{"id":83767,"date":"2025-04-08T19:21:43","date_gmt":"2025-04-08T19:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap511-202542706editada-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:43","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:43","slug":"ap511-202542706editada-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap511-202542706editada-html\/","title":{"rendered":"AP511-2025(42706)EDITADA.html"},"content":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente   AP511-2025 Radicaci\u00f3n 42.706 Aprobado acta 013   Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).   I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N       La Sala resuelve la petici\u00f3n de EBV, en la que solicita que se retire la informaci\u00f3n que reposa en la p\u00e1gina web de la Corte, respecto de actuaciones falladas en su contra.  II. ANTECEDENTES       El 28 de abril de 2006, Luis Guillermo Nam\u00e9n Rodr\u00edguez interpuso querella contra BV por unas afirmaciones calumniosas que hiciera el procesado, con ocasi\u00f3n de un proceso civil en el que fung\u00eda como abogado de la parte demandante.            El 12 de octubre siguiente ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogot\u00e1, la fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. Posteriormente se realiz\u00f3 la correspondiente audiencia el 19 de diciembre de 2011, en la cual el ente acusador le imput\u00f3 autor\u00eda del delito de calumnia.       El 17 de junio de 2012, el juez de primera instancia absolvi\u00f3 al acusado. La fiscal\u00eda y la v\u00edctima apelaron ese pronunciamiento.            El 12 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n del juez de instancia y, en su lugar, conden\u00f3 a EBV a 24 meses de prisi\u00f3n, multa de 225,71 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y prohibici\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado por 39 meses, como autor del delito de calumnia. Le fue concedida la condena de ejecuci\u00f3n condicional.       En auto del 26 de noviembre de 2014 esta Sala inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n.            El 13 de septiembre de 2017, el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogot\u00e1, en el marco del incidente de reparaci\u00f3n integral, conden\u00f3 a BV a pagar dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por los da\u00f1os morales causados con la conducta de calumnia en que incurri\u00f3.       El 8 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia.        El 26 septiembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en auto AP4237-2018, inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n presentada por BV frente a la determinaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n.       La Sala Penal el 26 de enero de 2022, resolvi\u00f3 denegar la solicitud de anonimizaci\u00f3n interpuesta por BV, por cuanto no acredit\u00f3 el cumplimiento de la pena impuesta y la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n.             El 24 de mayo de 2023 en AP1497, nuevamente esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 la solicitud de anonimizaci\u00f3n. Argument\u00f3 que, con los soportes anexados, el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad neg\u00f3 la extinci\u00f3n total de la sanci\u00f3n penal, por cuanto no hubo acreditaci\u00f3n del pago de la multa impuesta en la sentencia.   III. SOLICITUD       EBV nuevamente solicita a la Sala el retiro de su nombre e informaci\u00f3n que figuran en la p\u00e1gina web de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, aporta copia del auto interlocutorio No. 0292 del 8 de marzo de 2022, emitido por el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en el que se decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena de multa por prescripci\u00f3n.       IV. CONSIDERACIONES           1. La Sala fij\u00f3 algunas reglas que permiten ponderar los derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgaci\u00f3n de las sentencias judiciales. As\u00ed, en decisi\u00f3n CSJ AP del 19 de agosto de 2015, Rad. 20.889, en armon\u00eda con la SU-458\/12, defini\u00f3 los alcances del derecho de h\u00e1beas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes &#8220;una autoridad judicial declar\u00f3 la extinci\u00f3n de sus condenas o la prescripci\u00f3n de la pena&#8221;.      2. Al comprobarse judicialmente que est\u00e1 cumplida o prescrita la pena, deber\u00e1n suprimirse de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo que la ley obligue a conservar siempre p\u00fablica esa informaci\u00f3n. No obstante, el documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Ello, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.      3. Pues bien, la Sala advierte que es procedente acceder a la solicitud de EBV, dado que seg\u00fan la decisi\u00f3n judicial que aporta, el 8 de marzo de 2022 el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena de multa por prescripci\u00f3n, decisi\u00f3n que hab\u00eda adoptado respecto de la pena de prisi\u00f3n y la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas -auto del 25 de junio de 2019-.      4. En esas condiciones, la Sala accede a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n interpuesta por el interesado, pues se cumplen los presupuestos trazados en la materia.      5. En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedan a la anonimizaci\u00f3n de este proceso en relaci\u00f3n con EBV, para lo cual se ocultar\u00e1 todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico, incluida la existente en el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI, seg\u00fan lo establecido en las directrices dispuestas en la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones all\u00ed precisadas.      Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,   RESUELVE:      1. ORDENAR la anonimizaci\u00f3n de los datos correspondientes a EBV en relaci\u00f3n con este proceso.  Para el cumplimiento de lo resuelto, rem\u00edtase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relator\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal.   NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.  MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Presidenta  GERARDO BARBOSA CASTILLO   FERNANDO BOLA\u00d1OS PALACIOS   GERSON CHAVERRA CASTRO   DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   HUGO QUINTERO BERNATE   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO   JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ   NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria    Casaci\u00f3n No. 42.706 11001600001220060336301 EBV   2     2   <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ Magistrado Ponente AP511-2025 Radicaci\u00f3n 42.706 Aprobado acta 013 Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. 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