{"id":84006,"date":"2025-04-08T19:22:05","date_gmt":"2025-04-08T19:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp308-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:05","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:05","slug":"stp308-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp308-2025\/","title":{"rendered":"STP308-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP308-2025<\/p>\n<p>Tutela de 2.\u00aa instancia No. 140626<\/p>\n<p>Acta No. 01<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>ASUNTO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por JAVIER RESTREPO NARANJO contra la sentencia del 19 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada en contra el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, la Polic\u00eda Nacional -Comando de Polic\u00eda de Caldas, la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Caldas, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -Seccional Caldas y Direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas del INPEC.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. El accionante manifest\u00f3 que, el 5 de marzo de 2015, su hijo Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez fue asesinado por Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, alias &#8220;La Vaca&#8221;, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, en virtud de la sentencia condenatoria que se le impuso mediante los radicados 170426000020190000300 y 17001600025620160031600.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Asegur\u00f3 que las autoridades accionadas &#8220;se han comprometido a trasladar a este delincuente, hasta el lugar donde seg\u00fan \u00e9l asesin\u00f3 y enterr\u00f3&#8221; a su hijo, &#8220;pero siempre se presenta cualquier inconveniente, unas veces que el Ej\u00e9rcito no puede hacer el acompa\u00f1amiento, otras que la Polic\u00eda tampoco puede y el INPEC y la Fiscal\u00eda dicen que no pueden hacer esa gesti\u00f3n solos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. Agreg\u00f3 que desde hace varios meses se emprendi\u00f3 la b\u00fasqueda del cuerpo de su hijo, con base en unos &#8220;planos&#8221; que Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo realiz\u00f3. Sin embargo, a su juicio aquello result\u00f3 ser un &#8220;enga\u00f1o&#8221;. Afirm\u00f3 que ha elevado diversos derechos de petici\u00f3n con el fin de dar con el paradero de los restos de su familiar, pero, aunque ha obtenido respuesta, no se ha logrado recuperar el cuerpo de su hijo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Solicit\u00f3 que se ampararan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n en conexidad con la igualdad, y se ordene a las autoridades accionadas que colaboren en la recuperaci\u00f3n de los restos de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. La Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Manizales inform\u00f3 que la causa penal en el que fue enjuiciado Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, alias &#8220;la Vaca&#8221;, por varios delitos, le fue asignada el 21 de septiembre de 2020. Asegur\u00f3 que era el &#8220;segundo al mando del GAO Cordillera&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. Complement\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de un interrogatorio rendido por el procesado en el que relat\u00f3 las circunstancias en las que se registr\u00f3 el homicidio de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, el 28 de septiembre de 2021 expidi\u00f3 una orden a Polic\u00eda Judicial en la que dispuso realizar inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, y que el investigador asignado hiciera comunicaci\u00f3n con el director de la C\u00e1rcel de Varones de Manizales, con el fin de prestar el apoyo necesario para el traslado y la seguridad del detenido Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. El 9 de diciembre de 2021 recibi\u00f3 respuesta por parte del investigador asignado, quien expuso que solicit\u00f3 al CTI con sede en Pereira que se dispusiera del grupo de exhumaciones para el 15 de octubre de 2021, a fin de llevar a cabo la diligencia. As\u00ed mismo, que se elevaron los oficios del caso para garantizar las medidas de seguridad para trasladar al interno hasta el punto que se\u00f1alara.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. De igual forma, que el 14 de octubre del referido a\u00f1o se desplaz\u00f3 a la zona indicada por el sentenciado y pudo evidenciar que se trataba de una &#8220;zona rural dispersa, la carretera es destapada presentando varios sitios en condiciones dif\u00edciles de transpirabilidad, y el objetivo est\u00e1 incrustado entre las monta\u00f1as, aproximadamente a 40 o 45 minutos en tiempo seco&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. Tambi\u00e9n que, con la finalidad de culminar detalles, sostuvo di\u00e1logo con el mayor Ar\u00e9valo, adscrito al Batall\u00f3n Ayacucho, quien manifest\u00f3 que las unidades dispuestas \u00fanicamente realizar\u00edan un acompa\u00f1amiento hasta el \u00e1rea urbana del municipio de Anserma, &#8220;situaci\u00f3n que prendi\u00f3 las alarmas debido al alto perfil delincuencial del detenido y de la zona, lugar donde operaba la guerrilla del ELN&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. Que, sumado a ello, Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>[E]s natural de Anserma Caldas, y era el segundo al mando despu\u00e9s del hoy capturado Juan Larrison Castro Estupi\u00f1\u00e1n, alias &#8220;Matamba&#8221;, presunto l\u00edder de la estructura criminal La Cordillera, responsable de m\u00faltiples acciones armadas y narcotraficantes en el Pac\u00edfico; llegando a tener una alianza con la disidencia denominada &#8220;Nueva Marquetalia&#8221; para que le permitieran avanzar con sus negocios de narcotr\u00e1fico. En Pereira hizo contacto con la mencionada banda, al parecer, acordaron imponer la ley del grupo criminal en Anserma.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011. De igual forma, que\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>[C]on el personal de inteligencia de la SIJIN, se pudo concretar que el se\u00f1or OSCAR ANDRES GONZALEZ GIRALDO, alias LA VACA, desde su lugar de reclusi\u00f3n -C\u00e1rcel Do\u00f1a Juana de la ciudad de La Dorada &#8211; Caldas, hab\u00eda realizado contactos, obteniendo recurso econ\u00f3mico y log\u00edstico para darse a la fuga, solamente estaba en espera del momento de ser trasladado al lugar donde se practicar\u00eda la diligencia de exhumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. De ah\u00ed que se hiciera necesario evaluar la situaci\u00f3n con el Comandante de Polic\u00eda de Anserma, personal de la SIJIN &#8211; DIJIN, conllevando cancelar la diligencia y sugiriendo que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>[E]n caso de volverse a programar es importante contar con la presencia de unidades militares del Batall\u00f3n San Mateo de Pereira Risaralda y la Polic\u00eda Nacional para que peinen el lugar y lo custodien desde el d\u00eda anterior hasta que culmine, Igualmente se recomienda que para el ingreso a la zona se debe utilizar camionetas 4&#215;4 con doble tracci\u00f3n, incluyendo el veh\u00edculo del INPEC que trasporte el recluso, o estudiar la posibilidad de desplazarlo por v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. Continu\u00f3 relatando el despacho fiscal que, con la anterior informaci\u00f3n, se vio la necesidad de programar la diligencia de exhumaci\u00f3n para el 7 de abril de 2022 y procur\u00f3 coordinar la b\u00fasqueda con las autoridades que deb\u00edan involucrarse, obteniendo una respuesta negativa por parte del Comando A\u00e9reo de Combate No. 1 de Puerto Salgar, para el transporte helicoportado del recluso, dado que aquella era &#8220;una entidad estrat\u00e9gica de combate&#8221;. Lo que oblig\u00f3 a postergar una vez m\u00e1s el procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. El 28 de abril de 2022 ofici\u00f3 al Comando de la Polic\u00eda Metropolitana de Manizales apoyo a\u00e9reo para el traslado de Gonz\u00e1lez Giraldo y coordinara con el investigador del caso la disponibilidad para adelantar lo que fuera necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. Asimismo, inform\u00f3 que el 26 de julio de 2023 expidi\u00f3 una nueva orden a Polic\u00eda Judicial en la que dispuso realizar entrevista a Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo &#8220;para que indicara el sitio exacto donde se encontraban los restos del se\u00f1or Didier Javier. As\u00ed mismo deb\u00eda realizar un mapa a mano alzada con apoyo de perito en topograf\u00eda&#8221;. Diligencia que se efectu\u00f3 el 10 de agosto siguiente, obteni\u00e9ndose una descripci\u00f3n verbal de la manera en que pod\u00eda accederse al lugar en el que se ubicaba el cad\u00e1ver y el bosquejo solicitado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016. Derivado de lo que pudo recaudarse, se fij\u00f3 como fecha para emprender la b\u00fasqueda de los despojos mortales entre el 18 y el 20 de marzo de 2024. Se cont\u00f3 con el apoyo de profesionales en antropolog\u00eda, fotograf\u00eda, topograf\u00eda y morfolog\u00eda y dem\u00e1s peritos adscritos al Grupo de Exhumaciones del CTI de Pereira. Sin embargo, tras ejecutar lo que estaba al alcance del equipo designado, el 19 de marzo de 2024 se concluy\u00f3 que no se obtuvieron resultados favorables en la b\u00fasqueda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017. Que, por consiguiente, vio necesario expedir otra orden a polic\u00eda judicial con el objetivo de que el investigador se desplazara hasta el municipio de La Dorada para entrevistar a Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo respecto de la ubicaci\u00f3n de los restos de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018. As\u00ed mismo, que, una vez conocida la anterior informaci\u00f3n, ofici\u00f3 al brigadier general Nicol\u00e1s Alejandro Zapata -Subdirector de la Polic\u00eda Nacional-, parta requerir colaboraci\u00f3n para transportar al sentenciado hacia el lugar que indicaba por v\u00eda a\u00e9rea, frente a lo que obtuvo respuesta desfavorable el 28 de julio de 2024, por falta de disposici\u00f3n de aeronaves. Solicitud que se permiti\u00f3 reiterar el pasado 6 de agosto, obteniendo la misma respuesta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a019. Puntualiz\u00f3 que s\u00ed ha desplegado actuaciones tendientes a lograr la ubicaci\u00f3n de los restos de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, pero no ha podido concretar lo necesario para garantizar la seguridad del procedimiento ante la peligrosidad del involucrado. Tambi\u00e9n, que al se\u00f1or Javier Restrepo Naranjo siempre se le ha ofrecido respuesta a todos los planteamientos que ha efectuado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020. La Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Manizales aludi\u00f3 que &#8220;se efectuaron labores&#8221; con Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo a fin de que indicara en qu\u00e9 lugar se encontraba la fosa en la que fue depositado el cad\u00e1ver de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, obteni\u00e9ndose un interrogatorio de parte el 12 de noviembre de 2020, en el que se relataron las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021. Con la informaci\u00f3n recaudada la Polic\u00eda Judicial se desplaz\u00f3 hasta una ubicaci\u00f3n delimitada por el preso. No obstante, al percatarse que el lugar era boscoso y de dif\u00edcil acceso, aunado a que se ten\u00eda informaci\u00f3n sobre que el privado de la libertad se encontraba planeando su fuga, tampoco se pudo efectuar el procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a022. A\u00f1adi\u00f3 que a esa dependencia no se han allegado solicitudes por parte del se\u00f1or Javier Restrepo Naranjo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a023. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales hizo saber que conoci\u00f3 del proceso con radicado 17042-60-00-000-2019-00003-00 (2019-00107), en conexidad con el radicado 17001-60-00-256-2016-00316 (2020-00064) y los radicados 17042-60-00-070-2019-00013-00; 17042-60-00-040-2019-00046-00; 17042-60-00-040-2019-00064-00; 17042-60-00-040-2019-00076-00; 17877-60-00-075-2019-00030-00 y 17042-60-00-070-2019-00105-00. Todos los anteriores, en contra de Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a024. El 11 de noviembre de 2020 se llev\u00f3 a cabo audiencia de lectura de sentencia, en la que se le conden\u00f3 como coautor responsable de los delitos de &#8220;Concierto para delinquir agravado (art. 340 Inc. 2 y 3 C.P.); Homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo (arts.31, 103-104.2.4.7 C.P.); Homicidio agravado tentado en concurso homog\u00e9neo (art\u00edculo 27, 31, 103-104.2.4.7 C.P); Desaparici\u00f3n forzada (art. 165 C.P); Fabricaci\u00f3n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365.2.5 C.P); Trafico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376.2 C.P) y Uso de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos (art. 188 D C.P), a la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisi\u00f3n&#8221;, neg\u00e1ndole el subrogado penal de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria de que tata el art\u00edculo 38B del C.P.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a025. Y una vez ejecutoriada la providencia, remiti\u00f3 la causa al Centro de Servicios de los Juzgados Penales, para su env\u00edo ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. Adujo no haber recibido solicitud alguna con relaci\u00f3n al traslado del se\u00f1or Oscar Andr\u00e9s hasta el lugar de los hechos relacionados en la tutela.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a026. La Polic\u00eda Nacional -Departamento de Caldas, contest\u00f3 que, para los a\u00f1os 2022 y 2023 la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Manizales requiri\u00f3 colaboraci\u00f3n log\u00edstica para trasladar al se\u00f1or Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, frente a lo que se le respondi\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conocido este requerimiento, nos dispusimos a verificar el perfil del condenado. Dentro de los pormenores hallamos que, su trayectoria inici\u00f3 dentro del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en su itinerario delincuencial logra ubicarse como segundo al mando de esta organizaci\u00f3n; en el a\u00f1o 2019 conforma en el occidente de Caldas un grupo armado con central de acopio en zona rural del municipio de Anserma y municipios aleda\u00f1os, con el fin de monopolizar la venta de sustancias il\u00edcitas en toda la regi\u00f3n occidental. Todos estos pormenores deben ser de su conocimiento y reposar en la investigaci\u00f3n de estos hechos.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, y sumada la advertencia plasmada en el documento objeto de este pronunciamiento, donde se presum\u00eda que aprovechar\u00eda dicha diligencia judicial para fugarse, por ser el municipio de Anserma donde delinqu\u00eda y conoce la zona.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Asimismo, reiteramos que, este comando, con fundamento en dichos pormenores (trasegar delictivo &#8211; lugar de influencia- control territorial &#8211; ubicaci\u00f3n de su estructura &#8211; informaci\u00f3n de fuga), considera que no cuenta con los medios log\u00edsticos &#8211; helic\u00f3ptero y\/o personal &#8211; para generar las condiciones de seguridad que requiere dicha diligencia, por lo que el sector donde presuntamente se encuentra el cuerpo de occiso, es un lugar propicio para materializar la informaci\u00f3n que ustedes han obtenido a trav\u00e9s de nuestras seccionales.<\/p>\n<p>Asimismo, el sitio a donde se quiere llegar no cuenta con las condiciones necesarias para realizar un aterrizaje con los presupuestos de seguridad necesarios. Lo que generar\u00eda un escenario ideal que permita materializar un atentado contra la aeronave, y afecte la seguridad de todos los asistentes, incluyendo personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. De lograrse el arribo a\u00e9reo, el desplazamiento por tierra hasta el lugar, genera condiciones que no pueden ser controladas por la Polic\u00eda Nacional o Ej\u00e9rcito, pudiendo ser objeto de una emboscada en el territorio, sin poder contar con apoyo que permita repeler un ataque.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a027. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales devel\u00f3 que Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de La Dorada desde el 19 de noviembre de 2019, luego los traslados que sobre el referido deban efectuarse, corresponde a la mencionada penitenciar\u00eda. Advirti\u00f3 carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y requiri\u00f3 ser desvinculada del presente asunto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a028. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvi\u00f3, en primer lugar, negar la tutela respecto de la pretensi\u00f3n del accionante de trasladar a Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo; no obstantante, ampar\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n del accionante en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la muerte de su hijo Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, y orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informarle de manera cronol\u00f3gica las actuaciones que se han adelantado para recuperar los restos de su familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a029. El Tribunal record\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo constitucional de car\u00e1cter subsidiario y residual, cuyo prop\u00f3sito es garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados y no existe otro medio judicial eficaz para su amparo. En el presente caso, se consider\u00f3 que la acci\u00f3n superaba los requisitos de legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Se destac\u00f3 que, aunque las afirmaciones del condenado respecto a la ubicaci\u00f3n del cuerpo de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez databan de 2021, el accionante hab\u00eda formulado m\u00faltiples solicitudes sin obtener una respuesta favorable que garantizara la localizaci\u00f3n de los restos de su familiar, lo que justificaba la intervenci\u00f3n del juez constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a030. El Tribunal analiz\u00f3 la solicitud de JAVIER RESTREPO NARANJO de trasladar al condenado \u00d3scar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, alias &#8220;La Vaca&#8221;, hasta el sitio donde presuntamente se encuentran los restos de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez. Constat\u00f3 que la Fiscal\u00eda hab\u00eda realizado diversas gestiones en este sentido, pero que m\u00faltiples factores hab\u00edan impedido la materializaci\u00f3n de la diligencia. Se resalt\u00f3 que el \u00e1rea donde se intentaba realizar la b\u00fasqueda se encontraba en una zona de dif\u00edcil acceso, con presencia de grupos armados ilegales, lo que representaba un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios involucrados. Adem\u00e1s, se acredit\u00f3 que \u00d3scar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo ten\u00eda un perfil criminal de alta peligrosidad y antecedentes de intentos de fuga, lo que incrementaba el riesgo de su traslado. En este contexto, la Sala concluy\u00f3 que ordenar el desplazamiento del condenado sin contar con las garant\u00edas de seguridad adecuadas podr\u00eda poner en peligro la integridad de los intervinientes, por lo que desestim\u00f3 la solicitud en este punto.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a031. En ese sentido, el Tribunal concluy\u00f3 que las autoridades accionadas actuaron dentro del marco de sus competencias legales, adoptando las medidas pertinentes para tramitar las solicitudes del accionante, sin que se evidenciara omisi\u00f3n o negligencia que comprometiera sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a032. De otra parte, el a quo examin\u00f3 si la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Manizales hab\u00eda vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n de JAVIER RESTREPO NARANJO al no responder de manera adecuada sus solicitudes. Advirti\u00f3 que la entidad s\u00ed hab\u00eda emitido respuestas a las peticiones del accionante; sin embargo, determin\u00f3 que estas hab\u00edan sido escuetas y no hab\u00edan brindado informaci\u00f3n clara y detallada sobre las diligencias adelantadas, los resultados obtenidos y las acciones proyectadas. La Sala enfatiz\u00f3 que, trat\u00e1ndose de una v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada, el derecho de petici\u00f3n deb\u00eda recibir una protecci\u00f3n reforzada, garantizando respuestas oportunas, de fondo, claras, precisas y congruentes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a033. Si bien el Tribunal reconoci\u00f3 que la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Manizales hab\u00eda desplegado esfuerzos para la localizaci\u00f3n de los restos de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, se\u00f1al\u00f3 que las respuestas proporcionadas al accionante no reflejaban con suficiente claridad el compromiso de la entidad con la investigaci\u00f3n. Se evidenci\u00f3 que las comunicaciones dirigidas a JAVIER RESTREPO NARANJO conten\u00edan informaci\u00f3n limitada y no ofrec\u00edan un panorama detallado de las acciones realizadas, las autoridades involucradas, las dificultades enfrentadas ni las medidas adoptadas para superar los obst\u00e1culos. En consecuencia, se consider\u00f3 necesario ordenar a la Fiscal\u00eda que brindara un informe exhaustivo y cronol\u00f3gico al accionante sobre el estado de la investigaci\u00f3n y los esfuerzos efectuados en la b\u00fasqueda de los restos de su hijo.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a034. El impugnante manifest\u00f3 que la tutela deb\u00eda proceder de manera transitoria, con el fin de prevenir un perjuicio irremediable, ya que su situaci\u00f3n satisface los requisitos normativos exigidos para acceder a sus pretensiones. Argument\u00f3 que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, insisti\u00f3 en que su caso amerita una intervenci\u00f3n inmediata para evitar que la omisi\u00f3n de las entidades accionadas impida la recuperaci\u00f3n de los restos de su hijo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a035. El recurrente invoc\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben recibir la misma protecci\u00f3n y trato por parte de las autoridades. Enfatiz\u00f3 que el Estado tiene el deber de brindar especial protecci\u00f3n a las personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En su criterio, la omisi\u00f3n de las entidades accionadas en la b\u00fasqueda y recuperaci\u00f3n de los restos de su hijo lo coloca en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y constituye una vulneraci\u00f3n del principio de igualdad.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a036. Sostuvo que las autoridades demandadas han omitido cumplir con los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. Expuso su preocupaci\u00f3n por el hecho de que \u00d3scar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, alias &#8220;La Vaca&#8221;, fallezca sin haber indicado con precisi\u00f3n la ubicaci\u00f3n de los restos de su hijo, lo que frustrar\u00eda definitivamente la posibilidad de recuperarlos. En su concepto, las entidades accionadas han incumplido su deber de actuar con la debida diligencia para concretar la b\u00fasqueda, poniendo en riesgo su derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a037. Con base en las consideraciones expuestas, JAVIER RESTREPO NARANJO solicit\u00f3 que se revoque la sentencia de primera instancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a038. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a039. Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 disponen que toda persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de particulares en circunstancias espec\u00edficamente determinadas por la ley. Asimismo, el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece la impugnaci\u00f3n del fallo con el prop\u00f3sito de que un funcionario de superior o igual jerarqu\u00eda -en el caso de fallos emitidos por las Altas Cortes- realice el control de la sentencia de tutela dictada en primera instancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a040. Es necesario recordar que la prosperidad del amparo constitucional va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que implican una carga para la parte demandante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a041. Los requisitos generales son: (i). Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. (ii). Que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable. (iii). Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado. (iv). Si se trata de una irregularidad procesal, que tenga efecto decisivo en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. (v). Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible; y (vi). Que no se trate de sentencias de tutela.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a042. En el presente caso, JAVIER RESTREPO NARANJO solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se ordene a las autoridades accionadas realizar el traslado de Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo, condenado por el homicidio de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, hasta el lugar en que se encuentra enterrado, a fin de recuperar los restos mortales. El a quo neg\u00f3 esta pretensi\u00f3n bajo la consideraci\u00f3n de que las autoridades no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, debido a que han respondido sus solicitudes y han realizado diversas diligencias tendientes a recuperar el cad\u00e1ver; no obstante, no se ha realizado la diligencia de traslado del condenado por razones de seguridad, circunstancia que el tribunal encontr\u00f3 fundada y razonable, de manera que no encontr\u00f3 acreditada una vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a043. En consecuencia, el problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, con motivo de la solicitud de recuperaci\u00f3n del cad\u00e1ver de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a044. La Sala advierte que la acci\u00f3n es procedente, por cuanto reviste relevancia constitucional, el accionante ha acreditado haber agotado los mecanismos de defensa legal y no se advierte una v\u00eda legal o constitucional id\u00f3nea, as\u00ed como que promovi\u00f3 la acci\u00f3n en un plazo razonable, identific\u00f3 los hechos relevantes y derechos presuntamente vulnerados. En consecuencia, se realizar\u00e1 un pronunciamiento de fondo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a045. En primera medida, la Corte destaca que las v\u00edctimas de homicidio y de desaparici\u00f3n forzada tienen derecho a conocer las circunstancias y causas del delito, as\u00ed como el paradero del cad\u00e1ver del fallecido, y a realizar las honras f\u00fanebres que decidan, con base en su dignidad humana y libertades de credo y conciencia. As\u00ed lo ha sostenido esta Sala en sentencia STP13121-2024, 4 oct. 2024, rad. 139685, en concordancia con la jurisprudencia constitucional1, interamericana2 y los tratados de derechos humanos3 suscritos por Colombia. En ese sentido, el Estado tiene el deber de realizar acciones tendientes a restaurar la dignidad de las v\u00edctimas y a buscar efectivamente a las personas desaparecidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a046. La Sala observa que la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Manizales ha realizado diversas acciones tendientes a la ubicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del cad\u00e1ver de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, entre ellas la orden de inspecci\u00f3n al lugar de los hechos del 28 de septiembre de 2021, el informe de investigador de campo del 14 de octubre de 2021, la reprogramaci\u00f3n de la diligencia de b\u00fasqueda del cad\u00e1ver del 7 de abril de 2022, la solicitud de apoyo a la Polic\u00eda Metropolitana de Manizales del 26 de julio de 2022, y especialmente la diligencia del 19 de marzo de 2023, en la que, con apoyo de CTI, se realiz\u00f3 la b\u00fasqueda del cad\u00e1ver, aunque sin resultados exitosos. As\u00ed mismo, la Corte advierte que las Fuerzas Militares han respondido a la solicitud de apoyo de la Fiscal\u00eda, en el sentido de manifestar que no cuentan con la capacidad operacional para garantizar la seguridad de una operaci\u00f3n de traslado de Oscar Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Giraldo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a047. Por tanto, la Corte concluye que el tribunal de primera instancia acert\u00f3 al valorar que las actuaciones de las autoridades accionadas han sido diligentes y han buscado la recuperaci\u00f3n del cad\u00e1ver de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, debido a que se han realizado diligencias de b\u00fasqueda en terreno con apoyo del CTI, pero, a pesar de los esfuerzos, no se ha logrado recuperar el cad\u00e1ver. Por tanto, la Sala concluye que no existe vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del accionante, en la medida en que sus solicitudes han sido debidamente atendidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a048. El accionante solicita que se ordene a las autoridades accionadas realizar una diligencia de traslado del condenado Gonz\u00e1lez Giraldo hasta la zona en que presuntamente se encuentra sepultado el cad\u00e1ver de Didier Javier Restrepo Hern\u00e1ndez, a fin de que este oriente al equipo de b\u00fasqueda en la ubicaci\u00f3n en el terreno. La fiscal\u00eda orden\u00f3 realizar esta diligencia con apoyo de la Polic\u00eda Nacional, pero no se ha efectuado porque esta \u00faltima entidad ha manifestado que no accede a realizar dicho acompa\u00f1amiento, debido a que la zona presenta riesgos de emboscada hacia las unidades militares y se cuenta con informaci\u00f3n de que el condenado estar\u00eda planeando una fuga, aprovechando el traslado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a049. En consecuencia, la Sala considera que las autoridades accionadas no han sido caprichosas ni arbitrarias en su negativa de realizar la diligencia de traslado, sino que dicha negativa ha obedecido a la capacidad operativa de las Fuerzas Militares y a un riesgo de fuga que ha sido documentado por la Polic\u00eda Nacional. Por tanto, la Corte concluye que las autoridades han obrado en forma razonable y proporcionada. Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades contin\u00faen realizando las labores tendientes a la recuperaci\u00f3n del cad\u00e1ver, como lo han venido realizando.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a050. Cabe precisar que las circunstancias del presente caso son diferentes a las que valor\u00f3 esta Sala en la sentencia STP13121-2024, 4 oct. 2024, rad. 139685, debido a que, en aquella ocasi\u00f3n, la Corte evidenci\u00f3 la falta de control territorial en una zona del pa\u00eds, situaci\u00f3n que es inadmisible en un Estado constitucional de derecho, y, por tanto, subray\u00f3 la obligaci\u00f3n de las autoridades de garantizar &#8220;la vigencia de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional y para todas las personas que residan en \u00e9l&#8221;. Sin embargo, en el presente caso la Sala no advierte una falta de vigencia del orden constitucional en el municipio de Anserma (Caldas), sino, por el contrario, que la Fiscal\u00eda y las Fuerzas Militares han reportado la eficacia del control estatal en esta zona del pa\u00eds. Por lo tanto, en el presente asunto el tribunal de primera instancia valor\u00f3 adecuadamente la actividad de las autoridades estatales y concluy\u00f3, acertadamente, que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a051. Distinto es que, por razones operativas, las Fuerzas Militares hayan concluido que no resulta viable trasladar al condenado al lugar de los hechos, debido a que existen riesgos documentados acerca de la posibilidad de fuga. Por tanto, la Sala considera que esta situaci\u00f3n ha sido valorada en forma razonable por las autoridades accionadas. En esa medida, las autoridades no han dejado de atender la obligaci\u00f3n estatal de buscar el cad\u00e1ver de la persona desaparecida, ni tampoco han omitido responder las solicitudes del accionante, lo cual evidencia que han realizado esfuerzos significativos por garantizar los derechos fundamentales de JAVIER RESTREPO NARANJO.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a052. La Corte concluye que, aunque la pretensi\u00f3n del accionante de encontrar el cad\u00e1ver de su hijo es leg\u00edtima, las autoridades estatales no han incumplido la obligaci\u00f3n de buscarlo. No obstante, la solicitud de trasladar al condenado hasta el lugar en que presuntamente se encuentra el cad\u00e1ver resulta desproporcionada, ya que existen mecanismos t\u00e9cnicos alternos al traslado f\u00edsico del sentenciado, que no se han agotado, como la comunicaci\u00f3n por videoconferencia con el condenado, para que este apoye de forma remota y en tiempo real al equipo de b\u00fasqueda. De manera que el traslado del condenado no resulta necesario, ni la negativa a realizarlo constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos del accionante. En consecuencia, la Corte confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo. ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,<\/p>\n<p>1 Cf. CC T-291\/16 y T-025\/22.<\/p>\n<p>2 Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Masacre de Mapirip\u00e1n vs. Colombia (2005).<\/p>\n<p>3 Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, suscrita en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 y ratificada por la Ley 1418 de 2010.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI 17001220400020240020001<\/p>\n<p>TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 140626<\/p>\n<p>JAVIER RESTREPO NARANJO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP308-2025 Tutela de 2.\u00aa instancia No. 140626 Acta No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. 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