{"id":83723,"date":"2025-04-08T19:21:40","date_gmt":"2025-04-08T19:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap204-202567621-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:40","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:40","slug":"ap204-202567621-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap204-202567621-html\/","title":{"rendered":"AP204-2025(67621).html"},"content":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente   AP204-2025 Radicaci\u00f3n N\u00ba 67621 Aprobado Acta No. 6        Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).   I. ASUNTO                  1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por el procesado CARLOS DANIEL MORA ARANGO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 8 de agosto de 20241, que, en sede de apelaci\u00f3n2, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de condenar al acusado como autor del delito de las conductas punibles de violencia intrafamiliar agravada, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, y le neg\u00f3 los subrogados penales.   II. SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA        2. Los consign\u00f3 el Tribunal Superior de Medell\u00edn as\u00ed:            &#8220;Tuvieron ocurrencia en el barrio Bellavista, vereda Hato viejo, Carrera 63A # 71-44 del municipio de Bello-Antioquia, durante la convivencia matrimonial entre Carlos Daniel Mora Arango y Nora Marcela Quiroz Higuita. Se tiene que Mora Arango ejerci\u00f3 constante y sistem\u00e1ticamente actos de violencia basada en g\u00e9nero que se traducen en maltrato f\u00edsico, econ\u00f3mico y psicol\u00f3gico, consistentes en golpes en el cuerpo de Nora Marcela, cachetadas en su cara, insultos y palabras denigrantes hacia ella tales como: &#8220;&#8230; usted no sirve para nada, no sirve como mujer, si no est\u00e1 conmigo es porque se lo est\u00e1 dando a otro&#8230;&#8221;, exigencias del pago de sus deudas y manutenci\u00f3n, incluso cuando no estaban ya viviendo juntos, amenazas, asedio constante en su lugar de trabajo, esc\u00e1ndalos all\u00ed y llamadas de terceras personas a amenazarla y requerirla para la entrega de dinero, publicando fotos y videos \u00edntimos a trav\u00e9s de redes sociales, grab\u00e1ndola en su residencia sin su consentimiento mientras se cambiaba o se ba\u00f1aba.            Dentro de estos actos de agresi\u00f3n se encuentran los hechos del 3 de enero y 18 de febrero de 2021, en donde en la primera fecha la asecha en su lugar de trabajo, amenaz\u00e1ndola y, en la segunda, en v\u00eda p\u00fablica despu\u00e9s de una discusi\u00f3n le propina un golpe en la cara.             Como actos de violencia sexual se tiene que a partir de octubre de 2016 y hasta septiembre de 2020, Carlos Daniel, utilizando la fuerza pues la tiraba a la cama y la despojaba violentamente de su ropa, y de la coacci\u00f3n psicol\u00f3gica a trav\u00e9s de amenazas y la utilizaci\u00f3n de palabras y frases denigrantes, en m\u00faltiples ocasiones la accedi\u00f3 carnalmente penetr\u00e1ndola unas veces con sus dedos por la vagina y otras con su pene por la vagina, en otras ocasiones le realiz\u00f3 tocamientos er\u00f3tico sexuales, toc\u00e1ndola con su manos en la vagina, senos y nalgas, incluso auto estimul\u00e1ndose en su presencia, grabando y tomando fotograf\u00edas de esta en algunas de estas ocasiones.&#8221; (sic).       III. ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE       3. Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bello Antioquia3, se celebraron las audiencias preliminares, escenario en cual, el 24 de agosto de 2021, se legaliz\u00f3 la captura de CARLOS DANIEL MORA ARANGO4, se le atribuy\u00f3 autor\u00eda en los delitos de violencia intrafamiliar agravada, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado5, cargos que no acept\u00f3.            El procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n privativa de la libertad en establecimiento carcelario.       4. Radicado el escrito de acusaci\u00f3n6, correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bello Antioquia; la audiencia se celebr\u00f3 el 7 de febrero de 20227, se mantuvo la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica; la preparatoria se efectu\u00f3 el 5 de abril de ese a\u00f1o8.            5. El juicio oral se desarroll\u00f3 en varias sesiones, el 25 de septiembre de 2023 se emiti\u00f3 fallo en el que se conden\u00f3 a CARLOS DANIEL MORA ARANGO a la pena principal de ciento noventa y cuatro (194) meses de prisi\u00f3n, por hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, acto sexual violento y acceso carnal violento agravados; le impuso como sanci\u00f3n accesoria la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la privativa de la libertad. Finalmente, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la sustitutiva por domiciliaria9; providencia contra la cual la defensa interpuso apelaci\u00f3n.            6. El 8 de agosto de 2024, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, confirm\u00f3 la condena y sus consecuencias.            7. El procesado, quien no es abogado, inconforme interpuso10 y sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n11.             8. Por petici\u00f3n del procesado y como resultado del fallo de tutela STP2720-2024 Radicado 140031 del 19 de septiembre del a\u00f1o que avanza; la Defensor\u00eda del Pueblo design\u00f3 una profesional de la Unidad de Revisi\u00f3n, Casaci\u00f3n y Extradici\u00f3n a fin que estudiara el proceso, y de ser procedente sustentara el recurso extraordinario. La abogada emiti\u00f3 concepto12 mediante el cual concluy\u00f3:            Como no se advierten errores de juicio o de actividad en la decisi\u00f3n de segundo grado, la decisi\u00f3n de la Sala fue dictada con estricta observancia del ordenamiento legal y constitucional, sin errores de intelecci\u00f3n que puedan demandarse por violaci\u00f3n directa o indirecta de la ley sustancial, la decisi\u00f3n del Tribunal es jur\u00eddicamente correcta. Se reitera, no se accede a la solicitud de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n.            9. El juez plural de segundo grado remiti\u00f3 las diligencias a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda.            10. Por medio de correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 22 de noviembre de 2024, el procesado manifest\u00f3 que desist\u00eda del recurso de casaci\u00f3n.        IV. CONSIDERACIONES            11. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 235 -numeral 1\u00ba- de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica13, en armon\u00eda con los art\u00edculos 32 -numeral 1\u00ba-14 y 18415 de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir sobre la demanda de casaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la condena emitida por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bello Antioquia en contra de CARLOS DANIEL MORA ARANGO.             12. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 200416, es posible desistir del recurso de casaci\u00f3n, hasta antes de que la Sala lo decida.            Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postul\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria y la sustent\u00f3 a trav\u00e9s de la demanda respectiva.            10. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado CARLOS DANIEL MORA ARANGO (quien sustent\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n), declina del recurso. Adem\u00e1s, la Sala no ha emitido todav\u00eda pronunciamiento fondo.            11. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporaci\u00f3n (CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que:           [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casaci\u00f3n, es una facultad admitida por el legislador en tanto el art\u00edculo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podr\u00e1 desistirse de \u00e9l antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone est\u00e1 legitimado para renunciar, abandonar o declinar17 ese derecho.           Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el inter\u00e9s que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opci\u00f3n diferente a la de reconocer esa voluntad. As\u00ed, quien decide desistir del recurso de casaci\u00f3n, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna raz\u00f3n para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[\u00ed], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley se\u00f1ala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso18 [negrilla original del texto].            12. Sin embargo, frente a la expresa manifestaci\u00f3n de voluntad del sentenciado CARLOS DANIEL MORA ARANGO, no puede pasar inadvertida la falta legitimidad del mismo para sustentar el recurso y desistir del mismo.            13. La Sala no puede pasar por alto que por expresa disposici\u00f3n legal &#8211; el art\u00edculo 182 de la Ley 906 de 2004 &#8211; el recurso extraordinario, aunque puede ser presentado por cualquiera de las partes con inter\u00e9s, s\u00f3lo puede ser sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional19 y as\u00ed lo ha sostenido pac\u00edficamente esta Sala en decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse20.             14. En este asunto, no se discute que CARLOS DANIEL MORA ARANGO ten\u00eda inter\u00e9s para interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de segunda instancia, la cual, en tanto confirma la condena emitida en su contra, le irrog\u00f3 a aqu\u00e9l un perjuicio procesal.             15. Sin embargo, de la revisi\u00f3n preliminar del tr\u00e1mite se observa que \u00e9l no es profesional del derecho, y la profesional designada por la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 su determinaci\u00f3n de no acceder a la solicitud de sustentaci\u00f3n de la demanda casaci\u00f3n.            16. En esas condiciones, no hab\u00eda lugar a examinar los presupuestos de l\u00f3gica y debida argumentaci\u00f3n de la demanda, pues fue presentada por el procesado sin legitimaci\u00f3n para sustentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, contexto en el cual tampoco est\u00e1 habilitado para desistir.             En consecuencia, como se promovi\u00f3 el recurso extraordinario y no se sustent\u00f3 leg\u00edtimamente, la Corte no puede estudiar su contenido; por tanto, se declara desierto.             En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia,        V. RESUELVE            PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por el procesado CARLOS DANIEL MORA ARANGO.            SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.  Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen.        MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N      Presidente                              GERARDO BARBOSA CASTILLO                        FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS                  GERSON CHAVERRA CASTRO                  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N                  HUGO QUINTERO BERNATE                  JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO                   CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO                  JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ                  NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA      Secretaria 1 Le\u00edda el 14 de agosto de 2024 2 Expediente digitalizado 05001600020620210017001, archivo &#8220;Segunda_Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024093705876.pdf&#8221; fls 7 a 65 3 Expediente digitalizado 05001600020120210017001, archivo &#8220;Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024093542769.pdf&#8221; Fl 4  4 El 15 de julio de 2021 el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de la misma localidad emiti\u00f3 orden de captura. 5 Art\u00edculos 229 inciso 2\u00b0, 205, 206, 211 num 5\u00b0, 212 A y 31 de la Ley 599 de 2000. 6 9 de noviembre de 2021 fls 10 al 14. 7 Fl 27 8 Fls 56 a 59 9 Fls 153 a 173 10 Fls 109 a 115 11 Fls 129 a 158 12 Fls 169 a 175 13 &#8220;ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casaci\u00f3n (&#8230;)&#8221;. 14 &#8220;ART\u00cdCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casaci\u00f3n&#8221;. 15 &#8220;ART\u00cdCULO 184. ADMISI\u00d3N. Vencido el t\u00e9rmino para interponer el recurso, la demanda se remitir\u00e1 junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes sobre la admisi\u00f3n de la demanda (&#8230;)&#8221;. 16 &#8220;ART\u00cdCULO 199. DESISTIMIENTO. Podr\u00e1 desistirse del recurso de casaci\u00f3n y de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n antes de que la Sala las decida&#8221;. 17 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. http:\/\/dle.rae.es\/?id=D78E0XT 18 Art\u00edculos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 19 Sentencia C &#8211; 260 de 2001.  20 Por citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803.  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;    Casaci\u00f3n 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango      2     <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado Ponente AP204-2025 Radicaci\u00f3n N\u00ba 67621 Aprobado Acta No. 6 Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). 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