{"id":83898,"date":"2025-04-08T19:21:55","date_gmt":"2025-04-08T19:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp122-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:55","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:55","slug":"stp122-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp122-2025-html\/","title":{"rendered":"STP122-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente   STP122-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142249 Acta No. 01       Bogot\u00e1 D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)   VISTOS       Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS contra la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.       FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N       GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS relat\u00f3 que el 20 de octubre de 2024 solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 la expedici\u00f3n &#8220;del estado de condena o cuadro sin\u00f3ptico&#8221; y el reconocimiento de los c\u00f3mputos de redenci\u00f3n de pena desde el 23 de octubre de 2020. Indic\u00f3 que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela transcurrieron m\u00e1s de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde sin que se resolviera su solicitud, y que dicha omisi\u00f3n prolonga la incertidumbre sobre &#8220;mi situaci\u00f3n jur\u00eddica y ha impedido la planificaci\u00f3n de mi reintegraci\u00f3n social&#8221;.  TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA            1. En auto del 14 de noviembre de 2024 se avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y se vincul\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 junto con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.            2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, revisado el sistema de gesti\u00f3n de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Bogot\u00e1, se evidenciaba que la petici\u00f3n elevada por el accionante el 20 de octubre de 2024 se ingres\u00f3 ante el juzgado el 15 de noviembre de 2024, por lo tanto, esa dependencia no hab\u00eda conculcado ninguna garant\u00eda fundamental del accionante.            3. El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 vigilar la condena impuesta al accionante, quien se encuentra privado de la libertad desde el 28 de enero de 2021 y le han sido reconocidos cuatro (4) meses, veintis\u00e9is (26) d\u00edas y diecis\u00e9is (16) horas por redenci\u00f3n de pena. Refiri\u00f3 que la solicitud presentada solamente fue ingresada ante esa sede judicial el 15 de noviembre de 2024 por parte del CSAJEPMS y que en la misma fecha se emiti\u00f3 pronunciamiento en relaci\u00f3n con ello.  EL FALLO IMPUGNADO            En sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado. Verific\u00f3 que la solicitud del accionante ingres\u00f3 al despacho de ejecuci\u00f3n el 15 de noviembre de 2024 y que, si bien inicialmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 hab\u00eda omitido tramitarla, dicha situaci\u00f3n fue corregida en el transcurso del tr\u00e1mite de tutela.             Por su parte, en relaci\u00f3n con el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que su actuar ha estado dentro del marco de la legalidad, pues &#8220;orden\u00f3 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n solicitada e impuls\u00f3 el tr\u00e1mite requiriendo la informaci\u00f3n necesaria para pronunciarse sobre la redenci\u00f3n de pena&#8221;.       LA IMPUGNACI\u00d3N            Inconforme con la decisi\u00f3n de primera instancia, GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS present\u00f3 impugnaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que no se hab\u00eda dado cumplimiento a lo solicitado.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE            Competencia            De conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, al fungir como su superior funcional.       Problema jur\u00eddico            La Sala observa que el problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS al, presuntamente, omitir tramitar y responder la solicitud de expedici\u00f3n &#8220;del estado de condena o cuadro sin\u00f3ptico&#8221; presentada el 20 de octubre de 2024.             El caso concreto            Revisados los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de los accionados, se establece que el 20 de octubre de 2024 el accionante radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, una solicitud dirigida al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en la que pidi\u00f3 lo siguiente:                    De igual forma, tal y como informaron las autoridades accionadas y constat\u00f3 el fallador de primera instancia, la referida solicitud ingres\u00f3 al despacho de ejecuci\u00f3n hasta el 15 de noviembre de 2024. Dicha situaci\u00f3n se verific\u00f3 tras revisar el sistema de consulta al p\u00fablico dispuesto por la Rama Judicial para los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, en el cual se registra lo siguiente:          Verificado lo anterior, esta Sala comparte las conclusiones del a quo en el sentido de que, si bien al momento de radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n no se hab\u00eda dado tr\u00e1mite a la solicitud de GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS, en el transcurso del proceso de tutela se corrigi\u00f3 dicha omisi\u00f3n.             Adicionalmente, se tiene que, con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo ante la petici\u00f3n del accionante, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, orden\u00f3 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n solicitada e impuls\u00f3 el tr\u00e1mite requiriendo la informaci\u00f3n necesaria para pronunciarse sobre la redenci\u00f3n de pena.        Bajo tales premisas, la Sala no evidencia que se haya presentado una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, pues las omisiones en torno al tr\u00e1mite de la solicitud fueron corregidas y el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 las gestiones tendientes a emitir una respuesta de fondo.             As\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de negar el amparo constitucional por inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales respecto del citado juzgado, incluyendo el exhorto relativo a que, una vez reciba la documentaci\u00f3n por parte del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el accionante, se pronuncie en relaci\u00f3n con la redenci\u00f3n de pena solicitada, sin dilaci\u00f3n alguna.       Por lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,        RESUELVE:              1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.       2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.      3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.    NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,       Tutela de 2\u00aa Instancia No. 142249 CUI 11001220400020240421201 GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS  2   9     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP122-2025 Tutela de 2\u00aa instancia No. 142249 Acta No. 01 Bogot\u00e1 D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por GIOVANNI BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS contra la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}