{"id":83926,"date":"2025-04-08T19:21:58","date_gmt":"2025-04-08T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1470-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:58","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:58","slug":"stp1470-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1470-2025-html\/","title":{"rendered":"STP1470-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2   JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado ponente  STP1470-2025  Tutela de 2.a instancia N\u00b0 142113 Acta 005       Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).       I. MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N       La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por JULIO C\u00c9SAR y JUAN SEBASTI\u00c1N MURILLO OCAMPO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Este fallo declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad.       II. ANTECEDENTES            1. La demanda. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n imput\u00f3 a JULIO C\u00c9SAR y JUAN SEBASTI\u00c1N MURILLO OCAMPO los delitos de concierto para delinquir y terrorismo en proceso penal 760016100000202300028. El 3 de mayo de 2023, radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y el 2 de abril de 2024, el Juzgado 6\u00ba Penal Especializado de Cali instal\u00f3 la audiencia respectiva.            Durante la diligencia, los procesados recusaron a la jueza invocando la causal 6.\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. La titular del despacho la rechaz\u00f3 y envi\u00f3 el asunto al juez de turno, quien la declar\u00f3 improcedente.       Los acusados solicitaron la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 101 Penal Municipal de Buga neg\u00f3 sus solicitudes. El 29 de octubre, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n.             Los demandantes alegaron que las decisiones vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Por ello, interpusieron acci\u00f3n de tutela, solicitando la nulidad de las decisiones cuestionadas y su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos.            2. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 12 de noviembre de 2024, inadmiti\u00f3 la demanda y requiri\u00f3 a los abogados de JULIO C\u00c9SAR y JUAN SEBASTI\u00c1N MURILLO OCAMPO que acreditaran el mandato judicial especial, so pena de rechazo.       3. Ese mismo d\u00eda, los demandantes informaron su intenci\u00f3n de acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela. El 14 de noviembre de 2024, el tribunal admiti\u00f3 la tutela, vincul\u00f3 a los despachos judiciales mencionados, al Centro de Servicios de los juzgados especializados y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali. Adem\u00e1s, notific\u00f3 a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal referido y corri\u00f3 traslado de la demanda.            4. Las respuestas. Fueron las siguientes:            a. Los Juzgados 101 Penal Municipal de Buga y el 16 Penal del Circuito de Cali defendieron sus decisiones y se opusieron a la prosperidad de la tutela.       b. El Juzgado 6\u00ba Penal Especializado de Cali relat\u00f3 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los procesados.       c. La Fiscal\u00eda 22 Especializada de Cali manifest\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos invocados por los demandantes.       d. La Procuradur\u00eda 70 Judicial II Penal y la Fiscal\u00eda 22 Especializada, ambas de Cali, solicitaron su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n pasiva.            5. La sentencia recurrida. El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal declar\u00f3 improcedente el amparo. Consider\u00f3 que las decisiones censuradas eran razonables. No encontr\u00f3 irregularidades que vulneraran garant\u00edas fundamentales ni motivos para relevar al juez natural.            6. La impugnaci\u00f3n. Los accionantes impugnaron el fallo. Alegaron cumplir los requisitos del numeral 5.\u00ba del par\u00e1grafo 1.\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, pidieron su libertad inmediata.       IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE            1. Competencia. De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.            2. Caso concreto. Durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, los demandantes insisten en que se dejen sin efectos las decisiones del 30 de septiembre y 29 de octubre de 2024, proferidas por los Juzgados 101 Penal Municipal de Buga y el 16 Penal del Circuito de Cali. Estas determinaciones negaron la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos1.             3. El juez de control de garant\u00edas debe decidir sobre la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, seg\u00fan los art\u00edculos 153 y 154.8 de la Ley 906 de 2004.             En este caso, los jueces competentes en primera y segunda instancia emitieron las providencias censuradas en el escenario judicial pertinente. Por lo tanto, las determinaciones discutidas gozan de la presunci\u00f3n de legalidad y de acierto.             4. La acci\u00f3n de tutela es subsidiaria y solo procede ante la violaci\u00f3n de un derecho fundamental cuando no existen otros mecanismos judiciales o se requiere evitar un perjuicio irremediable, el cual debe probarse.            Para el reclamo del derecho a la libertad, los actores tienen la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de habeas corpus, como establece el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n. De este modo, la existencia de mecanismos ordinarios torna improcedente la tutela, de acuerdo con el art\u00edculo 6.1 del Decreto 2591 de 1991.            5. En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n.  IV. DECISI\u00d3N       En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,                        RESUELVE:            Primero. Confirmar la sentencia del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por JULIO C\u00c9SAR y JUAN SEBASTI\u00c1N MURILLO OCAMPO.       Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.            Tercero. Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.             Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.   NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE, 1 La Sala observa que no hay prueba, ni se avizora, vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales relacionados con la decisi\u00f3n que declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n contra la jueza que dirige el proceso penal. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;       Tutela segunda instancia Radicado 142.113 CUI 76001220400020240136501 JULIO C\u00c9SAR MURILLO OCAMPO y OTRO       5       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado ponente STP1470-2025 Tutela de 2.a instancia N\u00b0 142113 Acta 005 Bogot\u00e1, D. 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