{"id":83783,"date":"2025-04-08T19:21:44","date_gmt":"2025-04-08T19:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp091-2025-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:44","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:44","slug":"atp091-2025-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/atp091-2025-html\/","title":{"rendered":"ATP091-2025.html"},"content":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente   ATP091-2025 Radicaci\u00f3n n\u00ba 101087 (Acta n.\u00b0 05)  Bogot\u00e1 D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).  VISTOS        1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, para que &#8220;se realice la anonimizaci\u00f3n y ocultamiento de informaci\u00f3n relacionada a mi proceso 18001220800420180017801 el cual curs\u00f3 en este despacho y que aparece al p\u00fablico en la p\u00e1gina de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial&#8221;.  ANTECEDENTES       2. El 10 de octubre de 2010, el Despacho 007 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquet\u00e1) por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.        3. Manifest\u00f3 en esa oportunidad que la autoridad judicial accionada en el auto del 24 de octubre de 2017 incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho en la providencia que acumul\u00f3 las penas impuestas en su contra. El agravio se dio con ocasi\u00f3n de las causas penales seguidas en su contra con radicado 201105919 y 201103922.            4. El 10 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1) declar\u00f3 improcedente el amparo por incumplimiento al requisito de subsidiariedad. Lo anterior, porque el actor no agot\u00f3 los recursos ordinarios para recurrir la decisi\u00f3n censurada.       5. Inconforme con la decisi\u00f3n, el accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n.   6. La Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s de la sentencia del 23 de octubre de 2018 confirm\u00f3 el fallo impugnado.  7. El 13 de enero de 2025, RUEDA CORREDOR, ante la secretar\u00eda de esta Sala especializada, solicit\u00f3 &#8220;la anonimizaci\u00f3n y ocultamiento de informaci\u00f3n relacionada a mi proceso 18001220800420180017801 el cual curs\u00f3 en este despacho y que aparece al p\u00fablico en la p\u00e1gina de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial&#8221;.  CONSIDERACIONES       8. La Sala procede a estudiar la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n del se\u00f1or ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR  en la impugnaci\u00f3n de tutela con radicado 18001220800420180017801, n\u00famero interno 101087, que se puede observar en la p\u00e1gina de consulta procesos de la Rama Judicial.        9. En reiteradas ocasiones se ha ponderado la tensi\u00f3n que surge entre el libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Esto, en atenci\u00f3n a que la divulgaci\u00f3n de datos asociados a esa situaci\u00f3n puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta \u00faltima garant\u00eda.            10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable a la materia y la l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada sobre esta por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:        Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en su servidor de acceso p\u00fablico -sin la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados- permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de lectura.   Cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (&#8230;) En las sentencias o autos de car\u00e1cter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo.  No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, \u00e9nfasis agregado).       11. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimizaci\u00f3n, reiter\u00f3 que:  Al ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (&#8230;), con el deber de divulgaci\u00f3n de las sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena -como ocurre en este caso- se deben ofrecer \u00edntegras al p\u00fablico en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n1.  Desde luego, se precis\u00f3 que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n, conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas donde reposa&#8221; (resaltado fuera del original).   12. ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR solicit\u00f3 la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que consta sobre \u00e9l, por lo cual se realiz\u00f3 consulta en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia. La b\u00fasqueda report\u00f3 que este despacho conoci\u00f3 del proceso de tutela con radicado interno 101087.  13. Con relaci\u00f3n a esa acci\u00f3n constitucional, se extrajo que el peticionario pretend\u00eda la revocatoria del auto del 24 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que le acumul\u00f3 las penas impuestas en los procesos 2011-05919 y 2011-03922.   14. Sin embargo, no aport\u00f3 alguna clase de informaci\u00f3n, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jur\u00eddicamente, la extinci\u00f3n de la condena emitida en su contra por cumplimiento de la pena o prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. Tales requisitos son indispensables bajo las pautas jurisprudenciales arriba enunciadas y que han sido pac\u00edficamente ratificadas por esta Corporaci\u00f3n.  15. En esas condiciones, como ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar la extinci\u00f3n de la condena se negar\u00e1 la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n formulada dentro de este asunto.  En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 1,   RESUELVE   1. NEGAR la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n formulada por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR en la acci\u00f3n de tutela de segunda instancia con numero interno 101087, por las razones expuestas en la parte motiva.  2. Contra lo aqu\u00ed decidido no procede ning\u00fan recurso.   Comun\u00edquese y C\u00famplase  FERNANDO LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria  1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 18001220800420180017801 Solicitud de anonimizaci\u00f3n Anwar Gonzalo Rueda Corredor Rad. 101087       11       Calle 12 No. 7 &#8211; 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; 1428    www.cortesuprema.gov.co    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO Magistrado Ponente ATP091-2025 Radicaci\u00f3n n\u00ba 101087 (Acta n.\u00b0 05) Bogot\u00e1 D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, para que &#8220;se realice la anonimizaci\u00f3n y ocultamiento de informaci\u00f3n relacionada a mi proceso 18001220800420180017801 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}