{"id":83818,"date":"2025-04-08T19:21:47","date_gmt":"2025-04-08T19:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp268-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:47","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:47","slug":"atp268-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp268-2025-html\/","title":{"rendered":"ATP268-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente   ATP268-2025 Radicaci\u00f3n No. 142161 Aprobado acta No. 011                  Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).             ASUNTO       Se pronuncia la Sala sobre la petici\u00f3n presentada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor, para que se anonimice u oculte toda la informaci\u00f3n relacionada con varios procesos de tutela que cursan o cursaron en esta Corporaci\u00f3n, dentro de ellos uno que actualmente cursa en la Sala, el 11001220400020240427201             Indic\u00f3 el solicitante, que este proceso aparece abiertamente al p\u00fablico en la plataforma Consulta de Procesos Nacional Unificada de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial tan solo con digitar sus nombres y apellidos, y que las empresas est\u00e1n revisando esta p\u00e1gina como si fuera consulta de antecedentes judiciales.         ANTECEDENTES       1. En noviembre de 2024, el solicitante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los juzgados Quinto (5\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad -EPMS- y Cuarenta y Dos (42) Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bogot\u00e1, a fin de que se protegieran sus derechos al debido proceso de petici\u00f3n y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia.            2. Mediante la solicitud de amparo constitucional, el accionante, quien est\u00e1 recluido en un centro carcelario cumpliendo una condena por los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, receptaci\u00f3n, falsedad marcaria y uso de documento falso, requiri\u00f3 que se le otorgara la libertad condicional o en su defecto se le otorgue un permiso por 72 horas, ambos negados por los juzgados accionados.            3. Mediante decisi\u00f3n del 28 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.  Dicha decisi\u00f3n fue impugnada por el se\u00f1or Rueda Corredor.             4. Esta impugnaci\u00f3n se encuentra actualmente en tr\u00e1mite para resolverla.             5. A trav\u00e9s de escrito remitido al correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de la Sala el 16 de enero de 2025, el se\u00f1or Rueda Corredor solicit\u00f3 se anonimice u oculte toda la informaci\u00f3n relacionada con varios procesos de tutela que cursan o cursaron en esta Corporaci\u00f3n, dentro de ellos el 11001220400020240427201.            6. Indic\u00f3, que este proceso aparece abiertamente al p\u00fablico en la plataforma Consulta de Procesos Nacional Unificada de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial tan solo con digitar sus nombres y apellidos, y que las empresas est\u00e1n revisando esta p\u00e1gina como si fuera consulta de antecedentes judiciales.            7. No aport\u00f3, sin embargo, alg\u00fan documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jur\u00eddicamente, la extinci\u00f3n de la condena proferida en su contra.             CONSIDERACIONES            La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi\u00f3n que surge entre el libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atenci\u00f3n a que la divulgaci\u00f3n de datos asociados a esta situaci\u00f3n puede resultar lesiva de los intereses amparados con la \u00faltima garant\u00eda.            En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:        Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en su servidor de acceso p\u00fablico -sin la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados- permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de lectura.   Cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (&#8230;)&#8221;1       Mismas pautas que reiter\u00f3 en prove\u00eddo CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes t\u00e9rminos:  Al ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (&#8230;), con el deber de divulgaci\u00f3n de las sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena -como ocurre en este caso- se deben ofrecer \u00edntegras al p\u00fablico en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n2.  Desde luego, se precis\u00f3 que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n, conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).   En el presente caso, Anwar Gonzalo Rueda Corredor solicit\u00f3 retirar la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con una acci\u00f3n de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso penal adelantado en su contra por los punibles de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, receptaci\u00f3n, falsedad marcaria y uso de documento falso.  Sin embargo, el solicitante no aport\u00f3 alguna clase de informaci\u00f3n, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jur\u00eddicamente, la extinci\u00f3n de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o su prescripci\u00f3n.  En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendr\u00e1 de resolver sobre la petici\u00f3n formulada dentro de este asunto.  Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, RESUELVE       NEGAR la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n formulada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor, por las razones expuestas en la parte motiva.       COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE   HUGO QUINTERO BERNATE  GERARDO BARBOSA CASTILLO  JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ  NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria  1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, \u00e9nfasis agregado 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;      Resuelve Anonimizaci\u00f3n N\u00famero Interno142161 CUI 11001220400020240427201 ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR      2     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP268-2025 Radicaci\u00f3n No. 142161 Aprobado acta No. 011 Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). 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