{"id":84089,"date":"2025-04-08T19:22:12","date_gmt":"2025-04-08T19:22:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp574-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:12","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:12","slug":"stp574-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp574-2025\/","title":{"rendered":"STP574-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001222000020240025801<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba 141894<\/p>\n<p>STP574-2025<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b09)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C, veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S (EN ADELANTE SAE) contra el fallo de primera instancia de 15 de noviembre de 2024 proferido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el que ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de CARLOS ALFREDO MART\u00cdNEZ MAHECHA y, en consecuencia, orden\u00f3 a la accionada que dentro de las 48 horas siguientes respondiera de fondo la solicitud formulada el 4 de septiembre de 2024, y declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela respecto de la petici\u00f3n dirigida a que se ordenara la devoluci\u00f3n de 7.000 libros que se encuentran en el establecimiento de comercio denominado &#8220;universo del libro&#8221; objeto de medida de secuestro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, en el escrito de impugnaci\u00f3n, la SAE cuestiona que se hubiese concedido el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por el accionante, pues ya la hab\u00eda contestado mediante comunicaci\u00f3n del 01 de noviembre del 2024 con radicado No. 20245200554701.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. El 30 de agosto de 2023 se practic\u00f3 diligencia de secuestro respecto del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No 02444032 en donde funciona el establecimiento de comercio Universo del Libro, afectado con la medida de secuestro decretada en el proceso No 110016099068202300162.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. El 4 de septiembre de 2024 CARLOS ALFREDO MART\u00cdNEZ MAHECHA1 radic\u00f3 ante la Fiscal\u00eda Cuarenta y Tres adscrita a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio una petici\u00f3n dirigida a que se devolvieran 7.000 libros que se encuentran dentro del inmueble afectado con la medida y que no se encuentran vinculados en el proceso. El 18 siguiente, la autoridad accionada dio respuesta informando que esa solicitud correspond\u00eda resolverla a la SAE por lo que la remiti\u00f3 a esa entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El 1 de noviembre de 2024, la SAE respondi\u00f3 la petici\u00f3n formulada por el actor en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 43 Delegada Especializada en Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, mediante Resoluci\u00f3n del 23 de agosto de 2023, inici\u00f3 proceso de extinci\u00f3n de dominio sobre el establecimiento de comercio UNIVERSO DEL LIBRO, identificado con matr\u00edcula mercantil No. 2444032 y decret\u00f3 las medidas cautelares de embargo, secuestro y consecuente suspensi\u00f3n del poder dispositivo. Como resultado de esta resoluci\u00f3n, el establecimiento qued\u00f3 a disposici\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es menester se\u00f1alar que se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa y que, el art\u00edculo 516 del C\u00f3digo de Comercio dispone que forman parte de un establecimiento de comercio los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. La ense\u00f1a o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;\u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o art\u00edsticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;\u00a0<\/p>\n<p>3. Las mercanc\u00edas en almac\u00e9n o en proceso de elaboraci\u00f3n, los cr\u00e9ditos y los dem\u00e1s valores similares;\u00a0<\/p>\n<p>4. El mobiliario y las instalaciones;\u00a0<\/p>\n<p>5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenaci\u00f3n, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;\u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a impedir la desviaci\u00f3n de la clientela y a la protecci\u00f3n de la fama comercial, y\u00a0<\/p>\n<p>7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideraci\u00f3n al titular de dicho establecimiento.\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se informa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. realiz\u00f3 26 de julio de 2024 solicitud de asignaci\u00f3n de depositario provisional para el establecimiento de comercio objeto de su petici\u00f3n, bajo el No. 8100, ante la Gerencia de Depositarios. Una vez concluido el proceso de designaci\u00f3n, y tras la entrega real y material de los activos, ser\u00e1 el depositario provisional quien asuma la administraci\u00f3n del establecimiento de comercio UNIVERSO DEL LIBRO y los elementos que lo conforman. En este contexto, el objetivo de acudir a dichos mecanismos de administraci\u00f3n es el de garantizar que los bienes sean o contin\u00faen siendo productivos y generadores de empleo, y evitar que su conservaci\u00f3n y custodia genere erogaciones para el presupuesto p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. CARLOS ALFREDO MART\u00cdNEZ MAHECHA2 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la SAE con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y m\u00ednimo vital, los cuales consider\u00f3 vulnerados con la medida de secuestro del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 02444032 en donde funciona el establecimiento de comercio Universo del Libro en el cual se encuentra 7.000 libros de su propiedad que no tienen v\u00ednculo con el proceso judicial en el marco del cual se profiri\u00f3 la medida cautelar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. El 15 de noviembre de 2024, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por el actor y, en consecuencia, orden\u00f3 a la SAE que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, diera respuesta de fondo a la petici\u00f3n formulada el 4 de septiembre de 2024. Asimismo, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela respeto de las pretensiones dirigidas a que se ordenara la devoluci\u00f3n de los 7.000 libros que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de secuestro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1. Al respecto, encontr\u00f3 que la SAE omiti\u00f3 resolver la petici\u00f3n de fondo, de manera clara, precisa y congruente la petici\u00f3n formulada por el actor. Precis\u00f3 que, al ostentar la administraci\u00f3n legal del establecimiento comercial afectado con la medida de secuestro, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 88 y 90 de la Ley 1708 de 2014, ten\u00eda el deber de resolverla de fondo, en el sentido de informar al actor si era viable o no acceder a la solicitud de la devoluci\u00f3n de los libros que se encuentra bajo su administraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.2. Respecto de la pretensi\u00f3n dirigida a que se ordenara la devoluci\u00f3n de los 7.000 libros que se encuentra en el inmueble objeto de la medida de secuestro, consider\u00f3 que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad pues no se han agotado los mecanismos de defensa judicial ordinarios para controvertir las medidas cautelares decretadas contra el establecimiento del comercio el Universo del Libro.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. La SAE impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. Insisti\u00f3 en que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada por el actor el 4 de septiembre de 2024, pues el 1 de noviembre siguiente dio respuesta de fondo, informando al peticionario que se encuentra en tr\u00e1mite la designaci\u00f3n del depositario provisional a quien corresponde resolver la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 8. Dado el marco de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si, como lo estableci\u00f3 el fallo de primera instancia, la SAE vulner\u00f3 el derecho fundamental de CARLOS ALFREDO MART\u00cdNEZ MAHECHA a obtener una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 4 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. En primer lugar, se evidencia que existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, pues la acci\u00f3n de tutela fue promovida directamente por el titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se reclama la protecci\u00f3n constitucional y contra las autoridades judiciales y administrativas que en el marco de sus competencias pueden atender los requerimientos sobre las medidas de protecci\u00f3n que solicita a trav\u00e9s de este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. De igual forma, la causa de la vulneraci\u00f3n ius fundamental invocada es actual (inmediatez) y no existe alg\u00fan mecanismo de defensa judicial que proceda para formular las pretensiones que eleva en la solicitud de amparo (subsidiariedad).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. En el escrito de impugnaci\u00f3n la SAE considera que dio respuesta de fondo al actor el 1 de noviembre de 2024, por lo que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011. Por el contrario, la Sala observa, como se estableci\u00f3 en el fallo de primera instancia, que la respuesta dada por la SAE no se le brinda al actor una informaci\u00f3n espec\u00edfica y concreta sobre las actuaciones adelantadas en el proceso judicial, es decir, la contestaci\u00f3n no responde el cuestionamiento particular planteado en torno a la devoluci\u00f3n de los libros, pues lo indicado en la respuesta de la entidad durante este tr\u00e1mite constitucional no se corresponde con el texto de la respuesta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. Espec\u00edficamente, para la Sala, el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de depositario provisional no resulta un argumento suficiente para justificar la negativa en resolver de fondo la petici\u00f3n formulada por el actor, pues conforme a lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 1708 de 2014 el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (en adelante FRISCO), cuenta especial administrada por la SAE, ostenta esa calidad desde que se han practicado las medidas cautelares. En ese sentido, dicho precepto establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) ser\u00e1 el secuestre o depositario de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales quedar\u00e1n de inmediato a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s del citado Fondo. As\u00ed mismo ser\u00e1 el administrador de los bienes respecto de los cuales se haya declarado la extinci\u00f3n de dominio, mientras se adelanta el proceso de entrega definitiva o su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. Con base en lo anterior, la Sala observa que el derecho fundamental a tener una respuesta de fondo no fue satisfecho por la autoridad accionada y, en ese sentido, confirmar\u00e1 el amparo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0d. Conclusi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. Ello, porque no se encuentran razones suficientes para revocarla o modificarla, en tanto, como lo concluy\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no se dio una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 4 de septiembre de 2024, dirigida a que se devuelvan 7.000 libros que se encuentran en el inmueble afectado con la medida cautelar de secuestro practicada el 30 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. Confirmar la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>1 Radicada el 1 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>2 Radicada el 1 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela segunda instancia<\/p>\n<p>CUI: 11001222000020240025801<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba 141894<\/p>\n<p>CARLOS ALFREDO MART\u00cdNEZ MAHECHA<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>10<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 11001222000020240025801 Radicado n.\u00ba 141894 STP574-2025 (Aprobado acta n.\u00b09) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C, veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S (EN ADELANTE SAE) contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}