{"id":84075,"date":"2025-04-08T19:22:10","date_gmt":"2025-04-08T19:22:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp557-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:10","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:10","slug":"stp557-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp557-2025-html\/","title":{"rendered":"STP557-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente   STP557-2025 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 142352 Acta No. 05         Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).   I. VISTOS         1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DINA LUZ VERTEL BERROCAL, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y familia. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA de la Corporaci\u00f3n accionada, al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso n\u00fam. 2022-00113.               II. ANTECEDENTES  2. DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y familia.   3. Para el efecto argument\u00f3 que el 2 de junio de 2022, se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.   4. Afirm\u00f3 que el 7 de marzo de 2024, se culmin\u00f3 la audiencia de juicio oral y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, emiti\u00f3 el sentido del fallo de car\u00e1cter absolutorio.   5. Agreg\u00f3 que contra la sentencia proferida en su favor, el representante de la Fiscal\u00eda instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia; autoridad que en noviembre de 2024, le inform\u00f3 haber revocado la providencia de primera instancia. 6. Adujo que trat\u00f3 de comunicarse con la defensora p\u00fablica pero no fue posible y aquella no le explic\u00f3 las consecuencias de la sentencia condenatoria y que ten\u00eda derecho a la impugnaci\u00f3n especial.   7. Sostuvo que por problemas de conexi\u00f3n no pudo estar en la lectura del fallo y solo se le remiti\u00f3 la decisi\u00f3n, sin conocer las actuaciones, por lo que no le fue posible presentar el recurso en cita, a lo que se suma que es madre cabeza de familia de 2 menores de edad.   8. Con fundamento en lo anterior, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos en menci\u00f3n y, en consecuencia, que se ordene al Tribunal demandado restablecer los t\u00e9rminos para impugnar la providencia de segundo grado; petici\u00f3n que impetr\u00f3 como medida provisional, la cual fue negada el 19 de diciembre de 2024.   III. TR\u00c1MITE Y RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS       9. El auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia inform\u00f3 que, por reparto del 5 de abril de 2024, correspondi\u00f3 al Despacho que representa conocer del proceso adelantado contra la accionante.            9.1. Indic\u00f3 que, mediante auto del 31 de octubre siguiente, se fij\u00f3 el 7 de noviembre de 2024 para llevar a cabo la audiencia de segunda instancia, lo cual fue comunicado por la secretar\u00eda de la Sala a las partes e intervinientes.             9.2. Sostuvo que, en la fecha de la diligencia en cita, se revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y en su lugar, se conden\u00f3 a DINA LUZ VERTEL BERROCAL a 133 meses de prisi\u00f3n, por los delitos contemplados en los art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo Penal y la providencia se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico de todas las partes.            9.3. Inform\u00f3 que el 8 de noviembre siguiente, la secretar\u00eda orden\u00f3 el traslado para la interposici\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n especial, t\u00e9rmino que feneci\u00f3 el 15 del mismo mes y dentro del cual, la defensa de VERTEL BERROCAL manifest\u00f3 instaurar la alzada en cita.            9.4. Adujo que, por lo anterior, la secretar\u00eda dispuso el traslado de 30 d\u00edas para la sustentaci\u00f3n, el cual vence el 21 de enero de 2025 y la apoderada de la hoy accionante alleg\u00f3 la sustentaci\u00f3n el 13 de enero del a\u00f1o en curso.             9.5. Agreg\u00f3 que, revisado el expediente, se realizaron las notificaciones respectivas, al punto que la defensa de DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudi\u00f3 al mecanismo de impugnaci\u00f3n especial, por lo que pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n invocada.             10. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia relacion\u00f3 las actuaciones adelantadas en el proceso n\u00fam. 2022-00113, seguido contra VERTEL BERROCAL, en el que el 7 de marzo de 2024, la absolvi\u00f3 y dicha decisi\u00f3n fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.             10.1. Refiri\u00f3 que contra el fallo de segundo grado se instaur\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n especial, cuyo t\u00e9rmino para sustentar vence el 21 de enero de 2025. Por lo anterior, consider\u00f3 no haber vulnerado derecho alguno a la accionante.             11. Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas adicionales.              IV. CONSIDERACIONES       12. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.            13. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.            14. En el presente caso, DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional, con el objeto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia restableciera los t\u00e9rminos para instaurar el recurso de impugnaci\u00f3n especial, contra el fallo de segunda instancia proferido el 7 de noviembre de 2024.            14.1. Al respecto, se tiene que, mediante auto del 31 de octubre de 2024, el Magistrado Ponente fij\u00f3 el 7 de noviembre siguiente, para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia en el proceso n\u00fam. 2022-00113, seguido contra VERTEL BERROCAL.             14.2. Dicha decisi\u00f3n fue notificada el 5 de noviembre del a\u00f1o anterior, a las partes e intervinientes por la secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n en cita, v\u00eda correo electr\u00f3nico y a DINA LUZ VERTEL BERROCAL al correo dinavertelberrocal@gmail.com, al igual que a su defensa y se les remiti\u00f3 el link de la diligencia.       14.3. En la fecha en menci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, conden\u00f3 a VERTEL BERROCAL, entre otros, a 133 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena.             14.4. Adem\u00e1s, la copia de dicha decisi\u00f3n fue remitida a las partes e intervinientes, como as\u00ed lo reconoci\u00f3 la accionante en la demanda de tutela.              14.5. El 8 de noviembre de 2024, la secretar\u00eda de la aludida Corporaci\u00f3n dispuso el traslado para la interposici\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial y el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual venc\u00eda el 15 de noviembre siguiente.             14.6. El 13 de noviembre del mismo a\u00f1o, el defensor p\u00fablico de DINA LUZ VERTEL BERROCAL manifest\u00f3 interponer el recurso de impugnaci\u00f3n especial, por lo que el 18 de noviembre siguiente, inici\u00f3 el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para la sustentaci\u00f3n, el cual vence el 21 de enero de 2025.            14.7. El 13 de enero de 2025, el defensor p\u00fablico de VERTEL BERROCAL present\u00f3 la respectiva sustentaci\u00f3n de la alzada.      15. Con tal panorama, advierte la Sala que no hay lugar conceder la protecci\u00f3n invocada, pues no se advierte la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, dado que le fue notificada la fecha de la audiencia de segunda instancia, se le remiti\u00f3 la copia de la sentencia proferida por la Corporaci\u00f3n demandada y dentro del t\u00e9rmino otorgado, la defensa de DINA LUZ VERTEL BERROCAL instaur\u00f3 y sustent\u00f3 la impugnaci\u00f3n especial.             16. Por lo anterior, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada por DINA LUZ VERTEL BERROCAL.             En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL &#8211; EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,     RESUELVE            PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.             SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.            TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez en firme.             NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE   FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS    JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO    CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria     CUI 11001020400020240283100 N\u00famero interno 142352 Tutela primera instancia Dina Luz Vertel Berrocal     2   12      <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP557-2025 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 142352 Acta No. 05 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. 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