{"id":83833,"date":"2025-04-08T19:21:48","date_gmt":"2025-04-08T19:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/cp012-202566546-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:48","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:48","slug":"cp012-202566546-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/cp012-202566546-html\/","title":{"rendered":"CP012-2025(66546).html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente      CP012-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 66546 (Acta n.\u00b0 013)            Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).            I. VISTOS            Procede la Corte a emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-espa\u00f1ol CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ requerido por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, tramitada de manera simplificada.       II. ANTECEDENTES            Mediante Nota Verbal n.\u00b0 090\/20241 del 13 de marzo de 2024, el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-espa\u00f1ol CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ. El requerido se identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.053.790.279, pasaporte n\u00fam. AAJ489940, documentos expedidos por la Rep\u00fablica de Colombia; DNI 49814403-Z y pasaporte n\u00fam. AAH279007 expedidos en el pa\u00eds requirente. Lo reclama el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las de las diligencias previas n\u00fam. 104\/2015, seguidas por el delito de &#8220;pertenencia a organizaci\u00f3n criminal; falsedad documental, contra la hacienda p\u00fablica y blanqueo de capitales&#8221;.            En esa oportunidad, alleg\u00f3 la Orden Internacional Europea de detenci\u00f3n y entrega de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ2.            As\u00ed mismo, auto del 18 de mayo de 2023, proferido por la Secci\u00f3n Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro del procedimiento abreviado 003\/2022 en el que acuerda la busca y captura nacional e internacional y el ingreso en prisi\u00f3n de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, para su enjuiciamiento3.            Adem\u00e1s, Notificaci\u00f3n Roja de Interpol N.\u00b0A-7847\/8-2023. En ella se identifica a CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ y se se\u00f1ala que es pr\u00f3fugo buscado para comparecer a un proceso penal4.            En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 15 de marzo de 20245, decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ. Este hab\u00eda sido aprehendido por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional en Manizales el d\u00eda 09 del mismo mes y a\u00f1o6, con fundamento en la referida Notificaci\u00f3n Roja de Interpol7.             Con Nota Verbal n.\u00b0 236\/2024 del 04 de junio de 20248, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y aport\u00f3 los siguientes documentos:        * Auto del 28 de mayo de 2024, emitido por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, dirigido a las autoridades judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradici\u00f3n de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ9.       * Auto emitido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00b05, a la Secci\u00f3n Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 17 de mayo de 2024, en el que propuso al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a solicitar a la Rep\u00fablica de Colombia la extradici\u00f3n de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ 10.  * Escrito de acusaci\u00f3n del abogado del Estado del 23 de septiembre de 2020, en el que se pronuncia respecto del traslado del auto en virtud del traslado efectuado por el Juzgado Central de instrucci\u00f3n n.\u00b0511.       * Auto de apertura de juicio oral del 02 de octubre de 2020, dentro de las diligencias previas 104\/2015, emitido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00b05 de la Agencia Nacional12.       * Auto de esa autoridad del 18 de mayo de 2024, en el que acord\u00f3 la busca y captura nacional e internacional de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ13.       * Auto que resuelve el recurso de s\u00faplica formulado contra el auto de busca y captura e ingreso a prisi\u00f3n del 22 de junio de 202314.       * Auto de mantenimiento de la situaci\u00f3n de prisi\u00f3n provisional de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, del 17 de mayo de 202415.       * Preceptos del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol aplicables al caso16.       * Escrito de la Fiscal\u00eda Especial Contra la Corrupci\u00f3n y la Criminalidad Organizada de fecha 11 de mayo de 2020 dirigido al Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00b0 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en el que da &#8220;apertura del juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando escrito de Acusaci\u00f3n&#8221;17.            Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas.            La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI n.\u00b0 1939 del 5 de junio de 202418, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Tal entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con oficio MJD- OFI24- 0023946-GEX-10100 del 12 de junio de 2024.             Asignado el tr\u00e1mite al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 24 de junio de 2024, se requiri\u00f3 a CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ para que confiriera personer\u00eda a un defensor de confianza. En el plazo se\u00f1alado, se recibi\u00f3 poder de sus mandatarios -principal y suplente, y en el mismo memorial solicitaron efectuar el tr\u00e1mite simplificado.            En auto del 05 de julio de 2024 se reconoci\u00f3 personer\u00eda de los profesionales designados. Con auto del 09 de julio siguiente, como los apoderados del requerido solicitaron se diera curso al tr\u00e1mite simplificado, se orden\u00f3 requerir a CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ para que indicara si quer\u00eda acogerse al mecanismo. Dentro del t\u00e9rmino indic\u00f3 que s\u00ed era su deseo que se aplicara el tr\u00e1mite simplificado, como lo expresaron sus apoderados.            El Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal19, entrevist\u00f3 al solicitado, quien suscribi\u00f3 la correspondiente acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. Evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n se hizo libre, espont\u00e1nea y voluntaria, asesorada y sin apremio ni vicio de consentimiento. Por tanto, coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n de acogimiento al procedimiento simplificado de extradici\u00f3n.              Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos para la emisi\u00f3n de concepto favorable al requerimiento. En todo caso, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos del aludido ciudadano colombo-espa\u00f1ol.            Con auto del 6 de agosto de 2024, de conformidad con la coadyuvancia presentada por el Ministerio P\u00fablico, se orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaciones Criminales e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-. As\u00ed, se les pidi\u00f3 que informen si contra el reclamado CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.053.790.279, se adelant\u00f3 o se adelanta alguna investigaci\u00f3n.            La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n20, a trav\u00e9s de oficio 20242220086601, alleg\u00f3 la respuesta de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de esa entidad. Seg\u00fan esta, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, Cristian Camilo Gonz\u00e1lez G\u00f3mez no reporta vinculaci\u00f3n a procesos penales.             La DIJIN21  dio respuesta con oficio n\u00fam. 20240408093\/ARAIC -GRUCI 1.9 del 30 de agosto de 2024. En ella certific\u00f3 que al consultar la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y \/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de esa entidad, CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.053.790.279, no aparece registrado.              Con base en lo expuesto, la Sala emite el concepto respectivo.             III. CONSIDERACIONES             1. Sobre la extradici\u00f3n simplificada            El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 regula la figura de la extradici\u00f3n simplificada. Posibilita a la persona reclamada, con asentimiento de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.             En el presente asunto, la Sala ve reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la petici\u00f3n elevada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a con relaci\u00f3n al ciudadano CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ.             En efecto, la petici\u00f3n de los apoderados del requerido, se radicaron en debida forma, fue rectificada a trav\u00e9s de acta de notificaci\u00f3n personal de GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ. El procurador delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n, diligencia que agot\u00f3 mediante entrevista personal con el reclamado.            2. Aspectos generales             De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica22: &#8220;la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley&#8221;.            Trat\u00e1ndose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que, en materia de extradici\u00f3n, entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a est\u00e1n vigentes los siguientes tratados:       Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892.  Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.            Con base en lo anterior, el presente concepto estar\u00e1 basado en la Convenci\u00f3n, con su respectiva modificaci\u00f3n, que en su art\u00edculo 1\u00ba precept\u00faa que los gobiernos de ambas naciones       se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba y que se hubieren refugiado en el territorio del otro&#8221;.            A su turno, el canon 2\u00ba de la misma normativa establece que &#8220;ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen&#8221;; tambi\u00e9n destaca que:        Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta \u00faltima y con tal que dichos delitos o cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del Art\u00edculo 3\u00ba.   La solicitud ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes necesarios.            Para tal prop\u00f3sito, el precepto 3\u00ba, reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio, destaca que la extradici\u00f3n:       [&#8230;] proceder\u00e1 con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo.       Al paso que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n, seg\u00fan el precepto 4\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos:       1\u00b0 Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante,   2\u00b0 Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena.            Frente a esa misma tem\u00e1tica, el art\u00edculo 5\u00ba ibidem, precisa que &#8220;no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos&#8221;; mientras que el canon 6\u00ba a\u00f1ade a ese cat\u00e1logo: &#8220;[los] cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente convenio&#8221; o diverso del que haya motivado el pedido.             De otro lado, el precepto 8\u00ba de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradici\u00f3n, en el sentido que &#8220;ser\u00e1 presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica&#8221; y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de:        i) copia autorizada de la sentencia, en los eventos en que se trate de una persona condenada y evadida; ii) cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho prove\u00eddo, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso;   iii) las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su b\u00fasqueda y arresto.            Por su parte, el art\u00edculo 15, con la modificaci\u00f3n introducida por el precepto 1, numeral 3\u00ba del Protocolo Modificatorio, dispone que:  &#8220;Cuando el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 tal pena.&#8221;            Finalmente, el canon 2\u00ba del referido Protocolo Modificatorio, se\u00f1ala que: &#8220;los documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n&#8221;.            En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el pa\u00eds requirente, se examinar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:        i) incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico de los documentos m\u00ednimos exigidos;  ii) acreditaci\u00f3n de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada;  iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n.             As\u00ed se proceder\u00e1, desde luego, verificados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n.            3. Presupuestos constitucionales.            El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica23 precept\u00faa que &#8220;la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana&#8221;. Adem\u00e1s, que &#8220;no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos&#8221; ni cuando &#8220;se trate de hechos cometidos con anterioridad&#8221; al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto Legislativo n\u00fam. 01 de 1997.            Para el presente caso, teniendo en cuenta que se indic\u00f3 que CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ naci\u00f3 en Manizales (Caldas), Colombia, el 08 de septiembre de 198824, se analizar\u00e1n todos los requisitos antes rese\u00f1ados porque es colombiano por nacimiento.             El Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento no aplica. Las conductas punibles objeto del requerimiento no tienen tal connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes: pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, falsedad en documentos mercantiles, blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda p\u00fablica.             En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar y fecha de ocurrencia de los il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, la conducta materia de procesamiento es la siguiente:        &#8220;CRISTIAN CAMILO GONZALEZ GOMEZ PERTENEC\u00cdA A UNA ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL QUE ENTRE LOS A\u00d1OS 2009 Y 2014 HAB\u00cdA CREADO UNA ESTRUCTURA SOCIETARIA FICTICIA, CON EMPRESAS INSTRUMENTALES CONSTITUIDAS EN ESPA\u00d1A, PORTUGAL, ITALIA, FRANCIA Y PA\u00cdSES BAJOS, QUE APARENTABAN SER IMPORTADORES DE MERCANC\u00cdA DE CHINA DESDE SOCIEDADES RADICADAS EN ESPA\u00d1A, PORTUGAL Y PA\u00cdSES BAJOS, A TRAV\u00c9S DE LOS PUERTOS DE VALENCIA, ALGECIRAS Y ROTTERDAM. PARA ELLO ALTERABAN LA DOCUMENTACI\u00d3N MERCANTIL QUE DABA SOPORTE A DICHAS IMPORTACIONES, ALTERANDO EL VALOR REAL DE LAS MERCANC\u00cdAS IMPORTADAS CON LA FINALIDAD DE ELUDIR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR (DERECHOS DE ADUANA E IVA A LA IMPORTACI\u00d3N) Y EN LOS IMPUESTOS INTERIORES (IVA). LA MERCANC\u00cdA SE FACTURABA A UNOS DESTINATARIOS FICTICIOS QUE ERAN EMPRESAS DE LA ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL A CUYO FRENTE ESTABAN COLOCADOS TESTAFERROS, MIENTRAS LOS VERDADEROS DESTINATARIOS QUEDABAN OCULTOS Y NO TRIBUTABAN A LA HACIENDA ESPA\u00d1OLA. EL DINERO AS\u00cd OBTENIDO POR LA ORGANIZACI\u00d3N ERA INGRESADO EN CUENTAS DE LA ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL EN PORTUGAL. PARTE DEL DINERO SE ENVIABA A CHINA PARA COMPLETAR LOS PAGOS A LOS PROVEEDORES, AL HABER DECLARADO MENOR VALOR DE LA MERCANC\u00cdA QUE EL QUE EFECTIVAMENTE TENIA, Y OTRA PARTE ERA TRANSFERIDO A ADUANAS SENALAR SL, DE LA QUE CRISTIAN CAMILO GONZALEZ GOMEZ ERA EMPLEADO, O A LAS EMPRESAS HOLANDESAS DE LA ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL PARA SIMULAR QUE EXIST\u00cdA UN PAGO DE LAS MERCANC\u00cdAS IMPORTADAS POR LAS MENCIONADAS MERCANTILES DOMICILIADAS EN HOLANDA. LAS CANTIDADES DEFRAUDADAS POR LA ACTUACI\u00d3N DE ADUANAS SENALAR SL ENTRE LOS A\u00d1OS 2011 Y 2014 ASCIENDEN A UN TOTAL DE 31.333.351,14 EUROS POR ARANCELES Y 49.545.078,30 EUROS POR IVA&#8221;.            Es decir, que los hechos que sustentan la petici\u00f3n ocurrieron y tuvieron efecto en el Estado requirente y, por ende, dicho pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n para su investigaci\u00f3n y juzgamiento. Adem\u00e1s, acaecieron despu\u00e9s de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.            De otra parte, se verifica que los hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. No tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.             Lo expuesto, en raz\u00f3n a que no obra en el tr\u00e1mite indicio alguno que indique que el ciudadano reclamado est\u00e9 -o hubiese estado- vinculado como integrante de dicho grupo armado y ni \u00e9l ni sus apoderados argumentaron tal circunstancia. Tampoco existe evidencia de que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado.            As\u00ed, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n.             4. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales             El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la &#8220;Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos&#8221;, suscrita el 23 de julio de 1892, y el &#8220;Protocolo Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.            En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:        i) documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma;  ii) acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n;  iii) la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente;  iv) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente,  vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n.            4.1. Documentaci\u00f3n anexa y su validez formal.             El art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:        i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada,  ii) copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y  iii) las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto.            Seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, &#8220;[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n (&#8230;)&#8221;. Esto permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.             Esas exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de extradici\u00f3n, Nota Verbal n\u00fam. 236\/2024 del 04 de junio de 2024, relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas.            4.2. Plena identidad de la persona solicitada.            Esta exigencia busca establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Esto implica conocer su verdadera identidad, por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.            El Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano y espa\u00f1ol CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.053.790.279 y pasaporte n\u00fam. AAJ489940, documentos expedidos en la Rep\u00fablica de Colombia, DNI 49814403-Z y pasaporte n\u00fam. AAH279007 del Reino de Espa\u00f1a. Nacido en Manizales (Caldas) el 8 de septiembre de 1988.             Esos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato25. Se verifica tambi\u00e9n que, en la notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL n\u00famero A-7847\/8-2023 publicada el 30 de agosto de 2023, se registra como documentos de identidad la cifra que coincide con el n\u00famero nacional de identidad de Espa\u00f1a y el pasaporte.             Adem\u00e1s, su identidad fue corroborada mediante informe pericial26, en el que se concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden con las de la persona solicitada en extradici\u00f3n. Tambi\u00e9n, se alleg\u00f3 la tarjeta decadactilar27 y el informe sobre consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil28, documentaci\u00f3n que guarda uniformidad en los datos consultados.             A partir de las piezas documentales aportadas a este diligenciamiento, se advierte que no hay duda de la identidad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona privada de libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n.            4.3. Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente.             Conforme lo precept\u00faa el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos &#8220;se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba y que se hubieren refugiado en el territorio del otro&#8221;.            Como se expuso anteriormente, CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ es requerido por las autoridades judiciales del Reino de Espa\u00f1a. All\u00ed es se\u00f1alado de ejecutar actividades il\u00edcitas en ese territorio. Por esta misma raz\u00f3n, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisi\u00f3n de los hechos, tiene jurisdicci\u00f3n y competencia para juzgarlos y sancionarlos, de ser el caso.             4.4. La doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada.            El art\u00edculo 1\u00ba. del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. A este efecto &#8220;ser\u00e1 indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda para designarlo&#8221;.             En lo que hace a esa condici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el requisito consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos. As\u00ed, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, concluy\u00f3 que no puede entenderse que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds requirente. Se debe verificar la penalidad en su extensi\u00f3n, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que si no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el presupuesto.            4.4.1. CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ es requerido en extradici\u00f3n para ser juzgado por los siguientes delitos consagrados en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol vigente, seg\u00fan auto proferido por la Secci\u00f3n Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dirigido a las autoridades judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradici\u00f3n de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ:       &#8220;DELITO DE ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL   Art\u00edculo 570 bis.  1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s casos.  A los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.  2. Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n:  a) est\u00e9 formada por un elevado n\u00famero de personas b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n las penas superiores en grado.  3. Se impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.  DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTOS MERCANTILES PREVISTO POR EL ART\u00cdCULO 392 DEL C\u00d3DIGO PENAL EN RELACI\u00d3N CON EL ART\u00cdCULO 390.1. 1\u00b0, 2\u00ba y 3 C.P.   Art\u00edculo 392.  1. El particular que cometiere en documento p\u00fablico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros n\u00fameros del apartado 1 del art\u00edculo 390, ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de seis a doce meses.  2. Las mismas penas se impondr\u00e1n al que, sin haber intervenido en la falsificaci\u00f3n, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.  Esta disposici\u00f3n es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Uni\u00f3n Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Uni\u00f3n Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con \u00e9l en Espa\u00f1a.   Art\u00edculo 390.  1. Ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial por tiempo de dos a seis a\u00f1os, la autoridad o funcionario p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:  1.\u00ba Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de car\u00e1cter esencial. 2.\u00ba Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.\u00ba Suponiendo en un acto la intervenci\u00f3n de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en \u00e9l declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.  DELITO CONTRA LA HACIENDA P\u00daBLICA: PREVISTO EN EL ART\u00cdCULO 305 BIS APARTADOS A), B), Y C) C.P.  Art\u00edculo 305 bis.  1. El delito contra la Hacienda P\u00fablica ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os y multa del doble al s\u00e9xtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudaci\u00f3n se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la cuant\u00eda de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. b) Que la defraudaci\u00f3n se haya cometido en el seno de una organizaci\u00f3n o de un grupo criminal. c) Que la utilizaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o para\u00edsos fiscales o territorios de nula tributaci\u00f3n oculte o dificulte la determinaci\u00f3n de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.  Art\u00edculo 305.   El que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, defraude a la Hacienda P\u00fablica estatal, auton\u00f3mica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuant\u00eda de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda, salvo que hubiere regularizado su situaci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos del apartado 4 del presente art\u00edculo.  La mera presentaci\u00f3n de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se acredite por otros hechos.  Adem\u00e1s de las penas se\u00f1aladas, se impondr\u00e1 al responsable la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el per\u00edodo de tres a seis a\u00f1os.  2. A los efectos de determinar la cuant\u00eda mencionada en el apartado anterior:  a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, peri\u00f3dicos o de declaraci\u00f3n peri\u00f3dica, se estar\u00e1 a lo defraudado en cada per\u00edodo impositivo o de declaraci\u00f3n, y si \u00e9stos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referir\u00e1 al a\u00f1o natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudaci\u00f3n se lleve a cabo en el seno de una organizaci\u00f3n o grupo criminal, o por personas o entidades que act\u00faen bajo la apariencia de una actividad econ\u00f3mica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito ser\u00e1 perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.  b) En los dem\u00e1s supuestos, la cuant\u00eda se entender\u00e1 referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidaci\u00f3n.  3. Las mismas penas se impondr\u00e1n a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Uni\u00f3n Europea, siempre que la cuant\u00eda defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un a\u00f1o natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudaci\u00f3n se lleve a cabo en el seno de una organizaci\u00f3n o grupo criminal, o por personas o entidades que act\u00faen bajo la apariencia de una actividad econ\u00f3mica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito ser\u00e1 perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.  Si la cuant\u00eda defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa del tanto al triplo de la citada cuant\u00eda y la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el per\u00edodo de seis meses a dos a\u00f1os.  DELITO DE BLANQUEO DE CAP\u00cdTALES, PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 301 DE CODIGO PENAL  Art\u00edculo 301.  1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que \u00e9stos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os.  La pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En estos supuestos se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 374 de este C\u00f3digo.  Tambi\u00e9n se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el t\u00edtulo VII bis, el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo VIII, la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo XIII, el t\u00edtulo XV bis, el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XVI o los cap\u00edtulos V, VI, VII, VIII, IX y X del t\u00edtulo XIX.  2. Con las mismas penas se sancionar\u00e1, seg\u00fan los casos, la ocultaci\u00f3n o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participaci\u00f3n en ellos.3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa del tanto al triplo.  4. El culpable ser\u00e1 igualmente castigado, aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.  5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, ser\u00e1n decomisadas conforme a las reglas del art\u00edculo 127 de este C\u00f3digo.&#8221;  Las conductas que fueron encajadas por las autoridades del pa\u00eds reclamante en las anteriores descripciones normativas tambi\u00e9n se consideran como delitos en el C\u00f3digo Penal colombiano:  &#8220;ART\u00cdCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (&#8230;) lavado de activos o testaferrato y conexos, (&#8230;), y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. (&#8230;)  ART\u00cdCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrir\u00e1, si lo usa, en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses.  ART\u00cdCULO 321. FRAUDE ADUANERO.  El que por cualquier medio suministre informaci\u00f3n falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando est\u00e9 obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o grav\u00e1menes aduaneros a los que est\u00e9 obligado en Colombia, en cuant\u00eda superior a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercanc\u00eda incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.  ART\u00cdCULO 434B. DEFRAUDACI\u00d3N O EVASI\u00d3N TRIBUTARIA.  Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame cr\u00e9ditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y, en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementar\u00e1n en la mitad&#8221;.   ART\u00cdCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS        El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.            4.5. Copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.            El art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio tambi\u00e9n condiciona la extradici\u00f3n a que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada. Si se trata de individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables.            Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 copias del auto de busca y captura nacional e internacional y el ingreso a prisi\u00f3n29 del 18 de mayo de 2023 y del auto del 28 de mayo de 2024 en el que se solicit\u00f3 la extradici\u00f3n, en el marco del Procedimiento Abreviado 3\/2022.            Tales providencias se consideran como un mandamiento de prisi\u00f3n. Contiene datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradici\u00f3n.            4.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n.             Los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n establecen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando:       i) &#8220;se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante&#8221;;  ii) &#8220;se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado&#8221;;  iii) &#8220;por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos&#8221; y  iv) &#8220;por cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones&#8221; del convenio.             Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque:             i) En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 06 de agosto de 2024, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que informaran si CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ ha sido investigado o condenado por alguna conducta punible. De ser as\u00ed, deb\u00edan indicar el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso.              La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que &#8220;consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el art\u00edculo 3- par\u00e1grafo primero de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de b\u00fasqueda los datos exactos aportados en la solicitud, esto es, con el nombre de CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.053.790.279, NO figuran registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales.&#8221;.            A su vez, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que en contra del requerido no se registran \u00f3rdenes de captura vigentes diferentes a la emitida en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.             Por lo anterior, es claro que no existe en nuestro pa\u00eds un juzgamiento previo de los hechos que fundan la solicitud de extradici\u00f3n.            ii) Sobre la prescripci\u00f3n se tiene que el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos establece, como una de las causales que impiden la extradici\u00f3n, que se haya &#8220;cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado&#8221;.             De acuerdo con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal prescribe &#8220;&#8230;en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;&#8221;. Lapso que, por raz\u00f3n de su inciso 7\u00b0, se aumenta &#8220;en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior&#8221;.            La anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o no ese fen\u00f3meno jur\u00eddico con sujeci\u00f3n a nuestras normas. Pero s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales espa\u00f1olas.            El auto de prisi\u00f3n, auto de proceder o el que haga sus veces en el sistema procesal espa\u00f1ol, es similar, en cuanto a sus efectos, a la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento abreviado. En ambos casos, se comunica al implicado los cargos que le son atribuidos, y se interrumpe el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n penal. (CSJ CP167-2022, 13 sep., rad. 59947 CSJ CP102-2023, 26 abr, rad. 61748; CSJ CP183-2023, 23 ago., rad. 63317).            Luego, con el cometido de determinar si la potestad punitiva est\u00e1 o no prescrita deber\u00e1 tenerse en cuenta, conforme el art\u00edculo 86 de la Ley 906 de 2004, la fecha en que se profiri\u00f3 dicha determinaci\u00f3n judicial (CSJ, CP078-2020).            Conforme con la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud, se tiene que, mediante auto del 18 de mayo de 2023, dictado por la Secci\u00f3n Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Abreviado 104\/2015, &#8220;se acord\u00f3 la busca y captura nacional e internacional y el ingreso a prisi\u00f3n de CRISTIAN CAMILO GONZALEZ GOMEZ (DNI n.\u00ba 49814403-Z)&#8221;30. Conforme con la ley procesal colombiana a partir de esa fecha se interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino prescriptivo, calculado con el incremento basado en haberse cometido en el extranjero, y comenz\u00f3 a correr uno nuevo.            Ahora bien, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de las acciones penales por las conductas cometidas por CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ como se hubiesen calificado en Colombia, considerados la causa de su incremento y el efecto de la interrupci\u00f3n (art\u00edculos 83, incisos 1 y 7; 86 de la Ley 599), es el siguiente:       * lavado de activos, 10 a\u00f1os, * concierto para delinquir, 10 a\u00f1os,  * falsedad en documento privado, 6 a\u00f1os y 9 meses, * fraude aduanero, 9 a\u00f1os,  * defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria, 6 a\u00f1os, 7 meses y 15 d\u00edas.            Como viene de verse, la prescripci\u00f3n fue interrumpida el 18 de mayo de 2023, en raz\u00f3n a la emisi\u00f3n del auto de busca y captura nacional e internacional contra el requerido, de manera que ni siquiera se ha cumplido el t\u00e9rmino m\u00ednimo que reza el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004.             iii) Finalmente, debe reiterarse que las conductas imputadas no tienen naturaleza pol\u00edtica. Adem\u00e1s, que la solicitud est\u00e1 motivada en hechos posteriores a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.            En s\u00edntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, seg\u00fan el Tratado aplicable.            5. Conclusi\u00f3n.            La Sala, por lo expuesto, es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano y espa\u00f1ol CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, formulado por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, es conforme a derecho, por manera que se conceptuar\u00e1 favorablemente sobre la misma.            6. Sobre los condicionamientos.             Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 exigir garant\u00eda de que el reclamado permanezca en la naci\u00f3n requirente y que retorne a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, tras su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena impuesta, si as\u00ed aquel lo estima, dada su doble nacionalidad.            Del mismo modo, como es colombiano por nacimiento, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.            De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.            Lo anterior, seg\u00fan los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos.            Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad.            No debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, por los cargos que all\u00ed se le imputan.            De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.            Finalmente, el tiempo que CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga.            7. El concepto.             En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ, realizada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a mediante la Nota Verbal n.\u00b0 090 del 13 de marzo de 2024.       Por la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo.            Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la ley.            MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N      Presidenta      Aclaraci\u00f3n de voto        GERARDO BARBOSA CASTILLO                  FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS                  GERSON CHAVERRA CASTRO                  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N      Comisi\u00f3n de servicios                  JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO                  HUGO QUINTERO BERNATE                  CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO                  JOSE JOAQUIN URBANO MART\u00cdNEZ                        NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA      SECRETARIA       1 Folio 26 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folio 27 al 36 ibidem. 3 Folio 39 al 40 ibidem. 4 Folio 37 al 38 ibidem. 5 Folios 44 al 47 ibidem.  6 Folio 2 ibidem.  7 Folio 37 ibidem 8 Folio 53 ibidem. 9 Folio 54 a la 59 ibidem. 10 Folios 60 al 104 ibidem. 11 Folios 109 al 110 ibidem. 12 Folios 111 al 160 ibidem. 13 Folios 161 al 163 ibidem. 14 Folios 164 al 166 ibidem. 15 Folios 167 al 169 ibidem. 16 Folios 170 a 177 ibidem 17 Folios 178 a 305 ibidem 18 Folio 51 ibidem. 19 Expediente digital documento 0024Memorial. 20 Expediente digital documento PDF 0031Memorial  21 Expediente digital documento PDF 0025Memorial 22 Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 1997. 23  Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 1997. 24 Nota verbal 090, fechada 13 de marzo de 2024, folio 26 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 25 Folio 9, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  26 Ibidem, folios 10 al 12: Informe investigador de laboratorio FPJ-12 del 9 de marzo de 2024, suscrito por el intendente Mauricio Osorno Cardona, perito en dactiloscopia.  27 Ibidem, folio 11 28 Ibidem, folio 16 29 Refiere el expediente: &#8220;Orden de detenci\u00f3n o resoluci\u00f3n judicial ejecutiva de igual fuerza: auto de busca, captura y detenci\u00f3n de fecha 18.05.2023&#8221; 30 El auto del 18 de mayo de 2024, proferido por la Secci\u00f3n Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acord\u00f3 proponer al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a solicitar a la Rep\u00fablica de Colombia.  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;      Extradici\u00f3n CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.\u00b0 66546 Cristian Camilo Gonz\u00e1lez G\u00f3mez       27         <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente CP012-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 66546 (Acta n.\u00b0 013) Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-espa\u00f1ol CRISTIAN CAMILO GONZ\u00c1LEZ G\u00d3MEZ requerido por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, tramitada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}