{"id":83866,"date":"2025-04-08T19:21:52","date_gmt":"2025-04-08T19:21:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1086-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:52","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:52","slug":"stp1086-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/stp1086-2025\/","title":{"rendered":"STP1086-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>STP1086-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 142000<\/p>\n<p>Aprobado acta No.05<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Corte sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS, contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional incoado por el impugnante contra la Fiscal\u00eda 49 seccional, y el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 5\u00ba penal municipal con funciones de control de garant\u00edas, la Fiscal\u00eda 49 Seccional de Ibagu\u00e8, y la representaci\u00f3n de v\u00edctimas en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8220;En audiencia de fecha 23 de septiembre de 2024, adelantada dentro del radicado 73001609935520241360200, el Juzgado 5\u00b0 penal municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente correspondientes a las matr\u00edculas inmobiliarias Nos.350-140166, 350-178864 y 350-14028; y, las actuaciones posteriores a la generaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica No.2093 del 20 de diciembre de 2022. \u00a0Lo que se comunic\u00f3 al registrador de instrumentos p\u00fablicos, el 9 de octubre \u00faltimo, con oficio No.405.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El 17 de octubre solicit\u00f3 a ese despacho judicial la remisi\u00f3n del link contentivo del expediente digital, por cuanto no fue vinculado a la citada diligencia para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n; pese a la asistencia de la fiscal\u00eda y el apoderado judicial de la v\u00edctima.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Invoca la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, con miras a que se revoque la determinaci\u00f3n adoptada el &#8220;28 de septiembre del a\u00f1o en curso&#8221;, en la que se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre la matr\u00edcula inmobiliaria No.350-140166; y, en consecuencia, se reprograme la diligencia, con previa notificaci\u00f3n&#8221;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, la Sala de primer grado avoc\u00f3 conocimiento de la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y dem\u00e1s vinculados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. La Fiscal\u00eda 49 Seccional, manifest\u00f3 la no existencia de vulneraci\u00f3n a derechos y garant\u00edas fundamentales aducidas por el accionante, por cuanto este fue citado y no compareci\u00f3 a la misma, dej\u00e1ndose la respectiva anotaci\u00f3n en la audiencia, haciendo un recuento de lo acontecido en la misma, que finaliz\u00f3 con la imposici\u00f3n de medida cautelar de suspensi\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. El Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, se opuso a la prosperidad de la demanda indicando su improcedencia por cuanto los indiciados fueron citados en debida forma sin que estos comparecieran a ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Representante de v\u00edctimas, argument\u00f3 la improcedencia de esta ante la no vulneraci\u00f3n de derechos y garant\u00edas fundamentales, recalcando la existencia de otros medios de defensa al interior del proceso penal, y la debida citaci\u00f3n del indiciado a la audiencia de garant\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El 20 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, neg\u00f3 el amparo reclamado, al encontrar que lo pretendido por el actor era la revocatoria del auto del d\u00eda 3 de octubre de 2024, donde el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente con matr\u00edculas inmobiliarias Nos.350-140166; 350-178867; y, 350-140228; y, de todas las actuaciones posteriores a la generaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica No.2093 del 20 de diciembre de 2022, todo ello dentro radicado 73001-6099355202413602-00, por cuanto no fue debidamente citado a la diligencia, vulner\u00e1ndose su derecho de defensa y contradicci\u00f3n; \u00a0sin embargo, atendiendo los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial, se incumpli\u00f3 con el de subsidiariedad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo el Tribunal, que es al interior del &#8220;escenario procesal&#8221; donde se debe controvertir la decisi\u00f3n judicial, bien sea con una petici\u00f3n de nulidad o de revocatoria de la misma, e incluso, ante juez de control de garant\u00edas, el levantamiento de la medida cautelar, por lo que cuenta con otros medios de defensa para controvertir la medida, a la par de no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3, que atendiendo las constancias consignadas en la audiencia preliminar por parte del Juez 5\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas se realizaron las citaciones correspondientes a los indiciados, sin que su no comparecencia restara validez a la misma.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. La parte actora impugn\u00f3 la determinaci\u00f3n argumentando la indebida notificaci\u00f3n a la audiencia y su imposibilidad de ejercer en ella el derecho de defensa.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e8.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Ahora bien, advierte la Corte que el objeto del disenso consiste en determinar si con la providencia emitida el d\u00eda 3 de octubre de 2024 por el Juzgado 5\u00ba penal municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, se vulneraron derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante, al no poder ejercer la defensa material ni interponer los recursos ordinarios, frente a la decisi\u00f3n adoptada en audiencia preliminar de suspensi\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos fraudulentamente, dentro del radicado n\u00b0 73001-6099355202413602-00 en el cual figura como indiciado. Todo ello por indebida notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, dispone frente a la tutela que &#8220;solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable&#8221;. As\u00ed mismo, la Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, sin que su aplicaci\u00f3n pueda generar detrimento a la seguridad jur\u00eddica y la autonom\u00eda funcional de los jueces. \u00a0En cada caso, deber\u00e1 estar acreditado (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente. Estos como requisitos generales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Debe adem\u00e1s estudiarse si concurren situaciones espec\u00edficas o especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n judicial que hacen necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para proteger los derechos fundamentales. \u00a0Es as\u00ed, que, para que prospere una tutela contra un fallo judicial deben presentarse al menos uno de los siguientes vicios: defecto org\u00e1nico; procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Si uno de ellos se llegare a presentar, el paso a seguir es conceder el amparo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Descendiendo al caso concreto, lo primero en advertirse es la relevancia constitucional ante la posible vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido proceso del accionante, y la necesaria intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo, en caso de hallarlos efectivamente conculcados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. Como se trata de analizar si el accionante fue debidamente enterado y convocado a la audiencia ya referenciada, no es posible establecer desde ya, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. Frente al requisito de inmediatez, se trata de una decisi\u00f3n del mes de noviembre del a\u00f1o en curso, por lo que se advierte que el tiempo transcurrido entre el presunto hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es razonable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. Al interior del proceso penal se surten diversas etapas, una de ellas la de indagaci\u00f3n, etapa donde se encuentra el caso que nos ocupa. El accionante se\u00f1or ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS a\u00fan no se encuentra vinculado a la investigaci\u00f3n mediante la imputaci\u00f3n, sin embargo, s\u00ed figura como probable indiciado atendiendo la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0En esta etapa le corresponde al \u00f3rgano investigativo individualizar e identificar en debida forma a los presuntos indiciados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. Dentro del marco del proceso penal, se llevan a cabo adem\u00e1s diversas audiencias, ello puede ser ante un juez de control de garant\u00edas o ante un juez de conocimiento dependiendo de la etapa en que se encuentre. \u00a0El caso que nos ocupa, la notificaci\u00f3n se present\u00f3 para una diligencia de car\u00e1cter preliminar que deb\u00eda surtirse ante un juez de control de garant\u00edas, actuaci\u00f3n que fue solicitada por la representante de v\u00edctimas quien en el escrito de solicitud de audiencia que alleg\u00f3 al centro de servicios para su programaci\u00f3n indic\u00f3, que desconoc\u00eda la direcci\u00f3n y el tel\u00e9fono del se\u00f1or ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS, indiciado dentro de las diligencias, aportando solo datos de la segunda de ellas, se\u00f1ora Farides del Carmen Delgado \u00a0correo electr\u00f3nico: delgadofarides25@gmail.com y tel\u00e9fono 3007888967.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. Mediante Oficio 0417 del 26 de septiembre del corriente a\u00f1o, el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, solicit\u00f3 al centro de servicios judiciales citar a los indiciados Farides del Carmen Delgado y ROBINSON BOH\u00d3RQUEZ VARGAS a fin de comparecer a la audiencia preliminar que se realizar\u00eda el d\u00eda 3 de octubre de 2024, citaci\u00f3n que deb\u00eda surtirse al correo electr\u00f3nico delgadofarides25@gmail.com y al tel\u00e9fono 3007888967. \u00a0No se alleg\u00f3 confirmaci\u00f3n de entrega.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. En audiencia preliminar, a partir del minuto 06:50 el Juez dej\u00f3 la siguiente constancia:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8221; De la misma manera dejamos la respectiva constancia que con anterioridad se hicieron las Notificaciones a los se\u00f1ores Robinson Boh\u00f3rquez Vargas y Farides del Carmen Delgado , quienes aparecen relacionados dentro de las presentes diligencias en donde a trav\u00e9s del centro de servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se realizara las correspondientes notificaciones y se puede observar de la misma que se realizaron tanto al se\u00f1or Andr\u00e9s Dur\u00e1n que se encuentra presente hoy en esta sala de audiencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Igualmente aparece relacionado dentro del se\u00f1alamiento que se realizar\u00e1 por parte de ese Juzgado para llevar a cabo la presente audiencia, las notificaciones que se realizara a cada uno de los citados, a los diferentes correos electr\u00f3nicos, como aparece relacionado dentro de la citaci\u00f3n, voy a dar lectura a lo que el centro de servicios Judiciales realiz\u00f3 para citar a las partes para efectos de garantizar el derecho al debido proceso, y el derecho de defensa.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de septiembre del a\u00f1o 2024 a las 4:49 minutos de la tarde se citaron a la se\u00f1ora fiscal Dra Ana Mar\u00eda Acosta, a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico, se citaron a trav\u00e9s de \u00a0como a la doctora Diana Marcela Barbosa Cruz, se citaron igualmente a delgadofaride25@gmail.com que corresponde a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Delgado, como aparece relacionada dentro de las presentes diligencias para que estuvieran presentes, sin embargo, en horas de la ma\u00f1ana se trat\u00f3 de comunicar igualmente con la se\u00f1ora Faride por parte de la Secretar\u00eda, \u00a0y, se\u00f1ala que no se encuentra dentro del marco casco urbano que se encuentra muy retirada, que no era posible ingresar a la sala de audiencia en virtud de que no tienen sus conexiones correspondientes. Sin embargo, Eh, se le indicara que ya hab\u00eda sido notificada a esos correos que no fueron rebotados, fueron entregados en debida forma por ese motivo dejamos la presente constancia para efectos de evitar futuras nulidades respecto a la actuaci\u00f3n que se pueda realizar el d\u00eda de hoy&#8221; (transcripciones a un espacio, letra 12 y con sangr\u00eda)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011. Ahora bien, sumado a lo anterior, es importante resaltar que la solicitud de audiencia se present\u00f3 indicando direcci\u00f3n y tel\u00e9fono desconocido del indiciado ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS, y de quien se predic\u00f3 el conocimiento fue de la se\u00f1ora Farides del Carmen Delgado y fue a ella a quien se le dirigieron las comunicaciones e inform\u00f3 su deseo de apartarse de la audiencia, situaci\u00f3n que no resulta igual para el primero de quien no se ten\u00eda dato alguno para la notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. Al instalarse la audiencia, si bien el juez dej\u00f3 constancia de citaci\u00f3n, n\u00f3tese que la misma fue frente a la se\u00f1ora Farides Del Carmen Delgado y nada se dijo para BOHORQUEZ VARGAS, ni siquiera se indag\u00f3 a la fiscal\u00eda sobre los datos que pudiera tener sobre este, pese a que para la fiscal\u00eda ya ten\u00eda la calidad de indiciado surgiendo la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n. La representaci\u00f3n de v\u00edctimas no fue cuestionada frente a los datos incompletos que aport\u00f3, y sin justificaci\u00f3n alguna se continu\u00f3 con la audiencia sin hacer referencia a la notificaci\u00f3n que deb\u00eda surtirse al accionante, dando por realizada la que se hiciera a una tercera persona que ostentaba la misma calidad, pero de la cual no se ten\u00eda conocimiento de cercan\u00eda o relaci\u00f3n con el se\u00f1or BOHORQUEZ VARGAS para dar por surtida la notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. No obra prueba en el expediente que permita establecer que se intent\u00f3 contactar al accionante telef\u00f3nicamente, por correo electr\u00f3nico o direcci\u00f3n f\u00edsica y, aun as\u00ed, se llev\u00f3 a cabo la audiencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. Atendiendo lo anterior, se encuentra, que el Juzgado 5\u00aa penal municipal con funciones de control de garant\u00edas no intent\u00f3 ubicar de acuerdo con el est\u00e1ndar de debida diligencia a ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS para convocarlo a la realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos fraudulentamente, conform\u00e1ndose con haberla realizado a un tercero sin que se tenga prueba de relaci\u00f3n entre ellos como para dar por realizada la notificaci\u00f3n. Ni siquiera se dej\u00f3 en audiencia constancia que a la se\u00f1ora Farides Del Carmen Delgado se le hubiese indagado por el se\u00f1or BOHORQUEZ para establecer el grado de comunicaci\u00f3n que entre ellos pudiera existir, o si estaba o no enterado de la audiencia o se le hab\u00eda informado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. \u00a0Para esta Sala no es admisible constitucionalmente la falta de determinaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del indiciado, la cual podr\u00eda haberse establecido, al indagar a la fiscal\u00eda por los datos que reposaran, las labores de ubicaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de este, el arraigo, y dem\u00e1s que se tuvieran del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016. Por otro lado, el accionante en su demanda de tutela aport\u00f3 la Escritura 2617 de 28 de junio de 2024 de Restituci\u00f3n de fideicomiso civil donde figura: \u00a0el nombre de ROBINSON BOH\u00d3RQUEZ VARGAS, como persona que interviene con su n\u00famero de cedula, \u00a0persona mayor de edad, nacionalidad colombiano, domiciliado y residente en la ciudad de Ibagu\u00e9, soltero, sin uni\u00f3n marital de hecho, y en la firma ante el Notario 7 del c\u00edrculo de Ibagu\u00e9 el 28 de junio de 2024 plasmado el tel\u00e9fono 3204189083 y un correo electr\u00f3nico que resulta ilegible, pero que por algunas letras se observa que es distinto al que fue citado para la audiencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017. Revisados los anexos, se encuentra que con la denuncia presentada a la fiscal\u00eda en el numeral 5 se encuentra la escritura en menci\u00f3n, aunque rotulada como 2615, pero coincide en fecha y notar\u00eda, aunado a que la misma representante de v\u00edctimas al dar respuesta a la demanda manifiesta &#8220;07.- No es cierto. Si fue vinculado y notificado a la direcci\u00f3n que aparece reportada en la escritura p\u00fablica.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018. Con base a esta informaci\u00f3n, se evidencia que s\u00ed hab\u00eda forma de realizar una debida y diligente notificaci\u00f3n, no solo con la documentaci\u00f3n donde reposaban algunos datos como el tel\u00e9fono del accionante, sino con indagarse a la fiscal\u00eda respecto a la informaci\u00f3n que reposaba en el expediente. \u00a0Conforme a ello, puede decirse que la ausencia del indiciado a la audiencia es imputable a la indebida notificaci\u00f3n realizada por la autoridad judicial, y por ello se considera la estructuraci\u00f3n de un defecto procedimental absoluto por indebida notificaci\u00f3n y se habilita por ende la intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los derechos y garant\u00edas del accionante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a019. No existe prueba del conocimiento que tuviera el accionante de la realizaci\u00f3n de la audiencia, permitiendo concluir con la informaci\u00f3n que reposa, que BOHORQUEZ VARGAS no fue debidamente notificado para participar de la audiencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020. As\u00ed las cosas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de tutela de primera instancia y en consecuencia se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa material de ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 dejar sin efecto lo actuado en la audiencia del d\u00eda 3 de octubre de 2024 surtida dentro del radicado 73001609935520241360200, celebrada por el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 donde se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente correspondientes a las Matr\u00edculas Inmobiliarias Nos.350-140166, 350-178864 y 350-14028; y, las actuaciones posteriores a la generaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica No.2093 del 20 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a022. En consecuencia, se ordena convocar nuevamente y en forma inmediata a la audiencia, y citar en debida forma las partes e intervinientes que participan en el radicado No. 73001-6099355202413602-00 dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR la sentencia impugnada de fecha 29 de noviembre de 2024, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material de ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0dejar sin efectos todo lo actuado en la audiencia celebrada el d\u00eda 3 de octubre de 2024 surtida dentro del radicado 73001609935520241360200, celebrada por el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 en la que se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente correspondientes a las Matr\u00edculas Inmobiliarias Nos.350-140166, 350-178864 y 350-14028; y, las actuaciones posteriores a la generaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica No.2093 del 20 de diciembre de 2022, \u00a0y en consecuencia, se convoque nuevamente a la diligencia judicial con la debida y efectiva citaci\u00f3n de las partes e intervinientes. y citar en debida forma al accionante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. NOTIFICAR este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JUAQUIN URBANO MARTINEZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CUI 73001220400020240108701<\/p>\n<p>Radicado 142000<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa instancia<\/p>\n<p>ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP1086-2025 Radicaci\u00f3n No. 142000 Aprobado acta No.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0Se pronuncia la Corte sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ROBINSON BOHORQUEZ VARGAS, contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2024, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}