{"id":84051,"date":"2025-04-08T19:22:08","date_gmt":"2025-04-08T19:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp495-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:08","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:08","slug":"stp495-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp495-2025\/","title":{"rendered":"STP495-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP.495-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 142439<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 09<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n1.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Presidencia y Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de Justicia, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales manifest\u00f3 que, mediante escrito del 20 de mayo de 2024, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la &#8220;Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda y Consejo Superior de la Judicatura, todos de Ibagu\u00e9&#8221;. Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda obtenido respuesta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para soportar su dicho, alleg\u00f3 copia de la solicitud contenida en siete folios, a trav\u00e9s de la cual formul\u00f3 denuncia penal contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, por la posible comisi\u00f3n de los delitos de fraude procesal, prevaricato por acci\u00f3n, prevaricato por omisi\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias y otros.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, aport\u00f3 constancia de env\u00edo de un documento denominado &#8220;Derecho formal de petici\u00f3n (&#8230;) 20 de mayo de 2024&#8221;, remitido a las direcciones &#8220;ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; cortesuprema_notificaciones@cortesuprema.gov.co; sdisciba@cendoj.ramajudicial.gov.co [Secretaria Sala Disciplinaria Consejo Seccional &#8211; Seccional Ibagu\u00e9]; regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, pidi\u00f3 que se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n y aun cuando no formula una pretensi\u00f3n espec\u00edfica, del contexto se colige que lo pretendido es que se ordene a las autoridades accionadas que emitan respuesta a la solicitud por \u00e9l formulada.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>INTERVENCIONES\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. La funcionaria titular del despacho inform\u00f3 que, efectivamente, mediante escrito allegado el 20 de mayo de 2024, el accionante formul\u00f3 denuncia formal contra el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, Carlos Iv\u00e1n Ferreira Hern\u00e1ndez, por la presunta comisi\u00f3n de los punibles de fraude procesal, prevaricato por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias y otros.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la Mesa de Control-Grupo de Denuncias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Seccional Ibagu\u00e9, le asign\u00f3 por reparto el asunto el 28 de mayo siguiente, el cual fue rotulado con el NUC 73449099125202411163. En ese orden, el 29 del mismo mes y a\u00f1o realiz\u00f3 el respectivo programa metodol\u00f3gico e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial, entre ellas, &#8220;comunicar los derechos y deberes que como v\u00edctima&#8221; le asisten a Pati\u00f1o Morales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que el investigador de polic\u00eda judicial present\u00f3 informe el 11 de julio de 2024, a trav\u00e9s del cual demostr\u00f3 el cumplimiento de las disposiciones impartidas, entre ellas, la comunicaci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima, la cual acredit\u00f3 con la copia del acta de derechos y deberes de las v\u00edctimas remitido al accionante, y copia del &#8220;correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta Norte de Santander&#8221;, mediante el cual pidi\u00f3 apoyo para la notificaci\u00f3n de Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que, una vez revisada la actuaci\u00f3n, no existe solicitud de informaci\u00f3n presentada por el accionante, relacionada con la denuncia formulada. Indic\u00f3 que posiblemente el demandante tiene una confusi\u00f3n, debido a que le atribuye la calidad de derecho de petici\u00f3n al escrito que radic\u00f3 el 20 de mayo de 2024, siendo que con el mismo formul\u00f3 una denuncia penal, la cual fue debidamente tramitada y se encuentra en curso. Agreg\u00f3 que, en todo caso, en la actuaci\u00f3n antes citada, se dispuso comunicar los derechos y deberes que le asisten, as\u00ed como el n\u00famero de radicaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 que se deniegue el amparo formulado por ausencia de vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. Un funcionario de la dependencia indic\u00f3 que el accionante present\u00f3 solicitud con una denuncia penal desde el correo blackstazmc@gmail.com, recibida en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la petici\u00f3n fue redireccionada el 23 de mayo de 2024 a la Direcci\u00f3n Seccional del Tolima, Ventanilla \u00danica de Correspondencia, quien realiz\u00f3 el respectivo reparto el 28 de mayo de 2024, bajo el n\u00famero de noticia criminal 73449099125202411163 y actualmente el asunto se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Tolima, con estado activo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. Una empleada de la dependencia solicit\u00f3 que se niegue el amparo deprecado por el accionante, por ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que el 20 de mayo de 2024 se recibi\u00f3 procedente de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica blackstazmc@gmail.com y con el asunto &#8220;derecho formal de petici\u00f3n Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales 20 de mayo 2024&#8221;, tres (3) archivos, que conten\u00eda: (i) un manuscrito rotulado como derecho de petici\u00f3n, a trav\u00e9s del cual elev\u00f3 denuncia penal contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima; (ii) copia de la sentencia STP406 -2014, con radicado 71147, y (iii) copia de la sentencia emitida en el radicado 73001333301220230042500 por el Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagu\u00e9, calendada el 12 de enero de 2024 .<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que con oficio 5751 del 21 de mayo de 2024, comunicado ese mismo d\u00eda, la Secretar\u00eda respondi\u00f3 la solicitud y le indic\u00f3 a Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales que se corr\u00eda traslado del escrito a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la competencia para investigar a los Magistrados ante el Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Gerson Chaverra Castro, en calidad de presidente de la Corporaci\u00f3n, pidi\u00f3 que se negara el amparo invocado, ya que la Corte no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para tal efecto, inform\u00f3 que mediante oficios PCSJ-n\u00b0 1517 y 1518 del 23 de mayo de 2024, le brind\u00f3 respuesta a la solicitud formulada por el accionante el 20 de mayo del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de la cual pidi\u00f3 que se iniciara investigaci\u00f3n penal en contra de varios magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima. Destac\u00f3 que, en dicha respuesta, le inform\u00f3 al peticionario que esa dependencia no era la encargada de atender su solicitud, por lo que dar\u00eda traslado a las autoridades competentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la respuesta fue remitida al correo electr\u00f3nico blackstazmc@gmail.com, desde el cual se remiti\u00f3 el escrito de petici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Corte Suprema de Justicia. La Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que dentro de los registros de la dependencia \u00fanicamente obra la presente acci\u00f3n de tutela, radicada por el accionante por la no contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n elevada el 20 de mayo de 2024 ante diferentes entidades.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Tolima. Un funcionario de la entidad inform\u00f3 que esa entidad recibi\u00f3 petici\u00f3n de parte del accionante, desde la cuenta electr\u00f3nica blackstazmc@gmail.com, el 20 de mayo de 2024, la cual fue trasladada por competencia a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, mediante oficio PRIT- MLOM No 1497 del 24 de junio de 2024. Situaci\u00f3n que fue informada al accionante a su correo electr\u00f3nico, el 18 de julio siguiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que, pese a lo expuesto, la solicitud a la que hace referencia la presente acci\u00f3n de tutela no coincide con el escrito recibido en la entidad. Sobre este aspecto, aclar\u00f3 que la petici\u00f3n aportada en la acci\u00f3n de tutela contiene una denuncia contra el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, la cual desconoce, pues no ha sido radicada en la entidad. Asimismo, adjunt\u00f3 la petici\u00f3n presentada ante la Procuradur\u00eda que hace referencia a una denuncia contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, de fecha 20 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Un magistrado de la corporaci\u00f3n pidi\u00f3 ser desvinculado del presente tr\u00e1mite constitucional. En lo que interesa al presente asunto, inform\u00f3 que el 20 de mayo de 2024, el accionante present\u00f3 solicitud mediante la cual formul\u00f3 queja disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, motivo por el cual, el escrito fue remitido por competencia a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial el 21 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra a la Corte Suprema de Justicia en pleno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales, al no dar respuesta a la solicitud elevada el 20 de mayo de 2024, a trav\u00e9s de la cual formul\u00f3 denuncia penal en contra del titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala anticipa que conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso, en la modalidad de postulaci\u00f3n, del accionante. Para abordar lo esbozado, la Sala expondr\u00e1 brevemente los fundamentos del derecho de petici\u00f3n en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n y luego analizar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01.- Derecho de postulaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ello es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese mismo sentido, impera precisar que la omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violaci\u00f3n al debido proceso y al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de la ley sin motivo razonable, implica una dilaci\u00f3n injustificada al interior del tr\u00e1mite judicial, la cual est\u00e1 proscrita por el ordenamiento.2<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Caso concreto<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.1. Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales sostiene que las autoridades accionadas desconocieron su garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, ya que no han dado respuesta a la solicitud elevada el 20 de mayo de 2024, cuyo contenido fue anexado al presente tr\u00e1mite constitucional.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.2.- Como aspecto preliminar, se destaca que el escrito que aport\u00f3 el demandante como anexo de la acci\u00f3n de tutela contiene una denuncia penal contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de fraude procesal, prevaricato por acci\u00f3n, prevaricato por omisi\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias, entre otros. Conductas en las que habr\u00eda incurrido el funcionario judicial, con la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n del 23 de abril de 2024, que le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, a partir de las respuestas otorgadas por varias vinculadas, se advierte la existencia de una segunda solicitud formulada por Pati\u00f1o Morales el 20 de mayo de 2024, en la que present\u00f3 denuncia penal y queja disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. Dicho escrito fue remitido a los correos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; cortesuprema_notificaciones@cortesuprema.gov.co; sdisciba@cendoj.ramajudicial.gov.co; y regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ante este panorama, la Sala valorar\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado \u00fanicamente de cara al contenido de la primera solicitud referida. Esto es as\u00ed, comoquiera que lo consignado en la acci\u00f3n de tutela permite concluir que la inconformidad de Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales se da por la falta de respuesta a postulaci\u00f3n por medio de la cual pidi\u00f3 que se investigara al titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Con ese norte, se recalca que las actuaciones y respuestas emitidas por la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la Corte Suprema de Justicia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Ibagu\u00e9 no inciden en el an\u00e1lisis del derecho fundamental que reclama el accionante, por lo cual no ser\u00e1n valoradas a la hora de adoptar la respectiva decisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.3.- Como segundo punto, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica (petici\u00f3n), esta Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de petici\u00f3n, sino el de debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n, que tiene cabida dentro del canon 29 Superior. Por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso particular, la solicitud del actor finalmente se orienta a que se d\u00e9 inicio a la acci\u00f3n penal en contra de un funcionario judicial. Evento que ata\u00f1e a las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo que su pedido se enmarca en el derecho al debido proceso en la modalidad de postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.3. Aclarado lo anterior, de los anexos aportados por el accionante y la respuesta de las vinculadas, se desprende que la solicitud que radic\u00f3 Pati\u00f1o Morales el 20 de mayo de 2024, que conten\u00eda denuncia contra el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, fue efectivamente remitida al correo ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, que pertenece a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se advierte que, aun cuando la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n se dirige contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Ibagu\u00e9, lo cierto es que el accionante no demostr\u00f3 que la petici\u00f3n espec\u00edfica que dio lugar a la interposici\u00f3n del presente diligenciamiento -denuncia contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 &#8211; hubiera sido radicada ante dichas entidades. Esto se explica ya que el actor alleg\u00f3 una constancia de entrega de un correo, pero este corresponder\u00eda a la segunda solicitud formulada por el actor en la misma fecha &#8211; denuncia contra magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 -, a la que se hizo referencia en el punto 2.2. de las consideraciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho esto, la Sala encuentra que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n imparti\u00f3 tr\u00e1mite al pedido del actor, puesto que dio apertura a la acci\u00f3n penal contra Carlos Iv\u00e1n Ferreira Hern\u00e1ndez, en calidad de Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, la cual fue asignada a la Fiscal Primera Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 28 del mismo mes y a\u00f1o, bajo el radicado n.\u00b0 73449099125202411163.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, se evidencia que el 29 de mayo de 2024 se emitieron distintas \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial, entre ellas, la de comunicar el inicio de la investigaci\u00f3n a Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales, en su condici\u00f3n de denunciante. En cumplimiento de lo expuesto, el funcionario de polic\u00eda judicial elabor\u00f3 documento dirigido al actor, en el que informa el inicio de la actuaci\u00f3n, el n\u00famero de radicado, la autoridad a cargo y los derechos y deberes que le asisten como denunciante y\/o v\u00edctima.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, no se evidencia que la anterior misiva haya sido efectivamente remitida a su destinatario. Lo expuesto, debido a que el investigador de campo envi\u00f3 correo electr\u00f3nico el 27 de junio de 2024 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario de C\u00facuta, lugar en el que estar\u00eda recluido el accionante, mediante el cual pidi\u00f3 su colaboraci\u00f3n para la notificaci\u00f3n del actor en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De manera cordial reitero la solicitud de apoyo, en el sentido de notificar al interno JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, del acta que se adjunta a la presente; apoyo que remitido a este correo electr\u00f3nico el d\u00eda 17\/06\/2024, a las 16:00 horas.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Favor remitir nuevamente el documento por este medio y para efectos de trazabilidad, deber\u00e1 ser rubricado por el interno, con huella dactilar, fecha y hora de su notificaci\u00f3n.&#8221;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, no obra constancia del enteramiento al solicitante, lo que explicar\u00eda el hecho de que Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales desconozca la suerte de la solicitud elevada y, por consiguiente, sea la raz\u00f3n que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n del presente amparo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este contexto, resulta cierto que el actor, aparte de la denuncia formulada el 20 de mayo de 2024, no demostr\u00f3 que hubiera presentado ninguna otra solicitud de informaci\u00f3n que obligara a la Fiscal\u00eda a brindar una respuesta. Sin embargo, tambi\u00e9n es evidente que el ente acusador no ha dado cabal cumplimiento a sus propias determinaciones, concretamente, la que dispuso la comunicaci\u00f3n al denunciante, hoy accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El panorama expuesto constituye raz\u00f3n suficiente para conceder el amparo al derecho al debido proceso en la modalidad de postulaci\u00f3n. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 que, si todav\u00eda no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, surta la comunicaci\u00f3n del inicio de la investigaci\u00f3n con radicado n.\u00b0 73449099125202411163 a Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales, en su calidad de denunciante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02.6. A modo de conclusi\u00f3n, la Sala conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso en la modalidad de postulaci\u00f3n del accionante, ya que no se acredit\u00f3 que la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 hubiera comunicado de forma efectiva el inicio de la investigaci\u00f3n al denunciante, tal y como lo dispuso en su propia orden de polic\u00eda judicial del 29 de mayo de 2024.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso, en la modalidad de postulaci\u00f3n, a Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 que, si todav\u00eda no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, surta la comunicaci\u00f3n del inicio de la investigaci\u00f3n con radicado n.\u00b0 73449099125202411163 a Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales, en su calidad de denunciante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Impedido<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1 La Sala asumi\u00f3 conocimiento del presente asunto, luego de que la Sala de Tutelas N.\u00ba 2, mediante auto ATP2270-2024 del 29 de octubre de 2024, decretara la nulidad del tr\u00e1mite constitucional y ordenara su reparto por Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, comoquiera que la parte pasiva deb\u00eda ser integrada con la Corte Suprema de Justicia y Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>2 C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa instancia n.\u00b0 142439<\/p>\n<p>CUI 11001023000020250000200<\/p>\n<p>Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>14<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado ponente STP.495-2025 Radicaci\u00f3n n\u00b0 142439 Acta n\u00b0. 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon Carlos Pati\u00f1o Morales contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-84051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}