{"id":83716,"date":"2025-04-08T19:21:39","date_gmt":"2025-04-08T19:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap145-202525249editada-html\/"},"modified":"2025-04-08T19:21:39","modified_gmt":"2025-04-08T19:21:39","slug":"ap145-202525249editada-html","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2025\/04\/08\/ap145-202525249editada-html\/","title":{"rendered":"AP145-2025(25249)EDITADA.html"},"content":{"rendered":"<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente   AP145-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 25249 CUI: 11001310405320010023901 Aprobado acta n.\u00ba 06       Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).       I. ASUNTO     1. La Sala resuelve la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n presentada por MFRD en relaci\u00f3n con el proceso n\u00b0 110013104053200100239-01, con radicado interno 25249.  II. ANTECEDENTES RELEVANTES     2. Mediante memorial dirigido al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, redireccionado a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el ciudadano MFRD solicita &#8220;se ordene a quien corresponda el OCULTAMIENTO DE MIS DATOS de la Base de datos de la p\u00e1gina de consultas procesales vigentes en la Rama Judicial&#8221; (ESAV n\u00b0 9, p\u00e1gs. 6 y 7). Enseguida, consigna unos hechos alusivos al radicado 11001600070520118005301, no obstante que RD no figura como procesado en ese diligenciamiento penal, como se puede constatar en el reporte extra\u00eddo de la Consulta de Procesos Nacional Unificada.     3. Pese a esa imprecisi\u00f3n en el sustento f\u00e1ctico, del asunto consignado en el memorial se extrae que la solicitud de anonimizaci\u00f3n realmente versa sobre el radicado 110013104053200100239-01, en el que s\u00ed figura como procesado MFRD. Dentro de ese caso, el 12 de noviembre de 2004, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 absoluci\u00f3n, la cual fue revocada el 5 de julio de 2005 por el Tribunal de Bogot\u00e1, para en su lugar condenar al prenombrado como autor del delito de estafa. Contra esa decisi\u00f3n, la defensa promovi\u00f3 demanda de casaci\u00f3n, la cual fue inadmitida mediante auto del 6 de abril de 2006.     4. Actualmente, RD pide &#8220;se ordene a quien corresponda el OCULTAMIENTO DE MIS DATOS de la Base de datos de la p\u00e1gina de consultas procesales vigentes en la Rama Judicial&#8221;. En soporte de esa petici\u00f3n, aport\u00f3 una documentaci\u00f3n, pero en ella no reposaba el auto de la autoridad judicial que declar\u00f3 cumplida la pena en su totalidad o, en su defecto, dispuso su prescripci\u00f3n.        5. Por lo anterior, por intermedio de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, se requiri\u00f3 al ciudadano MFRD para que aportara la decisi\u00f3n mediante la cual el juez de ejecuci\u00f3n declar\u00f3 cumplida la pena en su totalidad o dispuso su prescripci\u00f3n dentro del proceso 110013104053200100239-01.     6. En vista de que el peticionario aport\u00f3 memorial donde afirma haber subsanado su solicitud (ESAV n\u00b0 18), procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre aquella.  III. CONSIDERACIONES     7. De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Const. Pol., todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. Facultad ius-fundamental que es conocida como habeas data.     8. Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases p\u00fablicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. En el \u00e1mbito penal, ese derecho implica disponer que la rese\u00f1a personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la informaci\u00f3n que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024). Para proceder con la anonimizaci\u00f3n, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal:  &#8220;[L]a decisi\u00f3n de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostraci\u00f3n, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripci\u00f3n, con el consecuente archivo del asunto.  En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.&#8221; (AP3087-2024).     9. En el presente asunto, en sentido estricto, el solicitante no aport\u00f3 el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o, en su defecto, que la declara prescrita, pese a que esta corporaci\u00f3n lo requiri\u00f3 para que allegara dicho documento. Sin embargo, esa omisi\u00f3n no es \u00f3bice para acceder a la pretensi\u00f3n de anonimizaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que RD s\u00ed alleg\u00f3 una prueba documental a partir de la cual es posible inferir que ya purg\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta en el proceso 200100239-01.     10. Concretamente, el requirente aport\u00f3 el auto del 10 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 dentro del radicado 110013104053200100239-01, cuyo objeto fue resolver la solicitud de anonimizaci\u00f3n elevada por MFRD. Esa providencia es relevante para la soluci\u00f3n de este caso, en la medida en que su parte considerativa indica:  &#8220;Por otra parte, revisada la actuaci\u00f3n, as\u00ed como la ficha t\u00e9cnica extra\u00edda del sistema de gesti\u00f3n Justicia Siglo XXI, se aprecia que el 11 de febrero de 2009, mediante providencia se decret\u00f3 la liberaci\u00f3n definitiva de las penas principales y accesorias a favor del peticionario. As\u00ed mismo, el Centro de Servicios Administrativos, en cumplimiento del auto referido, expidi\u00f3 las comunicaciones que ahora reclama el ciudadano y como la actuaci\u00f3n que adelantaba este despacho termin\u00f3, se dispuso su archivo definitivo, remiti\u00e9ndose al juzgado fallador.&#8221; (ESAV n\u00b0 18 p\u00e1g. 2. \u00c9nfasis adicionado).     11. Ese medio de conocimiento documental constituye un elemento de juicio suficiente para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud de anonimizaci\u00f3n. Efectivamente, aun cuando RD no aport\u00f3 el auto que declar\u00f3 cumplida la pena en su totalidad dentro del rad. 200100239-01, s\u00ed alleg\u00f3 una providencia cuya parte motiva alude expl\u00edcitamente a la existencia y contenido del auto del 11 de febrero de 2009, por cuyo medio el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n decret\u00f3 &#8220;la liberaci\u00f3n definitiva de las penas principales y accesorias a favor del peticionario&#8221; dentro del expediente en cita, al tiempo que orden\u00f3 el archivo definitivo del proceso.     12. En ese orden, la Corte deduce que la autoridad competente ya declar\u00f3 cumplida en su totalidad la pena impuesta a MFRD dentro del radicado 110013104053200100239-01. Por ende, se ordena a la oficina de sistemas de esta corporaci\u00f3n que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimizaci\u00f3n de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera que aquellos no sean accesibles en el portal de consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del peticionario. Igualmente, se ordena a la Relator\u00eda de la Sala que suprima del buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona.  Inf\u00f3rmese de esta decisi\u00f3n al solicitante.  Comun\u00edquese y c\u00famplase.    DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N  Presidente    MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N     FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS    GERSON CHAVERRA CASTRO    JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO     HUGO QUINTERO BERNATE     CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO    JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ     NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA  Secretaria   Casaci\u00f3n  Radicado n.\u00b0 25249 CUI: 11001310405320010023901 MFRD y otro      11          <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N Magistrada ponente AP145-2025 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 25249 CUI: 11001310405320010023901 Aprobado acta n.\u00ba 06 Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n presentada por MFRD en relaci\u00f3n con el proceso n\u00b0 110013104053200100239-01, con radicado interno 25249. II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2. 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