{"id":83998,"date":"2025-04-08T19:22:04","date_gmt":"2025-04-08T19:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp300-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:22:04","modified_gmt":"2025-04-08T19:22:04","slug":"stp300-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp300-2025\/","title":{"rendered":"STP300-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP300-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142244<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 02)<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. ASUNTO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b01, la acci\u00f3n interpuesta por WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID, contra la Fiscal\u00eda 41 de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio (Antioquia). Aleg\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Al presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, a su Secretar\u00eda, al Juzgado Segundo Penal Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), para que ejercieran su derecho de defensa.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID, indic\u00f3 que es poseedor del predio por \u00e9l denominado &#8220;SI TE CONVIENE y\/o FINCAS LAS GARCIAS&#8221;1 desde 2018. Se\u00f1al\u00f3 que, el 30 de noviembre de 2021, la Fiscal\u00eda 41 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio2 se present\u00f3 al referido predio, para realizar el secuestro del inmueble. Del mismo modo, expres\u00f3 que el 1 de diciembre siguiente, la Fiscal\u00eda 41 regres\u00f3 con el fin de inventariar y secuestrar el ganado que se encontraba en el fundo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Mediante Resoluci\u00f3n del 22 de noviembre de 2022, la Fiscal\u00eda 41 Especializada decret\u00f3 medidas cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y secuestro. Entre muchos otros bienes afectados, est\u00e1n &#8220;450 semovientes que se encontraban en los predios ubicados en Turbo, Antioquia [&#8230;] y en el municipio de Mutat\u00e1&#8221;. La demanda de extinci\u00f3n del derecho de dominio correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, quien, mediante auto de 23 de marzo de 2022, la rechaz\u00f3.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El 8 de julio de 2022, &#8220;el apoderado de William de Jes\u00fas Granda David, afectado dentro del proceso extintivo, present\u00f3 solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con los bienes de su poderdante&#8221;, sin que para esa fecha se hubiese presentado nueva demanda de extinci\u00f3n de dominio. El Juez Segundo Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, en primera instancia, resolvi\u00f3 no acceder a las solicitudes del afectado, dejando vigentes las medidas ordenadas por la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Ante la anterior decisi\u00f3n, el apoderado de GRANDA DAVID elev\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. En segunda instancia, mediante auto de 4 de diciembre de 2024, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la decisi\u00f3n interlocutoria No.-2022 del diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintid\u00f3s (2022), emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, que declar\u00f3 la legalidad de las medidas cautelares decretadas mediante Resoluci\u00f3n del 22 de noviembre de 2021 por la Fiscal\u00eda 41 Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio, en relaci\u00f3n con 450 bienes identificados como semovientes (bovinos\/bufalinos y equinos), propiedad de WILLIAM DE JESUS GRANDA DAVID, afectado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SEGUNDO: En consecuencia, se DECLARA LA ILEGALIDAD de las medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda sobre los bienes 450 bienes identificados como semovientes (bovinos\/bufalinos y equinos), el 22 de noviembre de 2021, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>TERCERO: Se le ordena a la Fiscal\u00eda disponer lo pertinente para el levantamiento de las medidas sobre tales bienes. (Negrilla dentro del texto original)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. Se\u00f1al\u00f3 el accionante que &#8220;[e]n atenci\u00f3n a la orden dada por el TRIBUNAL SUPERIOR [&#8230;] la FISCALIA 41 DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO, no ha dado cumplimiento a dicha orden judicial&#8221;. Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez constitucional el amparo de sus derechos y en consecuencia se ordene a la Fiscal\u00eda accionada devolver los semovientes tipo bufalinos y pague del valor de los semovientes enajenados por parte de esta.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. Mediante auto de 13 de diciembre de 2024 se avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela promovida por WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID, contra la Fiscal\u00eda 41 Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Antioquia. Los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama son el debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y contradicci\u00f3n, que habr\u00edan sido vulnerados dentro del radicado 05000-31-20-002-2022-00040.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Con ese auto se orden\u00f3 vincular a la Sala Decisi\u00f3n Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn y a la Secretar\u00eda de dicha Sala, para que ejerciera su derecho de defensa.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. De igual forma, mediante auto de 18 de diciembre siguiente se orden\u00f3 vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia para que se pronuncien sobre el libelo de tutela. Asimismo, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), para que informe el estado de los 450 bienes identificados como semovientes (bovinos\/bufalinos y equinos), propiedad de WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID, afectado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. La Sala 002 de Decisi\u00f3n Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Medell\u00edn inform\u00f3 que, en efecto, le correspondi\u00f3 conocer del recurso de apelaci\u00f3n dentro del proceso n.\u00b0 05000-31-20-002-2022-00040-00. Asimismo, indic\u00f3 que resolvi\u00f3, mediante auto de 4 de diciembre de 2024, revocar la decisi\u00f3n del a-quo y en su lugar declarar &#8220;la ilegalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda sobre los bienes(sic) 450 bienes identificados como semovientes (bovinos\/bufalinos y equinos&#8221;. Como consecuencia de lo anterior, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda &#8220;disponer lo pertinente para el levantamiento de las medidas sobre tales bienes&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que lo pretendido es competencia del &#8220;Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, la Fiscal\u00eda 41 Especializada ED y la Sociedad de Activos Especiales conforme se dispuso&#8221;. En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, posterior a realizar un recuento de las actuaciones procesales, manifest\u00f3 que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En orden a lo anterior, se profiri\u00f3 el auto de sustanciaci\u00f3n Nro. 419 de 19 de diciembre de 2024, por medio del cual se orden\u00f3 estarse a lo dispuesto por el H. Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, y en consecuencia, para cumplimiento de la decisi\u00f3n de manera iterativa se orden\u00f3 que por la secretar\u00eda del despacho se comunicar\u00e1 a la Fiscal\u00eda delegada en este asunto, disponer lo pertinente para el levantamiento de las medidas sobre tales bienes y que a su vez, como quiera que de conformidad con el art\u00edculo 91 de la ley 1708 de 2014 modificado por la ley 1849 del 2017, el administrador de los bienes objetos de medidas cautelares, materiales sujetos a extinci\u00f3n de dominio es la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, se le comunicar\u00e1 tambi\u00e9n lo pertinente, adjunt\u00e1ndosele copia de la decisi\u00f3n de segunda instancia y exhort\u00e1ndolos a que en el t\u00e9rmino de la inmediatez procedieran de conformidad e informar\u00e1n al despacho sobre sus procesos y actividades de entrega y devoluci\u00f3n de los semovientes, indic\u00e1ndose la fecha de verificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, el Juzgado accionado indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. La Fiscal\u00eda 41 de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, indic\u00f3 los motivos que la llevaron a decretar las medidas cautelares sobre los bienes inmuebles y los semovientes materia de afectaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que en las diligencias de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021 &#8220;se contabilizaron y se entregaron inventariados a la Sociedad de Activos Especiales SAE- SAS 338 semovientes de especie bufalina para su administraci\u00f3n conforme lo dispone el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.1. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, el 10 de diciembre pasado, fue notificada, por parte del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la decisi\u00f3n de revocar la legalidad impartida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Domino. Asimismo, que el 12 de diciembre siguiente recibi\u00f3 solicitud de GRANDA DAVID mediante la cual peticion\u00f3 dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Superior. Por lo anterior, inform\u00f3 que otorg\u00f3 respuesta el 16 de diciembre de 2024, &#8220;comunicando que se corri\u00f3 traslado de la misma a la SAE por ser la entidad competente para dar cumplimiento a lo ordenado, respecto de los semovientes del presente asunto&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010.2. \u00a0En conclusi\u00f3n, solicit\u00f3 declarar improcedente por hecho superado la acci\u00f3n de tutela, toda vez que se &#8220;tramit\u00f3 lo correspondiente por parte de [esa] Fiscal\u00eda y es la SAE la entidad competente para dar cumplimiento a la orden emitida por el H. Tribunal&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) se opuso a la acci\u00f3n de tutela. Manifest\u00f3 que esta incumple con el requisito de subsidiariedad, as\u00ed como tambi\u00e9n no cumple con la acreditaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Indic\u00f3 que &#8220;el actor no fundamenta de manera expresa la interposici\u00f3n del recurso en la existencia de un perjuicio irremediable, no explica, siquiera sumariamente, en qu\u00e9 consiste tal perjuicio, como tampoco por qu\u00e9 se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.1. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 del mismo modo que la SAE no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues solo se ha limitado a ejercer las funciones a ellas encomendadas3, por lo que concluy\u00f3 que se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.2. \u00a0Respecto al requerimiento realizado por esta Sala al momento de la vinculaci\u00f3n, expres\u00f3:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es importante precisar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, no lleva registro por nombre de los afectados, sino por activos identificados con Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria, NIT, Matr\u00edcula Mercantil, Placa, y\/o proceso, por lo que no fue posible encontrar informaci\u00f3n con el nombre del se\u00f1or WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID. Por otro lado, no se encontraron semovientes (bovinos\/bufalinos y equinos) relacionados con el n\u00famero de proceso informado por el accionante, esto es el 050013120002-2022-00040.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.3. \u00a0En todo, solicit\u00f3 se denieguen las peticiones del accionante y se desvincule a la SAE del presente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. Seg\u00fan el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID. La dirigi\u00f3 contra la Fiscal\u00eda 41 de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio (Antioquia). Tambi\u00e9n se vincul\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, de quien esta Sala es su superior funcional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reiterado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. El amparo solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial4, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable5.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable como excepci\u00f3n al principio de subsidiariedad. Esa corporaci\u00f3n dispuso que la acci\u00f3n de tutela procede en los eventos en que, si bien el actor cuenta con otras instancias judiciales para la protecci\u00f3n de sus derechos, estos \u00faltimos no son id\u00f3neos ni eficaces para tal fin.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. Lo anterior no significa que con su uso se puedan desplazar los mecanismos ordinarios creados por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, ni que la acci\u00f3n de tutela sea un mecanismo paralelo a las v\u00edas ordinarias de defensa. Esto desnaturalizar\u00eda el papel del juez ordinario y de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales (cfr. Sentencia C. C. T-404-2014). Su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los jueces.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016. \u00a0Corresponde a esta Sala determinar si la Fiscal\u00eda 41 de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Antioquia y la Sociedad de Activos Especiales, han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Del caso en concreto<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017. Desde ya anuncia la Sala que declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por ausencia de vulneraci\u00f3n como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que es improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte de la accionada de la cual pueda predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.2.1 Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, &#8220;cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto 2591 de 1991]. As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n. (CC, sentencia T-130\/2014)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a019. De los documentos allegados al expediente se observa que el 4 de diciembre de 2024 la Sala de Decisi\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn revoc\u00f3 lo resuelto por el a-quo. Adem\u00e1s declar\u00f3 la ilegalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda 41 EEDD sobre los 450 bienes identificados como semovientes. Decisi\u00f3n notificada a la Fiscal\u00eda accionada \u00fanicamente hasta el 10 de diciembre siguiente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020. Del mismo modo, manifest\u00f3 la Fiscal\u00eda 41 EEDD que el actor le solicit\u00f3 mediante escrito del 12 de diciembre de ese mismo a\u00f1o6, el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior. Este se le traslad\u00f3 a la SAE mediante oficio de radicado n.\u00b0 20245400108761 de 16 diciembre de 2024 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico7.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021. La Sala resalta que, el 11 de diciembre de 2024 el actor radic\u00f3 la presenta acci\u00f3n de tutela, antes de que la fiscal\u00eda accionada pudiera siquiera dar traslado a la SAE de lo ordenado por la Sala de Decisi\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn. Situaci\u00f3n que se torna relevante si se toma en cuenta que le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda el cumplimiento de la orden en una fecha posterior a la radicaci\u00f3n de la demanda que sirvi\u00f3 de g\u00e9nesis para el presente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a022. Aunado a lo anterior, la Sala destaca que no se advierte, de ninguna forma, un exceso en el tiempo para el cumplimiento de lo ordenado. Por consiguiente, se descarta la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas por el actor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a023. En conclusi\u00f3n, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, se impone declarar improcedente el amparo constitucional invocado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Tutelas n.\u00b0 1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>V. RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por WILLIAM DE JES\u00daS GRANDA DAVID, por las razones expuestas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO. Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1 Ubicado en el municipio de Turbo (Antioquia)<\/p>\n<p>2 La Direcci\u00f3n Especializada de Crimen Organizado inform\u00f3 que, en informaci\u00f3n recopilada, se da cuenta de &#8220;la identificaci\u00f3n de una pluralidad de bienes de Carlos Antonio Moreno Tuberquia, alias Nicol\u00e1s y que se encontraban a nombre de otras personas, como tambi\u00e9n de otros bienes de algunos integrantes del Grupo Armado Organizado Clan del Golf, organizaci\u00f3n que entre muchos otros actuares delictivos ten\u00eda, como su fuente de financiaci\u00f3n, el narcotr\u00e1fico&#8221;.<\/p>\n<p>3 Se observa en la respuesta que:<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;]en virtud de lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 88 de la Ley 1708 de 2014 la SAE S.A.S. en representaci\u00f3n del FRISCO es el secuestre de los bienes sobre los cuales se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares en los procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio; igualmente en virtud del art\u00edculo 15 ib\u00eddem administrar\u00e1 los bienes objeto de extinci\u00f3n del derecho de dominio una vez es proferida la sentencia que la ordena.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de las funciones de administraci\u00f3n de los bienes, la SAE S.A.S. deber\u00e1 adoptar alguno de los mecanismos contemplados en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 como son la i) enajenaci\u00f3n; ii) contrataci\u00f3n; iii) destinaci\u00f3n provisional; iv) dep\u00f3sito provisional; v) destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n y, donaci\u00f3n a otras entidades p\u00fablicas.\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de los bienes que inicia, seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.5.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 1760 de 2019, una vez son recibidos, exigiendo para su entrega la suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de la medida cautelar en que se deja constancia de la entrega material a la persona designada por la SAE S.A.S. y siguiendo los par\u00e1metros consignados en el art\u00edculo 103 de la Ley 1708 de 2014.\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de los bienes que se extender\u00e1 en el tiempo hasta su enajenaci\u00f3n o transferencia a otra entidad p\u00fablica en virtud de la donaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n del inmueble o que el titular de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio ordene la devoluci\u00f3n del bien a una persona determinada ordenando levantar las medidas cautelares.&#8221;<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter subsidiario y residual, lo que significa que procede solo en los casos en que el ciudadano no cuente con otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>5 Si existiendo otro medio de defensa, este no sea eficaz, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.<\/p>\n<p>6 El 11 de diciembre de 2024, el actor radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en busque de la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados.<\/p>\n<p>7 En la misma fecha dio traslado a la orden dada por el Tribunal Superior<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI \u00a011001020400020240280900<\/p>\n<p>Tutela de primera instancia n.\u00b0 142244<\/p>\n<p>William De Jes\u00fas Granda David<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente STP300-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142244 (Acta n.\u00b0 02) Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b01, la acci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}