{"id":83897,"date":"2025-04-08T19:21:55","date_gmt":"2025-04-08T19:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp121-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:55","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:55","slug":"stp121-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp121-2025-html\/","title":{"rendered":"STP121-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente   STP121-2025 Tutela de 2\u00b0 instancia No. 142229 Acta No. 01        Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2024)   ASUNTO             Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2024 mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por el Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y su Centro de Servicios.     FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N  El 15 de octubre de 2024, JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, solicit\u00f3 al Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad una entrevista personal &#8220;para todo lo que tiene que ver con subrogados penales, redenciones de pena y mi salud&#8221;.       Al asegurar no haber recibido respuesta, el accionante acudi\u00f3 al mecanismo de resguardo constitucional para que en amparo de su derecho de petici\u00f3n se ordene a la referida autoridad atender su requerimiento.   TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA  En auto del 13 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avoc\u00f3 conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr los traslados correspondientes.  El Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga inform\u00f3 que vigila la pena acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n impuesta a JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, a quien en auto del 5 de septiembre de 2024 concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal.   Aclar\u00f3 que la privaci\u00f3n de la libertad en su lugar de domicilio no se hizo efectiva debido a la medida de aseguramiento impuesta dentro de otro proceso penal que se sigue en su contra por el delito de fuga de presos, raz\u00f3n por la que en los actuales momentos, no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de beneficios ni sustitutos penales.   Advirti\u00f3 que en auto del 29 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior, puso de presente al accionante dicha situaci\u00f3n y le aclar\u00f3 que se entrevistar\u00eda con \u00e9l \u00fanicamente para tratar asuntos relacionados con su estado de salud.   Solicit\u00f3, en consecuencia, negar el amparo invocado.  Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga asegur\u00f3 haber dado tr\u00e1mite oportuno a las solicitudes elevadas por el accionante.   EL FALLO IMPUGNADO       La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, al constatar que el Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad respondi\u00f3 de fondo su solicitud.             LA IMPUGNACI\u00d3N            Notificado personalmente del fallo de tutela, el accionante estamp\u00f3 su firma seguida de la palabra &#8220;apelo&#8221;.        CONSIDERACIONES DE LA CORTE       De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.            El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley.             Como se vio, JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, por la omisi\u00f3n del Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en atender el requerimiento que elev\u00f3 el 15 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior, orientado a obtener una entrevista personal con la titular del despacho a efecto de dialogar aspectos relacionados con subrogados penales, redenci\u00f3n de pena y estado de salud.             En auto del d\u00eda 29 del mismo mes y a\u00f1o, y que fue notificado personalmente el 1\u00b0 de noviembre, la autoridad accionada respondi\u00f3 a JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES lo siguiente:               &#8220;PONGASE DE PRESENTE al sentenciado que al haber quedado a disposici\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se surte por la presunta comisi\u00f3n del delito de fuga de presos, este juzgado y particularmente esta funcionaria no puede tomar decisiones al interior de su proceso acumulado respecto subrogados, beneficios penales o redenci\u00f3n de pena, pues la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue concedida se encuentra suspendida y todas las peticiones que desee elevar en el marco de la privaci\u00f3n de la libertad, debe hacerlo ante la autoridad por la que se encuentra detenido.               Esta funcionaria adem\u00e1s tiene vedado brindar asesorar\u00edas, por lo que si lo que pretende con la entrevista es conocer que actuaciones puede adelantar dentro del asunto por el que se encuentra privado de la libertad, desde ya se le informa que no obtendr\u00e1 ninguna respuesta al respecto, m\u00e1xime cuando aquel cuenta con un defensor de confianza que lo puede asistir tanto en este como en el proceso que cursa por la presunta comisi\u00f3n del delito de fuga de presos.              Entonces, se dispondr\u00e1 que por ASISTENCIA SOCIAL de estos juzgados se TOME NORA de la solicitud de entrevista para la pr\u00f3xima visita virtual o presencial que se lleve a cabo en el CPAMS BUCARAMANGA, advirti\u00e9ndole al condenado que el Despacho podr\u00e1 interceder, en el marco de sus funciones, respecto de la atenci\u00f3n en salud, por lo que si se avizora la necesidad de hacerlo, se actuar\u00e1 de conformidad, pero no se tocar\u00e1 ning\u00fan aspecto del proceso que se adelanta por la presunta comisi\u00f3n del delito de fuga de presos, por no ser la autoridad competente para ello.&#8221;            La respuesta ofrecida por la autoridad accionada, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentaci\u00f3n, precisi\u00f3n y congruencia que exige la materia, por tanto, mal puede considerarse que se vulner\u00f3 la garant\u00eda constitucional invocada, hecho que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela.             En efecto, aclara la Sala al demandante que como con acierto lo explic\u00f3 el despacho accionado, no le compete tomar decisiones relacionadas con el otorgamiento de subrogados, beneficios penales o redenciones de pena, pues en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra actuaci\u00f3n respecto de la cual no est\u00e1 autorizado para brindar asesor\u00edas.             Lo dicho en precedencia es raz\u00f3n suficiente para que se confirme por la Sala el fallo de tutela impugnado.       En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,       RESUELVE       PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2024 por el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES.             SEGUNDO: NOTIFICAR este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.       NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,   Tutela 2\u00b0 instancia No. 142229 CUI 68001220400020240097101 JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES       2         <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP121-2025 Tutela de 2\u00b0 instancia No. 142229 Acta No. 01 Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2024 mediante el cual, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}