{"id":84084,"date":"2025-04-08T19:22:12","date_gmt":"2025-04-08T19:22:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp569-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:12","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:12","slug":"stp569-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp569-2025\/","title":{"rendered":"STP569-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240270600<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 142009<\/p>\n<p>STP569-2025\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 2)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ, a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la vida, m\u00ednimo vital y seguridad social, los cuales considera vulnerados porque no se ha pagado la indemnizaci\u00f3n reconocida como v\u00edctima de desplazamiento forzado, por hechos atribuidos a las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C. \u00a0dentro del proceso 080012252002201380003001.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, la actora acude al mecanismo de protecci\u00f3n constitucional con el fin de que se ordene el pago de la indemnizaci\u00f3n reconocida en la sentencia de 18 de diciembre de 2018, proferida por la SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso No 08-001- 22-52-002-2013-80003-00 contra Hern\u00e1n Giraldo Serna y otros exmiembros del grupo armado ilegal denominado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. A trav\u00e9s de la sentencia de 18 de diciembre de 2018, la SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso radicado No. 08001225200220138000300, reconoci\u00f3 como v\u00edctima a Elizabeth M\u00e1rquez de \u00c1vila quien hab\u00eda relacionado como n\u00facleo familiar a MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ, Jos\u00e9 Aroldo Prados M\u00e1rquez, Yaelismar Vargas Prados, Julio Rafael M\u00e1rquez Chamorro y Mar\u00eda Concepci\u00f3n D\u00e1vila Garc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0Concretamente, respecto de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ, se reconoci\u00f3 una indemnizaci\u00f3n (i) por concepto de da\u00f1os morales con ocasi\u00f3n al delito de destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes equivalente a 50 SMLMV y (ii) perjuicios morales como v\u00edctima directa del delito de toma de rehenes equivalente a 30 SMLMV.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. \u00a0De manera breve, se\u00f1al\u00f3 que no se le ha pagado la indemnizaci\u00f3n reconocida en la precitada sentencia y pide que se ordene el pago de la indemnizaci\u00f3n de manera completa tanto a ella como al resto del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. El 6 de diciembre de 2024, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso No 08001225200220138000300. Asimismo, el 16 siguiente, se vincul\u00f3 a la UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS U.A.R.I.V.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. Dentro del t\u00e9rmino de traslado se recibieron las siguientes respuestas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1. La Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV- pidi\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela en virtud de los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1.1. Puso de presente que el 11 de diciembre de 2024 respondi\u00f3 a la accionante la petici\u00f3n indic\u00e1ndole que no era posible se\u00f1alar la fecha exacta en que se realizar\u00eda el pago de la indemnizaci\u00f3n establecida en la sentencia de 18 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1.2. Inform\u00f3 que, de conformidad con lo dispuesto en el auto de 5 de octubre de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas estableci\u00f3 que la forma de resolver las inconformidades relacionadas con el pago de la indemnizaci\u00f3n reconocida en la sentencia de 18 de diciembre de 2018 era a trav\u00e9s de audiencias de seguimiento a las medidas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1.3. Inform\u00f3 que la entidad no realiza la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas por medio del sistema de turnos, pues las indemnizaciones judiciales no se focalizan por v\u00edctimas, sino por hechos victimizantes de acuerdo con el orden de ejecutoria de cada una de las sentencias proferidas por los tribunales de justicia y paz, cuyo pago est\u00e1 sujeto a disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.1.4. Se\u00f1al\u00f3 que antes de la sentencia de 18 de diciembre de 2018, que reconoci\u00f3 la indemnizaci\u00f3n en favor de la accionante, se profirieron 77 fallos que se encuentran ejecutoriados con m\u00e1s de 70.000 hechos victimizantes. Agreg\u00f3 que teniendo en cuenta que ese pago se debe realizar con recursos propios derivados de los bienes entregados por el postulado Hern\u00e1n Giraldo Serna, los cuales son insuficientes, no es posible se\u00f1alar una fecha exacta de pago.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.2. La Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla pidi\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela en lo pertinente con esta entidad. En ese sentido explic\u00f3 que carece de competencia para atender las solicitudes de pago por v\u00eda administrativa de la indemnizaci\u00f3n prevista en la Ley 1448 de 2011, lo cual est\u00e1 a cargo de la Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV-.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3. El Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional pidi\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, bajo los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3.1. MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ fue reconocida como v\u00edctima directa con ocasi\u00f3n a los delitos de desplazamiento forzado, toma de rehenes, destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3.2. Inform\u00f3 que revisada la base de datos aportada por el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de la UARIV se encuentra que respecto de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ &#8220;no se cuenta con datos de identificaci\u00f3n ubicaci\u00f3n y contacto&#8221; y que, para ese momento, no registraba resoluci\u00f3n de pago.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3.3. Se\u00f1al\u00f3 que en el proceso se han realizado ocho audiencias p\u00fablicas de seguimiento a las medidas de reparaci\u00f3n establecidas en la sentencia parcial transicional condenatoria, la \u00faltima se celebr\u00f3 el 2 y 3 de mayo de 2024 en la cual se inform\u00f3 (i) que la sentencia comprende 5.450 v\u00edctimas respecto de 13.256 hechos victimizantes, (ii) que se han presentado varias inconsistencias en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas que se est\u00e1n resolviendo con la Sala de Conocimiento de Barranquilla, que ha dificultado &#8220;la liquidaci\u00f3n de la sentencia&#8221;, (iii) con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se han proferido 19 resoluciones de pago que corresponde a 3.123 hechos victimizantes, (iv) para la vigencia 2024 se prev\u00e9 incluir 627 v\u00edctimas lo que estaba sujeto a la disponibilidad presupuestal y a que se puede identificar plenamente y (v) \u00a0que se han recibido 83 bienes inmuebles por $11.548.905.520 con extinci\u00f3n de dominio pero, precis\u00f3, &#8220;en el corto y largo plazo a\u00fan no se van a distribuir recursos propios&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3.4. Indic\u00f3 que se corri\u00f3 traslado del escrito de tutela al coordinador del Fondo para la Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de la Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV- teniendo en cuenta que la autoridad competente de efectuar los pagos de los montos indemnizatorios reconocidos en los fallos transicionales emitidos por Justicia y Paz, en virtud de lo previsto en la Ley 975 de 2005.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.3.5. Inform\u00f3 que la novena audiencia de seguimiento a las medidas de reparaci\u00f3n en el asunto objeto de acci\u00f3n de tutela est\u00e1 programada para los d\u00edas 13 y 14 de marzo de 2025 en la cual la actora podr\u00e1 conocer el estado del pago de la indemnizaci\u00f3n, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.4. La Fiscal\u00eda Octava Especializada de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Valledupar inform\u00f3 que el conocimiento del asunto correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Quinta de esa unidad. Inform\u00f3 que remiti\u00f3 el requerimiento a esa autoridad para lo de su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.5. La Fiscal\u00eda Sesenta y Cinco delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados (Apoyo a Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional), pidi\u00f3 que se desvincule del tr\u00e1mite constitucional toda vez que la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, fue la autoridad que tuvo conocimiento del asunto objeto de tutela bajo el radicado 138595, el cual finaliz\u00f3 con la sentencia de 18 de diciembre de 2018 proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.6. La Fiscal\u00eda Quinta Especializada pidi\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela pues no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, en tanto dicha autoridad no adelant\u00f3 ning\u00fan proceso alguno en contra de Hern\u00e1n Giraldo Serna.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.7. Lourdes Mar\u00eda Pe\u00f1a Barros, adscrita al sistema nacional de Defensor\u00eda p\u00fablica de la Defensor\u00eda del pueblo, pidi\u00f3 que se desvincule del tr\u00e1mite constitucional porque no tiene a su cargo la representaci\u00f3n de la accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.8. Martha Fanny Padilla Rodr\u00edguez, defensora p\u00fablica-representante de v\u00edctimas asignada al extinto Bloque C\u00f3rdoba y Frente Casa Casta\u00f1o en el Programa de la Ley 975 de 2005, se\u00f1al\u00f3 que no puede pronunciarse sobre los hechos relatados en la acci\u00f3n de tutela porque no ha representado a la actora ni a ning\u00fan integrante de su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.9. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no tiene competencia para atender las pretensiones de la solicitud de amparo, pues el proceso al que hace referencia estuvo a cargo la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Agreg\u00f3 que la actora no ha elevado ninguna petici\u00f3n que se encuentre pendiente por resolver por parte de esa entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.10. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Atl\u00e1ntico pidi\u00f3 que se desvincule del tr\u00e1mite constitucional, teniendo en cuenta que carece de competencia para resolver las solicitudes de la acci\u00f3n de tutela pues las mismas deben ser atendidas por Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV-.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.11. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues consider\u00f3 que el competente para resolver las pretensiones de la accionante es la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.12. El Ministerio de Justicia y del Derecho pidi\u00f3 que se desvincule del tr\u00e1mite constitucional porque no tiene injerencia en los hechos que la accionante refiere como causa de la vulneraci\u00f3n ius fundamental invocada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0b. Problema jur\u00eddico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 7.- Corresponde a la Sala determinar si la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA vulner\u00f3 los derechos fundamentales de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ al no haberse efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n reconocida en su favor en la sentencia de 18 de octubre de 2018.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. Caso concreto\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. En primer lugar, la Sala advierte que en el escrito de tutela se anuncian como accionantes MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ y Elizabeth M\u00e1rquez de \u00c1vila, Jos\u00e9 Aroldo, V\u00edctor Alonso y Julio Enrique Prados M\u00e1rquez, sin embargo los cuatro \u00faltimos no suscribieron el escrito de tutela y la accionante tampoco manifest\u00f3 actuar en representaci\u00f3n de aquellos por la imposibilidad material de comparecer directamente, por lo que el presente tr\u00e1mite se resolver\u00e1 \u00fanicamente en lo pertinente a la citada quien suscribe la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. Precisado lo anterior, se observa que en la sentencia de 18 de diciembre de 2018 proferida dentro del proceso No 08-001- 22-52-002-2013-80003-00 contra Hern\u00e1n Giraldo Serna y otros exmiembros del grupo armado ilegal denominado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, respecto de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ fue reconocida como v\u00edctima directa de los delitos de desplazamiento y en consecuencia dispuso lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ &#8211; DECISI\u00d3N.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se le reconocer\u00e1 indemnizaci\u00f3n por concepto de Da\u00f1os morales a la v\u00edctima directa en ocasi\u00f3n al delito de Desplazamiento forzado, la suma de cincuenta (50) SMLMV\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 indemnizaci\u00f3n por concepto de da\u00f1os morales con ocasi\u00f3n al delito de destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes, la suma de cincuenta (50) SMLMV.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se le reconocer\u00e1 indemnizaci\u00f3n por concepto de da\u00f1os morales a la v\u00edctima directa en ocasi\u00f3n al delito de Toma de Rehenes, la suma de 30 SMLMV.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. \u00a0Al respecto, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, los recursos destinados para la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas son administrados por el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las Victimas de la UARIV que, al responder la solicitud de amparo, inform\u00f3 que para pago de las indemnizaciones judiciales no se prev\u00e9 el sistema de turnos &#8220;toda vez que las reparaciones judiciales no se focaliza por v\u00edctimas, n\u00facleo familiares o por sentencia, ya que este es distribuido entre la totalidad de las sentencias ejecutoriadas por los tribunales de Justicia y Paz, en ese sentido en la inclusi\u00f3n en acto administrativo se realiza de acuerdo la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el universo de hechos victimizantes de acuerdo a la orden ejecutoriada de cada una de las sentencias, es decir que el nombre y cedula de ciudadan\u00eda de las victimas coincidan con los plasmados en sentencia judicial de Justicia y Paz, as\u00ed como los datos de contacto actualizados, posterior a esto se proceder\u00b7 a realizar la inclusi\u00f3n de cada una de las v\u00edctimas identificadas y ubicadas en Resoluci\u00f3n de PAGO SUJETA A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS QUE SE ENCUENTREN AL MOMENTO DE LA ELABORACI\u00d3N DEL MISMO&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional se\u00f1al\u00f3 que se realizan audiencias de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparaci\u00f3n dispuestas en la sentencia transicional 18 de diciembre de 2018 y que la pr\u00f3xima audiencia se celebrar\u00e1 los d\u00edas jueves y viernes 13 y 14 de marzo de 2025 de 9:00 a 5:00 p.m.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. Sobre la indemnizaci\u00f3n judicial prevista en la Ley 975 de 20052, de manera reciente la Corte Constitucional (CC T-058 de 2024) record\u00f3 que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 42 de dicho precepto son los miembros de los grupos armados beneficiarios de dicha disposici\u00f3n quienes tienen &#8220;el deber de reparar a las v\u00edctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial&#8221;, sin embargo, advirti\u00f3 que existen escenarios excepcionales en los cuales el Estado de manera subsidiaria asume el pago de la indemnizaci\u00f3n judicial en los siguientes escenarios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) seg\u00fan el art\u00edculo 42 de la Ley 975 de 2005, frente a la imposibilidad de individualizar al sujeto activo y comprobar el nexo causal del da\u00f1o con las actividades del grupo armado ilegal beneficiario de las disposiciones de la ley, la reparaci\u00f3n quedar\u00eda a cargo del Fondo de Reparaci\u00f3n; y, (ii) de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1448 de 2011, los escenarios de insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley, justifican que se ordene al Estado reparar econ\u00f3micamente y de forma subsidiaria a la v\u00edctima.3 No obstante, en estos eventos la naturaleza jur\u00eddica de la indemnizaci\u00f3n a la cual tiene derecho la v\u00edctima contin\u00faa siendo judicial, pese a que existen reglas especiales sobre el monto m\u00e1ximo a suministrar por el Estado. (\u00c9nfasis fuera del texto original)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. En esa l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n (STP 17326-2024) ha considerado que la indemnizaci\u00f3n al ser un emolumento que se reconoce por una sola vez no constituye una fuente de ingresos que permita satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los beneficiarios, sin embargo, reconoci\u00f3 que la falta de pago respecto de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado, s\u00ed puede originar una grave afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de las v\u00edctimas que pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. Con fundamento en lo anterior, en uno de los casos analizados en la citada providencia, se evidenci\u00f3 que a pesar de haberse reconocido al accionante como v\u00edctima y ser acreedor de la indemnizaci\u00f3n judicial, no estaba incluido en ninguna resoluci\u00f3n de pago y concluy\u00f3 que ese lapso indeterminado constituye una causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En concreto, expres\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la UARIV inform\u00f3 que &#8220;se incluir\u00e1 en una pr\u00f3xima Resoluci\u00f3n que ordene el pago de la reparaci\u00f3n judicial SUJETA A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE RECURSOS PROPIOS&#8221; a OLICER GUERRERO TORRES, la Sala evidencia que se presentaron una serie de omisiones que vulneran los derechos de este accionante. Al no ser incluido en ninguna resoluci\u00f3n de pago, sin que se alegara una raz\u00f3n constitucionalmente admisible, se le ha sometido de manera injustificada a un lapso de espera que no resulta razonable.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. En el caso bajo an\u00e1lisis, se evidencia que aunque, en la sentencia de 18 de octubre de 2018, MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ fue reconocida como v\u00edctima de desplazamiento forzado, no ha sido incluida en ninguna resoluci\u00f3n que ordene el pago y no se acredit\u00f3 ninguna raz\u00f3n que permita justificar esa omisi\u00f3n, teniendo en cuenta que, en todo caso, el mismo queda sujeto a la disponibilidad presupuestal. Por lo tanto, conforme las consideraciones jurisprudenciales referidas, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral, en consecuencia, ordenar\u00e1 que en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles inicie las gestiones para su inclusi\u00f3n en la resoluci\u00f3n que ordene el pago de la reparaci\u00f3n judicial a la que tiene derecho la cual quedar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0f. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 16.- La Sala amparar\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ al encontrar que se ha sometido a un lapso indeterminado para ser incluida en la resoluci\u00f3n de pago de la indemnizaci\u00f3n que fue reconocida en su favor a trav\u00e9s de la sentencia de 18 de diciembre de 2018, proferida por la SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso radicado No. 08001225200220138000300. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles inicie las gestiones para su inclusi\u00f3n en la resoluci\u00f3n que ordene el pago de la reparaci\u00f3n judicial a la que tiene derecho, sujeto a la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. AMPARAR el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral de MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ, en consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles inicie las gestiones para su inclusi\u00f3n en la resoluci\u00f3n que ordene el pago de la reparaci\u00f3n judicial a la que tiene derecho, sujeto a la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Ordenar que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>1 Hern\u00e1n Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, Jos\u00e9 del Carmen Gelvez Albarrac\u00edn, Norberto Quiroga Poveda, Daniel Edua1do Giraldo Contreras, Carmen Rinc\u00f3n, Jos\u00e9 Daniel Mora L\u00f3pez, Afranio Manuel Reyes Mart\u00ednez y Eduardo Enrique Vengoechea Mola.<\/p>\n<p>2 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.&#8221;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia C-912 de 2013.\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de primera instancia<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 142009<\/p>\n<p>CUI: 11001020400020240270600<\/p>\n<p>MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 11001020400020240270600 Radicado n.\u00b0 142009 STP569-2025\u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por MARILIN ESTER PRADOS M\u00c1RQUEZ, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}