{"id":84014,"date":"2025-04-08T19:22:05","date_gmt":"2025-04-08T19:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp318-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:05","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:05","slug":"stp318-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp318-2025\/","title":{"rendered":"STP318-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI: 41001220400020240044501<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 141776<\/p>\n<p>STP318-2025\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 2)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por FREDY GARZ\u00d3N SA\u00c9NZ, a trav\u00e9s de apoderada, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que declar\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovido contra la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional de Neiva, con el fin de que se amparara el derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, en el escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante reprocha que se entiendan satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo con la respuesta dada por la accionada el 29 de octubre de 2024, pues en la misma no se resolvieron todos los cuestionamientos formulados en la petici\u00f3n radicada el 26 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. El 1 de febrero de 2024 FREDY GARZ\u00d3N SA\u00c9NZ radic\u00f3 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, una petici\u00f3n dirigida a que se resolviera los siguientes interrogantes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Me pueden regalar un informe del proceso del radicado de la referencia e informarme en que va y que hace falta.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. Muy comedidamente ruego a ustedes que a trav\u00e9s de ustedes me regalen copia de lo gestionado por la investigadora del CTI MAGALY LOZADA como lo gestionado por la fiscal NATALIA ANDREA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Respuestas: Como directores respectivos responder lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. Me van a dar todas las garant\u00edas durante el tiempo que dure el proceso como lo he dicho no he contado con ellas.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b. Seg\u00fan se me informo por la asistente fiscal 29 seccional y por el otro funcionario:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-La fiscal\u00eda no va a investigar al juez, al magistrado del tribunal superior, magistrada de la sala disciplinaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-En caso de que la fiscal\u00eda no los investigue no pueden compulsar copias al ente encargado de investigaci\u00f3n penal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-Violaci\u00f3n al debido proceso es o no es un delito penal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0-Hay una nueva fiscal 29 seccional llamada SUSANA LOZANO mi caso queda congelado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0c. Llevo 8 a\u00f1os tratando de denunciar falso testimonio y fraude procesal adem\u00e1s solicito que se investiguen: Abogados, juez, magistrado del tribunal superior y magistrada de la sala disciplinal. Puede la fiscal\u00eda archivar el proceso teniendo yo la raz\u00f3n y lo que es peor y lo que m\u00e1s temo es que por vencimiento de t\u00e9rminos o corrupci\u00f3n no se pueda hacer nada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0d. Se puede asignar un fiscal o enviar al expediente a otra fiscal\u00eda fuera del Huila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0e. Se puede realizar vigilancia judicial desde esta etapa del proceso ya como lo he venido mencionando la demandada prestaba dinero: Fiscales, asistentes, investigadores judiciales y otros funciona ros de otra dependencia adem\u00e1s tiene una hermana fiscal. Siempre considerado como se llevaron los procesos laboral, disciplinario y penal que no he contado con garant\u00edas y ha habido vicios adem\u00e1s considero tambi\u00e9n que mi vida corre peligro y me siento como cordero amarrado con le\u00f3n hambriento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. El 26 de agosto de 2024, el actor formul\u00f3 otra petici\u00f3n dirigida al investigador judicial ante el tribunal del CTI, radicada en la ventanilla \u00fanica de correspondencia de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda del Huila en la que solicita lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 y para que esta ampliaci\u00f3n si ya existe una?\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfse va a empezar de cero esta etapa investigativa? (sic)<\/p>\n<p>3. \u00bfPor qu\u00e9 la fiscal\u00eda 29 secciona! no les ha remitido el proceso?\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfPor qu\u00e9 la fiscal\u00eda 29 secciona! no ha imputado cargos? (sic)<\/p>\n<p>5. \u00bfPor qu\u00e9 la Fiscal\u00eda 29 Fiscal\u00eda se niega a investigar al Juez y magistrados?\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfCu\u00e1l es el prop\u00f3sito y el fin de esta entrevista?\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfest\u00e1 la fiscal\u00eda haciendo esto con el prop\u00f3sito o negligencia de no investigar?\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfest\u00e1n omitiendo dar el impulso procesal necesario para ayudar al vencimiento de t\u00e9rminos?\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda remiti\u00f3 ambas peticiones a la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional de Neiva para que las resolviera de lo fondo.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.- El 28 de octubre de 2024, FREDY GARZ\u00d3N SA\u00c9NZ interpuso acci\u00f3n de tutela para que se amparara el derecho fundamental de petici\u00f3n el cual consider\u00f3 vulnerado porque, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional de Neiva no hab\u00eda dado una respuesta de fondo a las solicitudes radicadas el 1 de febrero y 26 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. El 12 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declar\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, acredit\u00f3 que, el 29 de octubre de 2024, la Fiscal\u00eda dio respuesta a la petici\u00f3n radicada el 1 de febrero de 2024 y, adem\u00e1s, el 16 de septiembre del mismo a\u00f1o, ya hab\u00eda contestado la formulada el 26 de agosto.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. Inconforme con el fallo de primera instancia, el actor lo impugn\u00f3. Adujo que no se configur\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado pues no se encuentran satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo toda vez que no se han resuelto los interrogantes formulados en la petici\u00f3n de 26 de agosto de 2024.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07.- La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1o del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08.- En los t\u00e9rminos del escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar, si como lo estableci\u00f3 el fallo de primera instancia, se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado o, en caso contrario, establecer si se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulaci\u00f3n, en tanto no se ha dado una respuesta completa a la solicitud formulada por el actor el 26 de agosto de 2024.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. Sobre el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09.- Conforme al canon 23 ib\u00eddem, el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a010.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 11.- Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso concreto<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. El reproche concreto del actor consiste en que no se ha resuelto d manera completa la petici\u00f3n radicada el 26 de agosto de 2024. En contraste, la autoridad accionada puso de presente que esa petici\u00f3n fue resuelta el 16 de septiembre de 2024, a trav\u00e9s del oficio ORFEO 20240200096342.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. Sin embargo, la Sala advierte que en ese oficio la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>A este despacho le correspondi\u00f3 conocer la denuncia identificada con la noticia criminal 410016000584202250414, actualmente en etapa de indagaci\u00f3n y dentro de la cual se impartieron \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial para la realizaci\u00f3n de actividades investigativas tendientes a establecer la materialidad de las conductas denunciadas y la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables, en virtud de lo cual se han recibido informes con el resultado de algunas labores, no obstante de \u00e9stas se han derivado nuevas actividades por lo cual se imprimi\u00f3 impulso procesal mediante orden a polic\u00eda judicial que tiene como finalidad obtener informaci\u00f3n relevante para el esclarecimiento de los hechos.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Una vez se alleguen los resultados de esas labores se proceder\u00e1 al estudio de la indagaci\u00f3n a efecto de decidir lo que en derecho corresponda. &#8211; As\u00ed mismo le informo respecto de su escrito de fecha 26 de agosto de 2024 dirigido al investigador FRANKLIN ALEXANDER BRINEZ PARRA, que se acusa recibo del mismo y se incorpora a la indagaci\u00f3n para lo pertinente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. De lo anterior, para la Sala resulta claro que esa respuesta no resuelve integralmente la petici\u00f3n radicada el 26 de agosto de 2024 (supra p\u00e1rr. 2), pues adem\u00e1s de la informaci\u00f3n del estado actual de la investigaci\u00f3n, el peticionario expres\u00f3 interrogantes concretos sobre los cuales no se avizora una respuesta de fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. De esta manera, la Sala encuentra que, en contraste con lo concluido en el fallo de primera instancia, no se encuentran las condiciones que permiten declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues no se encuentran satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo dirigidas a que se amparara el derecho fundamental de petici\u00f3n y se ordenara a la autoridad accionada resolver de fondo la solicitud radicada el 26 de agosto de 2024.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016.- Con fundamento en lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de 12 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y, en su lugar, amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, profiera una respuesta completa de la petici\u00f3n radicada el 26 de agosto de 2024. Ello, porque no se advierte que con la respuesta que proporcion\u00f3 la autoridad accionada se hubiere resuelto de manera integral esa solicitud.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. Revocar la sentencia de 12 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. Ordenar a la Fiscal\u00eda Veintinueve Seccional de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, profiera una respuesta completa de la petici\u00f3n radicada el 26 de agosto de 2024.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero. Disponer el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p>Tutela de segunda instancia\u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00b0 141776<\/p>\n<p>CUI: 41001220400020240044501<\/p>\n<p>FREDY GARZ\u00d3N SA\u00c9NZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>9<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0 Magistrada ponente CUI: 41001220400020240044501 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 141776 STP318-2025\u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I. 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