{"id":83928,"date":"2025-04-08T19:21:58","date_gmt":"2025-04-08T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1472-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:58","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:58","slug":"stp1472-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1472-2025-html\/","title":{"rendered":"STP1472-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2   JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente  STP1472-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.429 Acta 005       Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).       I. MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N       La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por WILSON ALBERTO ROJAS, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por los Juzgados 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de esa ciudad. II. ANTECEDENTES             1. La demanda. WILSON ALBERTO ROJAS y Clara Ardila promovieron acci\u00f3n de tutela contra el Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa. Por esa v\u00eda, reclaman el amparo de sus derechos fundamentales, con el prop\u00f3sito de que la administradora de la copropiedad rectifique algunas afirmaciones inapropiadas, as\u00ed como que realice una nueva asamblea para discutir los arreglos de la plazoleta de su unidad.            El asunto le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. El actor afirm\u00f3 que dicha autoridad judicial no le notific\u00f3 el auto admisorio y mucho menos la decisi\u00f3n de primer grado.            El accionante indic\u00f3 que el 13 de noviembre de 2024, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 le comunic\u00f3 el fallo de segunda instancia.            Por esos motivos, ese d\u00eda, solicit\u00f3 a los juzgados mencionados la nulidad de todo lo actuado por indebida notificaci\u00f3n. El 14 y 20 de ese mes, los Juzgados 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, respectivamente, negaron su petici\u00f3n.            Por lo anterior, el demandante acudi\u00f3 nuevamente a la jurisdicci\u00f3n constitucional para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Pidi\u00f3 a la Corte que se dejen sin efectos los fallos de tutela de primera y segunda instancia.            2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. Mediante autos del 18 y 26 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n, vincul\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y corri\u00f3 traslado de la demanda.       3. Las respuestas. Fueron las siguientes:            a. El Juzgado 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y manifest\u00f3 que los accionantes fueron notificados en debida forma del auto por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento y del fallo de primera instancia.            b. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 adujo que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del actor.            c. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.            4. La sentencia recurrida. En decisi\u00f3n del 29 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo. Lo anterior, tras advertir que la acci\u00f3n de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza.            5. La impugnaci\u00f3n. WILSON ALBERTO ROJAS impugn\u00f3 el fallo. Aleg\u00f3 que el tribunal no demostr\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.       IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE       1. Competencia. De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.            2. La Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005, indic\u00f3 que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acci\u00f3n de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo se crear\u00eda una cadena indefinida de acciones de amparo que vulnerar\u00eda la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal, sino porque se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a cargo de esa corporaci\u00f3n (CC SU-1219 de 2001).            3. Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados con una decisi\u00f3n de esta naturaleza.      4. As\u00ed las cosas, de manera excepcional es viable acudir a la acci\u00f3n de tutela cuando se acredite que el fallo obtenido en el tr\u00e1mite constitucional es producto de una situaci\u00f3n de fraude o existe indebida integraci\u00f3n del contradictorio.            5. Caso concreto. En el presente caso, WILSON ROJAS acudi\u00f3 nuevamente a la acci\u00f3n de tutela para reprochar la falta de notificaci\u00f3n del auto por medio del cual el Juzgado 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y del fallo de primera instancia.            6. De los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n, la Corte encuentra que WILSON ALBERTO ROJAS y Clara Ardila promovieron una acci\u00f3n de tutela contra el Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa. En el ac\u00e1pite de notificaciones, los accionantes relacionaron sus correos electr\u00f3nicos albercho204@hotmail.com y marcelitaardila@hotmail.com .            7. El 9 de septiembre de 2024, el Juzgado 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela, vincul\u00f3 a la Inspecci\u00f3n 1D Distrital de la Polic\u00eda de Usaqu\u00e9n, y corri\u00f3 el traslado de la demanda. Esta determinaci\u00f3n se notific\u00f3 a las direcciones electr\u00f3nicas aportadas.            8. Posteriormente, WILSON ROJAS y Clara Ardila solicitaron la correcci\u00f3n del auto que asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n. Esto demuestra que, contrario a lo manifestado en el presente tr\u00e1mite, al accionante s\u00ed le fue notificado el auto mediante el cual el Juzgado 85 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud de amparo.            9. Surtido el tr\u00e1mite correspondiente, el 20 de septiembre de 2024, dicha autoridad judicial neg\u00f3 el amparo pretendido y notific\u00f3 la decisi\u00f3n al accionante al correo electr\u00f3nico marcelitaardila@hotmail.com.             10. La Sala destaca que, aunque la comunicaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia se envi\u00f3 a uno de los dos correos aportados por los accionantes, ambos impugnaron la decisi\u00f3n, por lo cual se descarta alg\u00fan tipo de transgresi\u00f3n a sus derechos fundamentales.            11. En virtud de la impugnaci\u00f3n, el 12 de noviembre de 2024, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 tal determinaci\u00f3n.            12. Ante ese panorama la Corte constata que, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, este s\u00ed fue notificado de los autos censurados y, por tanto, la Sala descarta la irregularidad expuesta.            13. En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado.       IV. DECISI\u00d3N       En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:            Primero. Confirmar la sentencia del 29 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por WILSON ALBERTO ROJAS.       Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.            Tercero. Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.             Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.        NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE    Tutela segunda instancia Radicado 142.429 CUI 11001220400020240426501 WILSON ALBERTO ROJAS       6       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente STP1472-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.429 Acta 005 Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. 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