{"id":84082,"date":"2025-04-08T19:22:11","date_gmt":"2025-04-08T19:22:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp567-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:11","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:11","slug":"stp567-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp567-2025\/","title":{"rendered":"STP567-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 11001220400020240363000<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 141162<\/p>\n<p>STP567-2025\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 2)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1 contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 21 de octubre de 2024 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ en su contra, por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, en la impugnaci\u00f3n, el Juzgado accionado sostiene que la sentencia condenatoria, as\u00ed como la orden de captura inmediata impuestas en contra de MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ &#8220;fueron motivadas y ajustadas a derecho&#8221; en tanto se ajust\u00f3 a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia vigente en el momento en el que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. HECHOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01.- En el marco del proceso penal radicado 11001600072120160003100, el 5 de julio de 2023, el Juzgado 40 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 anunci\u00f3 el sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio contra MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ, y no se dispuso su privaci\u00f3n de la libertad en dicha diligencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.- El mismo d\u00eda se llev\u00f3 a cabo la diligencia de lectura de la sentencia condenatoria, mediante la cual fue declarado penalmente responsable por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, y se le impuso como pena principal la de ciento noventa y dos (192) meses de prisi\u00f3n. En dicha decisi\u00f3n se orden\u00f3 librar la correspondiente orden de captura del condenado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03.- El 20 de noviembre de 2023, BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ fue puesto a disposici\u00f3n de la autoridad judicial por parte de la Polic\u00eda Nacional, en virtud de la orden de captura proferida en su contra.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.- Contra la sentencia condenatoria fue interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n por parte de la defensa, el cual, actualmente, se encuentra en tr\u00e1mite ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 desde el 18 de octubre de 2023 &#8211; y est\u00e1 al despacho de un magistrado desde el 11 de noviembre de 2023, seg\u00fan la consulta realizada en el sistema Consulta de Procesos Nacional Unificada1 y la informaci\u00f3n obrante en el expediente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05.- Contra la captura de BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ, el 21 de noviembre de 2023 se interpuso la acci\u00f3n de habeas corpus, la cual fue resuelta negativamente por el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado 7\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en primera y segunda instancia, respectivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.- MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ interpuso, mediante apoderado, acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, al considerar que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, a la libertad, entre otros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.1.- Manifest\u00f3 que &#8220;si la intenci\u00f3n del despacho judicial era emitir orden de captura y que la misma fuese materializada de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 450 en comento, no solo bastaba con hacer menci\u00f3n de dicha circunstancia en audiencia de sentido de fallo y en la sentencia escrita, por el contrario, la ley le exige al operador judicial, por tratarse de una circunstancia EXCEPCIONALISIMA que motivar\u00e1 las razones por las que, se dispon\u00eda la privaci\u00f3n de la libertad previo a que la providencia estuviese ejecutoriada y en firme, y en consecuencia, generara efectos civiles&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.2.- Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se dispuso la orden de captura pese a que en la actualidad se surte el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n en el Tribunal Superior de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06.3.- En concreto, solicit\u00f3 dejar parcialmente sin efectos la sentencia del 5 de julio de 2023 en lo concerniente a la orden de captura proferida. En su lugar, pretende que se le ordene al despacho accionado que &#8220;emita un fallo en el que guarde congruencia y respete el car\u00e1cter inescindible del anuncio de sentido del fallo del 5 de julio de 2023, y la sentencia escrita en la decisi\u00f3n de la libertad del accionante MICHEL BELTRAN LOPEZ. De ah\u00ed que, el operador jur\u00eddico, considera este togado, deber\u00e1 dejar en libertad al actor mientras se surte el recurso de apelaci\u00f3n promovido contra la sentencia de car\u00e1cter condenatoria, es decir, se restablezcan sus derechos constitucionales y legales&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.- En una primera oportunidad, el conocimiento de la primera instancia le correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 4 de junio de 2024 decidi\u00f3 negar el amparo2.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.1.- Tras la impugnaci\u00f3n del accionante, le correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la misma corporaci\u00f3n resolver el recurso, que mediante auto del 02 de octubre de 2024 decret\u00f3 la nulidad de lo actuado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal y orden\u00f3 remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08.- El 21 de octubre de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 las pretensiones del accionante, indicando para el efecto que\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Juez 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en un defecto por falta de motivaci\u00f3n frente a su decisi\u00f3n de disponer la orden de captura inmediata de Michel Beltr\u00e1n L\u00f3pez pues, la regla general es la libertad mientras que su privaci\u00f3n es la excepcionalidad lo que requer\u00eda que la Juez demandada motivara su determinaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la negativa de los subrogados penales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Entonces, si bien es cierto el art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004 permite que desde el anuncio del sentido de fallo condenatorio o la sentencia se emita orden de captura inmediata, debe atenderse a los criterios que se han fijado -incluso en estudio de constitucionalidad de la norma que data desde el a\u00f1o 2017- en cuanto a la necesidad de motivar por qu\u00e9 se emite la orden de captura desde ese momento procesal lo que no se resume s\u00f3lo al cumplimiento de la pena o la negativa de mecanismos sustitutivos de la prisi\u00f3n o subrogados penales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09.- EL JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. La titular del despacho precis\u00f3 que &#8220;Sea prudente entrar a recordar lo expuesto por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJ STP8591- 2023, del 23 de agosto de 2023, dentro del radicado 130847, en la que dej\u00f3 fijada su postura de manera categ\u00f3rica al concluir que, no constituye un defecto procedimental ni sustancial, y es absolutamente legal y correcto que el juez de primera instancia, en la sentencia condenatoria, e incluso en el sentido del fallo, emita orden de captura de ejecuci\u00f3n inmediata contra el condenado, independiente de que la decisi\u00f3n se encuentre surtiendo recurso de apelaci\u00f3n, y en consecuencia no haya cobrado ejecutoria&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09.1.- Agreg\u00f3 que, a su juicio, &#8220;no comparte las afirmaciones expuestas por la parte accionante, ni la decisi\u00f3n de tutela adoptada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dado que, tanto la sentencia condenatoria, como la orden de captura inmediata, dictadas en contra de MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ fueron motivadas y ajustadas a derecho, se bas\u00f3 en los elementos aportados dentro del debate correspondiente, y adem\u00e1s, tuvo la garant\u00eda de la doble instancia por lo que se encuentra bajo estudio del ad quem, en esa medida, se vislumbra justa y considerada de los derechos fundamentales del actor&#8221;. En consecuencia, solicit\u00f3 que se revoque el fallo objeto de impugnaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respecto de la cual ostenta la condici\u00f3n de superior funcional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.- Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ al librar orden de captura en su contra como consecuencia de la sentencia condenatoria del 5 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.1.- A partir de lo que se establezca, si resulta procedente, la Sala analizar\u00e1 si la decisi\u00f3n referida incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto espec\u00edfico que haga procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales por haberse ordenado la captura del actor sin que la decisi\u00f3n estuviese ejecutoriada y por falta de motivaci\u00f3n al emitir dicha orden, en contrav\u00eda de lo establecido en la Sentencia SU 220 de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012.- Con el fin de dar soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada, la Sala: (i) reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de inmediatez. Caso concreto<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013.- La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los jueces.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C-590 de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter general, que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, relacionados con la procedencia del amparo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014.1.- En relaci\u00f3n con los &#8220;requisitos generales&#8221; de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, entre otros, del actor; (ii) se discute un aspecto sustancial relacionado con el procedimiento observado por la autoridad judicial accionada al momento de emitir la decisi\u00f3n cuestionada; (iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados; y (iv) no se trata de una tutela contra tutela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016.- Sin embargo, esta Sala difiere de la interpretaci\u00f3n del fallador de primera instancia y no encuentra satisfecho el requisito de inmediatez, tal como se pasa a exponer.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017.- La decisi\u00f3n atacada por el actor fue proferida el 5 de julio de 2023 y de las piezas procesales aportadas al expediente, as\u00ed como de las afirmaciones hechas por el accionante en su escrito de tutela e impugnaci\u00f3n, no surge ninguna justificaci\u00f3n para que hasta el 7 de mayo de 2024 haya acudido a la presente acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017.1.- En el acta de la audiencia virtual de lectura de fallo -obrante en el expediente- desarrollada el 5 de julio de 2023, consta la asistencia de BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ, por lo que se puede inferir que tuvo conocimiento del contenido de la sentencia y concretamente de la orden de captura librada en su contra desde ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017.2.- Por otra parte, consta en el expediente que el apoderado de MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n el d\u00eda 12 de julio de 2023, e incluso, una vez se materializ\u00f3 la captura de su prohijado, interpuso una acci\u00f3n de habeas corpus el 21 de noviembre de la misma anualidad. La informaci\u00f3n precedente evidencia que el apoderado tambi\u00e9n conoc\u00eda desde julio de 2023 el contenido de la sentencia condenatoria y la orden all\u00ed impartida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018.- Todo lo anterior desconoce el plazo razonable que la jurisprudencia constitucional establece para acudir al mecanismo de protecci\u00f3n constitucional con el fin de controvertir una decisi\u00f3n judicial. Al respecto, debe se\u00f1alarse que la acci\u00f3n de tutela se cre\u00f3 para la protecci\u00f3n de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneraci\u00f3n de derechos, as\u00ed, tan pronto como el accionante conoci\u00f3 la decisi\u00f3n proferida en su contra y consider\u00f3 que la misma vulneraba sus derechos fundamentales, debi\u00f3 solicitar el amparo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a019- En consecuencia, el margen temporal que existe entre la fecha en la que se profiri\u00f3 la sentencia condenatoria de primera instancia y la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, es desproporcionado y desconoce la naturaleza de la tutela como instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020.- En ese sentido, la Sala modificar\u00e1 la sentencia impugnada, y en su lugar declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no satisfacer el presupuesto de inmediatez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n, por cuanto en el tr\u00e1mite adelantado por MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ en contra del JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, no se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Lo anterior, toda vez que transcurrieron diez (10) meses entre la fecha en la que se profiri\u00f3 la decisi\u00f3n atacada y la interposici\u00f3n de la tutela.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. Revocar la sentencia impugnada y en su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n por las razones aqu\u00ed expuestas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1 https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion\u00a0<\/p>\n<p>2 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2, Sentencia STP11256-2024, Radicaci\u00f3n 137610.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 141162<\/p>\n<p>CUI: 11001220400020240363000<\/p>\n<p>MICHEL BELTR\u00c1N L\u00d3PEZ\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 11001220400020240363000 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 141162 STP567-2025\u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el JUZGADO 40 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}