{"id":84002,"date":"2025-04-08T19:22:04","date_gmt":"2025-04-08T19:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp304-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:04","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:04","slug":"stp304-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp304-2025-html\/","title":{"rendered":"STP304-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente   STP304-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142178 (Acta n.\u00b0 02)            Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).  I. ASUNTO       1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de &#8220;petici\u00f3n&#8221;.            2. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano y al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de conocimiento &#8211; todos de C\u00facuta &#8211;  II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N       3. Da cuenta la actuaci\u00f3n que el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de C\u00facuta conden\u00f3 a TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ a la pena principal de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n uso de documento falso.             4. El accionante indic\u00f3 que su defensor recurri\u00f3 la decisi\u00f3n emitida en primera instancia. Desde hace 7 meses las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta para desatar la alzada.       5. Actualmente, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta.       6. Afirm\u00f3 que a trav\u00e9s de la oficina jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta present\u00f3 derechos de petici\u00f3n los d\u00edas 23, 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2024 ante las accionadas y vinculadas para &#8220;resolver su libertad&#8221;. No ha tenido respuesta.            7. Por lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, se ordene emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.   III. TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS       8. Mediante auto del 11 de diciembre de 2024 esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional y orden\u00f3 correr traslado de la demanda al accionado y vinculados para garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n.       9. La Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que &#8220;tramito (sic) la petici\u00f3n de la referencia al juzgado&#8221;.            10. El Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta indic\u00f3 que no obran registros y solicitudes dentro del mencionado proceso penal. Por lo anterior solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite.            11. El titular del despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta indic\u00f3 que el 19 de marzo de 2024 recibi\u00f3 por reparto el proceso penal radicado 54001600113420170048301. Lleg\u00f3 en apelaci\u00f3n promovida por el defensor contra la sentencia del Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta que conden\u00f3 a TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ como autor responsable del delito de uso de documento falso.            11.1. En relaci\u00f3n con los escritos objeto de censura a trav\u00e9s de la tutela, manifest\u00f3 que al revisar el expediente digital constat\u00f3 que no ha recibido memorial alguno que est\u00e9 pendiente por tramitar. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Para el efecto, sostiene que &#8220;de los anexos se advierte con claridad que est\u00e1n dirigidas al centro de servicios judiciales del sistema penal de C\u00facuta&#8221; y al &#8220;Juzgado 3 penal del circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta&#8221;.            12. A su turno, la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta mencion\u00f3 que revisado el correo electr\u00f3nico no se encontr\u00f3 petici\u00f3n alguna por parte del accionante.            13. Por \u00faltimo, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta refiri\u00f3 que se profiri\u00f3 sentencia condenando a TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ. Le impuso la pena principal de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Tal fue apelada por el defensor.             13.1. En relaci\u00f3n con los escritos mencionados por el actor, sostuvo:   El accionante reclama se ampare su derecho de petici\u00f3n ante la mora en la respuesta a unas solicitudes de informaci\u00f3n relacionadas con el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por su abogado contra la sentencia condenatoria proferida por esta judicatura.  En los anexos se observa que la mayor\u00eda de los memoriales fueron dirigidos al Centro de Servicios del SPA de C\u00facuta, excepto el del 13 de octubre de 2024 dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de C\u00facuta, el cual tiene pase de Jur\u00eddica del 15 de octubre de 2024.  Sin embargo, en nuestro buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico no se registra recepci\u00f3n de solicitudes o derechos de petici\u00f3n relacionados con el accionante; se aclara que el d\u00eda 16 de octubre de 2024 se recibi\u00f3 desde la direcci\u00f3n electr\u00f3nica solicitudesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co un correo electr\u00f3nico con el siguiente t\u00edtulo: &#8220;SOLICITUD AUDIENCIA PPL MARTINEZ SUAREZ TULIO ENRIQUE&#8221;, este correo electr\u00f3nico no contiene ning\u00fan mensaje ni anexos, tal como se observa en el PDF soporte que se adjunta; ante lo cual, como quiera que ya dentro de este proceso se hab\u00eda proferido sentencia condenatoria y se encontraba en tr\u00e1mite la apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, la empleada encargada de las audiencias se comunic\u00f3 con el enlace de audiencias de la c\u00e1rcel de C\u00facuta y le hizo saber que respecto de este procesado no se encontraban pendientes audiencias.  Se reitera que a nuestro despacho no se ha remitido ninguna solicitud de informaci\u00f3n por parte del accionante, de forma tal que desconoc\u00edamos de las peticiones objeto del amparo, e ignoramos a donde fueron remitidas.  De otro lado, tampoco disponemos de la informaci\u00f3n respecto del tr\u00e1mite que se ha adelantado respecto del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n condenatoria proferida por este despacho, por lo que no nos ser\u00eda posible contestar de fondo las peticiones del gestor constitucional.   (sic)  IV. CONSIDERACIONES       14. De acuerdo con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la tutela, pues involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta.       Del derecho de postulaci\u00f3n &#8211; debido proceso.       15. Inicialmente, precisa la Sala que cuando los sujetos procesales elevan peticiones en una actuaci\u00f3n jurisdiccional, estas no deben entenderse como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n que integra la garant\u00eda del debido proceso. Por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.             16. En un proceso en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002). En efecto, si bien pueden ejercerlo ante los funcionarios judiciales y estos tienen la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten,        &#8220;el juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 sometido -como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 C.P.)&#8221; (C.C. S.T-215A\/2011).             17. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ se relaciona con el derecho de postulaci\u00f3n, pues versa sobre el proceso penal 54001600113420170048301, en el cual fue condenado por el delito de uso de documento falso.       V. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO       18. Esta acci\u00f3n de tutela se centra en determinar si existe una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental del accionante por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta.            19. En el presente caso la Sala destaca que, en los anexos de la demanda de tutela el actor adjunt\u00f3 las peticiones radicadas con el respectivo sello del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, as\u00ed:        (i)  El 23 de septiembre de 2024 solicit\u00f3 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta audiencia &#8220;para revocar o sustituir medida de aseguramiento&#8221;.   (ii) El 15 de octubre de 2024 solicit\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta &#8220;audiencia p\u00fablica o virtual&#8221;, con el fin de resolver su libertad.        20. No obstante, en las respuestas allegadas al tr\u00e1mite por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, resaltaron que no hab\u00edan recibido memorial alguno por parte del interesado.       22. A pesar de que el director del complejo carcelario afirm\u00f3 haber tramitado la solicitud, no remiti\u00f3 soporte alguno. Ante este panorama resulta claro que el Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta no ha impartido tr\u00e1mite a los pedimentos radicados por el accionante, lo cual lesiona el derecho de postulaci\u00f3n de TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ.            23. As\u00ed las cosas, se conceder\u00e1 el amparo del derecho de postulaci\u00f3n. Se ordenar\u00e1 a la oficina jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta que remita los memoriales suscritos por TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ. El de 23 de septiembre de 2024 ir\u00e1 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta y el de 15 de octubre de 2024 al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad. As\u00ed, esas autoridades podr\u00e1n adelantar las actuaciones que en derecho correspondan. La orden deber\u00e1 cumplirse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia.       En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL &#8211; EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,    V. RESUELVE       1. TUTELAR el derecho de postulaci\u00f3n de TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.         2. ORDENAR a la oficina jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, remita los memoriales suscritos por TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ el 23 de septiembre de 2024 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta y el 15 de octubre de 2024 al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que en derecho correspondan.        3. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.          4. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n- Art. 31 Decreto 2591 de 1991. C\u00famplase  FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    11001020400020240277800 TULIO ENRIQUE MART\u00cdNEZ SU\u00c1REZ TUTELA PRIMERA INSTANCIA 142178       11     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente STP304-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142178 (Acta n.\u00b0 02) Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. 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