{"id":83746,"date":"2025-04-08T19:21:41","date_gmt":"2025-04-08T19:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap341-202567275-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:41","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:41","slug":"ap341-202567275-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap341-202567275-html\/","title":{"rendered":"AP341-2025(67275).html"},"content":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente   AP341-2025 Radicaci\u00f3n 67275 Acta n.\u00b0 013              Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).        I. ASUNTO            1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa t\u00e9cnica y el Ministerio P\u00fablico, en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra el ciudadano colombiano SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR, requerido por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil.  II. ANTECEDENTES       2. La Embajada de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, mediante Nota Verbal No. 20 del 08 de febrero de 2024, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR, requerido por el Tribunal de Justicia del 1\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Tabatinga, por los delitos de tr\u00e1fico de armas y drogas.       3. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 09 de febrero de 2024, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.038.108.835, quien hab\u00eda sido retenido el 03 de febrero de 2024 por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja, publicada por las autoridades de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil.       4.  Mediante Nota Verbal No. 65 del 5 de abril de 2024, la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, present\u00f3 la solicitud formal de extradici\u00f3n allegando la documentaci\u00f3n dispuesta para tal fin.        5. Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1148 del 5 de abril de 2024, se\u00f1al\u00f3:   &#8220;Conforme a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil.  En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el \u00b4Tratado de Extradici\u00f3n\u00b4 entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.&#8221;            6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0039813-DAI-10100.       7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 08 de octubre de 2024, se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al defensor de confianza del requerido y se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.        III. PETICI\u00d3N PROBATORIA       8. Con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento del principio non bis in \u00eddem, el delegado del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido en Colombia, y en caso positivo, se informe los hechos que originan la investigaci\u00f3n, fecha de ocurrencia y su estado actual.       9. Por su parte, el apoderado contractual del requerido solicit\u00f3 que sean tenidas en cuenta como pruebas:       9.1. La identidad de SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 1.038.108.835.       9.2. El escrito de acusaci\u00f3n.       9.3. La orden de arresto o captura.       9.4. Los c\u00f3mputos de tiempo cumplido con los respectivos descuentos en el cumplimiento de la pena en el pa\u00eds requirente.       9.5. Las leyes pertinentes en ambos pa\u00edses, as\u00ed como el tratado de extradici\u00f3n vigente y ratificado.       De otro lado, solicit\u00f3 a la Sala que:            9.6. Se oficie a la Registradur\u00eda del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido.        9.7. As\u00ed mismo y de acuerdo al principio de non bis in \u00eddem, se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, JEP, Tribunales y dem\u00e1s entidades que administran justicia, con el fin de que informen si su representado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.  IV. CONSIDERACIONES  10. La extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del pa\u00eds solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n entre Estados.  Las pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n        10. Conforme a la naturaleza y finalidad del mecanismo, el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporaci\u00f3n al momento de emitir concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislaci\u00f3n interna, seg\u00fan el caso.        11. El art\u00edculo 3\u00b0 del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia en R\u00edo de Janeiro el 28 de diciembre de 19381 determina que, no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n:  &#8220;a) Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para juzgar el delito;  b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo juzgado en el Estado requerido;  c) Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan las leyes del Estado requirente o requerido;  d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n.  e) Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico o de naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.&#8221;        12. Esta restricci\u00f3n tiene por objeto depurar el debate probatorio y permite la exclusiva incorporaci\u00f3n de aquellos medios de prueba que tengan relaci\u00f3n directa con los presupuestos exigidos en la normatividad convencional para la emisi\u00f3n del concepto respectivo.        13. Conforme con los requisitos se\u00f1alados en el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre los Estados parte y la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, en concordancia con lo descrito en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostraci\u00f3n de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n, la observancia del principio de doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana, y que la acci\u00f3n penal o la pena por la cual se pide en extradici\u00f3n no est\u00e9 prescrita.        14. Igualmente, la Sala tiene establecido que constatar\u00e1 si en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n.        15. La incorporaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.        16. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, ser\u00e1n desestimadas.  De las solicitudes probatorias        17. Para resolver las pretensiones probatorias formuladas, la Sala establecer\u00e1 una secuencia l\u00f3gica que permita un mayor entendimiento. Por ello, primero abordar\u00e1 como prueba com\u00fan para las partes, la verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio non bis in \u00eddem; y, posteriormente, se referir\u00e1 a las dem\u00e1s solicitudes de la defensa.  Las pruebas que se decretan:        18. Precisados los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, resulta pertinente la admisibilidad de la solicitud presentada por el Ministerio P\u00fablico y la defensa, en lo que corresponde a que el reclamado no haya sido juzgado con decisi\u00f3n con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituir\u00eda una circunstancia que impide la extradici\u00f3n. En consecuencia, se dispondr\u00e1:       18.1.  Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que consulte sus sistemas de informaci\u00f3n SIJUF y SPOA e informe si SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal. En caso afirmativo, deber\u00e1 comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigaci\u00f3n y remitir copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelant\u00f3 o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.       En el \u00faltimo evento, si a ello hubiere lugar, la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.       18.2.  Ordenar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN que consulte su base de datos, Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo -SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen registros de antecedentes en su contra.  Las pruebas que se niegan:        19. Las dem\u00e1s postulaciones probatorias elevadas por la defensa, relacionadas en los numerales 9.1. al 9.6. del ac\u00e1pite &#8220;PETICI\u00d3N PROBATORIA&#8221;, ser\u00e1n negadas, por los motivos que se explican a continuaci\u00f3n.       19.1.  Las solicitudes dirigidas a corroborar la plena identidad del requerido, relacionadas en los numerales 9.1. y 9.6, se estiman innecesarias en tanto ya obran en el expediente de la solicitud de extradici\u00f3n suficientes elementos para verificar la plena identidad del ciudadano solicitado, tales como, los datos de identificaci\u00f3n incorporados en la Notificaci\u00f3n Roja de la INTERPOL A-10949\/11-2023 y el Informe de Investigador de Laboratorio &#8211; FPJ-13 de la Polic\u00eda Nacional con los resultados del cotejo dactilosc\u00f3pico realizado entre las impresiones dactilares tomadas en el procedimiento de captura del requerido y las obrantes en el informe expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.       Aunado a lo anterior, el abogado no expuso ninguna raz\u00f3n para acreditar la necesidad de ampliar el an\u00e1lisis sobre la plena identidad de su representado y, adem\u00e1s, dicho aspecto ser\u00e1 objeto detallado de estudio por la Corporaci\u00f3n cuando emita el concepto que en derecho corresponda.       19.2.  Igualmente, por impertinentes se negar\u00e1n las solicitudes referidas en los numerales 9.2 a 9.5. Ello, por cuanto no est\u00e1n encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a que la Sala examine piezas documentales del procedimiento penal adelantado por las autoridades del pa\u00eds requirente, las cuales resultan irrelevantes en tanto la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1 fundamentada en la condena dictada en contra de ESPINOSA PULGAR, cuya sentencia ejecutoriada ya obra en el expediente.       19.3.  Las solicitudes referidas en el numeral 9.7., dirigidas a que se oficie al Ministerio de Justicia, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, los Tribunales y dem\u00e1s entidades que administran justicia, con el fin de que informen si el requerido tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, tambi\u00e9n se niega por improcedente, dado que estas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n con la fiscal\u00eda y polic\u00eda, atr\u00e1s ordenada, se considera suficiente       En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n penal,        V. RESUELVE       1. ORDENAR la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 19.1 y 19.2. de la parte considerativa de esta providencia, para lo que se conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, para que las autoridades requeridas alleguen sus respuestas.       2. NEGAR la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en los numerales 20.1 a 20.3. de la parte considerativa de esta providencia.       3. Contra la decisi\u00f3n del numeral 2\u00ba -pruebas negadas- procede el recurso de reposici\u00f3n.   Notif\u00edquese y c\u00famplase,       MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N      Presidente                              GERARDO BARBOSA CASTILLO                        FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS                  GERSON CHAVERRA CASTRO                  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N                  HUGO QUINTERO BERNATE                  JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO                   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO                  JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ                  NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA      Secretaria   1 Aprobado mediante Ley 85 de 1939, publicada en el Diario Oficial No 24251 de 26 de diciembre de 1939. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;      CUI 11001020400020240199200 Extradici\u00f3n 67275 SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR   2  CUI 11001020400020240199200 Extradici\u00f3n 67275 SEBASTI\u00c1N ESPINOSA PULGAR     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado ponente AP341-2025 Radicaci\u00f3n 67275 Acta n.\u00b0 013 Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa t\u00e9cnica y el Ministerio P\u00fablico, en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra el ciudadano colombiano SEBASTI\u00c1N ESPINOSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-83746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=83746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/83746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=83746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=83746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=83746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}