{"id":83836,"date":"2025-04-08T19:21:49","date_gmt":"2025-04-08T19:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/cp017-202567220\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:49","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:49","slug":"cp017-202567220","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/cp017-202567220\/","title":{"rendered":"CP017-2025(67220)"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>CP017-2025<\/p>\n<p>Radicado N .o 67.220<\/p>\n<p>(Acta) 013<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano chileno RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile solicit\u00f3, mediante Notas Verbales No 111\/2024 y 130\/2024 del 24 de mayo y 13 de junio de 20241, la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ. Este ciudadano es requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, por la presunta comisi\u00f3n del delito de abuso sexual de menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado, dentro de la investigaci\u00f3n RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, el 20 de junio siguiente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n libr\u00f3 orden de detenci\u00f3n2, con fines de extradici\u00f3n en contra de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ identificado con c\u00e9dula nacional de identidad chilena n.o 15.716.916-5. El requerido fue capturado el 7 de julio de 2024, en v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de Cali3.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s de la Nota Verbal 168\/2024 del 26 de agosto de 2024, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para protocolizar la petici\u00f3n de entrega de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada Chilena, los siguientes documentos:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Carta del 9 de septiembre de 2013, suscrita por Jeymi Natalia Bustamante Gim\u00e9nez, \u00a0madre de la menor v\u00edctima del delito investigado, dirigida al Consulado de Chile en Buenos Aires, en la que solicita justicia por lo sucedido a su descendiente4.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de declaraci\u00f3n del 13 de diciembre de 2016 de Bustamante Gim\u00e9nez, ante la Fiscal\u00eda de Valpara\u00edso5.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia de la madre de la v\u00edctima en contra de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ6 ante las autoridades chilenas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de lectura de los derechos del requerido del 17 de febrero de 2014 ante la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores de Valpara\u00edso7.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n policial voluntaria del solicitado del 17 de febrero de 20148.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ y su madre del 14 de marzo de 2014 ante la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores de Valpara\u00edso9.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a07. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de declaraci\u00f3n de la progenitora de la menor ante la Fiscal\u00eda de Valpara\u00edso del 13 de diciembre de 201610.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a08. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 26 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado Nacional de Rogatorias de Buenos Aires (Argentina) orden\u00f3 al Decano del Cuerpo M\u00e9dico Forense remitir las entrevistas realizadas por el Departamento de Psicolog\u00eda de ese cuerpo pericial respecto de S.N.A. B11.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a09. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de la madre de la v\u00edctima ante el Juzgado Nacional de Rogatorias (Argentina) del 4 de junio de 201412.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 9 de septiembre de 2014, a trav\u00e9s del cual el Consejo M\u00e9dico Forense de Buenos Aires remiti\u00f3 la declaraci\u00f3n de la menor13.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a011.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de audiencia formal de la investigaci\u00f3n del 10 de noviembre de 2016, suscrita por el Juzgado de Garant\u00eda de Valpara\u00edso en contra de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, en la investigaci\u00f3n RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-201714.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima S.N.A.B. del 12 de enero de 2017 ante la Fiscal\u00eda de Valpara\u00edso15.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe Psic\u00f3logo Forense de la V\u00edctima S.N.A.B del 23 de enero de 2017.16.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de la audiencia formal de investigaci\u00f3n del 29 de marzo de 2017, al interior de las diligencias RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017, suscrita por el Juzgado de Garant\u00eda de Valpara\u00edso, en la cual dicha autoridad judicial present\u00f3 los hechos investigados en contra de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ17.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n emitido por el Fiscal Adjunto de Valpara\u00edso en el Rol \u00danico de la Causa n.o 1300912050-K, RIT 608-2017, en el cual acus\u00f3 a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ de haber cometido posiblemente el delito de abuso sexual de menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado, previsto en el art\u00edculo 366 bis del C\u00f3digo Penal Chileno18.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 30 de noviembre de 2017, suscrito por el Juzgado de Garant\u00eda de Valpara\u00edso, el cual dio apertura al juicio oral en contra del requerido19.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 8 de junio de 2018, el Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso conden\u00f3 a \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ a la pena de 5 a\u00f1os y 1 d\u00eda de presidio mayor en su grado m\u00ednimo, m\u00e1s las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de abuso sexual de menor de catorce a\u00f1os de edad, con car\u00e1cter reiterado20.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2018, la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso decret\u00f3 la nulidad de la sentencia del 8 de junio de 2018, emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, as\u00ed como de todo lo actuado. En consecuencia, orden\u00f3 retrotraer la causa al estado de citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado21.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia del 21 de agosto de 2018 emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, a trav\u00e9s de la cual fij\u00f3 fecha para la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio oral, para el 19 de octubre de 201822.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de reapertura de juicio oral en contra del requerido y orden de detenci\u00f3n de car\u00e1cter permanente n.o 1811054000246-8 del 19 de octubre de 2018, expedida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, dentro de la investigaci\u00f3n RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017. Adem\u00e1s, dispuso la prisi\u00f3n preventiva en contra de aquel23.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 28 de noviembre de 2018, por medio del cual el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Valpara\u00edso declar\u00f3 rebelde a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ. Asimismo, orden\u00f3 el sobreseimiento temporalmente de la causa RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017, hasta que se presente o sea capturado24.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2106 del 13 de septiembre de 2023, emitido por el jefe del Departamento de Migraciones y Polic\u00eda Internacional Valpara\u00edso, por medio del cual estableci\u00f3 el registro migratorio de salida de la Rep\u00fablica de Chile de \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, con c\u00e9dula de identidad n.o 15.716.916-5 hacia Argentina25.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La consulta de ficha \u00edndice del Servicio Registro Civil e Identificaci\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n a nombre del requerido26.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a024. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 10 de octubre de 2023, emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, que neg\u00f3 la solicitud de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n interpuesta por la defensora p\u00fablica del solicitado27.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 391 del 8 de marzo de 2024, expedido por el jefe del Departamento de Migraciones y Polic\u00eda Internacional Valpara\u00edso, en el cual informa que RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ con c\u00e9dula de identidad N.o 15.716.916-5, se encuentra ubicado en la ciudad de Cali (Colombia)28.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de audiencia de comparecencia judicial del 5 de abril de 2024, realizada por el Juzgado de Garant\u00eda de Valpara\u00edso en la causa RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017, en donde se accedi\u00f3 a la solicitud de extradici\u00f3n29.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a027. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transcripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la audiencia de comparecencia judicial del 5 de abril de 202430.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a028. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de detenci\u00f3n previa con fines de extradici\u00f3n presentada por el Ministerio P\u00fablico ante la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso31.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a029. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Memorial suscrito por el apoderado de v\u00edctimas en favor de la solicitud de extradici\u00f3n32.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a030. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de audiencia del 17 de abril de 2024, de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso, en la cual acogi\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico respecto del imputado ausente RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, por el delito de abuso sexual de menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado, previsto en el art\u00edculo 366 bis del C\u00f3digo Penal Chileno33.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a031. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n del 24 de abril de 2024, presentada por la Corte de Apelaciones del Valpara\u00edso al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que tramite el pedido de extradici\u00f3n de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, con c\u00e9dula de identidad N.o 15.716.916-534.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a032. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusaci\u00f3n formulada35.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a033. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extracto de Filiaci\u00f3n y Antecedentes del requerido en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n de Chile36.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a034. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de nacimiento de la menor v\u00edctima S.N.A.B37.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 20 de junio de 2024, decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004. Esta se materializ\u00f3 el 7 de julio de 2024, en v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de Cali38, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL A-7045\/6-202439.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3, por medio del oficio DIAJI 3043 del 27 de agosto de 202440, dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8220;Conforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos internacionales vigentes entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 16 de noviembre de 1914&#8243;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0038643-GEX-10100 del 6 de septiembre de 202441, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n reunida.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en esta Corporaci\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, con auto del 9 de septiembre de 2024, y requiri\u00f3 a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ la designaci\u00f3n de apoderado. El 23 del mismo mes, el abogado del requerido alleg\u00f3 poder y manifestaci\u00f3n de su representado, en la cual expres\u00f3 su deseo de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que fue coadyuvada por su defensor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Al d\u00eda siguiente, la Corte le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al profesional del derecho para actuar en favor de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, e igualmente le corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio P\u00fablico, para que, seg\u00fan con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7042 de la Ley 1453 de 2011, indicara si coadyuvaba tal solicitud.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El 7 de octubre de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, envi\u00f3 concepto en el cual apoya la postulaci\u00f3n enunciada. Asimismo, remiti\u00f3 acta de verificaci\u00f3n de cumplimiento de garant\u00edas fundamentales del requerido y constat\u00f3 su acogimiento al tr\u00e1mite especial de la extradici\u00f3n simplificada. Esa manifestaci\u00f3n se realiz\u00f3 de manera libre, consciente y voluntaria, raz\u00f3n por la que coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite simplificado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por este motivo, el 9 de octubre de 2024, la Sala orden\u00f3 las pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n. En consecuencia, requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran en sus bases de datos, a fin de que informaran si obraba alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado. En caso afirmativo, comunicaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de la investigaci\u00f3n y el estado del tr\u00e1mite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -SIOPER- y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, se\u00f1alaron que el \u00fanico registro hallado corresponde a este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ii) el representante del Ministerio P\u00fablico verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano frente a la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile respecto del ciudadano chileno RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normativa aplicable<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 que el convenio aplicable es el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el 16 de noviembre de 1914. Por tal raz\u00f3n, el concepto que le corresponde emitir a la Sala debe ce\u00f1irse a las condiciones establecidas en el instrumento celebrado entre las Rep\u00fablicas de Chile y Colombia43.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba del &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221;, prev\u00e9 que cada uno de los Estados signatarios:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos pa\u00edses como autores o c\u00f3mplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Art\u00edculo II, cometidos, intentados o cuya ejecuci\u00f3n se hubiere frustrado dentro de los l\u00edmites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El articulado siguiente, consagra las conductas por las cuales procede y se\u00f1ala que &#8220;la extradici\u00f3n se acordar\u00e1 por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menos de un a\u00f1o de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n&#8221;. (\u00c9nfasis fuera del texto)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En esa medida, el art\u00edculo 3\u00ba consagra que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No podr\u00e1 concederse la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos calificados de tales por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requerido, o por hechos que tengan ese car\u00e1cter, pero se conceder\u00e1, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin pol\u00edtico, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito com\u00fan&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 4\u00ba de ese Estatuto establece que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las partes contratantes convienen en que no es obligatoria la extradici\u00f3n de sus propios nacionales. En este caso el Gobierno requerido deber\u00e1 proveer al enjuiciamiento del criminal reclamado, a quien se aplicar\u00e1n las leyes penales del pa\u00eds de refugio, como si el hecho perseguido hubiese sido perpetrado en su territorio. La sentencia o resoluci\u00f3n definitiva que en la causa se pronuncie, deber\u00e1 comunicarse al Gobierno que requiri\u00f3 la extradici\u00f3n&#8221; (&#8230;).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo V de ese convenio dispone que el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1\u00ba. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, o hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el pa\u00eds requerido&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 11 establece los requisitos de la solicitud de extradici\u00f3n y al efecto se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de los Agentes Diplom\u00e1ticos respectivos, y, a falta de \u00e9stos, directamente de Gobierno a Gobierno, e ir\u00e1n acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.-Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba -Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracci\u00f3n que motiva la demanda y del auto de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que aquel constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso previsto en este Tratado&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, esta Sala debe constatar los siguientes aspectos, para emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la Rep\u00fablica de Chile en relaci\u00f3n con el ciudadano chileno RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0a) Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por medio de agente diplom\u00e1tico o de gobierno a gobierno y se haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas acusadas, de copia aut\u00e9ntica del auto de prisi\u00f3n emanado de juez competente, una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la pena, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria para identificar al individuo reclamado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0b) Que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio de doble incriminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c) Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena de acuerdo a las leyes del pa\u00eds requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0d) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el pa\u00eds del delito.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0e) Que el reclamado no est\u00e9 siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n en el pa\u00eds requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0f) Que no se trate de un delito pol\u00edtico en la legislaci\u00f3n del Estado requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0g) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal interna, que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos,\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ii) hayan sido cometidos en el exterior,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0iii) su comisi\u00f3n sea posterior al 17 de diciembre de 1997.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta por la cual es solicitado RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, pues se trata del punible de abuso sexual de menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado. Por ello, no se configura la prohibici\u00f3n constitucional referida.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta que el requerido no es nacional colombiano, sino chileno, la Sala se releva de verificar los presupuestos constitucionales relacionados con el lugar y la fecha de comisi\u00f3n del delito por el cual se formul\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo expuesto, no se evidencia la estructuraci\u00f3n de ninguno de los motivos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el 16 de noviembre de 1914.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.1. Documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 11\u00b0 del Convenio de extradici\u00f3n binacional del 16 de noviembre de 1914, se\u00f1ala que &#8220;[l]as demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de los agentes diplom\u00e1ticos respectivos y, a falta de \u00e9stos, directamente de Gobierno a Gobierno&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En esa medida, se tiene que fue allegada por v\u00eda diplom\u00e1tica, as\u00ed como la documentaci\u00f3n adjunta por medio de la Nota Verbal 168\/2024 del 26 de agosto de 2024, mediante la cual la Embajada de la Rep\u00fablica de Chile solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Incluso, se aport\u00f3 la certificaci\u00f3n de autenticidad N.o EAC16181954 del 30 de mayo de 2024, a trav\u00e9s de la cual el funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, Jorge Eduardo S\u00e1ez Mart\u00edn, refrend\u00f3 los folios adjuntos al pedido formal referido.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, la Sala observa que los soportes a la Nota Verbal, que la Embajada de la Rep\u00fablica de Chile requiri\u00f3 la detenci\u00f3n provisional del implicado, cuentan con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretar\u00eda de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral, respecto de la legalizaci\u00f3n de los documentos que apoyan la presente demanda de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentaci\u00f3n, la cual se torna apta y suficiente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.2. La demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Este requisito se centra en verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el pa\u00eds extranjero con aquella sometida al proceso de extradici\u00f3n, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del mencionado convenio consagra que los Estados parte aportar\u00e1n a las demandas de extradici\u00f3n &#8220;[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, advierte la Corte, al analizar la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, que el Gobierno Chileno se\u00f1al\u00f3 que el requerido responde al nombre de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, nacido el 20 de julio de 1983 en Chile, con c\u00e9dula nacional de identidad chilena N.o 15.716-916-5. La anterior informaci\u00f3n coincide con los datos suministrados al momento de su captura.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala encuentra que los datos coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplom\u00e1tico, esto es, tanto en las notas verbales de solicitud de detenci\u00f3n provisional y formalizaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n, como en la orden de detenci\u00f3n del 19 de octubre de 2018, expedida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso; en las entrevistas de la progenitora y v\u00edctima del punible; en las audiencias formal de investigaci\u00f3n, apertura del juicio oral, en la acusaci\u00f3n efectuada por el fiscal adjunto de ese lugar, as\u00ed como en la declaratoria de procedencia de extradici\u00f3n por activa dispuesta por la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso y en las dem\u00e1s actuaciones judiciales aportadas a este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, en el expediente obra el informe de investigador de laboratorio de la Polic\u00eda Nacional del 7 de julio de 2024, en el que concluy\u00f3 que: &#8220;[s]e verifica correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el \u00edtem 4.1 y la impresi\u00f3n dactilar que obra en el documento descrito en el \u00edtem 4.2 (CEDULA DE IDENTIDAD), es: \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ RICARDO EMILIO FERNANDO identificado con C\u00c9DULA DE IDENTIDAD RUN 15.716.916-5 de Nacionalidad Chilena&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, la Sala no le cabe duda que RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile es el mismo que se halla privado de la libertad, en virtud de lo ordenado en el auto del 19 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, dentro de la investigaci\u00f3n RUC n.o 1300912050-K, RIT 608-2017. En consecuencia, se satisface este presupuesto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.3. El principio de la doble incriminaci\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0A la Sala le corresponde a examinar, frente a esta exigencia, si el comportamiento atribuido a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ como il\u00edcito en el pa\u00eds extranjero tiene la misma connotaci\u00f3n en Colombia, y, de ser as\u00ed, si conlleva la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado internacional. Seg\u00fan lo dispuesto en el Convenio enunciado, el tiempo m\u00ednimo es un (1) a\u00f1o en ambos Estados.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba del convenio referido prev\u00e9 que &#8220;[s]e conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cualquiera de los siguientes cr\u00edmenes o delitos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se acordar\u00e1 por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menor de un a\u00f1o de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, al sustentar la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n que present\u00f3 contra el requerido, se centr\u00f3 en la orden de detenci\u00f3n del 9 de octubre de 2018, emitida en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, en la investigaci\u00f3n RUC N.o 1300912050-K, RIT 608-2017. All\u00ed se le atribuy\u00f3 el presunto delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado. Los hechos imputados por las autoridades chilenas a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, son los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que, en periodos indeterminados entre los a\u00f1os 2006 y 2010 en reiteradas oportunidades en el domicilio de la v\u00edctima ubicado en Santos Ossa, N\u00b0 115, Cerro Lamain, Valpara\u00edso, el imputado Ricardo \u00c1lvarez S\u00e1nchez efectu\u00f3 acciones de relevancia sexual en contra de la menor de iniciales S.N.A.B, nacida el 12 de abril de 1998, de 7 a 11 a\u00f1os de edad a la \u00e9poca de los hechos, consistentes en tocar y escupir en sus gl\u00fateos, introducir sus dedos en el ano de la afectada aprovech\u00e1ndose de su indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A su vez, en periodos indeterminados entre los a\u00f1os 2010 y 2012 en reiteradas oportunidades en el domicilio de la v\u00edctima ubicada en calle Urquiza N\u00b041 Barrio Once, Buenos Aires, Argentina, e imputado Ricardo \u00c1lvarez S\u00e1nchez efectu\u00f3 acciones de relevancia sexual en contra de la menor de iniciales S.N.A.B nacida el 12 de abril de 1999, de 11 a 12 a\u00f1os de edad a la \u00e9poca de los hechos, consistentes en tocar sus pechos, vagina e introducir sus dedos en la vagina de la afectada aprovech\u00e1ndose de su indefensi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso, declar\u00f3 rebelde a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ el 28 de noviembre de 2018 por dichos comportamientos. Asimismo, orden\u00f3 el sobreseimiento temporalmente de la causa RUC N.o 1300912050-K, RIT 608-2017, hasta que se presente o sea capturado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La norma del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica de Chile que sanciona esas conductas establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 366 Bis.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El que realizare una acci\u00f3n sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce a\u00f1os, ser\u00e1 castigado con la pena de presidio menor en un grado m\u00e1ximo a presidio mayor en su grado m\u00ednimo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 25 C\u00f3digo Penal: Las penas temporales mayores duran de cinco a\u00f1os y un d\u00eda a veinte a\u00f1os, y las temporales menores de sesenta y un d\u00eda a cinco a\u00f1os<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 26 C\u00f3digo Penal: La duraci\u00f3n de las penas temporales empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda de la aprehensi\u00f3n del imputado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Articulo. 29 C\u00f3digo Penal: Las penas de presidio, reclusi\u00f3n, confinamiento, extra\u00f1amiento y relegaci\u00f3n menores en sus grados m\u00e1ximos, llevan consigo la de inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua para derechos pol\u00edticos y la de inhabilitaci\u00f3n absoluta para cargos y oficios p\u00fablicos durante el tiempo de la condena&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Este tipo penal supera en la legislaci\u00f3n chilena la pena privativa de la libertad de un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n, pues fija para el delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os de edad, con car\u00e1cter reiterado, una pena de prisi\u00f3n que oscila de los cinco (5) y un (1) d\u00eda y un (1) d\u00eda y veinte (20) a\u00f1os de prisi\u00f3n, tal como fue reportado por el pa\u00eds requirente en la documentaci\u00f3n adjunta al pedido diplom\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta delictiva imputada al ciudadano RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ tambi\u00e9n est\u00e1 prohibida en Colombia y, en principio, guarda identidad con los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y acto sexual abusivo con menor de catorce a\u00f1os, ambos agravados descritos en los art\u00edculos 208, 209 y numeral 2\u00ba del art\u00edculo 211 de la Ley 599 de 2000:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 209. Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia, o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 211. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2. El responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 212. Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos anteriores, se entender\u00e1 por acceso carnal la penetraci\u00f3n del miembro viril por v\u00eda anal, vaginal u oral, as\u00ed como la penetraci\u00f3n vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por consiguiente, es evidente que en el ordenamiento jur\u00eddico de Chile como en el de Colombia las conductas que se reprochan a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ ostentan la condici\u00f3n de delitos. Adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses los comportamientos tienen una pena de prisi\u00f3n superior a 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 11 numeral 3\u00ba del tratado de extradici\u00f3n, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de prisi\u00f3n dictado por la autoridad competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo haya motivado, as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso emiti\u00f3 orden de detenci\u00f3n en contra de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, el 19 de octubre de 2018. Los documentos que la fundamentan, contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la conducta punible, las pruebas que respaldaron la privaci\u00f3n de la libertad, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, es claro que el auto de detenci\u00f3n dictado por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica de Chile, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. Con relaci\u00f3n a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica de Chile poseen, se observa que en Colombia se adoptar\u00eda una decisi\u00f3n en igual sentido.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.5. Causales de improcedencia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de la obligaci\u00f3n convencional adquirida por las Rep\u00fablicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, se acordaron las siguientes prohibiciones para conceder la extradici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo III. No podr\u00e1 concederse la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos calificados de tales por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requerido, o por hechos que tengan ese car\u00e1cter, pero se conceder\u00e1, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin pol\u00edtico, sin el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito com\u00fan.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo V. No ser\u00e1 procedente la extradici\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1\u00b0. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de refugio hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, o hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2\u00b0. Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3\u00b0. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el pa\u00eds requerido&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04.5.1. Naturaleza jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El &#8220;Tratado de Extradici\u00f3n&#8221; proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos pol\u00edticos, prohibici\u00f3n que para el evento no aplica, por cuanto el delito objeto del requerimiento no ostenta tal connotaci\u00f3n por tratarse de un presunto delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.5.2. Prohibici\u00f3n del doble juzgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte infiere, una vez revisada toda la actuaci\u00f3n, que no obra alg\u00fan elemento de juicio el cual permita determinar que RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Menos a\u00fan, que haya sido absuelto, indultado o amnistiado por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco inform\u00f3 la defensa, ni el pa\u00eds requirente, el cual claramente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del requerido para que comparezca al proceso RUC N.o 1300912050-K, RIT 608-2017, seguido en su contra ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Valpara\u00edso, actuaci\u00f3n en la que se emiti\u00f3 orden de detenci\u00f3n n.o 1811054000246-8 del 19 de octubre de 2018, por el presunto delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os de edad, con car\u00e1cter reiterado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. \u00a0Prescripci\u00f3n de pena y de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta Sala analizar\u00e1 tal presupuesto a la luz de la normatividad procesal penal colombiana, debido a que el Convenio Internacional establece que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n &#8220;[c]uando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita&#8221;. (Negrilla fuera de texto).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Esta exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prescriptivo bajo los presupuestos legales colombianos, con la salvedad que s\u00f3lo es necesario revisar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y no la de la pena, por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para judicializarlo, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que se haya emitido sentencia en su contra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal colombiano, describe que &#8220;[l]a acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de 20 a\u00f1os, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este art\u00edculo (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, luego de lo cual comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento, no podr\u00e1 ser inferior a 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1154 de 2007, que adicion\u00f3 el inciso tercero del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, prev\u00e9 que: &#8220;[c]uando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o el delito consagrado en el art\u00edculo 237, cometidos en menores de edad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en veinte (20) a\u00f1os contados a partir del momento en que la v\u00edctima alcance la mayor\u00eda de edad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Sala ha precisado que los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n previstos en esta norma corren con independencia de los previstos en el mismo precepto, as\u00ed, (i) 20 a\u00f1os contados a partir del momento que la v\u00edctima alcanza la mayor\u00eda de edad si los hechos no han sido judicializados, (ii) 20 a\u00f1os contados a partir de la judicializaci\u00f3n, (iii) 10 a\u00f1os contados a partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Este plazo, seg\u00fan lo previsto en el inciso 7\u00ba del mismo art\u00edculo 83, &#8220;se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la mitad, cuando la conducta punible hubiere iniciado o consumado en el exterior&#8221;, como ocurri\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En el pa\u00eds requirente, los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n ya fueron objeto de judicializaci\u00f3n. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso decret\u00f3 la detenci\u00f3n de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ el 19 de octubre de 2018, por la posible comisi\u00f3n del delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os, con car\u00e1cter reiterado, con lo cual se interrumpi\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que se acto procesal equivale a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 286, 287 y 288 de la Ley 906 de 2004 (CSJ CP056-2024 y CP101-2017).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En tales circunstancias, si se toma como acto equivalente a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n el auto de prisi\u00f3n, en este caso el de detenci\u00f3n del 19 de octubre de 2018, en la legislaci\u00f3n colombiana la acci\u00f3n penal no ha prescrito. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para las conductas, esto es, acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, ambos agravados, es de 15 a\u00f1os contados a partir de ese momento. Tal fen\u00f3meno acaecer\u00e1 en esa fecha del a\u00f1o 2033, al tenor de lo regulado en nuestro ordenamiento interno.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo indicado, esta Sala no advierte configurado el fen\u00f3meno prescriptivo de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condicionamientos<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ha de someterla a los siguientes condicionamientos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La persona reclamada no podr\u00e1 ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometida a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de resultar condenado dentro de la causa penal adelantada en su contra, deber\u00e1 ten\u00e9rsele como parte cumplida de la pena el tiempo que el reclamado estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega de RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano chileno RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, para que responda por el delito de abuso sexual con menor de catorce a\u00f1os de edad, con car\u00e1cter reiterado, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpara\u00edso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Comun\u00edquese por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n a RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Rem\u00edtase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.<\/p>\n<p>1 Folios 9 y 10 y 168 y 169 del Cuaderno digital denominado &#8220;002 Expediente digitalizado&#8221;.<\/p>\n<p>2 Folios 64 al 68 \u00cddem.<\/p>\n<p>3 Folios 83 al 85 \u00cddem.<\/p>\n<p>4 Folios 354 al 356 \u00cddem.<\/p>\n<p>5 Folios 337 al 338 \u00cddem.<\/p>\n<p>6 Folios 341 al 346 \u00cddem.<\/p>\n<p>7 Folio 351 \u00eddem.<\/p>\n<p>8 Folios 352 y 353 \u00cddem.<\/p>\n<p>9 Folios 347 al 350 \u00cddem.<\/p>\n<p>10 Folios 337 y 338 \u00cddem.<\/p>\n<p>11 Folios 358 al 360 \u00cddem.<\/p>\n<p>12 Folios 376 al 380 \u00eddem.<\/p>\n<p>13 Folios 361 al 375 \u00cddem.<\/p>\n<p>14 Folios 339 y 340 \u00cddem.<\/p>\n<p>15 Folios 393 al 396 \u00cddem.<\/p>\n<p>16 Folios 312 al 332 \u00cddem.<\/p>\n<p>17 Folio 128 \u00cddem.<\/p>\n<p>18 Folios 129 al 133 \u00cddem.<\/p>\n<p>19 Folio 134 \u00cddem.<\/p>\n<p>20 Folios 239 al 297 \u00cddem.<\/p>\n<p>21 Folios 299 al 304 \u00eddem.<\/p>\n<p>22 Folio 298 \u00cddem.<\/p>\n<p>23 Folios 121 y 145 \u00cddem.<\/p>\n<p>24 Folio 137 \u00cddem.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>26 \u00a0Folio 136 \u00cddem.<\/p>\n<p>27 Folios 139 al 143 \u00cddem.<\/p>\n<p>28 Folio 138 \u00cddem.<\/p>\n<p>29 Folios 122 al 123 \u00cddem.<\/p>\n<p>30 Folios 25 y 26 \u00cddem.<\/p>\n<p>31 Folios 110 al 119 \u00cddem.<\/p>\n<p>32 Folio195 \u00cddem.<\/p>\n<p>33 Folios 159 al 164 \u00cddem.<\/p>\n<p>34 Folios 172 al 181 \u00cddem.<\/p>\n<p>35 Folios 145 al 158 \u00cddem.<\/p>\n<p>36 Folio 209 \u00cddem.<\/p>\n<p>37 Folio 311 \u00cddem.<\/p>\n<p>38 Folios 83 al 85 \u00cddem.<\/p>\n<p>39 Folio 81 \u00cddem.<\/p>\n<p>40 Folios 104 al 105 \u00cddem.<\/p>\n<p>41 Folios 3 al 4 \u00cddem.<\/p>\n<p>42 Tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>43 Aprobado en Colombia mediante Ley 8\u00aa de 1928.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extradici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado: 67.220<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUI 11001020400020240191400<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Ricardo Emilio Fernando \u00c1lvarez S\u00e1nchez<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>3<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente CP017-2025 Radicado N .o 67.220 (Acta) 013 Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano chileno RICARDO EMILIO FERNANDO \u00c1LVAREZ S\u00c1NCHEZ, requerido por el Gobierno de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}