{"id":83769,"date":"2025-04-08T19:21:43","date_gmt":"2025-04-08T19:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap514-202568061\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:43","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:43","slug":"ap514-202568061","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap514-202568061\/","title":{"rendered":"AP514-2025(68061)"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p><\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>AP514-2025<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 68.061<\/p>\n<p>Acta 013<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte define la autoridad judicial de control de garant\u00edas competente para conocer la audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones &#8211; extracci\u00f3n de informaci\u00f3n, en el proceso penal 11001600009920241001900.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES PROCESALES<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Antecedentes procesales generales del radicado 11001600009920241001900. Seg\u00fan la informaci\u00f3n del expediente y la que registra en la p\u00e1gina web oficial de la Rama Judicial, la Corte establece lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a. La Fiscal\u00eda 49 Especializada &#8211; Eje Tem\u00e1tico Contra la Trata de Personas Transnacional y del Tr\u00e1fico de Migrantes de Bogot\u00e1 inici\u00f3 el proceso 11001600009920241001900 en contra de \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ, LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, YENNYFER XIOMARA L\u00d3PEZ RUGE, LORENA MARITZA GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RU\u00cdZ, por la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir y del tr\u00e1fico de migrantes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. En sesiones del 19 al 24 de octubre de 2024, el Juzgado 105 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Medell\u00edn desarroll\u00f3 las audiencias preliminares concentradas. \u00a0En ellas, el despacho legaliz\u00f3 las capturas de los procesados; la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra por los delitos de concierto para delinquir y del tr\u00e1fico de migrantes, y, a solicitud de la fiscal\u00eda, el juzgado les impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>i. En establecimiento carcelario a2:\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ, quien est\u00e1 recluido en un establecimiento de detenci\u00f3n transitorio de Medell\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8211; LORENA MARITZA GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, quien est\u00e1 recluida en la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ii. En lugar de residencia a3:<\/p>\n<p>&#8211; LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, cumple la prisi\u00f3n domiciliaria en Medell\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; JULY ANDREA ACERO LINARES, cumple la prisi\u00f3n domiciliaria en Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; YENNYFER XIOMARA L\u00d3PEZ RUGE, cumple la prisi\u00f3n domiciliaria en Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; WENDI JOHANNA TORRES RU\u00cdZ, cumple la prisi\u00f3n domiciliaria en Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c. El 22 de noviembre de 2024, la Fiscal\u00eda 49 Especializada radic\u00f3 ante los jueces penales del circuito especializado de Medell\u00edn, preacuerdo con ruptura de la unidad procesal 110016000000202402861, derivado del SPOA matriz 11001600009920241001900, correspondiente a los procesados LORENA MARITZA GONZ\u00c1LEZ RODR\u00cdGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES Y WENDI JOHANNA TORRES RU\u00cdZ, por los delitos de concierto para delinquir y del tr\u00e1fico de migrantes, ambos agravados.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d. El 25 de noviembre de 2024 el preacuerdo 110016000000202402861 le fue repartido al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, el cual, el 6 de diciembre siguiente, rehus\u00f3 la competencia por el factor territorial y remiti\u00f3 el proceso a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte, para que resuelva la controversia4.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0e. La fiscal\u00eda no ha presentado escrito de acusaci\u00f3n en el radicado 11001600009920241001900.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Antecedentes de la audiencia preliminar cuya competencia define la Corte.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0a. En el proceso (matriz) 11001600009920241001900, en el cual, despu\u00e9s de la ruptura de la unidad procesal, los procesados son \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ, LISETH DAYANA CARMONA MUNERA y YENNYFER XIOMARA L\u00d3PEZ RUGE, el 9 de diciembre de 2024 la Fiscal\u00eda 49 Especializada radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, solicitud de audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones &#8211; extracci\u00f3n de informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. La diligencia se asign\u00f3 por reparto al Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el cual la instal\u00f3 en la misma fecha. En ella, el defensor de \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ y LISETH DAYANA CARMONA MUNERA impugn\u00f3 la competencia de ese despacho judicial. Sustent\u00f3 que, bajo su comprensi\u00f3n, la diligencia debe conocerse por un juzgado de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, porque en esa ciudad est\u00e1n privados de la libertad sus representados y se incautaron los elementos materiales probatorios de los cuales la fiscal\u00eda extrajo la informaci\u00f3n que pretende legalizar.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, expuso que, de hecho, esa fiscal\u00eda radic\u00f3 en Medell\u00edn el conocimiento del preacuerdo parcial con ruptura de la unidad procesal que se deriv\u00f3 del radicado matriz, por lo cual, entiende que los hechos investigados ocurrieron en esa ciudad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juzgado explic\u00f3 que la fiscal\u00eda ha desarrollado la indagaci\u00f3n en Bogot\u00e1, debido a que los hechos ocurrieron en esta ciudad. Ello, a su juicio, lo habilita para conocer la audiencia preliminar en cuesti\u00f3n, por dem\u00e1s, porque fue en esta ciudad donde la fiscal\u00eda radic\u00f3 la solicitud.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante el desacuerdo de las partes, el despacho judicial remiti\u00f3 el expediente a la Corte para dirimir el conflicto.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Competencia. De acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la impugnaci\u00f3n de competencia en este asunto, en la medida que (i) la discusi\u00f3n involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. La definici\u00f3n de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecuci\u00f3n de la pena, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. La competencia de los jueces penales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas. Esta Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control de garant\u00edas declararse incompetente no solo para conocer de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las dem\u00e1s audiencias preliminares5, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por cualquier juez penal municipal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este mandato, en principio, establece una competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el hecho.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en prove\u00eddos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en AP 648-2018, la Sala explic\u00f3 que, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del territorio, pero estas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, la Corte tiene establecido que la regla general aplicable es que las partes, al momento de seleccionar el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala ha dicho tambi\u00e9n que, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garant\u00edas debe ser el del lugar<\/p>\n<p>donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede6.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues en virtud de los lineamientos trazados para la selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores7.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Regla especial de competencia de los juzgados de control de garant\u00edas prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO. La Ley 1908 de 2018, entre otras disposiciones, adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 los art\u00edculos 307A y 317A, y tiene como prop\u00f3sito fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales. Los art\u00edculos en menci\u00f3n se\u00f1alan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de t\u00e9rminos de los integrantes de grupos delincuenciales corresponden a los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el cumplimiento de esa especial funci\u00f3n, la ley asign\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura el deber de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garant\u00edas dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, destin\u00f3 para su ejecuci\u00f3n al grupo de jueces de categor\u00eda ambulantes, creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulantes est\u00e1n facultados para resolver los asuntos de libertad de los miembros de grupos delincuenciales. La Sala ha mantenido pac\u00edficamente ese criterio, entre otras decisiones, en las providencias CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Corte, en la providencia CSJ AP558-2023, 1\u00ba mar. 2023, Rad. 63.189, esclareci\u00f3 que la competencia de estos despachos judiciales de control de garant\u00edas ambulantes se extiende para conocer de todas las audiencias preliminares en procesos que relacionen GDO y\/o GAO.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Caso concreto. Para definir la presente controversia, a partir de las premisas legales y jurisprudenciales fijadas, la Sala destaca lo siguiente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>i. El juez de control de garant\u00edas tiene competencia nacional.\u00a0<\/p>\n<p>ii. Sin embargo, dicha competencia debe fijarse acorde a par\u00e1metros de racionalidad. El primero de ellos, y fundamental, es el factor territorial. Esto significa que, si el proceso est\u00e1 en etapa de indagaci\u00f3n, el juez de control de garant\u00edas competente es el del lugar donde ocurrieron los hechos. Y si en el asunto ya se defini\u00f3 el juez de conocimiento, el juez de control de garant\u00edas competente es el del mismo lugar.<\/p>\n<p>iii. En cualquiera de las dos fases del proceso aplican excepciones al factor territorial de competencia del juez de control de garant\u00edas. La principal, el factor personal que acompa\u00f1a a procesado cuando est\u00e1 privado de la libertad.\u00a0<\/p>\n<p>iv. Las audiencias preliminares -de cualquier objeto- de los procesos que involucran GAO y GDO, las conoce un juez de control de garant\u00edas ambulante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. En el presente caso, la Sala advierte que el proceso (matriz) 11001600009920241001900 est\u00e1 en etapa de indagaci\u00f3n. Entonces, la competencia del juez de control de garant\u00edas para la audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones &#8211; extracci\u00f3n de informaci\u00f3n, se definir\u00e1 por la regla general del factor territorial, esto es, donde ocurrieron los hechos posiblemente delictivos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. En este evento no es factible aplicar la regla excepcional del factor personal del procesado, como lo pidi\u00f3 el defensor que impugn\u00f3 la competencia del juzgado de Bogot\u00e1. Esto, porque, si bien \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ y LISETH DAYANA CARMONA MUNERA est\u00e1n privados de la libertad en Medell\u00edn (el primero en establecimiento de detenci\u00f3n transitorio y la segunda en prisi\u00f3n domiciliaria), lo cierto es que no son los \u00fanicos procesados en la actuaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Converge una tercera imputada, YENNYFER XIOMARA L\u00d3PEZ RUGE, quien cumple la medida de aseguramiento privativa de la libertad de lugar de residencia en Bogot\u00e1. Entonces, como la audiencia de control de garant\u00edas tiene efectos para todos los procesados, no es posible tener en cuenta \u00fanicamente el factor personal por lugar de privaci\u00f3n de libertad de los que est\u00e1n recluidos en Medell\u00edn como aspecto decisorio de la competencia.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que los hechos por los que la fiscal\u00eda adelanta el proceso por los delitos de concierto para delinquir y del tr\u00e1fico de migrantes, son los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8220;En las ciudades de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn y, al menos, desde enero 2023, los ciudadanos ALVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERNANDEZ, LORENA MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, WENDI JOHANNA TORRES RUIZ, JULY ANDREA ACERO LINARES, LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, YENNYFER XIOMARA LOPEZ RUGE, Y OTRA PERSONA, se concertaron mediante reuniones, comunicaciones v\u00eda telef\u00f3nica y por medios virtuales, conformando una sociedad criminal con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, con la finalidad de cometer el delito tr\u00e1fico de migrantes, y delitos conexos, para poderlo materializar, concertaron crear como fachada de su actividad una empresa que operaba bajo nombre A&amp;C LAWYERS, presuntamente con sedes, en Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Miami y New York, generando mayor confianza y estatus para captar clientes interesados en viajar a los Estados Unidos de manera legal, para ello ofrec\u00edan sus servicios de obtenci\u00f3n de visa &#8220;cien por ciento segura&#8221; y facilitaban el adelantamiento de la cita para obtener la visa, realizaban la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, y de la entrevista ante el c\u00f3nsul con informaci\u00f3n espuria, suplantando funcionarios del CAS, usando documentaci\u00f3n falsa de la embajada de los Estados Unidos, a cambio de gruesas sumas de dinero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El concierto se concret\u00f3 para cometer delitos de tr\u00e1fico de migrantes el cual hace parte de la Convenci\u00f3n de Palermo y del Protocolo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por Tierra Mar y Aire que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, al menos, en 17 eventos, en los que se trafic\u00f3, al menos, 18 migrantes que pretend\u00edan salir de manera irregular, uno de ellos logr\u00f3 llegar a las Estados Unidos, de donde fue deportado&#8221;.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a los tres procesados del radicado 11001600009920241001900, la fiscal\u00eda especific\u00f3 que \u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ es el l\u00edder de la organizaci\u00f3n delictiva, de profesi\u00f3n abogado, reconocido con el alias de &#8220;el doctor&#8221;; LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, compa\u00f1era sentimental de TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ, tambi\u00e9n de profesi\u00f3n abogada, quien ejerc\u00eda como asistente en la sede de la empresa A&amp;C Lawyers; y JENNYFER XIOMARA L\u00d3PEZ RUGE se hac\u00eda pasar por funcionaria del Centro de Atenci\u00f3n al Solicitante &#8211; CAS para recibir, tramitar y gestionar informaci\u00f3n de los clientes para el tr\u00e1mite de Visa Americana.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fiscal\u00eda identific\u00f3 14 eventos delictivos en los que participan los aqu\u00ed imputados, as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8211; Evento 1. Del tr\u00e1fico de migrantes Cristian Fabian y Mar\u00eda Fernanda Ortiz Quiroga. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde marzo de 2023 hasta el 12 de diciembre de 2023&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 2. Del tr\u00e1fico de migrantes Luis Alejandro Castellanos Manrique. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 15 de septiembre de 2023, hasta el 26 de diciembre de 2023&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 3. Del tr\u00e1fico de migrantes Jos\u00e9 Antonio \u00c1lvarez Ch\u00e1vez. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 30 de marzo de 2023 hasta el 10 de enero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 4. Del tr\u00e1fico de migrantes Santiago y Ver\u00f3nica Rodr\u00edguez Serna. Tuvo lugar &#8220;en Medell\u00edn y Bogot\u00e1, aproximadamente desde mediados del 2023 hasta el 11 de enero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 6. Del tr\u00e1fico de migrantes Steven Rubio P\u00e9rez. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde octubre de 2023 hasta el 11 de enero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 7. Del tr\u00e1fico de migrantes Sindy Judith Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 14 de junio de 2023 hasta el 24 de enero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 9. Del tr\u00e1fico de migrantes Alan Ger\u00f3nimo Castro Acosta. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 7 de noviembre de 2023 hasta el 29 de noviembre de 2023&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 10. Del tr\u00e1fico de migrantes Blanca S\u00e1nchez P\u00e1ez. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 12 de diciembre de 2023 hasta el 18 de junio de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 11. Del tr\u00e1fico de migrantes Zoraida Agudelo Morales. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, aproximadamente desde mediados del a\u00f1o 2023 hasta el 8 de febrero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 12. Del tr\u00e1fico de migrantes Jos\u00e9 Emilio Su\u00e1rez Diosa. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 13. Del tr\u00e1fico de migrantes Pedro Elkin L\u00f3pez Calder\u00f3n. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde el 13 de enero de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 14. Del tr\u00e1fico de migrantes Mar\u00eda Camila Mej\u00eda Reina. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde abril de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 15. Del tr\u00e1fico de migrantes Luz Dary Colmenares Quiroga. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde mediados de 2023 hasta el 30 de abril de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evento 16. Del tr\u00e1fico de migrantes Carmenza Arcia Quimbayo. Tuvo lugar &#8220;en Bogot\u00e1, aproximadamente desde abril de 2024 hasta el 26 de junio de 2024&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09. Con base en lo anterior, resulta evidente que los hechos del proceso ocurrieron en dos lugares: Bogot\u00e1 y Medell\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Por lo tanto, la Corte advierte que, en vista de que en el proceso 11001600009920241001900 no se ha definido la competencia territorial del juez de conocimiento, pues est\u00e1 en etapa de indagaci\u00f3n, la audiencia preliminar en cuesti\u00f3n puede desarrollarse por un juez de control de garant\u00edas de cualquiera de las dos ciudades en las cuales se habr\u00edan presentado los hechos delictivos, tanto Bogot\u00e1, como Medell\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la Sala establece que debe prevalecer Bogot\u00e1, por tres razones. En primer lugar, porque se extrae que es el lugar donde habr\u00edan ocurrido el mayor n\u00famero de eventos delictivos. En segundo lugar, por ser la ciudad que la fiscal\u00eda escogi\u00f3 para radicar la solicitud de audiencia preliminar. Y, por \u00faltimo, debido a que, seg\u00fan se desprende del expediente, la fiscal\u00eda viene desarrollando la actividad de indagaci\u00f3n, precisamente, en Bogot\u00e1, pues consta que entre el 3 de abril y el 18 de octubre de 2024 ha efectuado once audiencias preliminares ante jueces de control de garant\u00edas de esta ciudad para la recolecci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n de elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n8.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. Ahora bien, adicionalmente, la Sala advierte que desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el radicado matriz 11001600009920241001900 que llev\u00f3 a cabo el Juzgado 105 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Medell\u00edn y, asimismo, en el acta de preacuerdo del proceso derivado 110016000000202402861, la fiscal\u00eda esclareci\u00f3 y especific\u00f3 que el caso relaciona un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, denominado &#8220;TEMIS&#8221;, por lo cual el asunto se rige, para lo pertinente, por la Ley 1908 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese escenario, es claro que las audiencias preliminares que se lleven a cabo en la actuaci\u00f3n son de competencia del juzgado de control de garant\u00edas ambulante. Sin embargo, en Bogot\u00e1 no fueron creados juzgados de esa categor\u00eda, por ser nivel central.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. Por \u00faltimo, la Corte advierte que esta definici\u00f3n de competencia es provisional, para efectos exclusivos de la audiencia preliminar objeto de la decisi\u00f3n, dado que el proceso se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. Por lo tanto, no condiciona, ni anticipa ni predetermina la competencia del juez de conocimiento, la cual se definir\u00e1 en su oportunidad por la fiscal\u00eda, con la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. La Sala concluye, bajo las circunstancias establecidas, que la competencia de la audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones &#8211; extracci\u00f3n de informaci\u00f3n, en el proceso penal 11001600009920241001900, le corresponde al Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, al cual se le reparti\u00f3 en primera oportunidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta a esa autoridad, para que asuma su conocimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p><\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones &#8211; extracci\u00f3n de informaci\u00f3n, que present\u00f3 la Fiscal\u00eda 49 Especializada &#8211; Eje Tem\u00e1tico Contra la Trata de Personas Transnacional y del Tr\u00e1fico de Migrantes de Bogot\u00e1 en el proceso 11001600009920241001900, le asiste al Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. En consecuencia, devolver inmediatamente la actuaci\u00f3n a esa autoridad judicial.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Comunicar esta determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>1 Los defensores de los procesados apelaron las decisiones de legalizaci\u00f3n de captura e imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento. En segunda instancia, el 10 de diciembre de 2024, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn las confirm\u00f3.<\/p>\n<p>2 Todas ellas luego de haberse confrontado con el registro de la p\u00e1gina web SISIPEC.<\/p>\n<p>3 Todas ellas luego de haberse confrontado con el registro de la p\u00e1gina web SISIPEC.<\/p>\n<p>4 Proceso rad. 68003, en conocimiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte.\u00a0<\/p>\n<p>5 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, criterio reiterado en las providencias CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.<\/p>\n<p>6 CSJ AP731-2015, rad. 45389.<\/p>\n<p>7 CSJ AP198-2021, rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, rad. 59607.<\/p>\n<p>8 Folios 1 al 88 del Archivo &#8220;11001600009920241001901-002Expediente_digitalizado.pdf&#8221; del expediente digital, constan 11 actas de audiencias preliminares llevadas a cabo por distintos jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 entre el 3 de abril y el 18 de octubre de 2024, por solicitudes de la Fiscal\u00eda 49 Especializada &#8211; Eje Tem\u00e1tico Contra la Trata de Personas Transnacional y del Tr\u00e1fico de Migrantes de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Definici\u00f3n de competencia<\/p>\n<p>Radicado 68.061<\/p>\n<p>CUI 11001600009920241001901<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ANDR\u00c9S TRIVI\u00d1O HERN\u00c1NDEZ Y OTROS<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p> <br clear=\"all\"\/> <\/p>\n<p style=\"text-align: center; text-indent: 0px; padding: 0px 0px 0px 0px; margin: 0px 0px 0px 0px;\">{p}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>{p} JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente AP514-2025 Radicaci\u00f3n 68.061 Acta 013 Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte define la autoridad judicial de control de garant\u00edas competente para conocer la audiencia preliminar de control posterior a recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}