{"id":83809,"date":"2025-04-08T19:21:46","date_gmt":"2025-04-08T19:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp161-2025\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:46","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:46","slug":"atp161-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp161-2025\/","title":{"rendered":"ATP161-2025"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0ATP161-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142500<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 005<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>VISTOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la &#8220;Unidad Residencial Mixta El Dorado&#8221;, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Del confuso y desordenado escrito de tutela, se extracta que JOHN JAIRO SERNA GUISAO instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n exponiendo las siguientes afirmaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (i) &#8220;ME PERMITO. INTERPONER ACCI\u00d3N P\u00daBLICA QUE ADEM\u00c1S DE GARANTIZAR 100%. TUTELE MI DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. INTERPUESTA EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR 2016\/2025 DEL CLIENTE VIP DEL CARTEL DE TUTELAS CALI. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO. EN RAZ\u00d3N DE ESTOS AL UNISONO DE FORMA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEY 675\/2001. EN ARAS \u00daNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE TUTELAS CALI. &#8220;ATORNIILLARSE&#8221; AL CARGO ADMINISTRATIVO. SIENDO EL MAS NUEVO EL ADMINISTRADOR DE BOLSILLO DE CRISTAL DEL CARTEL. SE\u00d1OR LUIS FERNANDO REINA \u00c1LVAREZ DE DIC 01\/2021. SUGERIDO ENTREVISTADO, EXAMINADO, SELECCIONADO Y CONTRATADO A F\u00cdSICA DEDOCRACIA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMON DE LA UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO SE\u00d1OR ARLEY BORRERO VARGAS DEMOSTRADO LIDER DEL CARTEL DE TUTELAS CALI. SIENDO EL MAS ANTIGUO EN MODO PENSI\u00d3N. EL CONTADOR P\u00daBLICO HENRY L\u00d3PEZ MORENO DESDE EL A\u00d1O 2005. ES DECIR 20 A\u00d1OS ATR\u00c1S. ACTUAR ESTE ADEM\u00c1S DE DESLEAL. CONTRARIO A LOS PRESUPUESTOS LEGALES DEL NUMERAL 5 DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA LEY 675\/2001. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. QUE A LA LETRA REZA: &#8220;&#8230;LLEVAR BAJO SU DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL EDIFICIO O CONJUNTO&#8230;&#8221;. QUERIENDO CON ESTO INDICAR EL RESPONSABLE DE LA CONTABILIDAD ES EL ADMINISTRADOR. Y DESDE EL A\u00d1O\/2005. HASTA LA FECHA ACTUAL. 20 A\u00d1OS DESPU\u00c9S. HAN PASADO UN GRAN NUMERO DE DIFERENTES ADMINISTRADORES. SIN EMBARGO. A\u00d1O\/2025. SIGUE SIENDO EL MISMO DESLEAL. CONTADOR &#8220;LADR\u00d3N&#8221; HENRY LOPEZ MORENO&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Posteriormente, hace una relaci\u00f3n de denuncias penales que ha instaurado contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) Enseguida, adujo que accionaba contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, as\u00ed: &#8220;DENUNCIAR&#8221; EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL CARTEL DE TUTELAS CALI &#8220;CONFORMADO&#8221; POR SERVIDORES P\u00daBLICOS &#8220;TRAIDORES&#8221; DEL JURAMENTO DEL ART\u00cdCULO 122 SUPERIOR Y CON ELLO. &#8220;TRAIDORES&#8221; A LA PATRIA ART. 455 DEL CP. PADRES ILUSTRES DE LA ESCUELA DE PENSAMIENTO DE LA CATASTROFICA PARA UN SISTEMA DEMOCR\u00c1TICO &#8220;UNIDAD&#8221; DE CRITERIO JUDICIAL MAGISTRADOS DE LA SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DR. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Y DR. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR QUIENES EN ARAS \u00daNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS CONFIRMAN EN SEGUNDA INSTANCIA CONDENA EN CONTRA DE LA PARTE DENUNCIANTE POR EL SOLO HECHO DE DENUNCIAR ESTE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL. COADYUVADOS DE FORMA INCONDICIONAL COMO CORRUPTA POR LOS MAGISTRADOS DE LA COMISI\u00d3N SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA DR. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO Y DR. GUSTAVO ADOLFO HERN\u00c1NDEZ QUI\u00d1ONES. LOS CUALES SIN TEMOR ALGUNO POR LA JUSTICIA TERRENAL EN ARAS DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS DE FORMA PREVARICADORA POR ACCI\u00d3N ART\u00cdCULO 413 DEL CP. CONFIRMADO EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL- SANCIONAN AL ACTOR CON SUSPENSI\u00d3N DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESI\u00d3N DE ABOGADO CON SOLO HECHOS &#8220;INDICADORES&#8221; DEL DISCIPLINADO TENER LA CALIDAD DE PROFESIONAL DEL DERECHO A T\u00cdTULO DE DOLO EVENTUAL OMITEN DESTAPAR LOS HECHOS JURIDICAMENTE &#8220;RELEVANTES&#8221; TIPIFICADOS EN EL ART\u00cdCULO 19 DE LA LEY 1123\/2007. CAPITULO III. SUJETOS DISCIPLINABLES&#8230;&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) As\u00ed, continu\u00f3 su extenso e incomprensible relato se\u00f1alando que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, &#8220;DR. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Y DR. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA. LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. DRA JANETH LUCIA ROSERO MARANDIAGO FISCAL 16 LOCAL DE INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA DE CALI -PEAJES DE CORRUPCI\u00d3N- EL MINISTERIO P\u00daBLICO PROCURADORA 69 JUDICIAL DE CALI. LOS CUALES, CRIMINALMENTE HABLANDO, SIN COMPETENCIA FUNCIONAL ALGUNA SE CONCIERTAN PARA ORDENAR EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACI\u00d3N POR TRAICI\u00d3N A LA PATRIA ART. 455 DEL CP. RAD 760016099165202155006 Y 2021-55007&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(v) Igualmente, referenci\u00f3 las denuncias que ha instaurado contra la Corporaci\u00f3n accionada y otras autoridades judiciales por un &#8220;CONTUBERNIO JUDICIAL ENTRE LA JUDICATURA, LA FISCAL\u00cdA, EL MINISTERIO P\u00daBLICO, EL CARTEL DE TUTELAS EN CALI. ADEM\u00c1S DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(vi) En lo restante de la demanda, se\u00f1al\u00f3 a los funcionarios de ser &#8220;sicarios judiciales&#8221; y dem\u00e1s t\u00e9rminos peyorativos para resaltar las supuestas inconsistencias en las determinaciones adoptadas por los servidores judiciales, as\u00ed mismo, solicit\u00f3 compulsar copias ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas para que &#8220;SE INVESTIGUE EL DEMOSTRADO TANTAS VECES DENUNCIADO NUNCA INVESTIGADO NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL T\u00c9CNICA EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA RESPONSABLES DIRECTOS MATERIALES DE REALIZAR MAS DE 703 &#8220;ARREGLOS&#8221; JUDICIALES T\u00c9CNICOS CORRUPTOS OPERATIVOS CON LA BENDICI\u00d3N JUDICIAL DEL DEMOSTRADO CONTUBERNIO EXISTENTE ENTRE LA JUDICATURA, LA FISCAL\u00cdA, EL MINISTERIO P\u00daBLICO, EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS DE LAS FARC EP. EL CARTEL DE NARCOFISCALES DE CALI, EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL A\u00d1O 2016 POR EL CARTEL DE TUTELAS CALI. ADEM\u00c1S DEL CLIENTE VIP UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO PRESIDIDA EN CUERPO AJENO 2016\/2025 POR EL SE\u00d1OR ARLEY BORRERO VARGAS&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Como punto de partida debe precisar la Sala que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora la Sala advierte que rechazar\u00e1 de plano la demanda del ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO por dos razones fundamentales, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Comenzar\u00e1 la Sala por resaltar que, en el intrincado escrito de tutela, el accionante utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administraci\u00f3n de justicia y de la honorabilidad de varios integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al extremo de se\u00f1alar que esa Corporaci\u00f3n ejecuta desde hace varios a\u00f1os un &#8220;contubernio judicial&#8221; entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico y la Unidad Residencial Mixta El Dorado. De igual manera, tach\u00f3 de &#8220;corruptos&#8221; y &#8220;traidores&#8221; a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al &#8220;favorecer un cartel de falsos testigos&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo General del Proceso (L.1564\/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuaci\u00f3n judicial, toda vez que, el numeral 4\u00ba de la citada norma obliga a &#8220;abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo ello as\u00ed, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 44 ib\u00eddem otorga al Juez -o Magistrado- la competencia para, en ejercicio del poder correccional, &#8220;ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros&#8221;; facultad esta \u00faltima que de tiempo atr\u00e1s ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jur\u00eddico vigente, en la medida que:<\/p>\n<p>&#8220;La facultad de ordenar la devoluci\u00f3n de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las dem\u00e1s personas que eventualmente act\u00faan en el mismo.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n que mediante la presentaci\u00f3n de escritos y a cualquier t\u00edtulo realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunci\u00f3n de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas c\u00edvicas y \u00e9ticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentaci\u00f3n de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a trav\u00e9s de un prove\u00eddo judicial la devoluci\u00f3n de los aludidos escritos.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n acerca de cu\u00e1ndo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omn\u00edmodas e ilimitadas de \u00e9ste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimaci\u00f3n in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aqu\u00e9llos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, a\u00fan en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a trav\u00e9s de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardent\u00eda una posici\u00f3n, pero sin llegar al extremo del irrespeto.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanci\u00f3n, pues corresponde como se dijo antes a una decisi\u00f3n judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisi\u00f3n de devoluci\u00f3n se agoten los tr\u00e1mites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones&#8221; (Cfr. C.C.S.T- 554\/1999. Reiterada en T-017\/2007).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe destacar que la Sala de Tutelas N\u00b02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n STP11926-2021, Rad. 117562, del 13 de julio de 2021, confirm\u00f3 la improcedencia de la demanda de tutela del se\u00f1or JOHN JAIRO SERNA GUISAO, en la cual, tambi\u00e9n efectu\u00f3 se\u00f1alamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y dem\u00e1s servidores judiciales, endilg\u00e1ndoles que &#8220;De forma solidaria, adem\u00e1s de favorecedora&#8221; a la Juez 35 Penal Municipal de Cali, lo cual hizo de acuerdo con el accionante &#8220;con fundamento en una directriz de la escuela de pensamiento de la unidad de criterio judicial que orden\u00f3 as\u00ed las cosas, debiendo el se\u00f1or fiscal elegir a mutuo propio el delito de m\u00e1s alta lesividad para investigar, considerando de forma desatinada, que era el prevaricato por acci\u00f3n&#8221; &#8220;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, en el escrito de impugnaci\u00f3n advirti\u00f3 que &#8220;Por v\u00eda de ejemplo pr\u00e1ctico en Cali, el usuario regular y permanente de la administraci\u00f3n de justicia -abogado-, &#8220;interpone&#8221; denuncia penal en contra de cualquier servidor judicial, en especial Magistrados, Jueces, como Fiscales &#8220;Corruptos&#8221;, demostrados &#8220;Protectores&#8221; judiciales en Cali, de &#8220;Carteles&#8221; de falsos testigos (&#8230;) como &#8220;Protectores&#8221; judiciales de &#8220;Carteles&#8221; de tutelas&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ante dichas manifestaciones irrespetuosas, la Sala en un ac\u00e1pite final de la decisi\u00f3n constitucional en comento lo exhort\u00f3 para que &#8220;en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir agravio por parte de quienes est\u00e1 censurando a trav\u00e9s de esta v\u00eda constitucional.&#8221;, llamado de atenci\u00f3n que evidentemente fue desatendido por el gestor del resguardo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazar\u00e1 la petici\u00f3n de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de JOHN JAIRO SERNA GUISAO no guarda la compostura y el decoro necesario para acudir al servicio esencial de administraci\u00f3n de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Ese proceder impone, en el ejercicio de los atr\u00e1s mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (as\u00ed procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP1145-2018; ATP1235-2018; STL9211 &#8211; 2017; ATL5941 &#8211; 2015; ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910 y ATP574-2023, Rad. 129539).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se le instar\u00e1 para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de presuntamente sufrir agravio por parte de quienes convoca a trav\u00e9s de esta v\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00famero 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. INSTAR a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir presuntamente un agravio por parte de quienes est\u00e1 censurando a trav\u00e9s de esta v\u00eda constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. De no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA<\/p>\n<p>Secretaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tutela de Primera Instancia<\/p>\n<p>142500<\/p>\n<p>11001020400020250004400<\/p>\n<p>JOHN JAIRO SERNA GUISAO<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente \u00a0ATP161-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142500 Aprobado acta n.\u00b0 005 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0De plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}