{"id":83797,"date":"2025-04-08T19:21:46","date_gmt":"2025-04-08T19:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp128-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:46","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:46","slug":"atp128-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp128-2025-html\/","title":{"rendered":"ATP128-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente   ATP128-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142066 (Acta n.\u00b0 011)   Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de enero dos mil veinticinco (2025).  VISTOS       1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por JEFFERSON CH\u00c1VEZ, a trav\u00e9s de su apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Se motiva en el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STP 15673- 2024 del 5 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado bajo el n\u00famero interno 141063.     ANTECEDENTES    1. Esta Sala n.\u00b0 1 de Tutela, mediante STP15673-2024 de 5 de noviembre de 2024, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y otros de JEFFERSON CH\u00c1VEZ, al considerarlo vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y orden\u00f3:  &#8230;a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la solicitud del accionante&#8221;.       2. Estima el apoderado del accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no cumpli\u00f3 la sentencia de tutela, por lo que solicit\u00f3 iniciar el tr\u00e1mite de incidente de desacato, seg\u00fan los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.            3. Argument\u00f3 que la entidad accionada a\u00fan no se ha pronunciado sobre el memorial que presentaron el pasado 03 de octubre de 2024. Con ese documento &#8220;solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n impetrada dentro del proceso penal radicado 76.130.6000.169.2014.00965.00 que se adelanta en contra de mi mandante.&#8221;  RESPUESTA DEL INCIDENTADO        1.- El 09 de diciembre de 2024, se pidi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, informe sobre el acatamiento del fallo de tutela radicado interno 141063, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 19911. Frente al requerimiento la magistrada Martha Liliana Bert\u00edn Gallego de esa Corporaci\u00f3n, mediante oficio del 19 de diciembre 2024, remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico en la misma fecha, respondi\u00f3:   [&#8230;] me permito informar lo atinente al cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo de fecha 5 de noviembre de 2024, dentro del radicado de la referencia.   Una vez fue remitida por parte de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la solicitud elevada por el apoderado del accionante, al interior del proceso penal que conoce este despacho, el 10 de diciembre de 2024 se profiri\u00f3 orden aprobada mediante acta No. 522, en la cual la Sala de Decisi\u00f3n, de la cual soy ponente, se pronunci\u00f3 y neg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Defensa de JEFFERSON CH\u00c1VEZ.   De igual forma, este auto fue remitido a la totalidad de las partes e inclusive a la Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala Penal v\u00eda correo electr\u00f3nico del 10 de diciembre de 2024, a fin de acreditar el cumplimiento. Entre los destinatarios se encuentra el correo electr\u00f3nico asesoria@ospinaabogadosyasociados.com  correspondiente al apoderado judicial del accionante JEFFERSON CH\u00c1VEZ  Finalmente, el 16 de diciembre de 2024 se realiz\u00f3 audiencia de lectura de decisi\u00f3n, a la que asisti\u00f3 el defensor de JEFFERSON CH\u00c1VEZ, quien previamente por traslado de la providencia escrita, conoc\u00eda de lo decidido.   Por lo anterior, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga cumpli\u00f3 efectivamente con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, le solicito honorable magistrado ponente, que se sirva abstenerse de dar apertura a incidente de desacato, toda vez que fue cumplida la orden dispuesta y las partes interesadas conocen efectivamente de su contenido.   Como anexos, se allega la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n, la constancia de env\u00edo de la providencia a la totalidad de las partes, la citaci\u00f3n a audiencia de lectura del prove\u00eddo y el acta de la diligencia en la cual fue transmitida la postura adoptada. [&#8230;]&#8221;  CONSIDERACIONES      1. La Sala es competente para conocer la solicitud presentada por el accionante a trav\u00e9s de su apoderado, porque el art\u00edculo 52, inciso 2o del Decreto 2591 de 1991 porque la sanci\u00f3n por desacato la impondr\u00e1 el juez que profiri\u00f3 la orden de tutela.            2. JEFFERSON CH\u00c1VEZ solicita a trav\u00e9s de su apoderado, se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de noviembre de 2024 dentro del radicado 141063. Se\u00f1ala que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no ha dado respuesta a la solicitud de preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal.        3. Verificados los soportes allegados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se evidenci\u00f3 que ese despacho judicial dio respuesta a la petici\u00f3n al se\u00f1or JEFFERSON CH\u00c1VEZ, con auto del 10 de diciembre de 2024. La notificaci\u00f3n fue remitida al buz\u00f3n asesoria@ospinaabogadosyasociados.com2. Esa decisi\u00f3n contiene los siguientes argumentos, con los cuales neg\u00f3 la solicitud de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal:        &#8220;Sea lo primero indicar, que, durante las audiencias preliminares del 2 de octubre de 2014, a los se\u00f1ores JEFFERSON CH\u00c1VEZ y LUIS EVERTH DELGADO QUI\u00d1\u00d3NEZ se les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de Hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, junto con Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego agravado. Con respecto a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la pena, la Ley 599 de 2000 establece:  &#8220;ART\u00cdCULO 83. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. La acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este art\u00edculo. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de desaparici\u00f3n forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci\u00f3n sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n permanente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La acci\u00f3n penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra ser\u00e1 imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, del incesto o del homicidio agravado del art\u00edculo 103A del C\u00f3digo Penal, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la acci\u00f3n penal ser\u00e1 imprescriptible. En las conductas punibles que tengan se\u00f1alada pena no privativa de la libertad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en cinco (5) a\u00f1os. Para este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad..&#8221; (Subrayas de la Sala)   De acuerdo con lo expuesto, el C\u00f3digo Penal establece que la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n conlleva la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, as\u00ed como un nuevo c\u00e1lculo de este:   &#8220;ART\u00cdCULO 86. INTERRUPCI\u00d3N Y SUSPENSI\u00d3N DEL T\u00c9RMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. Producida la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, \u00e9ste comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83. En este evento el t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a diez (10).&#8221; (Subrayas de la Sala).  En el caso concreto, el punible de Hurto calificado previsto en el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Penal tiene como m\u00e1ximo de pena diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, cuando para su ejecuci\u00f3n se ejerce violencia sobre la v\u00edctima Por la circunstancia de agravaci\u00f3n, relativa a la participaci\u00f3n de varias personas (Art. 241 #10 del C\u00f3digo Penal) se incrementa la pena en 3\/4 partes para un total de 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Como se les imput\u00f3 este delito en grado de tentativa, de conformidad con el art\u00edculo 27 del c\u00f3digo penal, este l\u00edmite se modifica en tanto dispone que no podr\u00e1 ser inferior a las 3\/4 partes del m\u00e1ximo de la prevista para el delito consumado, es decir a 21 a\u00f1os. A partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino se reinici\u00f3 y contaba hasta la mitad, sin exceder los diez (10) a\u00f1os.   Situaci\u00f3n similar ocurre respecto del punible de Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones, cuya pena en modalidad simple ten\u00eda un m\u00e1ximo de doce (12) a\u00f1os, pero al aplicar la circunstancia de agravaci\u00f3n del numeral 1ro del art\u00edculo 365 por la utilizaci\u00f3n de medios motorizados, la pena se duplica. Empero, a partir de la fecha de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, el t\u00e9rmino ten\u00eda como l\u00edmite diez (10) a\u00f1os.   Tenemos entonces que la decisi\u00f3n de segunda instancia se aprob\u00f3 el 19 de septiembre de 2024, t\u00e9rmino previo a que se cumpliera la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal el 2 de octubre de 2024, por tanto, improcedente resulta la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n, porque la acci\u00f3n penal se hallaba vigente para el momento procesal en que se confirm\u00f3 la condena.   Se recuerda igualmente a la Defensa que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido sobre el tema, lo siguiente:   &#8220;Esta indeterminaci\u00f3n fue superada en la sentencia CC C-294 de 2022, reiterada con claridad en la CC SU-214 de 2023, notificada a esta Sala el pasado 28 de julio de 2023. Espec\u00edficamente, en esta \u00faltima decisi\u00f3n, la Corte Constitucional reiter\u00f3 lo dispuesto en CC SU-126 de 2022, en el sentido de insistir en que &#8220;el lapso de cinco a\u00f1os previsto en la norma es un t\u00e9rmino perentorio para dictar la sentencia de casaci\u00f3n que no puede extenderse ni un solo d\u00eda m\u00e1s, so pena de que opere la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria&#8221;. Adicionalmente, aclar\u00f3 que &#8220;se entiende que el periodo en el que transcurre [el t\u00e9rmino de los cinco a\u00f1os], debe contabilizarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, esto es, desde el d\u00eda en que se adopta la providencia -no desde que se le da lectura-, momento a partir del cual es inmodificable dicha decisi\u00f3n&#8221;&#8221;1 (Resaltado por el despacho).   A modo de conclusi\u00f3n, el yerro secretarial de notificaci\u00f3n de la providencia de segunda instancia nunca afect\u00f3 la fecha de la decisi\u00f3n del despacho, siendo improcedente la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.   En consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa de JEFFERSON CH\u00c1VEZ, de precluir la investigaci\u00f3n, por cuanto la decisi\u00f3n de segunda instancia se profiri\u00f3 antes del vencimiento de los diez (10) a\u00f1os posteriores a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, sin que hubiese operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.&#8221;.         4. As\u00ed las cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela. Es evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicaci\u00f3n 141063 se cumpli\u00f3 a cabalidad, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga respondi\u00f3 a la solicitud elevada por el se\u00f1or CH\u00c1VEZ.       5.  Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendr\u00e1 tramitar el incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondr\u00e1, adem\u00e1s, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicaci\u00f3n n.\u00b0 141063 de 5 de noviembre de 2024.            En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1,  RESUELVE       PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con radicaci\u00f3n n.\u00b0 141063 del 5 de noviembre de 2024.            SEGUNDO. ABSTENERSE de dar tr\u00e1mite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.            TERCERO. COMUNICAR lo aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00edntegra de la presente providencia.  NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE  FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. 2 Misma direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que el incidentante present\u00f3 la solicitud de apertura de desacato. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI. 11001020400020240234801 Jefferson Ch\u00e1vez Incidente de desacato  N\u00famero interno 142066     10     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente ATP128-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 142066 (Acta n.\u00b0 011) Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de enero dos mil veinticinco (2025). 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