{"id":84073,"date":"2025-04-08T19:22:10","date_gmt":"2025-04-08T19:22:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp555-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:10","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:10","slug":"stp555-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp555-2025-html\/","title":{"rendered":"STP555-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente   STP555-2025 Radicaci\u00f3n No. 141247 Acta No. 05        Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).    VISTOS  1. Se pronuncia la Sala1 sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga) y el Centro de Servicios Administrativos &#8211; Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.        1.1. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barrancabermeja y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con rad. 110016000098201080164.        ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N   2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 16 de noviembre de 2010, JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA fue condenado a 153 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga, al hallarlo responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (rad. 110016000098201080164).  3. Una vez cumplida y extinguida la pena2, afirma el accionante que solicit\u00f3 el 11 de septiembre de 20243, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga), al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y al Centro de Servicios Administrativos &#8211; Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, la anonimizaci\u00f3n de sus datos personales relacionados con el proceso en menci\u00f3n.  4. Sin embargo, afirma que su requerimiento, a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda de tutela, no ha recibido una soluci\u00f3n definitiva.  5. Por lo anterior solicit\u00f3 proteger sus derechos fundamentales al habeas data, privacidad, buen nombre, petici\u00f3n y debido proceso.  6. Sus pretensiones son que se ordene a los accionados que oculten la informaci\u00f3n registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del radicado 110016000098201080164.   TR\u00c1MITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS        7. Mediante auto del 1\u00b0 de noviembre de 2024, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Mediante informe del 7 de noviembre siguiente, remitido al despacho el mismo d\u00eda, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las autoridades demandadas.            7.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga inform\u00f3 que, en auto del 16 de septiembre de 2024, orden\u00f3 el ocultamiento al p\u00fablico de la informaci\u00f3n de la base de datos de la Rama Judicial del registro correspondiente a la actuaci\u00f3n seguida en contra de JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, con relaci\u00f3n al proceso antes referido.            Adem\u00e1s, dicha providencia se le comunic\u00f3 al interesado el 17 de septiembre siguiente.            As\u00ed, estim\u00f3 que no ha vulnerado ninguna garant\u00eda del accionante y anex\u00f3 los pantallazos del cumplimiento de esa actuaci\u00f3n:                                                               Por otro lado, esa dependencia puntualiz\u00f3 que traslad\u00f3 la petici\u00f3n del 11 de septiembre de 2024 presentada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA al Juzgado de Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues el \u00faltimo reporte del sistema fue cargado por esa dependencia.            7.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expres\u00f3 que en auto del 30 de septiembre de 2024 -previa solicitud del accionante- orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA relacionados con el radicado 110016000098201080164.            Sin embargo, aclar\u00f3 que &#8220;el equipo de sistemas del Tribunal precis\u00f3 que el ocultamiento de datos en los procesos corresponde realizarlo a cada uno de los despachos judiciales propietarios de tal registro, al ser quienes cuentan con los permisos espec\u00edficos para administrar sus reportes&#8221;.            Por ello, al verificar que esa Corporaci\u00f3n no realiz\u00f3 registros en segunda instancia remiti\u00f3 la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n al Juzgado de Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y al centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga.            7.3. El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga narr\u00f3 que profiri\u00f3 sentencia condenatoria dentro del CUI 110016000098201080164 y en contra del accionante al hallarlo responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. Inform\u00f3 que esa decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.            Destac\u00f3 que el 11 de septiembre de 2024 recibi\u00f3 la solicitud de anonimizaci\u00f3n del mencionado antecedente penal y al d\u00eda siguiente corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a su hom\u00f3logo en el municipio de Acac\u00edas, por estimar que ellos eran competentes.            Manifest\u00f3 que dicha actuaci\u00f3n la comunic\u00f3 a JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA y adjunt\u00f3 las constancias de la remisi\u00f3n y notificaci\u00f3n al interesado.            7.4. El Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta) inform\u00f3 que en providencia interlocutoria 0456 del 28 de febrero de 2020, se resolvi\u00f3 positivamente la concesi\u00f3n de la libertad por pena cumplida y, mediante oficio 2917 del 23 de marzo de 2021, fue remitido el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga.            Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que &#8220;no cuenta con el aplicativo Justicia Siglo XXI, por lo que no aparecen los registros de las actuaciones llevadas en el proceso en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial&#8221;, por lo que estima que le corresponde al juzgado de conocimiento efectuar el ocultamiento.            7.5. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas se\u00f1al\u00f3 que &#8220;se abstiene de emitir alguna respuesta en raz\u00f3n a que el Juzgado 03 de EPMS Acac\u00edas, ya brind\u00f3 toda la informaci\u00f3n relacionada con el proceso de ejecuci\u00f3n de sentencia que se vigil\u00f3 contra JOSE ARTURO URAGAMA&#8221;.            7.6. El Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Garant\u00edas y Conocimiento de Barrancabermeja narr\u00f3 las actuaciones preliminares surtidas en contra del accionante y refiri\u00f3 que &#8220;frente a las pretensiones del accionante no tenemos injerencia alguna debido a que la vigilancia y cumplimiento de la pena del ac\u00e1 accionante se encuentra asignada al respectivo Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; por lo que solicitamos ser desvinculados del presente tr\u00e1mite constitucional&#8221;.            7.7. El accionante refiri\u00f3 que colocar el proceso en &#8220;&#8221;estado privado&#8221; es insuficiente&#8221; para cumplir con los objetivos de la protecci\u00f3n y privacidad de datos, ya que empresas privadas de verificaci\u00f3n de antecedentes pueden consultar los registros.            Adjunt\u00f3 el estudio de seguridad realizado por &#8220;Riks International -empresa experta en rastreo de informaci\u00f3n de seguridad en plataformas digitales p\u00fablicas y privadas&#8221;:                                                                                          8. Por auto del 19 de diciembre de 2024, esta Sala vincul\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en cumplimiento del auto CSJ ATC2244-2024 del 13 de diciembre de 2024, por medio del cual la Sala de Casaci\u00f3n Civil dispuso la nulidad de todo lo actuado a fin de vincular al referido despacho judicial.            8.1. Mediante informe del 13 de enero de 2025, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a la autoridad vinculada.             9. El Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga inform\u00f3 que con auto proferido el 14 de enero de 2025 dispuso &#8220;de acuerdo con la jurisprudencia citada, no hace parte del derecho de habeas data la exclusi\u00f3n total y definitiva de las anotaciones, en virtud de que la conservaci\u00f3n de los antecedentes penales cumple funciones constitucionales y legales leg\u00edtimas, no obstante, resulta viable el ocultamiento al p\u00fablico de dicha informaci\u00f3n. En consecuencia, se ordena al Centro de Servicios (\u00c1rea de sistemas), que realice las gestiones para el ocultamiento de los datos personales del sentenciado disponibles al p\u00fablico en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, correspondiente a estos despachos Por el CSA adscrito a estos juzgados, ent\u00e9rese del presente auto al penado, quien recibe notificaciones en el correo electr\u00f3nico: admorenoq18@gmail.com&#8221;.            9.1. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que remiti\u00f3 el referido auto al correo del accionante. Adjunt\u00f3 constancias de env\u00edo y la decisi\u00f3n interlocutoria.            10. Vencido el plazo para contestar no se allegaron m\u00e1s respuestas.                  CONSIDERACIONES       Competencia.  11. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, contra -entre otras- la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  12. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.            Del derecho de habeas data            13. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci\u00f3n que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas.            13.1. En relaci\u00f3n con dicha garant\u00eda fundamental, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos (SU-082 de 1995):        &#8220;(&#8230;) con su consagraci\u00f3n expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la inform\u00e1tica que, junto con la electr\u00f3nica y las telecomunicaciones, hace posible la difusi\u00f3n ilimitada de datos de la persona y adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci\u00f3n recogida sobre \u00e9l en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi\u00f3n, limitar el per\u00edodo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci\u00f3n personal est\u00e1n obligadas a ponerla a disposici\u00f3n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.  [&#8230;] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, seg\u00fan el mismo art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d\u00eda, agreg\u00e1ndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad&#8221;.     Sobre las peticiones en actuaciones judiciales       14. Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal.            14.1. Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. Frente a esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272 de 2006, sostuvo lo siguiente:       [&#8230;] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.  La base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial       15. La Sala de forma reiterada, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta informaci\u00f3n al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, agiliza la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, toda vez que obra como registro de informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales (CSJ STP3781-2021, STP1094-2020, STP3838-2019, STP15875- 2018, STP6848-2018, entre otros).            15.1. De manera que dicho aplicativo refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional.   Caso en concreto        16. JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA, promueve acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos al habeas data, privacidad, buen nombre, petici\u00f3n y debido proceso, pues los estima vulnerados al no recibir respuesta a la solicitud de anonimizaci\u00f3n que present\u00f3 el pasado 11 de septiembre del presente a\u00f1o, dentro del radicado 110016000098201080164.            Adem\u00e1s, porque estima que el ocultamiento que han efectuado hasta el momento no es suficiente.            16. Ahora, revisado el expediente y las respuestas allegadas, se constat\u00f3 que el Tribunal Superior, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, los tres de Bucaramanga, y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas conocieron el proceso penal contra el accionante.            17. En cuanto a la mencionada solicitud, se tiene que el cuerpo colegiado accionado profiri\u00f3 el auto del 30 de septiembre de 2024, en el que se dispuso:       &#8220;En vista de lo anterior, resulta procedente el ocultamiento reclamado atendiendo a que el proceso culmin\u00f3 con decisi\u00f3n que declar\u00f3 la extinci\u00f3n de las penas impuestas, en consecuencia, se ordena a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Bucaramanga &#8211; Santander, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de Jos\u00e9 Arturo Uragama identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. 74754368 relacionados con el radicado 11001-6000-098-2010-80164-01 RI. 10- 523A, conocido por esta Corporaci\u00f3n con ponencia del Magistrado Luis Jaime Gonz\u00e1lez Ardila.&#8221;       18. Por otro lado, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga resolvi\u00f3, el 16 de septiembre de 2024:    19.  Por su parte, el 12 de septiembre de 2024, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga remiti\u00f3 la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, al Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n Penas Medidas Seguridad de Bucaramanga y al Juzgado 3 Ejecuci\u00f3n Penas Medidas Seguridad de Acacias.  20. Las tres providencias fueron notificadas a JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA en debida forma, al correo electr\u00f3nico admorenoq14@gmail.com, mismo desde el que envi\u00f3 sus pedimentos.  21. As\u00ed las cosas, habr\u00e1 de negarse el amparo invocado frente al Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, pues, con base en lo esbozado, se constata que la petici\u00f3n fue contestada previo a la apertura del tr\u00e1mite de tutela, por ende, no hubo lesi\u00f3n alguna de garant\u00edas.    22. Adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que esas dependencias judiciales limitaron la consulta al p\u00fablico en general de todo aquel contenido que permita identificar o individualizar a JOSE ARTURO URAGAMA en las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico en los que tienen injerencia.  23. Por otra parte, el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con ocasi\u00f3n a su vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite de amparo, por auto del 14 de enero de 2025 orden\u00f3 al Centro de Servicios realizar las gestiones pertinentes para ocultar los datos del proceso 110016000098201080164 y le comunic\u00f3 la actuaci\u00f3n al accionante al d\u00eda siguiente.  24. De manera que la vulneraci\u00f3n denunciada ces\u00f3, resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (CC T-038 de 2019).  25. Se aclara que lo anterior, por supuesto, no significa la eliminaci\u00f3n de los registros que a nombre del accionante aparezcan en las bases de datos de esas entidades, sino simplemente que el nombre no sea visible en los sistemas p\u00fablicos de consulta y, particularmente, en el proceso penal mencionado.  26. Tambi\u00e9n se esclarece que los v\u00ednculos publicados por los motores de b\u00fasqueda como &#8220;Google, Bing, Yahoo, entre otros en los que se menciona el nombre de JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA relacion\u00e1ndolo con el proceso cuya anonimizaci\u00f3n pretende, no son administrados por la Rama Judicial, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta entidad.  Cuesti\u00f3n final  27. Esta Sala constat\u00f3 que el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas no registr\u00f3 en el aplicativo web actuaciones relacionadas con el proceso en menci\u00f3n.        27.1. Sin embargo, esa c\u00e9lula judicial no expuso nada sobre el acopio de la solicitud del accionante del 11 de septiembre de 2024, que le fuere remitida por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.  28. En ese sentido, frente a este juzgado, se acude a la presunci\u00f3n de veracidad consignada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual, si la parte requerida no rinde el informe solicitado por el juez dentro del plazo otorgado o deja de pronunciarse frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, \u00e9stos se tendr\u00e1n por ciertos.            29. En ese contexto, la Sala amparar\u00e1 la garant\u00eda fundamental al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n del accionante, el cual fue vulnerado por el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas.             30. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, le informe al accionante qu\u00e9 tr\u00e1mite le imparti\u00f3 a la solicitud de anonimizaci\u00f3n del proceso 110016000098201080164 que fuere remitida a su buz\u00f3n digital el 12 de septiembre de 2024.            Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL &#8211; EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,        RESUELVE       1\u00ba. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulaci\u00f3n de JOS\u00c9 ARTURO URAGAMA.            2\u00ba. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, le informe al accionante qu\u00e9 tr\u00e1mite le imparti\u00f3 a la solicitud que fuere remitida a su buz\u00f3n digitales el 12 de septiembre de 2024.            3\u00ba. NEGAR el amparo invocado frente a los dem\u00e1s vinculados, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.       4\u00b0. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.            5\u00ba. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado.       NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE    FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS    JORGE HERNAN D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO     NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria 1 Tras estarse a lo resuelto por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n Civil que mediante auto CSJ ATC2244-2024 del 13 de diciembre de 2024, dispuso la nulidad de todo lo actuado a fin de vincular al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 2 Por interlocutorio del 28 de febrero de 2020 se decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por pena cumplida.  3 Petici\u00f3n enviada al Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas Seguridad, al Juzgado 3 Penal Circuito Especializado y a la Sala Penal Tribunal Superior, los tres de Bucaramanga. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia  Jos\u00e9 Arturo Uragama  14     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP555-2025 Radicaci\u00f3n No. 141247 Acta No. 05 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). 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