{"id":83757,"date":"2025-04-08T19:21:42","date_gmt":"2025-04-08T19:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap361-202568123-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:42","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:42","slug":"ap361-202568123-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap361-202568123-html\/","title":{"rendered":"AP361-2025(68123).html"},"content":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente   AP361-2025 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 68123 Acta n\u00b0.013        Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).  ASUNTO         La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Coronel GUSTAVO ALBERTO SU\u00c1REZ D\u00c1VILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para integrar la Sala de Decisi\u00f3n que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022, en la que se conden\u00f3 al Soldado GEINER MAURICIO VALLEJO GUZM\u00c1N, por la comisi\u00f3n del delito del centinela.               HECHOS   Fueron rese\u00f1ados en la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022, de la siguiente manera:  &#8220;De acuerdo con las pruebas obrantes en la investigaci\u00f3n, se tiene conocimiento que el d\u00eda 19 de enero de 2021, en el Puesto No 13 de la Guardia de Prevenci\u00f3n del Batall\u00f3n de Apoyo y Servicios para el Combate No. 12 &#8220;Gral. Fernando Serrano Uribe&#8221; de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), el CT. P\u00c9REZ P\u00c9REZ CARLOS ARTURO, Comandante de la Compa\u00f1\u00eda Polic\u00eda Militar, al pasar revista encontr\u00f3 que el centinela no se encontraba en su puesto; para lo cual despu\u00e9s de 30 minutos, apareci\u00f3 el SL18. VALLEJO GUZM\u00c1N GEINER MAURICIO, manifestando que estaba en el Puesto No. 11, comprando unas empanadas y se qued\u00f3 hablando con el Centinela. El militar se encontraba nombrado en el primer turno, en el Puesto No. 13 de la Guardia de Prevenci\u00f3n, seg\u00fan consta en la Orden del D\u00eda No. 018 de fecha 18 y 19 de enero de 2021 del Comando de la Unidad Fundamental&#8221;.  ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE             1. Por dichos hechos, el 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Doce Penal Militar de Brigada, conden\u00f3 al Soldado GEINER MAURICIO VALLEJO GUZM\u00c1N, a 6 meses de prisi\u00f3n, por el delito del centinela y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena.             2. Dicha decisi\u00f3n fue apelada por el defensor de VALLEJO GUZM\u00c1N, por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior Militar y Policial.             3. El 27 de noviembre de 2024, la Coronel Paola Liliana Zuluaga Su\u00e1rez, advirti\u00f3 que el Coronel Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila, profiri\u00f3 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, por lo que dej\u00f3 el proceso a su disposici\u00f3n para que emitiera la decisi\u00f3n correspondiente.             4. Mediante auto del 17 de diciembre de 2024, el Magistrado Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila, integrante de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar y Policial manifest\u00f3 su impedimento para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, al amparo de la causal prevista en el numeral 6 del art\u00edculo 231 de la Ley 1407 de 2010, por cuanto emiti\u00f3 la decisi\u00f3n objeto de alzada.            5. Por lo anterior, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n, para emitir pronunciamiento sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento.              CONSIDERACIONES       1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 242 de la Ley 1407 de 20101, corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila, integrante del Tribunal Superior Militar y Policial.             2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos de 1969.             2.1. El legislador, estableci\u00f3 taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, debido a que la garant\u00eda de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.            2.2. Entonces, en materia de impedimentos solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n en su aplicaci\u00f3n2.             2.3. Adem\u00e1s, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando los funcionarios judiciales ejercen la atribuci\u00f3n de administrar justicia, obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte, que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3.            2.4. En consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986).            2.5. Para el caso de la jurisdicci\u00f3n penal militar, la figura de los impedimentos est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 &#8211; C\u00f3digo Penal Militar- y se convierte en garant\u00eda fundamental para el debido proceso de los sujetos que en \u00e9l intervienen.             3. Aclarado lo anterior, para el presente caso, el Magistrado Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila del Tribunal Superior Militar y Policial, fund\u00f3 su impedimento en la causal contenida en el numeral 6 del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar que establece:        &#8220;6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se trata (&#8230;)&#8221;.       3.1. Lo anterior, porque mediante providencia del 12 de septiembre de 2022, conden\u00f3 al Sl.18 GEINER MAURICIO VALLEJO GUZM\u00c1N a 6 meses de prisi\u00f3n, por el delito del centinela y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena.         3.2. Adem\u00e1s, contra dicha decisi\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, en el que se solicita la nulidad de la actuaci\u00f3n o la absoluci\u00f3n del procesado y las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial para resolver la alzada.            4. En ese orden, advierte la Sala, con claridad, una circunstancia que impone separar del conocimiento del presente asunto al Magistrado Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila, en aras de garantizar la imparcialidad y la ecuanimidad de la administraci\u00f3n de justicia, dado que emiti\u00f3 la sentencia cuya revocatoria se solicita por v\u00eda de apelaci\u00f3n.            5. De manera que, se encuentra incurso en la causal de impedimento manifestada, pues dict\u00f3 la providencia que se cuestiona por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, por lo que, el mencionado funcionario debe ser separado de la Sala que resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia emitida contra GEINER MAURICIO VALLEJO GUZM\u00c1N.            6. En consecuencia, corresponder\u00e1 al Tribunal cognoscente efectuar la recomposici\u00f3n de la Sala Primera de Decisi\u00f3n, conforme a lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 201 de la Ley 1407 de 20104.        En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL,   RESUELVE:                PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Alberto Su\u00e1rez D\u00e1vila, integrante de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Doce Penal Militar de Brigada, contra GEINER MAURICIO VALLEJO GUZM\u00c1N, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento del asunto para el cual fue convocado.            SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial, para los fines pertinentes.            TERCERO. Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso.       COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE      MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N  Presidente    GERARDO BARBOSA CASTILLO    FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS     GERSON CHAVERRA CASTRO     DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N    JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO   HUGO QUINTERO BERNATE     CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ    NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA Secretaria 1 &#8220;Art\u00edculo 242. Tr\u00e1mite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deber\u00e1 manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustra\u00eddo del conocimiento del asunto&#8221;. 2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. 4 &#8220;Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, se integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo&#8221; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    CUI 11001224600020215958001 N\u00famero interno 68123 Impedimento Geiner Mauricio Vallejo Guzm\u00e1n       10       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP361-2025 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 68123 Acta n\u00b0.013 Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Coronel GUSTAVO ALBERTO SU\u00c1REZ D\u00c1VILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para integrar la Sala de Decisi\u00f3n que resuelva el recurso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}