{"id":83766,"date":"2025-04-08T19:21:43","date_gmt":"2025-04-08T19:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap459-202567557-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:43","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:43","slug":"ap459-202567557-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap459-202567557-html\/","title":{"rendered":"AP459-2025(67557).html"},"content":{"rendered":"<p>GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente  AP459-2025 Radicaci\u00f3n N\u00ba 67557 Acta No. 013         Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)   ASUNTO       Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el requerido y el representante del Ministerio P\u00fablico, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo, ciudadano colombiano, requerido por el Reino de Espa\u00f1a.             ANTECEDENTES             1. Mediante Nota Verbal No. 379\/2024 de 30 de agosto de 2024, el Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de Luis Fernando Osorio Cardozo.             2. En resoluci\u00f3n de 2 de septiembre de 2024, la Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura del requerido con fines de extradici\u00f3n, quien, previamente, hab\u00eda sido retenido el 26 de agosto de 2024 por miembros del Departamento de Polic\u00eda de Caldas, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de Espa\u00f1a.       3. El Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal 504\/2024 de 7 de octubre de 2024, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de Luis Fernando Osorio Cardozo, para cumplir la pena a \u00e9l impuesta por la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, ante la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, autoridad que dict\u00f3 sentencia el 4 de mayo de 2022 e impuso la pena de 6 a\u00f1os y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, la cual se encuentra en firme.       4. La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 3639 de 8 de octubre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que es del caso &#8220;proceder con sujeci\u00f3n a (&#8230;)  la &#8220;Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos&#8221;, suscrita en Bogot\u00e1 D.C, el 23 de julio de 1892; y el &#8220;Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.              5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0045133-DAI-10100 de 18 de octubre de 2024, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.            6. Mediante auto de 7 de noviembre de 2024, se requiri\u00f3 al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirti\u00e9ndole que de no hacerlo la Corte le designar\u00eda uno de oficio.            7. En atenci\u00f3n a que el ciudadano no design\u00f3 un abogado convencional, fue designada como su representante judicial una profesional de la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1,  reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica para actuar; y, conforme con el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se orden\u00f3 correr traslado a las partes por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.            7. Dentro del t\u00e9rmino concedido, con ese prop\u00f3sito, intervinieron el requerido, la defensora de este y el representante del Ministerio P\u00fablico. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS            En el t\u00e9rmino de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias:  1. El Ministerio P\u00fablico       El Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal encontr\u00f3 necesario oficiar a la a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos penales que existan o hayan cursado en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo, bajo el entendido que los antecedentes penales del pedido en extradici\u00f3n, son una prueba conducente y pertinente porque, al momento de emitir el concepto, permitir\u00e1n verificar la garant\u00eda de la prohibici\u00f3n del doble juzgamiento o non bis in \u00eddem, con fundamento en los hechos, el estado de cada causa y si el capturado es requerido en Colombia por id\u00e9ntico marco f\u00e1ctico.           2. La defensa       La profesional designada para representar al solicitado en esta actuaci\u00f3n, solicit\u00f3, igualmente, que se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para establecer si en contra de Osorio Cardozo existe alguna investigaci\u00f3n y de ser as\u00ed, informe los hechos objeto de investigaci\u00f3n, radicaci\u00f3n del proceso y estado actual, con el prop\u00f3sito de garantizar el referido principio.      3. Luis Fernando Osorio Cardozo       El solicitado en extradici\u00f3n, en ejercicio de su derecho a la defensa material, solicit\u00f3:      i. Con fundamento en la protecci\u00f3n del non bis in \u00eddem y de la cosa juzgada, as\u00ed como en la jurisprudencia de la Sala, se comprende del extenso escrito que, como los hechos por los cuales es solicitado por el Reino de Espa\u00f1a ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, en el proceso penal con radicado 11001020400020242324006, se oficie a las autoridades que registran los antecedentes penales en nuestro territorio para que, informen acerca de los hechos objeto de sentencia, radicaci\u00f3n del proceso y estado actual del mismo.     ii.  Verificar que ya fue objeto de juzgamiento por los mismos hechos en el Reino de Espa\u00f1a, tr\u00e1mite que, no obstante, se suspendi\u00f3 el juicio porque se solicit\u00f3 &#8220;cumplir con una pena penal&#8221; (sic), en ese sentido, agrega, no puede purgar una sanci\u00f3n dos veces por el mismo hecho en el pa\u00eds solicitante, en donde ya fue procesado, sentenciado a pena de prisi\u00f3n y, esta, ya la cumpli\u00f3 en dicho pa\u00eds. Agrega, por ello, que:   &#8220;Es importante que en mi acusaci\u00f3n: Se verifique que el juzgamiento ocurri\u00f3 efectivamente en Espa\u00f1a y se purg\u00f3 sanci\u00f3n. Presentar pruebas conducentes y pertinentes que demuestren que ya fui procesado o condenado por los mismos hechos. Solicitar a las autoridades judiciales espa\u00f1olas que verifiquen si se ejerci\u00f3 jurisdicci\u00f3n sobre los hechos.&#8221;   CONSIDERACIONES       1. Procedencia de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.            La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.            La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n, (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso.            El art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos pol\u00edticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que el requerido no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n.       Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en orden a garantizar el principio non bis in \u00eddem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.            Por tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo reglado en los art\u00edculos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.            El art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los &#8220;actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos&#8221;, y el 359 ejusdem autoriza &#8220;la exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba&#8221;.            2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretar\u00e1n.            Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte proceder\u00e1 a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por la defensora p\u00fablica del solicitado, de Luis Fernando Osorio Cardozo y el Delegado del Ministerio P\u00fablico, en los siguientes t\u00e9rminos:            2.1. Revisada la petici\u00f3n probatoria com\u00fan de la abogada del solicitado y del Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, la cual se orienta que, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una verificaci\u00f3n sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Osorio Cardozo, la Sala encuentra que la misma es pertinente, ya que se refiere a una tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada.             En este punto, es de resaltar lo se\u00f1alado por la Corte, en el sentido de que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de non bis in \u00eddem, como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).            Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petici\u00f3n probatoria, adem\u00e1s, es conducente y pertinente, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informe si en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10130684 de Pereira, Risaralda, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles.            En caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradici\u00f3n, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.            2.2. Obedeciendo a la misma finalidad se\u00f1alada en el ac\u00e1pite anterior, la Corte accede a oficiar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio P\u00fablico, en el sentido de que informe si en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.            Lo anterior, tendiendo en consideraci\u00f3n que la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro \u00danico de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.            2.3. En orientaci\u00f3n similar, se accede a la prueba solicitada por el requerido Osorio Cardozo, esto es, en el sentido de que la orden dirigida a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), ausculte en sus registros, acerca de la existencia y resultado del proceso penal con radicado 11001020400020242324006, por virtud del cual, indica el ciudadano, fue objeto de sentencia por los mismos hechos por los que fue sentenciado por la autoridad espa\u00f1ola.        3. Las pruebas que se negar\u00e1n.            Solicita Osorio Cardozo, que se verifique por la Corte el hecho de que ya fue objeto de juzgamiento por los mismos hechos en el Reino de Espa\u00f1a, empero, de manera un tanto confusa dice que ese juicio fue suspendido para que purgara otra pena, y al mismo tiempo, que fue sentenciado y ya purg\u00f3 la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad por los hechos por los que ahora es solicitado en extradici\u00f3n, motivaci\u00f3n por la cual, en su sentir, de ser entregado en extradici\u00f3n a dicho Estado, ser\u00eda pasible de ser punido dos veces por los mismos sucesos.             En esa orientaci\u00f3n, postula que se presenten unas pruebas conducentes y pertinentes que demuestren lo anterior, al tiempo que, se solicite a las autoridades judiciales espa\u00f1olas que verifiquen si se ejerci\u00f3 jurisdicci\u00f3n sobre los hechos.        Al respecto, en primer lugar, esta Sala ha sido reiterativa en se\u00f1alar que los cuestionamientos en torno a la legalidad del tr\u00e1mite judicial adelantado por la autoridad extranjera, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales espa\u00f1olas, en tanto que la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar dicha correcci\u00f3n, o bien, inclusive, si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y v\u00e1lidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros).  Adicionalmente, considera la Sala que las postulaciones relacionadas atr\u00e1s se desplegaron a partir de una insuficiente construcci\u00f3n argumental, en tanto el extremo interesado no despleg\u00f3 razones suficientes sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos, comoquiera que, por ejemplo, nada argument\u00f3 acerca de cu\u00e1les pruebas resultan id\u00f3neas para demostrarlo.   En todo caso, es una solicitud suasoria que carece de trascendencia y de necesidad porque, en esencia, nota la Corte que Osorio Cardozo lo que busca es cuestionar que los hechos por los que es llamado a responder ya fueron objeto de juzgamiento por la justicia Espa\u00f1ola, siendo, precisamente, una decisi\u00f3n formal tal, que fundament\u00f3 la solicitud de cooperaci\u00f3n internacional de su entrega en extradici\u00f3n, al basarse en la sentencia condenatoria de 4 de mayo de 2022, emitida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el tr\u00e1mite penal adelantado en su contra, la cual se encuentra en firme e incorporada al expediente1.    En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal,  RESUELVE       PRIMERO. ORDENAR, a petici\u00f3n de parte, la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los ac\u00e1pites 2.1., 2.2. y 2.3. del decreto de pruebas de este prove\u00eddo.             SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el ac\u00e1pite 3. de esta determinaci\u00f3n.            TERCERO. Contra el numeral segundo de esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.  C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase                   MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Presidenta         GERARDO BARBOSA CASTILLO      FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS      GERSON CHAVERRA CASTRO     Comisi\u00f3n de Servicios  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N      JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO      HUGO QUINTERO BERNATE      CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO      JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ     Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda Secretaria 1 Cfr. Folios 105 a 108 del expediente digital. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas &#8211; Extradici\u00f3n Luis Fernando Osorio Cardozo       13     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP459-2025 Radicaci\u00f3n N\u00ba 67557 Acta No. 013 Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el requerido y el representante del Ministerio P\u00fablico, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de Luis Fernando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}