{"id":83758,"date":"2025-04-08T19:21:42","date_gmt":"2025-04-08T19:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap362-202568174-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:42","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:42","slug":"ap362-202568174-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap362-202568174-html\/","title":{"rendered":"AP362-2025(68174).html"},"content":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente   AP362-2025 Definici\u00f3n de competencia No. 68174 Acta No. 13                  Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)             ASUNTO            La Corte define la competencia para conocer en la etapa de juicio el proceso penal abreviado seguido en contra de CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA, por la presunta comisi\u00f3n del delito de estafa.           HECHOS            El apoderado de la sociedad SM Capital S.A.S, en calidad de acusador privado, los relat\u00f3 de la siguiente manera en el escrito de acusaci\u00f3n:             &#8220;A finales del mes de octubre del a\u00f1o 2022, el se\u00f1or CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA acudi\u00f3 a una obra de construcci\u00f3n que estaba adelantando la sociedad SM CAPITAL SAS en el municipio de Cachipay, Cundinamarca. El se\u00f1or \u00c1VILA FERREIRA se present\u00f3 ante el representante legal, uno de los accionistas y uno de los empleados de la sociedad SM CAPITAL SAS, como socio del se\u00f1or Jos\u00e9 Saturnino Barajas identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 80.427.049, hombre de gran prestigio y reconocimiento en el gremio de las obras civiles, y quien es socio de una cantera, como accionista la sociedad AGREGADOS BENDICI\u00d3N S.A.S., en el municipio de Tocaima, Cundinamarca.             D\u00edas despu\u00e9s, en la ciudad de Bogot\u00e1, el representante legal y un empleado de SM CAPITAL SAS se volvieron a reunir con el se\u00f1or CARLOS AVILA FERREIRA y, por la gran habilidad oratoria y capacidad suasoria del acusado que se respald\u00f3 en el prestigio y confiabilidad del se\u00f1or Jos\u00e9 Barajas, aportando informaci\u00f3n falsa sobre la supuesta relaci\u00f3n comercial que el indiciado ten\u00eda con el se\u00f1or Barajas, y apoyado en unas fotos y videos que el se\u00f1or \u00c1VILA FERREIRA ten\u00eda de la cantera de propiedad de la empresa AGREGADOS BENDICI\u00d3N S.A.S. del que el se\u00f1or Barajas es accionista, SM CAPITAL SAS decidi\u00f3 hacer un pedido de suministro de cemento que supuestamente saldr\u00eda de la referida cantera ubicada en Tocaima, Cundinamarca, obligaci\u00f3n negocial que el se\u00f1or CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA nunca pens\u00f3 en cumplir.             Como corolario de lo anterior, el d\u00eda 10 de noviembre de 2022 se gener\u00f3 la factura (pro-forma) NCM-033 por un valor de setenta y tres millones quinientos mil pesos (COP$73.500.000) con ocasi\u00f3n a la compraventa de 150 m3 de hormig\u00f3n de cemento, que deb\u00eda suministrar la empresa NANOCEM SAS identificada con NIT 901.460.088-9, veh\u00edculo societario que utiliz\u00f3 el se\u00f1or CARLOS \u00c1VILA FERREIRA para orquestar el enga\u00f1o del que la sociedad SM CAPITAL SAS fue v\u00edctima.             El pago de la suma acordada, se realizar\u00eda de la siguiente forma: 50% como anticipo y el 50% restante al momento de la entrega. En cumplimiento de lo pactado, el d\u00eda 11 de noviembre de 2022, la sociedad SM CAPITAL SAS realiz\u00f3 transferencia bancaria a la cuenta de ahorros 743-000007-52 de BANCOLOMBIA S.A. a nombre de NANOCEMS.A.S., por un valor de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil pesos (COP$36.750.000,00). La fecha pactada para entregar el material requerido correspond\u00eda al 26 de noviembre de 2022. No obstante, NANOCEM S.A.S., en cabeza del se\u00f1or AVILA FERREIRA, no realiz\u00f3 la entrega porque, se insiste, nunca contempl\u00f3 hacerlo.&#8221;       ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES             1. El 25 de mayo de 2023, el Fiscal 1\u00b0 Local de Tocaima accedi\u00f3 a la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada y, por los hechos previamente descritos, el 31 de julio siguiente el apoderado del acusador privado, SM Capital S.A.S, corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n a CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA por el delito de estafa.            2. La actuaci\u00f3n fue inicialmente repartida al Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad que el 29 de abril de 2024 la remiti\u00f3 ante el Juzgado 128 Hom\u00f3logo, recientemente creado.             3. La audiencia concentrada se instal\u00f3 el 25 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior, oportunidad en la que el defensor impugn\u00f3 la competencia del Juzgado al considerar que los hechos ocurrieron en los municipios de Tocaima y Cachipay, Cundinamarca, por ser el lugar donde habr\u00edan de concretarse el suministro del hormig\u00f3n de cemento.             4. El acusador privado se opuso a la manifestaci\u00f3n del defensor, porque si el material adquirido deb\u00eda suministrarse en los municipios de Tocaima y Cachipay, lo cierto es que el delito de estafa se ejecut\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, lugar donde tienen su domicilio las personas jur\u00eddicas involucradas -Nanocem S.A.S y SM Capital S.A.S-.            En tal sentido explic\u00f3 que fue en esta ciudad desde donde la v\u00edctima realiz\u00f3 el pago del anticipo al procesado y en la que este, mediante mentiras y enga\u00f1os, la convenci\u00f3 para la celebraci\u00f3n del negocio jur\u00eddico.             5. El Juez 128 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 consider\u00f3 ser el competente para conocer del asunto. Explic\u00f3 que el delito de estafa es de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y se perfecciona en el momento en el que el agente obtiene el provecho il\u00edcito, lo que a decir del acusador privado ocurri\u00f3 en esta ciudad.            En consecuencia, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n &#8220;al funcionario de segunda instancia, al Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1, para que resuelva la competencia.&#8221;            6. La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad, que orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a esta Corte a efectos de que se defina la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n.         CONSIDERACIONES DE LA CORTE            1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Bogot\u00e1 y Cundinamarca.             2. La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.            3. De conformidad con los precedentes de la Sala2, el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de competencia debe cumplir los siguientes pasos:             i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse.             ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado para definir la controversia.             iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.             3.1. Visto lo anterior, encuentra la Sala que el Juez 128 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 imparti\u00f3 un tr\u00e1mite inadecuado al incidente de incompetencia, pues ante la controversia suscitada en el asunto opt\u00f3 por remitir la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que no es la llamada a definir lo pertinente.            Sin embargo, como quiera que el yerro fue advertido y corregido por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, quien una vez recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n la remiti\u00f3 a esta Corte, procede la Sala a determinar el despacho judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento.             4. Pues bien, sea lo primero precisar que en el presente asunto no cabe duda que por el factor funcional y en consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del bien del cual se desprendi\u00f3 la v\u00edctima, su conocimiento corresponde a los jueces penales municipales, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004, que establece que conocen &#8220;De los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la comisi\u00f3n del hecho&#8221;.              Lo anterior porque, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, el denunciante transfiri\u00f3 al procesado $36&#8217;750.000 el 11 de noviembre de 2022 en calidad de anticipo para el suministro del material de construcci\u00f3n, suma que no supera el tope de 150 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que para esa \u00e9poca llegaba a los $150&#8217;000.000.3             4.1. Ahora bien, como en el presente asunto se procede por un solo comportamiento delictivo, se hace necesario acudir a lo normado en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurri\u00f3 el delito y, si no es posible determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n.       4.2. Conforme a lo anterior debe determinarse el lugar de consumaci\u00f3n del delito de estafa, tipificado en el art\u00edculo 246 del C\u00f3digo Penal del siguiente tenor:            &#8220;Art\u00edculo 246. ESTAFA. El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.       En la misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o juego, obtenga provecho para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.       La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.&#8221;            Sobre su consumaci\u00f3n, esta Sala en decisi\u00f3n AP1147-2015 del 5 de marzo de 2015, Rad. 45486, destac\u00f3 lo siguiente:             &#8220;En aras de establecer el sitio de ocurrencia del punible de estafa, necesario es recordar que para la estructuraci\u00f3n de este es indispensable la obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito -para s\u00ed o para un tercero-, con el correspondiente perjuicio de otro, mediante artificios o enga\u00f1os que induzcan o mantengan al afectado en error. El resultado pretendido por el sujeto activo, involucra un incremento de su patrimonio y el subsecuente menoscabo del haber de la v\u00edctima. En consecuencia, por tratarse de un delito de resultado, se consuma cuando se produce la entrega de los bienes o dinero.&#8221; (Negrilla fuera del texto).       Sobre el momento y lugar en el que se consuma, la Corte (CSJ AP, 16 dic. 1999, Rad. 16565; AP, 22 ago. 2012, Rad. 38900; AP1147-2015, 5 mar. 2015, Rad. 45486; AP4610-2019, 23 oct. 2019, Rad. 56200; AP1905-2022, 11 may. 2022, Rad. 61207; entre otras) ha se\u00f1alado que:             &#8220;La estafa se consuma en el propio instante en que, debido a la inducci\u00f3n en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los hechos fingidos.&#8221; (Negrilla fuera del texto)       Tras examinar los planteamientos f\u00e1cticos realizados por el acusador privado en el escrito de acusaci\u00f3n, se deduce que la consignaci\u00f3n del anticipo se hizo desde Bogot\u00e1 por ser el lugar de domicilio de la entidad afectada -SM Capital S.A.S, situaci\u00f3n que se corrobora cuando en su intervenci\u00f3n su apoderado confirm\u00f3 que los pagos se realizaron desde esta ciudad.             De lo anterior, resulta evidente que la presunta comisi\u00f3n de la conducta de estafa se produjo en la ciudad de Bogot\u00e1, en la medida que fue aqu\u00ed donde, a voces del acusador privado, CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA habr\u00eda logrado incorporar a su patrimonio la suma de dinero perteneciente a la v\u00edctima.             Por tanto, la Corte define en el Juzgado 128 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, la competencia para adelantar la presente actuaci\u00f3n.             En m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,             RESUELVE            PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 128 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 el conocimiento del proceso penal abreviado seguido en contra de CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA, por la presunta comisi\u00f3n del delito de estafa.              SEGUNDO: Informar esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite procesal.            Contra esta providencia no proceden recursos.                          COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE,                   MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N PRESIDENTE  GERARDO BARBOSA CASTILLO  FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS  GERSON CHAVERRA CASTRO   DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N   JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO  HUGO QUINTERO BERNATE  CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO  JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ  NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA SECRETARIA  1Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021.  2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 3 El smlmv para el a\u00f1o 2022 ascend\u00eda a $1&#8217;000.000. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    DEFINICI\u00d3N DE COMPETENCIA 68174 CUI. 25290600039620231106401 CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA  11        <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP362-2025 Definici\u00f3n de competencia No. 68174 Acta No. 13 Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte define la competencia para conocer en la etapa de juicio el proceso penal abreviado seguido en contra de CARLOS HUMBERTO \u00c1VILA FERREIRA, por la presunta comisi\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}