{"id":83800,"date":"2025-04-08T19:21:46","date_gmt":"2025-04-08T19:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp133-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:46","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:46","slug":"atp133-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp133-2025-html\/","title":{"rendered":"ATP133-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente   Radicaci\u00f3n 90852 ATP133-2025  (Acta n.\u00b0 011)   Bogot\u00e1 D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).  I.  VISTOS       Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por A.G.R.C- A.G.R.C, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l obra en el proceso constitucional identificado con CUI 110010204000XXXXXXXXXXX, radicado interno n.\u00b0 90852.  II.  ANTECEDENTES       1. El 03 de marzo de 2017 fue radicada ante esta Corporaci\u00f3n demanda de tutela instaurada por A.G.R.C, contra el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1, Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma Ciudad y otros.       2. Por reparto le correspondi\u00f3 su conocimiento al Despacho que regentaba el magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya,       3. El 08 de marzo de 2017, mediante auto dispuso ABSTENERSE de avocar el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por A.G.R.C, y por consiguiente REMITIR de forma inmediata las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para lo de su cargo.       4. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de marzo de 2017, con oficio 7596, fue remitido por competencia la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.       5. El demandante radic\u00f3 petici\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico el 19 de diciembre de 2024 y reiterada el 14 de febrero de 2025 a la Secretar\u00eda de la Sala, allegado a este despacho con informe secretarial del 17 de enero del a\u00f1o en curso. solicit\u00f3:       &#8220;De la manera m\u00e1s atenta comedidamente y con el mayor respeto ante este despacho, solicito encarecidamente por favor se realice la anonimizaci\u00f3n y ocultamiento de informaci\u00f3n relacionada a mi proceso 11001020400020140186800,110010204000XXXXXXXXXXX,11001020400020170032800,11001020400020170032801,11001023000020180011700,11001220400020160150401,11001220400020170191201,11001220400020220119601, 11001220400020240427201 el cual curso en este despacho y que aparece al p\u00fablico en la p\u00e1gina de consulta de procesos nacional unificada de la rama judicial tan solo con digitar mis &#8220;nombres y apellidos&#8221; o &#8220;mi n\u00famero de cedula&#8221;, toda vez que terceras personas y inclusive de empresas est\u00e1n revisando esta p\u00e1gina como si fuese consulta de antecedentes.&#8221;   III.  CONSIDERACIONES       9. La Sala procede a estudiar la referida petici\u00f3n como una solicitud de anonimizaci\u00f3n de sus datos personales en el radicado n.\u00b0 110010204000XXXXXXXXXXX; n\u00famero interno 90852, el cual se puede observar en la p\u00e1gina de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.            10. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares1, esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificaci\u00f3n de las personas.       11. Es oportuno se\u00f1alar que, frente a la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Corte ha determinado que esta base de datos es de car\u00e1cter puramente informativa. Por ello, su prop\u00f3sito no es otro que optimizar la gesti\u00f3n de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se ha dicho2:   &#8220;(&#8230;) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar raz\u00f3n de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional.  Por ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos y judiciales&#8221;.&#8221;       Del caso en concreto       12. A.G.R.C. solicit\u00f3 la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que consta sobre \u00e9l en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, entre otros, en la acci\u00f3n de tutela con radicado interno 90852.          13. Al verificar la actuaci\u00f3n surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimizaci\u00f3n, se tiene que el A.G.R.C. acudi\u00f3 al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales, no obstante, tal acci\u00f3n constitucional fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.  15. En consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la relator\u00eda y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que obra en los sistemas de consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al radicado 90852.  16. Deber\u00e1n limitar la consulta al p\u00fablico de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en las directrices de la Sala de Casaci\u00f3n Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones all\u00ed dispuestas.  17. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminaci\u00f3n de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de A.G.R.C. no sea visible en los sistemas p\u00fablicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n.  18. Para ello, la oficina de sistemas habr\u00e1 de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotaci\u00f3n &#8220;lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso p\u00fablico&#8221;, o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporaci\u00f3n.  19. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisi\u00f3n \u00fanicamente cobija su pretensi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n que reposa en las bases de datos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.       En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1,    IV.  RESUELVE  1. ACCEDER a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n formulada por A.G.R.C. con relaci\u00f3n al proceso rad. 90852, seg\u00fan la parte motivada de esta decisi\u00f3n.  2. En consecuencia, ORDENAR a la relator\u00eda y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimizaci\u00f3n de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al p\u00fablico en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones all\u00ed dispuestas.  3. Contra lo aqu\u00ed decidido no procede ning\u00fan recurso.   Comun\u00edquese y C\u00famplase  FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria    1 CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024. 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 110010204000XXXXXXXXXXX Tutela Primera rad. 90852 A.G.R.C. Petici\u00f3n anonimizaci\u00f3n      2     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente Radicaci\u00f3n 90852 ATP133-2025 (Acta n.\u00b0 011) Bogot\u00e1 D. 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VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por A.G.R.C- A.G.R.C, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}