN ALTUVE JULIO contra la FISCAL\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}